Secretaría de Transporte

TRANSPORTE

Resolución 232/2007

Determínanse los coeficientes a aplicar al refuerzo de compensaciones dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Nº 98/2007 para el período enero 2007. Procedimiento de distribución.

Bs. As., 23/3/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0052287/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS y el Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3º del Decreto mencionado en el Visto facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), a fin de afectar dichos recursos, con carácter provisorio y sujeto a los términos y condiciones que la misma establezca, como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Que el Artículo 7º del citado decreto facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a modificar los parámetros que sirven de base para la determinación de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), sustituyendo la variable Pasajeros por Parque Móvil afectado a la prestación del servicio público de dichas jurisdicciones, con las modificaciones porcentuales que correspondan.

Que corresponde en esta instancia determinar el procedimiento provisorio de distribución de los recursos de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL creado por el Artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 a las empresas no incluidas en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678/06, en concepto de refuerzo de compensaciones tarifarias.

Que dicho procedimiento tomará en cuenta el parámetro parque móvil habilitado, en consonancia con lo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto Nº 98/07.

Que a fin de respetar lo establecido en el artículo mencionado en el párrafo precedente, resulta aconsejable efectuar la distribución de los recursos que como refuerzo desde el mes de enero de 2007 sean dispuestos por el Artículo 3º de dicho decreto, sobre la base de la cantidad de unidades utilizadas para la prestación del servicio informadas por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para las liquidaciones del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del cupo de combustible a precio subsidiado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de Noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, por los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Nº 82 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 29 de abril de 2002, por los artículos 1º, 5º y 6º de la Resolución Conjunta Nº 18 del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002, por el Decreto Nº 564 de fecha 1 de junio de 2005 y por los Artículos 3º y 7º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 39/2011 de la Secretaría de Transporte B.O. 10/3/2011)

Art. 2º — Determínanse, los coeficientes a aplicar al refuerzo de compensaciones dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Nº 98/07 para el período enero de 2007 el que será distribuido mediante el procedimiento dispuesto por el Artículo 1º de la presente resolución, que como ANEXO forma parte de la presente resolución, en tanto los coeficientes aplicables a los meses sucesivos serán publicados en la página web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

ANEXO