MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 63/2007

CCT Nº 486/07

Bs. As., 1/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.107.849/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 356/427 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO por el sector gremial y las empresas BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, FATE SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBILIARIA y PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, todas ellas por el sector empleador, por el cual se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 101/75 que rige la actividad de la industria del neumático.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 101/75 fue oportunamente suscripto por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO por el sector gremial con las empresas DUNLOP ARGENTINA LTD., FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBILIARIA, FIRESTONE DE LA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, FLITER & COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA FINANCIERA Y AGROPECUARIA, NEUMATICOS GOODYEAR SOCIEDAD ANONIMA y PIRELLI COPLAN COMPAÑIA PLATENSE DE NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

Que la empresa NEUMATICOS GOODYEAR SOCIEDAD ANONIMA, manifestó que actualmente no fabrica neumáticos sino sólo comercializa los que importa.

Que por su parte la empresa DUNLOP ARGENTINA LTD informó que actualmente se dedica a la industria del caucho y no a la producción de neumáticos, por ende su personal se encuentra encuadrado en el convenio de esa otra actividad.

Que respecto a la empresa FLITER & COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA FINANCIERA Y AGROPECUARIA, se ha acreditado en autos la declaratoria en quiebra dictada en el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 4 SECRETARIA Nº 7, en los autos caratulados "FLITER & CIA. S.A.I.C.I.F.A. s/CONCURSO PREVENTIVO" Expediente Nº 53.895/96, por el Señor Juez Dr. Fernando OTTOLENGHI.

Que en el plexo convencional las partes acuerdan las condiciones laborales particulares existentes entre los trabajadores y su empleador, y aspectos de la vinculación entre el gremio y la empresa, al igual que la escala salarial aplicable a cada categoría profesional allí reconocida.

Que como vigencia las partes han pactado el término de dos años a contar desde su homologación.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad estatutariamente autorizada a las empresas signatarias, la cual es pública y notoria, y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la homologación efectuada por la presente no implica en ningún caso eximir a las partes de obtener todas y cada una de las autorizaciones que las normas legales y/o reglamentarias exijan para su correspondiente validez.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO por el sector gremial y las empresas BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBILIARIA y PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, todas ellas por el sector empleador, por el cual se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 101/75, glosado a fojas 356/427 del Expediente Nº 1.107.849/05, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 356/427 del Expediente Nº 1.107.849/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Públicas, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.107.849/05

BUENOS AIRES, 6 de marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 63/07, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 356/427 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 486/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO PARA LA

INDUSTRIA DEL NEUMATICO

INDICE TEMATICO

PARTE GENERAL

PARTES INTERVINIENTES

DECLARACION PRELIMINAR

_______________o________________

I- APLICACION DE LA CONVENCION

Art. 1. ámbito de aplicación.

Art. 2. vigencia

Art. 3. denuncia

Art. 4. personal excluido

II.-CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Art. 5. período de prueba

Art. 6. reemplazos

Art. 7. traslados

Art. 8. descansos

Art. 9. reemplazos de personal de mayor jerarquía

Art. 10. vacantes

Art. 11. feriados en período de licencia

Art. 12. mayor antigüedad durante vacaciones.

Art. 13. día del neumático

Art. 14. servicio de urgencia

Art. 15. enfermedades infectocontagiosas

Art. 16. ropa de trabajo

Art. 17. lavado de ropa

Art. 18. herramientas

III.- CONDICIONES ESPECIALES

Art. 19 pago de jornales por revisación y/o estudios médicos

Art. 20 reembolso de gastos

Art. 21 donación de sangre

Art. 22 falta de trabajo

Art. 23 horas extras

Art. 24 horas laboradas en sábado y domingo

Art. 25 horas nocturnas

Art. 26 horas en franco de turno en trabajo continuo

Art. 27 horas en feriado nacional

Art. 28 antigüedad

IV.- SALARIOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS

Art. 29. salarios Bridgestone Firestone

Art. 30. salarios Fate

Art. 31 salarios Pirelli

Art. 32 becas

Art. 33 subsidio por fallecimiento

Art. 34 mantenimiento de condiciones

V.- REPRESENTACION GREMIAL, SISTEMA DE RECLAMACIONES

Art. 35 representantes sindicales

Art. 36 atención temas sindicales

Art. 37 horas gremiales

Art. 38 accidentes de representantes gremiales

Art. 39 vitrina sindical

Art. 40 comisión de seguimiento, interpretación y autorregulación

VI.- DISPOSICIONES ESPECIALES

Art. 41 licencias por examen

Art. 42 discapacidad

Art. 43 compromiso de no discriminación

Art. 44 salario mínimo profesional

Art. 45 bonificación por jubilación

Art. 46 registro y actualización de domicilio

Art. 47 biblioteca

Art. 48 comisión de seguridad e higiene

Art. 49 seguro de vida colectivo

Art. 50 articulación

Art. 51 cláusula especial

ACTA DE FIJACION SALARIO MINIMO INDUSTRIA

_______________o________________

PARTE ESPECIAL

ANEXO I

BRIDGESTONE – FIRESTONE

Título Preliminar

A - Introducción

1. Filosofía de trabajo. Compromisos y responsabilidades.

1.1 Compromisos y responsabilidades

1.2 Responsabilidades de BFAR

1.3 Responsabilidades del SUTNA y del personal comprendido en el presente acuerdo

1.4 Desarrollo personal

B - Condiciones generales en el ámbito de la empresa

2. Ambito de aplicación

3. Paz social

4. Kaizen

5. Capacitación y formación profesional

5.1 Compromiso de capacitación y formación

5.2 Horas de capacitación

C - Funciones, clasificaciones y categorías

6. Funciones y clasificaciones

7. Categorías

8. Asignación de tareas, vacantes y movilidad

9. Certificación de habilidades y evaluación de desempeño

D - Sistemas, métodos y productividad en el trabajo

10. Sistemas de trabajo 6 x 1 - 6 x 2

11. Productividad

12. Comedor

13. Métodos de trabajo

13.1 Adecuación de métodos de trabajo

13.2 Cálculo de capacidad de equipos

14. Implementación de T.P.M.

15. Equipos con cuadrilla reducida

16. Carga de datos de mantenimiento

17. Insalubridad

18. Servicios esenciales

E - Remuneraciones y beneficios

19. Categoría - Tasa horaria

20. Pago del sistema de trabajo 6 x 2

21. Pago de horas en días sábado y domingo - Sistemas 6 x 1 - 6 x 2

22. Bonificación horas nocturnas

23. Parada de máquina

24. Antigüedad

25. Viáticos

26. Bono Objetivos

27. Participación de los trabajadores en las ganancias de la empresa

28. Subsidio por fallecimiento

29. Mantenimiento y guarda de herramientas

30. Suministro de bebidas

31. Bonificación graciable por jubilación

32. Asignación no remunerativa del 15% en ticket

33. Bonificación operadores - Alcances

34. Complementación adicional para el personal de mantenimiento (25%)

F - Licencias

35. Licencia anual ordinaria. Fraccionamiento de vacaciones

36. Día del Trabajador de la Industria del Neumático

G - Incorporaciones y movimientos de personal

37. Ingreso de personal a plazo fijo

38. Personal tercerizado

H - Actividad gremial

39. Horas gremiales. Liquidación

40. Vitrina sindical

41. Atención de temas sindicales

I - Seguridad industrial, higiene y medio ambiente

42. Normas de seguridad, provisión de ropa y elementos de protección personal

43. Lavado de ropa

44. Comisión de Seguridad e Higiene

Anexos al presente convenio particular

Anexo I. Categorías

Anexo II. Certificación

Anexo III. T.P.M.

_______________o________________

ANEXO II

FATE

CONDICIONES ESPECIFICAS

Art. 1 Particularidades de la empresa

Art. 2 Representación de empleados

Art. 3 Personal Tercerizado

SISTEMA DE TRABAJO

Art. 4 Organización del Trabajo

Art. 5 Trabajo por unidades o células

Art. 6 Traslados de personal

Art. 7 Guardias de mantenimiento mecánico y eléctrico

Art. 8 Horas extras

Art. 9 Mantenimiento preventivo

Art. 10 Mantenimiento en parada de fábrica

Art. 11 Recategorización Personal de Mantenimiento

Art. 12 Premio Anual por Productividad

IMPLEMENTACION DE STANDARDS

Art. 13 Standard - Implementación provisoria

Art. 14 Standard - mecanismos de implementación

REGIMEN DE DESCANSOS

Art. 15 Vacaciones

Art. 16 Día del Neumático

Art. 17 Feriados

Art. 18 Período de descanso anual

Art. 19 Personal de servicios esenciales

ADICIONALES Y BENEFICIOS

Art. 20 Horas trabajadas de las 13 del sábado hasta las 24 del domingo

Art. 21 Calorías

Art. 22 Horas nocturnas

Art. 23 Trabajo en altura

Art. 24 Negro de humo

Art. 25 Feriado nacional

Art. 26 Ropa de trabajo

Art. 27 Elementos de higiene personal

Art. 28 Anteojos de seguridad

Art. 29 Comedor

Art. 30 Vale de almuerzo en horas extras

Art. 31 Vale para ingresantes

Art. 32 Seguro de sepelio

Art. 33 Cafetería

Art. 34 Transporte del personal

Art. 35 Bonificación por Jubilación

HIGIENE Y SEGURIDAD

Art. 36 Comisión de Seguridad e Higiene

Art. 37 Elementos de protección personal

CATEGORIAS Y SALARIOS

Art. 38. Categorías Personal Directo de Producción

Categorías Personal Indirecto de Producción

VARIOS

OTROS CONCEPTOS

MANTENIMIENTO

ACTA NIVELACION NUEVOS Y VIEJOS

ACTA RECATEGORIZACION MANTENIMIENTO

ANEXO III

PIRELLI

Art. 1 Ambito de aplicación

Art. 2 Trabajo en Francos

Art. 3 Trabajo en Feriados

Art. 6 Horas Extras

Art. 7 Horas nocturnas

Art. 8 Trabajo en Domingos

Art. 9 Adicional por Antigüedad

Art. 10 Bonificación Variable

Art. 11 Bonficación Variable Armado Camión

Art. 12 Premio Armado

Art. 13 Salarios

Art. 14 Asignación no remunerativa

Art. 15 (incremento 13%)

Art. 16 Bonificación Extraordinaria

Art. 17 Vigencia

Art. 18 Bonificación por jubilación

Art. 19 Asignación de Categorías y recategorizaciones

Art. 20 Jornada de Trabajo. Trabajo continuo o por equipos

Art. 21 Módulos

Art. 22 Vacantes

Art. 23 Vacaciones

Art. 24 Viáticos y/o Transporte

Art. 25 Subsidio por fallecimiento

Art. 26 Comedor

Art. 27 Día del trabajador del Neumático

Art. 28 Higiene y Seguridad en el Trabajo

Art. 29 Horas Gremiales

Art. 30 Equiparación

Art. 31 Tercerizaciones

Art. 31 Ropa de Trabajo

Art. 32 Lavado de Ropa

Art. 33 Reservas

FATE S.A.I.C., domicilio: Av. Almirante Blanco Encalada Nº 3003, localidad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires,-

