AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 1/2007

Apruébase el reglamento Operativo para el Dictado de Medidas Preventivas.

Bs. As., 23/3/2007

VISTO las Leyes Nº 26.168, el Decreto Nº 92/07 y la Resolución Nº 97/2007 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 en su artículo 7º faculta a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en su carácter de Presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo a adoptar las medidas preventivas enumeradas en el artículo citado, cuando tome conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una situación de peligro para el ambiente, o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la cuenca.

Que el Decreto Nº 92/07 dispuso la integración de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, designando como Presidente de la misma a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, previendo en su artículo 6º el ejercicio por parte de la presidencia de las facultades conferidas por los artículos 5º, 7º y 8º de la Ley Nº 26.168.

Que la grave situación ambiental que afecta actualmente a la Cuenca Matanza Riachuelo exige por parte de la Autoridad de Cuenca la adopción de medidas en tiempo oportuno tendientes a prevenir y detener la creciente contaminación de aquélla.

Que en este sentido, la Presidencia cuenta con competencias y facultades expresamente asignadas en materia de adopción de medidas preventivas, en los términos del artículo 7º de la Ley Nº 26.168 y el art. 5º del Decreto Nº 92/07.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD (Resolución P.T.N. 100/06).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las disposiciones de la Ley Nº 26.168, Decretos Nº 831/06 y Nº 92/07.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Reglamento Operativo para el Dictado de Medidas Preventivas, a cargo de la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Apruébase el Modelo de Acta de Constatación que deberá ser aplicado en todos los procedimientos y actuaciones derivadas de la presente, que como Anexo II forma parte integrante de la misma.

Art. 3º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese. — Romina Picolotti.

ANEXO I

REGLAMENTO OPERATIVO PARA EL DICTADO DE MEDIDAS PREVENTIVAS — PRESIDENCIA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO — ARTICULO 7º LEY 26.168

ARTICULO 1º.- Los agentes que integran el Cuerpo Técnico de Fiscalización y Control creado por Resolución SAyDS Nº 97/2007, en cumplimiento de funciones inherentes al régimen previsto por el artículo SEPTIMO de la Ley Nacional Nº 26.168, tendrán la facultad de solicitar el auxilio de la fuerza pública, a fin de lograr el mejor cumplimiento de sus funciones, tanto aquellas relacionadas con la aplicación de medidas preventivas como para asegurar el posterior cumplimiento de las mismas.

ARTICULO 2º.- Los inspectores deberán identificarse frente a cualquier sujeto pasivo de inspección, sus representantes o subordinados, exhibiendo la credencial expedida por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTICULO 3º.- Las Actas de Constatación, que deberán sujetarse al modelo aprobado en el Anexo II, serán labradas por los agentes del Cuerpo Técnico de Fiscalización y Control y deberán reflejar, objetiva y circunstanciadamente, las condiciones ambientales inherentes a cada situación fáctica objeto de la actuación, a fin de permitir el adecuado y oportuno discernimiento de la medida preventiva que pudiere corresponder.

Asimismo, el Inspector actuante deberá hacer conocer al requerido, el derecho que le asiste a dejar constancia, de su puño y letra, de cualquier observación que estimare corresponder, conforme al modelo de Acta Complementaria (opcional) que obra en Anexo II.

ARTICULO 4º.- La DIRECCION NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL, a través del área con competencia específica, deberá elevar a la Presidencia de la Autoridad un Informe Técnico que:

a) Meritúe la situación relevada y consignada en el Acta de Constatación, con específica referencia al grado de peligrosidad de la misma en relación al ambiente, o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la cuenca.

b) Recomiende a la Presidencia, en caso de corresponder, la adopción de una o varias de las medidas previstas en el artículo 7º de la Ley Nacional Nº 26.168.

Asimismo, y en caso de estimarlo corresponder, la Dirección Nacional de Control Ambiental podrá encomendar a cuerpos técnicos internos o externos a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la realización de estudios profundizados tendientes a esclarecer la situación de peligro identificada.

ARTICULO 5º.- La Presidencia dictará el acto administrativo que individualice la medida discernida para prevenir o detener el daño al ambiente o a las personas, o el agravamiento de las condiciones constatadas en relación a aquéllas. Será de aplicación la Ley Nacional Nº 19.549 y sus reglamentaciones.

ARTICULO 6º.- El acto administrativo dictado por la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO será notificado al interesado, y a los restantes miembros del Consejo Directivo de la misma. Deberá transcribirse al pie de cada notificación el artículo 7º de la presente.

ARTICULO 7º.- Contra el acto administrativo que disponga la medida preventiva dictada por la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, podrá interponerse recurso de alzada conforme lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 26.168 con el alcance de los artículos 97, 98 y concordantes del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) y los efectos del artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

ANEXO II