Bridgestone-Firestone de la Argentina S.A.I.C.: domicilio Av. Antártida Argentina Nº 2715, localidad de Llavallol, Provincia de Buenos Aires.-

Pirelli Neumáticos S.A.I.C., domicilio: Cervantes Nº 1901, localidad de Merlo Provincia de Buenos Aires.-

Lugar y Fecha de Celebración:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de Junio de 2006

Actividad y Categoría de trabajadores a que se refiere:

Industria y Actividad del Neumático - Obreros y Empleados

Cantidad de Beneficiarios:

3700

Zona de Aplicación:

Todo el territorio de la República Argentina

Período de Vigencia:

DOS AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU HOMOLOGACION POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

En Buenos Aires a los 21 días del mes de junio de 2006, se reúnen: el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO - SUTNA, asociación con personería gremial Nro 266, representada para el presente acto por los Sres. PEDRO WASIEJKO en su carácter de Secretario General juntamente con RAMON ALVAREZ, OSCAR CORONEL, EDUARDO BAEZ, DANIEL ANTICO, ROBERTO HERBIK, JUAN SANTILLAN, JUAN VERA FLEITAS, MARIO ALVAREZ RUBEN SILVA Y RUBEN SANCHEZ, con el patrocinio letrado del Dr. LEON PIASEK, Dr. MARIO D´ALESSANDRO y por la parte empresaria lo hacen el Dr. EDUARDO ZAMORANO, el LIC. ALEJANDRO DELUCA y LIC. OMAR CERAVOLO, en representación de FATE S.A.I.C.I., el Dr. CARLOS PATARCA, el Dr. FERNANDO GROPPI y el DR. LUIS GOMEZ ISA en representación de PIRELLI NEUMATICOS S.A., y el Sr. RAUL ALVAREZ, el Dr. JORGE LLAMOSAS y el Dr. JUAN CARLOS AMURA en representación de BRIDGESTONE - FIRESTONE ARGENTINA S.A.I.C.

Ambas partes convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo, de acuerdo a lo establecido por las leyes 14.250, 23.546 y 25.877, decretos reglamentarios y disposiciones complementarias.

La acreditación de la personería resulta de la documentación acompañada.

DECLARACION PRELIMINAR

Las partes declaran que el objetivo primario de las empresas de la industria del neumático es crecer y prosperar, propugnando relaciones laborales estables y duraderas. Asimismo reconocen la necesidad de que el crecimiento y prosperidad sean alcanzados a través del incremento de la productividad y mejoramiento de las condiciones de trabajo, como factores que contribuyen al desarrollo de las empresas y de todos sus empleados.

Las partes reconocen la importancia que tiene, dentro de la actividad de las empresas, un clima de comprensión y confianza mutua favorable tanto para la eficacia de las mismas como para las aspiraciones de los trabajadores.

Declaran las partes que la producción de riquezas, la generación de utilidades y su equitativa distribución es la garantía necesaria para el crecimiento y la búsqueda del desarrollo económico de las empresas y sus trabajadores.

Finalmente declaran que consideran al diálogo y la negociación como bases para la resolución de las discrepancias y conflictos, y reafirman la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso, comprometiéndose a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad en la producción y la marcha del negocio para beneficio de todos.

PARTE GENERAL

I- APLICACION DE LA CONVENCION

Artículo 1 AMBITO DE APLICACION

Las cláusulas y condiciones de trabajo, condiciones sociales, salariales, beneficios sociales y demás cláusulas que aquí se pactan en los términos de la Ley 14.250 regirán las relaciones laborales de toda la actividad del neumático en el ámbito nacional siendo de aplicación a los trabajadores de las empresas: FATE SAICI; PIRELLI NEUMATICOS S.A. Y BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA SAIC.

Artículo 2 VIGENCIA

Esta convención colectiva regirá por dos (2) años contados a partir de la fecha de su homologación por la autoridad competente.

Artículo 3 DENUNCIA

La presente convención podrá ser denunciada por cualquiera de las partes, mediante instrumento fehaciente, con una anticipación mínima de sesenta días a su vencimiento.

Sin perjuicio de lo expuesto, será de aplicación la normativa vigente en el artículo 6to de la ley 14.250 (T.O. 2004).

Artículo 4 PERSONAL EXCLUIDO

Queda excluido de la presente convención el personal jerarquizado de las empresas.

II.- CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Artículo 5 PERIODO DE PRUEBA

La extensión del período de prueba estará regido por la Ley 25.877 o la normativa legal que en un futuro la reemplace, pudiendo convenirse por anexo particular de cada empresa un plazo distinto al fijado por ley.

Artículo 6 REEMPLAZOS

Cuando un trabajador pase a desempeñar un trabajo de mayor categoría en reemplazo de otro trabajador temporariamente ausente, cualquiera sea su motivo, su remuneración será la que corresponde al trabajo que pase a desempeñar. Terminado el reemplazo y vuelto a su trabajo percibirá la retribución correspondiente a éste.

Artículo 7 TRASLADOS

Cuando las empresas trasladen a un trabajador de un departamento o sección a otro/a, le mantendrán sus retribuciones habituales. Esto no regirá si el cambio es solicitado por el trabajador.

Artículo 8 DESCANSOS

Las empresas mantendrán las modalidades de otorgamiento de pausas, descansos y comedor en la forma establecida a la fecha en cada una de las empresas.

Artículo 9 REEMPLAZOS DE PERSONAL DE MAYOR JERARQUIA

Cuando un trabajador reemplace a otro que tenga responsabilidades de Supervisor, por un período mayor de veinte días corridos y siempre que haya sido designado para cubrir dicho puesto, recibirá un sobresueldo del 10% de su propio sueldo durante dicho período.

Artículo 10 VACANTES

Cuando se produzca una vacante se tendrá en cuenta para cubrir la misma al personal que se desempeña en el establecimiento, considerándose a tal fin la antigüedad y aptitud de los interesados. Cada empresa mantendrá el sistema actualmente en vigencia para completar las vacantes que se produzcan entre su personal.

Artículo 11 FERIADOS EN PERIODO DE LICENCIA

Cuando dentro del período de licencias pagas y/o vacaciones se comprenda un feriado nacional o una licencia, se abonará dicho día como adicional, sin extender el tiempo de receso.

Artículo 12 MAYOR ANTIGÜEDAD DURANTE VACACIONES

En caso de que dentro del período de vacaciones, el trabajador cumpliera una antigüedad que le diera derecho a un período mayor de vacaciones, se le otorgarán las vacaciones teniendo en cuenta su mayor antigüedad, aunque las mismas sean otorgadas antes de haber cumplido la fecha aniversario. En todos los casos, al otorgársele vacaciones, se concederá el plazo más favorable que le corresponda de acuerdo con su antigüedad.

Artículo 13 DIA DEL NEUMATICO

Se declara Día del Neumático el 13 de agosto de cada año, teniendo para la industria las características de un Feriado Nacional, comprometiéndose las empresas a no convocar al personal para prestar servicio en dicho día y sin perjuicio de lo dicho en el párrafo siguiente. Esta condición no excluye la posibilidad que las partes puedan celebrar acuerdos particulares conviniendo modalidades diferentes.

Artículo 14 SERVICIO DE URGENCIA

Las empresas en sus respectivas fábricas tomarán las medidas necesarias para contar con un vehículo adecuado afectado a un "Servicio de Urgencia", debiendo poseer el mismo una camilla para el transporte del personal, cualquiera sea su categoría, que se accidente o enferme en su lugar de trabajo, en fábrica y no pueda por ese motivo, movilizarse por sus propios medios.

Artículo 15 ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS

El personal que tenga un familiar a su cargo afectado de enfermedad infectocontagiosa, que sea de aquellas que determinan internación en hospitales especializados y revistan carácter epidémico declarado por la autoridad sanitaria; recibirá el pago de sus haberes según lo previsto para el régimen de enfermedad inculpable, siempre que el receso del trabajador lo prescriba el médico de la empresa o de la autoridad sanitaria según sea el caso.

Artículo 16 ROPA DE TRABAJO

Las empresas proveerán al personal comprendido en el presente convenio el uso de vestimenta adecuada consistente en dos equipos por año que se reemplazarán cuando sea necesario. Asimismo se entregará calzado exclusivamente por razones de seguridad, en los establecimientos fabriles y en las zonas aconsejadas por estudios técnicos de cada empresa y en los casos que resulte necesario por prescripción médica. Las empresas en sus anexos respectivos a los efectos de mejorar la calidad y cantidad de los equipos, podrán acordar condiciones de entrega de ropa específicas. El personal tiene la obligación de darle buen uso a estos elementos, siendo responsables de su guarda, limpieza y conservación.

Artículo 17 LAVADO DE ROPA

Las empresas se comprometen a efectuar semanalmente el lavado de los mamelucos que proveen a los trabajadores que manipulan negro de humo y en sectores que se pudieran acordar en cada empresas en sus respectivos anexos.

Artículo 18 HERRAMIENTAS

Las empresas proveerán al personal del Departamento de Mantenimiento las herramientas adecuadas a sus tareas haciéndose dicho personal responsable de su conservación y devolución. En ningún caso podrán ser sacadas de la fábrica, ni aun temporariamente, sin autorización expresa por escrito de la empresa. El personal responderá en todos los casos por la pérdida de la herramienta suministrada cualquiera sea su motivo.

III. CONDICIONES ESPECIALES

Artículo 19 PAGO DE JORNALES POR REVISACION Y/0 ESTUDIOS MEDICOS

Cuando las empresas envíen a revisación médica y/o realizar estudios al personal se les abonará los jornales perdidos por esta causa.

Artículo 20 REEMBOLSO DE GASTOS

Las empresas abonarán a los trabajadores el pago de los gastos necesarios en los casos en que las mismas encomendaran a éstos gestiones fuera de sus establecimientos.

Artículo 21 DONACION DE SANGRE

El trabajador, cualquiera fuese su turno, que se ausente de su turno regular de trabajo, a los efectos de donar sangre, se le pagará por el tiempo perdido de trabajo a su promedio, hasta un máxi- mo de un turno entero, si justifica su donación, mediante certificado médico oficial de la institución donataria. Este beneficio no se abonará más de dos veces por año calendario y sujeto a previo aviso a su superior, salvo casos de urgencia que serán justificados en el próximo turno de trabajo. No se otorgará dicho beneficio en caso de que de alguna manera se pague la donación.

Artículo 22 FALTA DE TRABAJO

Las empresas pagarán a todo su personal la mitad de las horas no trabajadas, cuando por falta del trabajo, se deba retirar antes de cumplir su jornada habitual, siempre que no se le ofrezca otro trabajo a su tarifa básica, para completar su jornada y que la causa esté fuera de control. Cuando el personal se presente a trabajar y no tenga tarea disponible, marcará su tarjeta de reloj, y siempre que no se le ofrezca otro trabajo a su tarifa base, recibirá el pago de la mitad de las horas regulares de su turno a su tarifa base. Si debido a estar ausente un trabajador no puede ser notificado conjuntamente con sus compañeros de que el día o días siguientes no tendrá trabajo disponible, no tendrá derecho al pago de este beneficio y tampoco se pagará este beneficio en caso de emergencia motivado por incendio, inundación, falta de suministro de electricidad, petróleo o condiciones similares fuera del control de las empresas y que motivan el paro del o los departamentos de producción afectados.

Artículo 23 HORAS EXTRAS

Todo trabajador que después de haber cumplido su horario habitual de trabajo tenga que realizar tareas extraordinarias, las horas comprendidas en esta tarea serán abonadas de acuerdo a lo que marca la ley.

Artículo 24 HORAS LABORADAS EN SABADO Y DOMINGO

Las horas laboradas los días sábado después de los 13 horas hasta las 24 horas del día domingo, serán abonadas conforme a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo y demás normativas legales vigentes, respetándose, en cada caso, el sistema de prestación y remuneración que pudiera existir vigente en cada empresa y que se consignará en los respectivos anexos al presente convenio.

Artículo 25 HORAS NOCTURNAS

En concepto de suplemento, las empresas pagarán una bonificación del 20% sobre la retribución de las horas trabajadas entre las 21 y 6 horas, incluido el recargo legal por trabajo nocturno.

La jornada nocturna se liquidará en cada empresa conforme a la modalidad vigente en cada una de ellas y que se volcará al anexo correspondiente.

Artículo 26 HORAS EN FRANCO DE TURNO EN TRABAJO CONTINUO

Cuando las empresas convoquen a trabajar al personal incluido en sistemas de trabajo continuo durante el franco que le corresponda, abonarán las horas trabajadas con un adicional del 200%, el cual absorberá todo recargo legal.

Artículo 27 HORAS EN FERIADO NACIONAL

El personal jornalizado que trabaje un feriado nacional que coincida o no con un día domingo percibirá su jornal incrementado con el recargo legal, o bajo la modalidad vigente en cada una de las empresas que quedará expresada en el anexo correspondiente, en tanto mejore la regulación legal.

Se exceptúa de este beneficio a los trabajadores que inicien su jornada semanal un día feriado (último turno del día feriado) que cobrarán su jornal en la forma en que se liquida actualmente en cada empresa.

Artículo 28 ANTIGÜEDAD

En concepto de antigüedad se abonará una suma fija por año completo de servicio a partir del mes aniversario la cual será fijada en los anexos respectivos de cada empresa.

Estas sumas se incrementarán en lo sucesivo en igual proporción que los salarios.

IV.- SALARIOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS

Artículo 29

Salarios Bridgestone Firestone S.A.I.C.: ver anexo 1

Artículo 30

Salarios Fate S.A.I.C.I.: ver anexo 2

Artículo 31

Salarios Pirelli Neumáticos S.A.: ver anexo 3

Artículo 32 BECAS

Las empresas instituirán un sistema de becas para los hijos que cursen la escuela secundaria del personal comprendido en este convenio que se establece como mínimo, en 20 becas en cada una de las empresas por un valor cada una de ellas de quinientos pesos ($ 500) anuales. La reglamentación y administración de las mismas, que queda a cargo de cada empresa, será la actualmente en práctica.

Artículo 33 SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

Las empresas pagarán un subsidio en caso de fallecimiento del trabajador, cónyuge o concubina, hijos, padres, y en el caso de trabajadores solteros podrá extenderse, en su caso, a hermanos menores de edad o discapacitados sin límite de edad, cuyo importe será establecido para cada empresa en el anexo respectivo; sin perjuicio de las mejores condiciones que se acuerden en cada anexo.

Este beneficio puede reemplazarse por un seguro de sepelio clarificándose debidamente la cobertura abarcada por el mismo.

Artículo 34 MANTENIMIENTO DE CONDICIONES

Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo no podrán disminuirse las retribuciones, condiciones económicas y sociales que hayan sido convenidas en su parte general o en cada uno de sus anexos.

V.- REPRESENTACION GREMIAL, SISTEMA DE RECLAMACIONES

Artículo 35 REPRESENTANTES SINDICALES

Al número máximo total de representantes por establecimiento que pueden tener derecho a la estabilidad prevista en el art. 48 de la Ley 23.551 o la que eventualmente pudiera reemplazarla, en carácter de delegados, miembros de comisiones internas, miembros de comisión directiva, y todo otro cargo representativo similar, no podrá exceder de las siguientes proporciones: de 1 a 70 trabajadores, 5 representantes, de 71 en adelante, 1 representante más por cada 45 trabajadores.

Artículo 36 ATENCION TEMAS SINDICALES

No se considerará como ausentismo las horas no trabajadas por el personal que desempeñe cargos electivos o representativos, que falte a sus tareas para atender asuntos sindicales.

Los delegados, que en cumplimiento de su mandato deban atender temas o cuestiones sindicales, deberán informar con una antelación razonable dicha circunstancia y coordinar con su supervisor o superior jerárquico inmediato la oportunidad para retirarse momentáneamente del cumplimiento de sus tareas, siempre procurando no afectar el normal desarrollo de las mismas.

Artículo 37 HORAS GREMIALES

Cada una de las empresas abonará por la atención de asuntos gremiales hasta un máximo de 400 horas mensuales asignables a dos miembros de la Comisión Directiva (o Revisora de Cuentas) y de 400 asignables a dos miembros de Comisión Ejecutiva de Seccional a que pertenezca su personal, todo ello sin perjuicio de las mejoras que puedan existir en cada anexo.

Las horas gremiales se pagarán al promedio de las retribuciones de los trabajadores del sector en donde se desempeña con igual categoría y tarea.

El SUTNA notificará a cada empresa en forma fehaciente el nombre de las personas que gozarán de esta licencia gremial permanente, abonándoles cada empresa mientras no presten servicios por el motivo expresado a su jornal promedio, los días que trabaja el departamento hasta el máximo establecido.

Cuando las empresas abonen horas gremiales también suministrarán vales canasta o alimentarios a todos los representantes que cobren horas gremiales, presten o no servicios de manera efectiva, en el supuesto que el personal de la referida empresa esté percibiendo dicho beneficio.

Esta condición no limita mejoras actuales por anexo.

Artículo 38 ACCIDENTES DE REPRESENTANTES GREMIALES

Los trabajadores que realizaren funciones gremiales fuera del establecimiento y que sufrieran alguno accidente en el cumplimiento de sus funciones, se lo considerara como accidente de trabajo dentro de la ley 24.557 o la que eventualmente la reemplace o modifique.

Artículo 39 VITRINA SINDICAL

Las empresas colocarán en lugares visibles, vitrinas sindicales, en las cuales las autoridades sindicales podrán colocar información oficial de carácter gremial y/o de Obra Social.

Artículo 40 COMISION DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACION Y AUTORREGULACION

La partes declaran como objetivo común, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones conflictivas.

En tal entendimiento las partes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento, Interpretación y Autorregulación del presente Convenio, compuesta por tres miembros del sector empleador y tres del Sindicato con sus respectivos suplentes.

La intervención de esta Comisión tendrá carácter voluntario, para todas las partes representadas en este Convenio, y sus decisiones deberán adoptarse por unanimidad.

Tendrá las facultades que a continuación se explicitan.

1.- Interpretar con alcance general las normas contenidas en la Convención. Para ello tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles contados desde que acepte conocer la cuestión que le fuera sometida y abrir el pertinente procedimiento interpretativo.

Las decisiones adoptadas podrán presentarse a la autoridad de aplicación para su conocimiento y homologación, en cuyo supuesto tendrán los mismos alcances de un convenio colectivo.

2.- Intervenir en controversias de carácter individual o de grupo de trabajadores que versen sobre normas del convenio.

Su actuación tendrá una duración máxima de diez días y será de naturaleza conciliatoria.

Los acuerdos a los que se arribe podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación cumpliéndose con los recaudos vigentes sobre representación por parte de la asociación sindical de los intereses individuales de los trabajadores.

3.- Intervenir en controversias de carácter colectivo, en cuyo caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes procurando un avenimiento de las mismas.

Con carácter previo a la iniciación de medidas de acción directa que involucren cese de actividades y/o ante la existencia de una situación de conflicto colectivo de intereses que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de diálogo normales, el sindicato y la empresa o empresas afectadas, en forma individual, o conjunta si así lo convinieran, someterán la cuestión al conocimiento e intervención de la Comisión de Seguimiento, Interpretación y Autorregulación.

El procedimiento conciliatorio se abrirá a pedido de cualquiera de las partes y tendrá una duración de diez días, el que podrá ser prorrogado por cinco días mas a petición fundada de cualquiera de los intervinientes, durante cuyo transcurso las partes se abstendrán de tomar medidas que impliquen alterar el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales todo ello en el marco del principio de buena fe.

Los acuerdos que se obtengan se presentarán para su homologación por ante la autoridad de aplicación, en cuyo supuesto tendrán los mismos alcances de un convenio colectivo.

Una vez agotados los plazos previstos si la intervención de esta Comisión no arrojara un resultado satisfactorio, las partes quedarán en libertad de acción para actuar de conformidad con las normas legales y convencionales que correspondan.

Esta Comisión suple la Comisión Paritaria prevista en las normas respectivas.

VI.- DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 41 LICENCIAS POR EXAMEN

Para rendir exámenes en cursos de enseñanza media o superior con planes de estudio oficiales o autorizados por organismos competentes, se otorgarán dos días corridos por cada examen y hasta un total de doce por año calendario.

El beneficiario deberá acreditar ante la empresa haber rendido el examen, mediante la presentación de certificación expedida por la autoridad competente de la entidad donde curse sus estudios.

Artículo 42 DISCAPACIDAD

Las empresas comprometen sus esfuerzos para la real integración de los trabajadores con discapacidad, sea para preservar o acceder al ámbito laboral en tanto ello resulte compatible con la índole de las tareas y la existencia de vacantes.

Artículo 43 COMPROMISO DE NO DISCRIMINACION

Las partes son contestes en la prohibición de discriminar, directa o indirectamente, a los trabajadores incluidos en el presente convenio y acuerdan eliminar cualquier norma, medida o práctica que pudiera producir arbitrariamente un trato discriminatorio o desigual fundado en razones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos, como también respecto a cualquier otra acción, omisión, segregación o exclusión que menoscabe o anule la igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral.

Artículo 44 SALARIO MINIMO PROFESIONAL

En tanto las empresas firmantes resultan representativas del sector de la industria del neumático se establece el salario mínimo profesional de la industria del neumático, el cual se fija en la menor retribución que por todo concepto se abone en las empresas firmantes de este convenio al momento de su firma.

Dicho salario mínimo profesional constituirá pauta ineludible que el sector sindical deberá observar con eventuales empresas que se incorporen al ámbito de aplicación de este convenio.

Artículo 45 BONIFICACION POR JUBILACION

El personal incluido en este Convenio que reúna los requisitos necesarios para obtener su jubilación ordinaria conforme la normativa vigente en la materia, podrá ser intimado a iniciar los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a tal fin, debiendo preavisarlo por el plazo previsto en la ley de Contrato de Trabajo.

El personal preavisado podrá a su opción notificar fehacientemente a la empresa que renuncia al empleo y ésta le abonará como bonificación graciable un importe equivalente a seis (6) meses de sueldo, o la mayor cantidad que eventualmente pudiera fijarse por Anexo en cada empresa.

Si el personal no hace uso de esta opción, se seguirá el mecanismo previsto en el artículo 252 de la LCT y las modalidades vigentes en cada empresa

En ambas opciones, el sueldo se determinará en base al promedio de lo percibido en el semestre anterior al mes en que se hace uso de esta opción.

Artículo 46 REGISTRO Y ACTUALIZACION DE DOMICILIO

El trabajador tendrá obligación de registrar ante la empresa el domicilio donde serán válidas todas las comunicaciones que se le cursen. De manera particular, dicho domicilio será el lugar donde se ejercerá el control médico cuando el trabajador notifique a la empresa que no puede movilizarse, salvo comunicación oportuna y fehaciente en contrario del interesado.

El cambio de domicilio deberá ser denunciado por el trabajador al empleador dentro de las 48 horas de producido y registrado en la forma habitual. De dicha denuncia se dejará constancia escrita, debiendo el empleador otorgar copia al trabajador.

El personal que se encuentre domiciliado fuera del radio de distribución de correos y telecomunicaciones, convendrá con el empleador la forma de recibir las comunicaciones postales o telegráficas, debiendo el trabajador, a tal efecto, hacer saber al empleador dicha circunstancia.

Artículo 47 BIBLIOTECA

Cada una de las empresas que suscriben el presente convenio efectuarán por única vez un aporte voluntario al SUTNA de $ 5.000, con destino a la adquisición de textos de capacitación para las bibliotecas de las distintas seccionales.

Artículo 48 COMISION DE SEGURIDAD E HIGIENE

Las partes se comprometen a conformar Comisiones de Seguridad e Higiene con el objeto del análisis conjunto de la temática respectiva, cuya modalidad de constitución y funcionamiento será fijada en los respectivos anexos al presente convenio.

Artículo 49 SEGURO DE VIDA COLECTIVO

Se establece que siempre que un 60% del personal comprendido en esta convención colectiva participe voluntariamente a los efectos de obtener primas y condiciones apropiadas para planes de este tipo de seguros, cada empresa establecerá un seguro de vida colectivo estándar que permitirá la posibilidad de obtener un beneficio adicional por asegurado en caso de muerte con doble cobertura por muerte por accidente. Queda convenido en este caso que las primas pertinentes serán abonadas en la siguiente proporción; 75% la empresa, 25% el asegurado. La implementación de este beneficio será tratada y reglamentada por la Comisión de Interpretación establecida en el presente convenio.

El beneficio previsto en este artículo no es acumulable al que estuviera establecido en alguna de las empresas, prevaleciendo el más favorable al trabajador.

Artículo 50 ARTICULACION

Las normas contenidas en la parte general de este convenio rigen para todos los trabajadores y empresas comprendidas en su ámbito de aplicación.

Sin perjuicio de ello, dichas normas generales se articulan con las disposiciones específicas estipuladas en los anexos del presente, en tanto éstos regulan modalidades propias de cada empresa.

Artículo 51 CLAUSULA ESPECIAL

Esta Convención reemplaza y deja sin efecto a la CCT 101/75 en tanto sus respectivas disposiciones no hayan sido incorporadas a la presente y/o los correspondientes anexos. Los beneficios y/o condiciones de trabajo que actualmente se encuentren siendo efectivamente aplicados por cada empresa y/o que correspondiere haber aplicado de haberse dado las condiciones a las que se encuentran sujetas y que resulten de acuerdos celebrados entre las partes con anterioridad a la presente convención serán mantenidas por las mismas. Las partes se comprometen a considerar cualquier cláusula y/ o condición residual omitida en la presente en un marco de buena fe.

ACTA DE FIJACION DEL SALARIO MINIMO PROFESIONAL

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2006, se reúnen POR LA PARTE SINDICAL: el Sindicato Unico de Trabajadores del Neumático Argentino, representado por su Secretario General Sr. Pedro Wasiejko juntamente con Ramón Alvarez, Rubén Silva, Oscar Coronel, Eduardo Baez, Daniel Antico, Roberto Herbik, Juan Santillán, Juan Vera Fleitas, Mario Alvarez, y Rubén Sanchez, con el patrocinio letrado del Dr. León Darío Piasek; y por LA PARTE EMPRESARIA: el Dr. Eduardo Zamorano, el Licenciado Alejandro Deluca y el Licenciado Omar Ceravolo en representación de FATE SAICI; el Dr. Carlos Patarca, el Dr. Fernando Groppi, y el Dr. Luís Gómez Iza en representación de PIRELLI NEUMATICOS S.A.; y el Sr. Raúl Alvarez, el Dr. Jorge Llamosas, y el Dr. Juan Carlos Amura en representación de BRIDGESTONE-FIRESTONE ARGENTINA SAIC.

Las partes se han reunido con el objeto de definir el valor del SALARIO MINIMO PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DEL NEUMATICO, conforme la previsión del artículo 44 de la PARTE GENERAL del Convenio Colectivo aún sin número, y en trámite de homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Por lo tanto, las partes establecen a la fecha de la presente Acta en $ 1.220 el importe del salario mínimo profesional de la industria del neumático.

Se aclara que se trata de un valor mensual habiéndose cumplido durante dicho período la jornada normal y habitual.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de idéntico tenor y efecto, uno de los cuales se agrega al Expediente Nro. 1.107.849/05, en tanto que los cuatro restantes son retirados por el sindicato y cada una de las empresas, respectivamente.

Todo ello en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO

BRIDGESTONE – FIRESTONE

Título Preliminar

La empresa y los trabajadores, representados por su entidad sindical, establecen el siguiente anexo, en el entendimiento de que sus cláusulas importan una readecuación de las relaciones entre las partes, sustentadas en el diálogo, la comprensión, la mutua confianza y colaboración, con el objeto de lograr el mantenimiento y desarrollo de relaciones armoniosas que permitan la superación de situaciones conflictivas, la continuidad de la producción y la optimización de la productividad en beneficio de todos.

El sindicato y los trabajadores por su parte comprometen sus mayores esfuerzos para apoyar la implementación de "La Cultura Bridgestone" fomentando nuestro lema de "Pasión por Hacer las Cosas Bien", con el objeto de hacer realidad nuestra misión de "Servir a la Sociedad con Calidad Superior".

A- Introducción

1. Filosofía de trabajo. Compromisos y responsabilidades.

1.1 Compromisos y Responsabilidades

El objetivo primario de Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C. (BFAR) es crecer y prosperar, propugnando relaciones laborales estables y duraderas, a través del incremento de la productividad y mejoramiento de las condiciones de trabajo, como factores que contribuyen al desarrollo de BFAR y de todos sus trabajadores. Es importante entender que el bienestar de los trabajadores se alcanzará sólo en la medida que BFAR crezca y sea exitosa en los negocios, en un marco de relaciones armoniosas.

El objetivo primario del S.U.T.N.A. es obtener el resguardo de la fuente y condiciones dignas de trabajo y un nivel de ingreso acorde a las necesidades de los trabajadores.

Ambas partes reconocen la necesidad de:

a) Mantener la operación del negocio rentable.

b) Asegurar a cada trabajador la oportunidad de desarrollar sus habilidades, capacitándolo adecuadamente y mantener el nivel de empleo.

c) Favorecer el trabajo mancomunado, dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad, orden y limpieza (S.O.L.).

Cumplir con el sistema KAN BAN de programación de la producción.

d) Comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad, eficiencia y ambiente de trabajo.

Participar activamente en la introducción del concepto "QUALITY GATE" (NO PRODUCIR MATERIAL DEFECTUOSO, NO USAR MATERIAL DEFECTUOSO, NO ENTREGAR MATERIAL DEFECTUOSO) y actividades Kaizen.

e) Adherir a las normas de comportamiento establecidas, mejorando la disciplina, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los trabajadores, que posibilite la mejora de la actitud, respetando la legislación vigente.

f) Promover el dialogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a intentar la búsqueda de soluciones a través del diálogo.

El S.U.T.N.A. y BFAR comprometen la importancia de resolver los distintos puntos de vista sobre aspectos relacionados al personal, a través de la consulta permanente y el consenso. Ambas partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad en la producción y la marcha del negocio. Todo ello con el objetivo de exceder los requerimientos de los clientes, con un amplio intercambio de información.

1.2 Responsabilidades de BFAR

a) Teniendo en cuenta la opinión de los trabajadores y el S.U.T.N.A. impulsar el desarrollo personal y profesional de sus asociados, por medio de la capacitación y entrenamiento que permita lograr el desarrollo mencionado.

b) Mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus trabajadores, así como con el S.U.T.N.A., resolviendo las situaciones por medio del diálogo continuo.

c) Cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando asimismo al personal para el cumplimiento de todas las normas, incluyendo las de seguridad, higiene y medio ambiente logrando de ese modo la prevención de accidentes y enfermedades.

d) Orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus trabajadores y grupo familiar.

e) Alentar y propender al trabajo en equipo, privilegiando las relaciones estables, impulsando las inversiones que permitan la continuidad de las fuentes de trabajo.

f) Proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad, higiene y medio ambiente respete la dignidad del trabajador.

g) BFAR respetará una política de libertad sindical y la no intervención en la organización interna del Sutna, como la no discriminación de las personas.

1.3 Responsabilidades del S.U.T.N.A. y del Personal comprendido en el presente acuerdo

En orden a lo anteriormente expuesto BFAR y el S.U.T.N.A. manifiestan que para el logro de los objetivos enunciados es indispensable la continuidad y el esfuerzo responsable de los trabajadores.

Serán responsabilidades principales de los trabajadores comprendidos en este acuerdo de trabajo:

a) Realizar el necesario y mejor esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada

b) Contribuir ampliamente en la obtención de los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros.

c) Desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de seguridad, higiene y medio ambiente minimizado el riesgo de infortunio laborales.

d) Trabajar respetando tanto las políticas y normativas de BFAR, como las convenidas con el S.U.T.N.A. y la legislación vigente.

e) Cumplir con las normas de conducta y presentismo.

f) Respetar los derechos individuales de todos los trabajadores en igualdad de condiciones pactadas.

g) Realizar todos los esfuerzos necesarios para que la empresa alcance los planes de producción programados.

h) Acompañar enteramente el espíritu de este acuerdo, buscando constantemente distintas maneras de hacer a BFAR más eficiente y más exitosa, en un todo de acuerdo con el sistema de producción BFAR.

i) Participar en todas las actividades de capacitación programadas por BFAR, de acuerdo al presente convenio.

j) Entregar su trabajo correctamente realizado, considerándose falta grave del trabajador la realización intencionada de un trabajo que sea inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione la inutilización del mismo.

k) Comunicar inmediatamente al superior toda circunstancia anormal o peligrosa que observase, avisar de toda herramienta y/o material abandonado y/o fuera del lugar habitual, quien deberá atender la solicitud del mismo.

l) Realizar actividades Kaizen.

1.4 Desarrollo personal

El éxito de BFAR depende del óptimo aprovechamiento del talento de sus trabajadores y del desarrollo de su potencial. A estos fines y basado en los requerimientos del negocio, BFAR, en la medida de sus posibilidades, alentará a sus empleados a desarrollar todas sus habilidades y talentos, proveyéndolos del entrenamiento necesario y oportunidades de desarrollo.

B- Condiciones generales en el ámbito de la empresa

2. Ambito de Aplicación

Las condiciones particulares de este anexo constituyen las condiciones de trabajo vigentes en la empresa, y serán de aplicación a los trabajadores de BFAR en su establecimiento, sin perjuicio de la vigencia de las condiciones generales del convenio colectivo de trabajo.

Asimismo las partes de común acuerdo, podrán refrendar cualquier acuerdo previo en forma especial.

3. Paz social

Las partes acuerdan como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que le competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de la producción y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo y negociación.

4. Kaizen

Orientar sobre a la base del sistema Kaizen de mejoras continuas toda actividad y despliegue de la empresa. El trabajo será organizado por la empresa según sus necesidades de producción y calidad y reducción de costos con seguridad y eficiencia.

Kaizen es una palabra japonesa que significa mejora o búsqueda de una mejor forma de hacer las cosas, haciendo la empresa más eficiente y más exitosa. Es un proceso de encontrar y eliminar desperdicio o pérdidas en la maquinaria, en los materiales, en el trabajo o en métodos de producción o procedimientos administrativos.

Este sistema parte del principio de trabajo estandarizado, lo que implica que la empresa establece procedimientos y normas para la realización de trabajos de sus equipos y los miembros del mismo los realizan en concordancia con esas directivas, pudiendo revisar cada equipo de trabajadores procedimientos y estándares de trabajo en forma continua para obtener mejoramientos en su eficacia, calidad y condiciones de labor.

5. Capacitación y formación profesional

5.1 Compromiso de capacitación y formación

BFAR reconoce como prioridad fundamental y esencial para el más eficiente desarrollo del sistema de producción, la capacitación, formación técnica y profesional de sus trabajadores.

Dicha capacitación se logra fundamentalmente a través de la constante y permanente capacitación a medida que la tarea se esta desarrollando.

Las partes acuerdan también que la "capacitación en el trabajo", se lograra a través del dictado de cursos y manteniendo al personal actualizado en forma continua de manera de optimizar su rendimiento y asegurar el cumplimiento de los principios del sistema de producción y calidad BFAR.

Por tal motivo los trabajadores y el S.U.T.N.A. se comprometen a apoyar todas las actividades y programas de capacitación que sea necesario o conveniente implementar, de acuerdo a la legislación vigente. A tales fines BFAR dictará cursos, conferencias y/o seminarios por sí o por terceros de carácter gratuito para el personal.

5.2 Horas de Capacitación

Dada la importancia que tanto para el trabajador como para la empresa tiene la capacitación y teniendo en cuenta que son mutuos los beneficios que la misma proporciona tanto para su formación profesional como para su desarrollo personal, las partes acuerdan reconocer para el rubro mencionado del personal fuera del horario de trabajo, el valor horario simple y con el compromiso de concurrencia de un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas anuales, y optativo o voluntario en lo que exceda de dicha cantidad de horas, conservando el derecho a la retribución por el valor horario simple.

En caso de programarse actividades de capacitación con compromiso de concurrencia que superen las 48 horas anuales, las mismas se abonarán respetándose los recargos legales vigentes.

Las actividades de capacitación estarán orientadas a la formación del trabajador en su desempeño laboral y profesional.

C- Funciones, clasificaciones y categorías

6. Funciones y clasificaciones

Las tareas que deban cumplir en Producción los trabajadores de la empresa estarán clasificadas y divididas en distintas categorías, cada una con su escala de remuneración básica diferenciada.

La asignación de funciones dentro de cada categoría será establecida por la empresa, teniéndose en cuenta la Certificación de habilidades del trabajador.

Las tareas de menor calificación que puedan asignarse lo serán cuando circunstancias temporarias lo requieran, manteniéndose en ese período la remuneración habitual, así también, cuando momentáneamente deban realizarse en otro turno.

7. Categorías

Se establecen en el Anexo I, las categorías correspondientes a las distintas posiciones de trabajo para el personal jornalizado.

8. Asignación de tareas, vacantes y movilidad

Resulta imprescindible para la operatoria eficiente, que cada operario de producción posea diferentes conocimientos y aptitudes para desempeñar con una eficiencia normal, distintas tareas en el área en la que se desempeña, manteniéndose entrenado para cubrir distintas necesidades del proceso de acuerdo al programa diario de producción de la Planta.

Las tareas, funciones y categorías del presente convenio son consideradas funcionales de modo tal que el trabajador deberá realizar toda tarea, función o actividad que le sea asignada, resguardando en todo momento la dignidad del trabajador, y considerando la capacitación adquirida, habilidades y experiencia, según la evaluación llevada a cabo en cada caso, teniendo en cuenta la búsqueda de las mejores condiciones operativas.

Para ello, el trabajador estará dispuesto a recibir entrenamiento en distintas funciones, dentro de su calificación laboral, para ser certificado en ellas, y a cubrir las posiciones requeridas y/o necesarias a pedido de la Empresa y ante las necesidades de la Producción.

Para todos los operarios, será condición de desempeño estar certificado al menos en 3 posiciones de similar responsabilidad y categoría, cubriendo dichas posiciones al 100% de la producción. La empresa podrá requerir que dicha condición se cumplimente en el término de 12 meses, en tanto se lo haya solicitado al trabajador y se le faciliten los medios para lograrlo.

En dicho esquema, las vacantes permanentes serán asignadas, según antigüedad y aptitud, considerando: Area y/o Sector de Planta, Turno, Puesto de trabajo, Categoría y Funcionalidad.

Dentro de las vacantes asignadas bajo dicha modalidad, cada operario tendrá otorgada una posición en un Equipo donde realizará la tarea normalmente. Sin perjuicio de ello, la Empresa a través de sus representantes (Jefe, Supervisor, Líder) podrá requerir la cobertura eventual o temporaria de otras posiciones inherentes a su función y habilidades ante necesidades de producción, de forma tal, de asegurar en el equipo de trabajo la mayor eficiencia posible día a día como condición mandatoria, considerando dentro de este aspecto a las condiciones de Seguridad, Calidad y Producción. En caso de que la cobertura deba realizarse en otro turno, la misma se deberá comunicar con una antelación de 48 hs., salvo casos de necesidad acordadas.

Para acceder a este esquema de vacantes, cada trabajador deberá reunir las habilidades propias del puesto descriptas en la Evaluación de Capacidades de la empresa y calificar con la Certificación del área de Capacitación, contando con el tiempo prudencial para lograrlo en cada caso. Esta certificación deberá ser actualizada toda vez que le sea requerida por la empresa.

Para el personal comprendido en el Art. 5 del acuerdo del 29 de mayo de 2001, el pedido propio de pasar a cubrir posiciones con categoría menor a 3, no contemplará el mantenimiento de la categoría 4, pasando el personal en dicha situación, a percibir la categoría efectiva de la nueva posición.

9. Certificación de Habilidades y Evaluación de desempeño

De acuerdo a la Política BFAR, la empresa, por el Departamento de Capacitación, realizará un proceso de Certificación de Habilidades en cada función asignada, que contemplará los aspectos inherentes a la Seguridad, Calidad y Producción, evaluando los conocimientos y habilidades del trabajador para cubrir dichos puestos, manteniendo la actualización de los mismos con la Capacitación y al entrenamiento necesarios. (Como pauta de referencia, se adjunta a título de ejemplo, en Anexo II, un formulario de Certificación, que será actualizado de acuerdo a las exigencias del proceso). El SUTNA podrá acceder a la información a través del Departamento de Capacitación a los efectos de realizar las sugerencias pertinentes.

D- Sistemas, métodos y productividad en el trabajo

10. Sistemas de trabajo 6 x 1 - 6 x 2

Las partes convienen establecer siguiente modalidad de trabajo:

a) El régimen de trabajo se ajustará a lo que programe la Empresa, con el objeto de producir de la forma más eficiente y al más bajo costo, de acuerdo a los requerimientos del mercado. En tal sentido, la empresa podrá, cuando así convenga, utilizar la modalidad de trabajo, de 6 días de labor por 1 de descanso. Este sistema de trabajo se aplicará por equipos que conformen cuadrillas, sector, departamento o línea de producto, sin perjuicio de ajustarse cuando estime apropiado al apartado b) de esta cláusula y esta acta, con una comunicación al SUTNA, y a los trabajadores de 15 días de antelación, o el tiempo menor en caso de resultar funcional u operativamente urgente o necesario, dando aviso por escrito al SUTNA.

b) Asimismo, la empresa de acuerdo a la demanda podrá también programar actividades productivas durante los siete (7) días de la semana, en forma parcial y/ o total. En el caso de que ello ocurriere, el trabajo será sobre la base de seis (6) días efectivos de labor por dos (2) días de descanso. Se respetarán las modalidades vigentes siendo fijos los turnos 1, 2 y 3; mientras que el turno 4 tendrá horarios y turnos rotativos a fin de cubrir los francos correspondientes.

Esta última modalidad de trabajo será asignada al personal con menor antigüedad, siempre y cuando no sea reclamada por un trabajador más antiguo. Este sistema de trabajo se aplicará por equipos que conformen cuadrillas, sector, departamento o línea de producto en caso de ser necesario, sin perjuicio de ajustarse cuando así se estime apropiado al apartado a) de esta cláusula y esta acta, con una comunicación al SUTNA y los trabajadores de 15 días de antelación, o el tiempo menor en caso de resultar funcional u operativamente urgente o necesario, dando aviso por escrito al SUTNA.

Se entenderá por línea de producto, el traspaso de los trabajadores que operen una máquina o un grupo de máquinas dentro de un departamento.

En caso que el trabajador perdiera una jornada por el paso del sistema de 6x1 a 6x2 o viceversa en el pago de la quincena, el mismo será compensado.

Cuando la empresa convoque al personal a prestar servicios dentro de los días de descanso (franco) en el régimen 6x2, abonará una bonificación extraordinaria equivalente al 200% del jornal devengado a percibir en los días mencionados, manteniendo la modalidad actualmente vigente de pago.

11. Productividad

Las partes acuerdan mantener la productividad de todos los departamentos (productivos y de servicios) de toda la planta, a un ritmo de producción equivalente a tres y media millas (3,5 millas) por hora hombre.

Se ratifican las producciones acordadas en el anexo I (Aumento de producción/Productividad - nivelar a 3,5 MPH) del convenio del 09/09/99 y las posteriores modificaciones aún vigentes.

Todo cambio de método, materiales, operaciones de proceso y/o cambios de elementos no darán lugar a cambios de tarifas hasta tanto no se supere el ritmo productivo de 3 1/2 millas por hora hombre.

Si durante la etapa de implementación del ritmo productivo se observara alguna limitación por razones técnicas, tecnológicas y de mano de obra, la producción se ajustará a lo efectivamente comprobado hasta tanto no se elimine el factor limitativo para alcanzar el 100% del ritmo productivo de 3 ½ millas por hora hombre. Los valores resultantes serán de aplicación automática.

12. Comedor

Con el objeto de mejorar la productividad de la planta se establece la jornada diaria de 8 horas de producción.

Se fija el horario de comedor dentro de la jornada laboral de 8 horas diarias. Los minutos que el trabajador tenga asignados en el método por fatiga y necesidades personales le correspondan como tiempo de asistencia al salón comedor sin disminución de la producción pactada para la jornada total diaria, con un máximo de 30 minutos. La adjudicación de dicho tiempo estará a cargo del supervisor del departamento que corresponda, tomando en cuenta la programación y características de los respectivos equipos, respetando las modalidades actuales en los distintos departamentos.

Incluyendo los incrementos de precios resultantes de la aplicación de aumentos de este convenio, el costo del Menú Económico acordado será de $ 2,00. (con la subvención restante por la empresa). En lo sucesivo, los precios de los consumos del comedor se incrementarán en igual proporción que los salarios.

13. Métodos de trabajo

13.1 Adecuación de métodos de trabajo

Debido a la necesidad de la actualización de los métodos de trabajo en los departamentos productivos, las partes comprometen su mayor esfuerzo, para completar la implementación y desarrollo de los mismos.

A tal efecto, atendiendo a la necesidad de la optimización de la productividad y seguridad, se establecerán grupos de trabajo para la implementación de los nuevos métodos por departamento y/o máquina en el plazo de 45 días (a contar a partir de la firma del presente acuerdo).

Ambas partes ratifican la necesidad de realizar las pruebas correspondientes que aseguren la correcta implementación en dicho lapso.

En los casos en que se verifiquen problemas técnicos y/o de equipo que retrasen la implementación, ambas partes fijarán una nueva fecha de implementación.

El incumplimiento efectivo de este punto, por causa atribuibles a negligencia o falta de colaboración del Sutna y/o los trabajadores, habilitará a la Empresa a la implementación directa de los mismos.

Los métodos a implementar serán los siguientes:

• Nuevo método de Banbury (con integración de posiciones de saca goma y molinero en BBY Nº 2 y Nº 4) y reasignación de tareas en los servicios arriba y abajo.

• Definición de cuadrilla en entubadora Dual con implementación de cementado automático y mejoras en la operación de cojín.

• Redefinición de cuadrilla en Entubadoras de 8" y Dúplex, con mejoras de procesos.

• Métodos de trabajo con cuadrilla reducida en las entubadoras.

• Incremento en los niveles productivos en máquina Wilson (colocación de filler)

• Incremento en los niveles productivos en cortadores 40-33, 40-42 y 40-43.

• método de trabajo en Steelastic.

• Actualización de niveles de producción diarios en todas las máquinas y medidas de armado. (Redefinición de ciclos y capacidades por máquina).

• Actualización de métodos de trabajo de moldistas (atención de prensas de vulcanización).

• Revisión de cuadrillas mínimas de inspectores de cubiertas vulcanizadas.

• Incremento en los niveles productivos en máquinas TUO (control de cubiertas terminadas).

13.2 Cálculo de Capacidad de Equipos

En lo sucesivo, para determinar el Ciclo de Producción de los equipos, se utilizará la metodología de Bridgestone (O.T.R.S.). (Los mismos se realizarán cumpliendo la legislación vigente). Para dicho cálculo, se tomará en cuenta el ciclo de trabajo para la fabricación de una unidad (según sea el material en estudio) en las condiciones reales observadas en la máquina, al cual se le deberá agregar la fatiga calculada para dicha operación.

La capacidad productiva será la resultante de dividir los minutos de trabajo del turno (‘480) sobre dicho ciclo. El tiempo restante en el turno en que no se pueda producir con dicho ciclo a causa de demoras mayores (cambios, falta de materiales, roturas de equipo, fallas técnicas, etc.) que ocasionen una parada efectiva de máquina o las demoras menores (problemas con el material o el equipo, demoras en el ciclo, etc.) que ocasionen un retraso en el ciclo normal conformarán el N.O.T. (tiempo nooperativo) que será informado al finalizar el turno y completarán la jornada de trabajo.

Cuando fuera necesario verificar los NOT (tiempos no-operativos), se aplicará la metodología Full-time (control de turno completo), donde se verificarán las dificultades enunciadas, respetando las normas vigentes, con la comunicación con la debida anticipación de 72 hs. al Sutna.

La implementación de este sistema permitirá adecuar los estudios de Productividad a la metodología Bridgestone, sin que implique una modificación en la ocupación de cada trabajador ni en su carga laboral.

14. Implementación de T.P.M.

El personal de producción y/o servicios debidamente entrenado, tanto en el aspecto técnico como de seguridad, tendrá a su cargo la realización de tareas de ajuste y reparaciones menores de máquinas y/o de los equipos a su cargo T.P.M. (Mantenimiento Productivo Total).

En casos de tareas en las cuales el personal no tenga instrucción o existan dudas sobre el comportamiento del equipo ante el ajuste o reparación del mismo, se deberá consultar al Supervisor, Líder o personal idóneo del área.

En las actividades de T.P.M. en máquinas y/o cuadrillas paradas y/o no programadas, el personal deberá efectuar un reporte escrito y/o tipeado de las actividades realizadas que se adjunta a la presente.

El personal de producción y/o servicios colaborará con el personal de mantenimiento en la reparación de la máquina y/o equipo, mientras dure la reparación y no tenga asignada otra tarea productiva por parte de la supervisión.

Con posterioridad a la firma de la presente acta acuerdo, las partes se comprometen a continuar, a completar en cada sector y/o departamento las planillas con el detalle de las tareas de T.P.M. a realizar en cada una de las máquinas y/o tendrá especificada las tareas de este tipo a realizar.

A título de ejemplo, se adjunta el Anexo III especificado para las máquinas 88 de Armado de Cubiertas.

La implementación efectiva del TPM, dejará sin efecto, la aplicación del pago del 90% del valor horario en horas de máquinas paradas.

15. Equipos con cuadrilla reducida

Se acuerda que, ante ausencias imprevistas, se adicionará a los 20’ actualmente pactados de continuidad laboral con cuadrilla reducida según la modalidad actual, otros 20’ en los cuales el Supervisor/ Lider adecuará las condiciones de trabajo de la cuadrilla (velocidad reducida, operaciones, etc.), de forma tal de dar continuidad a la operación de la máquina.

Pasado dicho lapso total de 40’, se deberán reestablecer las condiciones normales de trabajo, de acuerdo a los métodos de trabajo vigentes.

16. Carga de datos de mantenimiento

El personal del departamento mantenimiento cumplirá en forma efectiva la totalidad de las tareas de la especialidad complementada. Asimismo, las partes acuerdan llevar a cabo una revisión de las complementaciones individuales, de acuerdo con las necesidades actuales.

El personal de mantenimiento deberá realizar el actual informe escrito manual de los trabajos realizados a través de la carga directa de datos en el sistema informático, de todas las tareas que hubiere realizado, como así también, aquellas planillas necesarias para optimizar la planificación y control de las actividades del sector.

Asimismo, la empresa se compromete a incorporar en el menor plazo posible, personal calificado para cubrir las funciones requeridas por el área de mantenimiento con personal propio, dando prioridad en la incorporación al personal contratado, en tanto éste cumpla en la evaluación, con los requisitos psicofisico, técnicos y de política de ingreso de personal en BFAR.

17. Insalubridad

En los casos en que se hubiera declarado la insalubridad por autoridad pública de lugares o actividades en la planta; la empresa y la entidad sindical declaran su firme convicción en llevar adelante las acciones conducentes y necesarias a efectos de lograr condiciones de salubridad de tales situaciones; ello, en el entendimiento que los ambientes de trabajo y actividades en la empresa deben desarrollarse dentro de los más altos estándares de salubridad e higiene en el trabajo.

En aquellos sectores o actividades declarados insalubres, dictada la resolución firme y consentida que la deja sin efecto, las condiciones de trabajo quedarán modificadas de pleno derecho de acuerdo a la jornada normal y habitual de trabajo y bajo la misma remuneración percibida por aquellos trabajadores que laboren en iguales o similares condiciones.

18. Servicios esenciales

En atención a las particularidades de los sectores Usinas y Guardia de Mantenimiento (Electricista), cuya prestación resulta íntimamente relacionada con la integridad psicofísica de los trabajadores que prestan sus servicios en la planta y la seguridad de los bienes de la empresa, se establece la condición de servicios esenciales a dichos sectores o actividades. Tales servicios se cumplirán respetando el régimen de jornada y descansos que establece la normativa vigente, y en este marco, la prestación de servicios esenciales se cumplirá todos los días que fuesen convocados por la empresa sin que pueda omitirse su prestación en condiciones normales.

E - Remuneraciones y beneficios

19. Categoría — tasa horaria

Se reconoce un incremento del ocho por ciento (8%) sobre las tasas horarias básicas de cada categoría, vigentes al 31/05/06, con aplicación a partir del 1º de junio de 2006, y, un adicional del dos por ciento (2%), a partir del 01/07/2006, el cual se adicionará al incremento precedente, por lo que a partir de dicha fecha el incremento quedará fijado en el diez por ciento (10%) sobre las tasas horarias básicas vigentes al 31/05/2006; todo ello de aplicación una vez firmado y vigente el nuevo convenio colectivo de trabajo.

Los nuevos valores correspondientes a cada categoría con vigencia hasta el 28/2/07 serán los siguientes

TASAS HORARIAS

—vigentes al 31/05/06 y sus incrementos—

Categorías

tasa horaria

vigente al

31/05/06

Tasa horaria

a partir del

01/06/06

Tasa horaria

a partir del

01/07/06

Categoría 1

$ 4,65

$ 5,02

$ 5,12

Categoría 2

$ 5,31

$ 5,73

$ 5,84

Categoría 3

$ 5,96

$ 6,44

$ 6,56

Categoría 4

$ 6,62

$ 7,15

$ 7,28

Categoría 5

$ 7,28

$ 7,86

$ 8,01

Categoría 6

$ 7,98

$ 8,62

$ 8,78

Categoría 7

$ 8,59

$ 9,28

$ 9,45

20. Pago del Sistema de Trabajo 6 x 2

Se establece para el personal jornalizado, que revista en el régimen de trabajo de 6x2, una bonificación extraordinaria del 8% en pesos, que se aplicará sobre el jornal diario percibido por cada trabajador, adicionando para su cálculo, las bonificaciones que correspondan al turno en que revista.

21. Pago de Horas en días Sábado y Domingo - Sistemas 6 x 1 y 6 x 2

Se establece para el personal incluido en este sistema, que las tareas prestadas desde el sábado a las 13 horas hasta el domingo a las 24 horas, se pagará con un recargo del 100%

22. Bonificación Horas Nocturnas

La bonificación por hora nocturna se liquidará incrementando en 10,4% el 20% con que se suplementa el pago respectivo de la tasa horaria que devenguen las prestaciones cumplidas durante el horario de 21 horas a 6 horas.

23. Parada de máquina

En los casos en que la máquina asignada a cargo del trabajador o de la cuadrilla se encuentre imposibilitada para producir por rotura o falta de materiales, la empresa garantizará a aquellos que lleven a cabo tareas productivas el 100% del valor horario del departamento de origen e igual criterio se aplicará cuando por razones de urgencia y encontrándose el equipo programado se le asignará al trabajador otras tareas consideradas prioritarias.

24. Antigüedad

En concepto de antigüedad se abonará la suma de $ 9,31 por año completo de servicio a partir del mes aniversario.

En lo sucesivo, dicho valor se incrementarán en igual proporción que los salarios

25. Viáticos

En concepto de viático, se abonará la suma de $ 80,00. por mes.

En lo sucesivo, dicho valor se incrementarán en igual proporción que los salarios.

26. Bono Objetivos

Las partes acuerdan la implementación de un bono adicional remunerativo en pesos para el personal jornalizado, que se abonará mensualmente con la primera quincena del mes siguiente, de acuerdo al logro de objetivos preestablecidos, y a los valores efectivamente alcanzados en el cumplimiento del ticket mensual, el scrap total de cubiertas vulcanizadas y el ausentismo por todo concepto del personal jornalizado que se aplicará sobre el jornal diario percibido por cada trabajador, adicionando para su cálculo, las bonificaciones que correspondan al turno en que revista

A) El porcentaje de cumplimiento del Ticket será determinado entre las unidades del Ticket mensual (establecidas multiplicando la producción diaria preestablecida por el número de días programados en el mes), y la cantidad de cubiertas ingresadas al Depósito listas para la venta.

El ticket diario a determinarse por BFAR será publicado en carteleras. Una vez por semana, se pondrá en conocimiento del SUTNA y del personal el porcentaje de cumplimiento de dichos objetivos.

Ante cambios sustanciales en la confección del ticket, se comunicará al Sutna y a los trabajadores con la debida antelación los motivos del mismo.

B) El porcentaje de scrap será determinado por la resultante entre la cantidad de cubiertas vulcanizadas declaradas NO-Aptas para la venta, que se procesan y desechan de acuerdo al procedimiento vigente, y las cubiertas producidas e ingresadas al Depósito listas para la venta.

C) El porcentaje de ausencias, será determinado entre la cantidad de ausencias de personal jornalizado de BFAR por todo concepto (exceptuando los afectados a vacaciones y francos) registradas durante el mes y el total de días laborables del mes del personal jornalizado de BFAR.

El porcentaje total resultante, (que conformarán un único valor final del Bono), se compondrá con la suma o resta de los valores finales resultantes de cada uno de los rubros que componen el Bono, de acuerdo a los siguientes valores:

27. Participación de los trabajadores en las ganancias de la empresa

Las partes coinciden que, la garantía de crecimiento de la empresa se funda en la generación de utilidades y que el cumplimiento del objetivo económico requiere de la máxima colaboración de todos y cada uno de los trabajadores. Por tal motivo se establece a favor de todos los trabajadores de la empresa un bono extraordinario no remunerativo por el plazo de vigencia del presente convenio, de participación en las utilidades ordinarias netas de la empresa. Para la determinación del resultado anual, una vez aprobado el balance del ejercicio correspondiente, los trabajadores participan del 33% del excedente de la ganancia neta ordinaria libre de impuestos que supere el 6% de la facturación anual, otro 33% será destinado al desarrollo del mercado y el otro 33% se incorporará en equipos.

28. Subsidio por Fallecimiento

Adicionalmente a lo acordado en el convenio general, la empresa pagará un subsidio en caso de fallecimiento de: trabajador, cónyuge o concubina debidamente acreditada con información sumaria, hijos legalmente reconocidos, hijos discapacitados sin límite de edad y padres, de un importe de $ 915,24.- (pesos novecientos quince con 24/100); en las siguientes condiciones:

Para percibir el subsidio deberá presentarse: Certificado de defunción, partida de defunción legalizada y factura de pago extendida por la cochería que realizó el servicio (en caso de adicional de servicios para su descuento)

Asimismo se estableció un subsidio para los casos de fallecimiento de hermano de trabajadores en la suma de $ 37,18.- (pesos treinta y siete con 18/100).

La asignación del subsidio será percibido por las siguientes personas:

a) Fallecimiento del trabajador: percibirá el pago el cónyuge, los hijos o los padres en dicho orden y en forma excluyente.

b) Fallecimiento de hijo: 1 percibe el trabajador en relación de dependencia en la empresa.

c) Fallecimiento de padres: lo percibe el trabajador si hubiere más de uno lo percibe el de mayor edad.

d) Fallecimiento de cónyuge: lo percibe el trabajador

29. Mantenimiento y guarda de herramientas

Las empresas proveerán al personal del Departamento de Mantenimiento las herramientas necesarias para el desempeño de sus tareas a juicio de la Compañía. El personal responde del buen uso de las herramientas suministradas, de su conservación y devolución. En ningún caso podrán ser sacadas dichas herramientas de la fábrica, ni aun temporariamente, sin autorización expresa por escrito de la Compañía. El personal responderá en todos los casos por la pérdida de la herramienta suministrada cualquiera sea el motivo.

El tiempo para desarrollar la actividad de guarda de herramientas, tarea normal y habitual, será de 15’ una vez finalizado el turno de trabajo. Para tal fin, se establece el pago de un adicional compensatorio de 15´ sobre la tasa horaria correspondiente a cada trabajador.

30. Suministro de bebidas

La empresa reconocerá el suministro de bebidas frías y calientes en los distintos sectores de planta.

El importe a acreditar para cubrir dicho beneficio será de $ 40,00.- (pesos cuarenta), correspondiente al reconocimiento de 26 bebidas frías y 26 bebidas calientes. Dicha carga se hará mensualmente a través de una tarjeta magnética y sólo podrá acumularse saldos correspondientes a dos meses, vencido el cual se efectuará una nueva carga.

En caso de registrarse un incremento en el valor de dichas bebidas, el monto asignado será ajustado de acuerdo a la diferencia del valor de las bebidas considerando la cantidad enunciada.

En caso de extravío el costo de la nueva tarjeta será abonada por el empleado a los fines de acceder nuevamente al beneficio mensual brindado por la empresa.

La prestación podrá ser brindada a través de un servicio contrato por terceras empresas.

31. Bonificación graciable por jubilación

Se establece un monto fijo de pesos veinticinco mil ($ 25.000.-) en concepto de bonificación graciable al egreso del trabajador por jubilación ordinaria.

En caso de no hacer uso de la opción dentro del plazo de 6 meses siguientes al vencimiento del preaviso, se le abonará la suma que falte para completar este plazo semestral en forma proporcional al monto fijo acordado precedentemente: B.G.P.J.= ($ 25.000 / 6 meses) x cantidad de meses restantes).

Este beneficio no es acumulable al establecido en las condiciones generales de este convenio.

32. Asignación No Remunerativa del 15% en Ticket

Se mantiene, según lo establecido en el Art. 8 del Acuerdo del 29 de Mayo de 2001, el pago de la asignación no remunerativa del 15% en vales alimentarios (Ticket) para todo el personal comprendido en dicho acuerdo. Para el personal jornalizado ingresado con posterioridad y no comprendido en dicho acuerdo, se conviene extender un pago similar, a partir de la incorporación de cada trabajador jornalizado al plantel permanente (Efectivización) de BFAR, por igual porcentaje y misma condición.

Para el pago efectivo del mismo, las partes acuerdan realizar dicho pago de acuerdo al siguiente cronograma:

5% con la firma del acuerdo

5% a partir del 01/01/2007

5% a partir del 01/01/2008

33. Bonificación operadores — Alcances

Se establece para el personal jornalizado, que ocupe en forma permanente o provisoria las posiciones que se detallan en este artículo, una bonificación extraordinaria del 5% como "Adicional Operador" que se incrementará a la tasa horaria correspondiente y se identificará con el Nº de operación 892.

Esta Bonificación se mantendrá si el trabajador, que en forma permanente ocupe la posición, es enviado provisoriamente, en turno total o parcial, a cubrir otras posiciones, pero se dejará de percibir cuando por cualquier causa el trabajador deje en forma efectiva la posición bonificada..

Esta Bonificación será percibida por las siguientes posiciones:

• Armadores de Cubiertas Radiales y Convencionales

• Operadores de Entubadoras Cuádruple, dual, 8", 10", Dupléx

• Operadores de Calandra #1 y # 3

• Operadores de Cortadoras 40-18 40-33 40-43

• Operadores de Máq. de Talones FSW 400 y 280-14

• Operador de Máq. de talones Monowire

• Operador de Steelastic

• Moldista de prensas de Vulcanización

• Reparación Especial de Cubiertas

34. Complementación adicional para personal de mantenimiento (25%)

Se establece el sistema de complementación de tareas exclusivamente para el personal correspondientes a los departamentos de Mantenimiento, Usinas y Almacén General, el cual estará regido por las disposiciones establecidas en el acta del 15/12/1995 en lo que a su aplicación se refiere.

F — Licencias

35. Licencia Anual Ordinaria. Fraccionamiento de Vacaciones

Durante el período de vigencia del presente convenio, las partes de común acuerdo establecen la posibilidad de fraccionar vacaciones, las fechas de estas licencias serán notificadas por la empresa a través de constancia escrita.

a) Vacaciones con Parada Técnica:

Cuando la empresa disponga una parada de la planta por razones de orden técnico, podrá otorgar la licencia por vacaciones, fraccionadas o completas, las que comenzarán el primer día de la parada, con la notificación de ley.

Para el personal que, en función de su antigüedad y/o producto del fraccionamiento, sus días de licencia excedan del período de parada técnica, las partes acuerdan asignar las vacaciones restantes en forma escalonada respetando la metodología actual, de acuerdo a la programacion de la producción, asignando las mismas y considerando cada seis (6) días de labor, uno (1) correspondiente a un franco notificando por escrito al trabajador bajo la modalidad vigente.

Bajo esta modalidad, las partes acuerdan realizar dicha parada entre los meses de Enero y Febrero

b) Vacaciones sin Parada Técnica:

Cuando no se establezca parada técnica de planta la licencia vacacional comenzará el primer día laboral posterior al franco.

Las vacaciones podrán ser fraccionadas por la empresa otorgando un mínimo de catorce (14) días corridos a quienes les correspondan 21 días o más de licencia anual, dentro del período 10 de Diciembre al 10 de Marzo, con la notificación de ley.

Las partes acuerdan asignar las vacaciones restantes en forma escalonada, respetando la metodología actual, de acuerdo a la programación de la producción, asignando como mínimo cada seis (6) días de labor, uno (1) correspondiente a un franco. Notificando por escrito al trabajador bajo la modalidad vigente.

En ambos casos, se acuerda que la empresa abonará a cada trabajador que haya fraccionado efectivamente su licencia un reconocimiento de $ 360 para las vacaciones correspondientes al año 2006 y de $ 400 para las correspondientes al año 2007. Esta suma podrá ser abonada en vales alimentarios, y se cancelará conjuntamente con el pago de dicha licencia.

36. Día del Trabajador de la Industria del Neumático.

Se declara Día del neumático el 13 de Agosto de cada año, teniendo para la industria las características de un feriado nacional no convocable.

Sin perjuicio de lo establecido, las partes podrán acordar la movilidad de ese día a fin de atender las distintas necesidades.

G — Incorporaciones y movimientos de personal

37. Ingreso de personal a plazo fijo

Las partes ratifican, de acuerdo al Art. 5º del acta del 7/07/97, fijar el período de contratación por la modalidad de plazo fijo a un máximo de 16 meses de duración.

38. Personal Tercerizado

La Empresa se compromete a que, en la realización de las tareas diarias en las áreas de Mantenimiento Productivo que afecte directamente a la producción y que actualmente realiza con personal propio y contratado por gestión administrativa, a realizarlo sólo con personal propio y en el Depósito de cubiertas hasta el despacho de las mismas, a no contar con personal contratado por administración a través de terceras empresas.

Las partes acuerdan realizar esta implementación en forma paulatina y progresiva y dejar resuelto el punto dentro del plazo de vigencia del presente convenio.

H — Actividad gremial

39. Horas gremiales. Liquidación

La empresa concede con destino a la Seccional Llavallol del S.U.T.N.A para el pago de representantes gremiales rentados de la Comisión Ejecutiva, el equivalente a 400 horas mensuales adicionales a las acordadas por convenio general que se liquidarán de igual forma que las acordadas en el general.

40. Vitrina Sindical

La empresa proveerá vitrinas sindicales para la publicación de información oficial con destino a la Seccional Llavallol del S.U.T.N.A. Las mismas estarán ubicadas en la entrada principal a planta (frente al comedor) y en otra posición de acceso del personal.

41. Atención de temas sindicales

Los delegados internos que en cumplimiento de su mandato deban atender temas o cuestiones sindicales, deberán informar con una antelación razonable dicha circunstancia e informar a su supervisor la oportunidad para retirarse momentáneamente del cumplimiento de sus tareas, siempre procurando no afectar el normal desarrollo de las mismas, como así mismo, las ausencias por los mismos temas, deberán ser notificadas con la debida antelación para permitir coordinar su reemplazo.

I — Seguridad industrial, higiene y medio ambiente

42. Normas de seguridad, provisión de ropa y elementos de protección personal

En adicional a lo acordado en el Convenio General, la empresa proveerá a los trabajadores 1 Bermuda y 1 remera o 2 remeras (según esté o no autorizado el uso de bermudas). Asimismo, continuará con la provisión de ropa de abrigo al personal que trabaja en áreas a la intemperie de acuerdo a usos y costumbres actuales.

La Empresa también proveerá lentes recetados, en los casos de la necesidad de su uso en el trabajo en la fábrica con la aprobación del área de Seguridad e Higiene.

El correcto uso de estos elementos será de carácter obligatorio, incluyendo la ropa de trabajo y calzado, que la empresa provea a los trabajadores, considerándose como incumplimiento grave su omisión o mal uso y como agravante cuando el hecho u omisión comprometa a otros trabajadores en su integridad psicofísica.

Por otra parte, y con la misma responsabilidad, la Empresa deberá dictar las normas y disposiciones de Seguridad, comprometiéndose a brindar a los trabajadores la capacitación necesaria. Será de estricto cumplimiento por los trabajadores la concurrencia a dicha capacitación para cubrir dichos requerimientos.

El incumplimiento de estos requerimientos habilitará el ejercicio del poder disciplinario de la empresa.

43. Lavado de Ropa

Reafirmando lo acordado en el convenio general, también serán lavados semanalmente los mamelucos del personal que trabaje en la reparación de molinos o la ropa usada en caso de la no provisión de éste.

44. Comisión de Seguridad e Higiene

Las partes acuerdan la implementación de una comisión de Seguridad e Higiene del trabajo, liderada por el Responsable del área en la Planta con la participación de un miembro de la comisión ejecutiva del SUTNA con conocimientos en la materia.

Dicha comisión tendrá por objeto el intercambio de información y el análisis relativo a la prevención y corrección de acciones y condiciones inseguras de trabajo, accidentes y enfermedades del trabajo, reuniéndose en forma periódica para el normal funcionamiento de la misma.

Anexos al presente convenio particular

Anexo I Categorías

Anexo II. Certificación

Anexo III. TPM

Anexo I - Categorías

ANEXO FATE

CONDICIONES ESPECIFICAS

Art. 1

Particularidades de la empresa

La especificidad de las condiciones de trabajo que se regulan en este Anexo constituyen modalidades propias de la empresa articuladas con la parte general de este Convenio Colectivo.

Art. 2

Representación de empleados

El personal de empleados no se halla incluido en el presente Convenio Colectivo, continuando la vigencia del artículo 1 del Capítulo b) del Anexo IV del Convenio Colectivo 101/75.

Art.3

Personal Tercerizado

Se adecuará al Convenio Colectivo 101/75 y/o al que lo sustituya asi como al Anexo Fate correspondiente al mismo al personal de empresas contratistas que desarrolle tareas de producción dentro de Planta y al personal que cumple tareas internas dentro del Depósito. El proceso de adecuación se irá desarrollando hasta el 28 de febrero de 2007.

SISTEMA DE TRABAJO

Art. 4

Organización del Trabajo

Los trabajadores prestan servicios en un sistema de trabajo continuo denominado: 7x2, 7x2, y 7x3 en base a las siguientes pautas

a.- Cumplen un horario de 8 horas diarias en turnos rotativos de 6 a 14; 14 a 22; y 22 a 6 hs. Los días comprendidos en cada turno rotativo se consideran jornadas hábiles según lo establecido en la ley de Contrato de Trabajo. El promedio de trabajo semanal será de 42 horas.

b.- Cada turno rotativo estará compuesto de dos módulos de 7 días de trabajo, con sus respectivos descansos mínimos de 48 horas y un módulo de 7 días de trabajo con un descanso mínimo de 72 horas. La secuencia de rotación se verifica con la finalización de cada módulo y su orden será: 3º (22 a 06), 2º (14 a 22) y 1º (06 a 14) turno.

c.- En caso de convocatoria a los operarios para realizar tareas durante el período franco semanal, las horas trabajadas se liquidarán con la modalidad de pago del 200%. Las horas extras durante los días de labor, se liquidarán con un recargo del 50% sobre el valor del horario convenido.

d.- La empresa se compromete a no convocar a trabajar exclusivamente en los siguientes feriados: 1-1; 1-5; Día del Trabajador del Neumático; y 25-12. El resto de feriados podrá ser programado por la empresa y el operario deberá concurrir a trabajar, en estos casos, las horas laboradas se liquidarán con la modalidad de pago del 200% sobre los jornales básicos. En caso que normas legales o reglamentarias impusieran nuevos feriados serán tratados en base a esta última modalidad.

e.- Los recargos remunerativos detallados en los puntos c y d que anteceden son específicos para este sistema de trabajo continuo y reemplazan a todos los que pudieran estar previstos para regímenes ordinarios de labor.

Art. 5

Trabajo por unidades o células

La organización del trabajo se efectuará bajo las pautas del Acuerdo Colectivo del 13-2-02 (homologado por Resolución de la Secretaría de Trabajo Nro. 74-02) el cual se da aquí por reproducido en todas sus partes, hasta el término de su vigencia, en los sectores de Planta que se mencionan a continuación: Pasajero Radial, Mantenimiento, Diagonal, Camión Radial, Materiales, Depósito, Recepción y Almacenes.

Art. 6

Traslados de personal

Cuando por razones de trabajo la Empresa traslade a un trabajador de un departamento o sección a otro, le mantendrá el salario de la categoría y percibirá el Precel correspondiente a la Célula de origen. Esto no regirá si el cambio es solicitado por el trabajador.

Art. 7

Guardias de mantenimiento mecánico y eléctrico

El personal afectado a guardias de mantenimiento eléctrico, usinas y calderas, que a la fecha de celebración del acta del 5/11/1997 venía cumpliendo jornada completa y que se desempeñe en el sistema de trabajo continuo por equipos, percibirá mensualmente una bonificación de $268,97 (enero 2006)

El personal afectado a guardias de mantenimiento mecánico, que a la fecha de celebración del acta del 5/11/1997 venía cumpliendo jornada completa, bajo iguales condiciones de trabajo, percibirá una bonificación mensual de $157,45 (enero 2006)

Estas bonificaciones se abonarán conjuntamente con la segunda quincena de cada mes.

Estos importes serán incrementados en igual proporción y oportunidad que los salarios básicos de convenio.

Art. 8

Horas extras

La empresa podrá convocar libremente a la realización de horas suplementarias, las que serán optativas para el personal.

Art. 9

Mantenimiento Preventivo

Para el personal incluido en el anexo del acuerdo de fecha 13/12/2004, se establece una Guardia de Mantenimiento Preventivo cuyos miembros prolongarán su jornada hasta las 18,00 sábado por medio cada mes.

Sus integrantes tienen la obligación de asistir sin convocatoria específica a cambio de lo cual percibirán en forma mensual una bonificación de $ 120 la cual será ajustada en la misma proporción que los básicos de convenio; si no se diera cumplimiento a la prestación descripta no se hará efectivo el pago de dicha bonificación.

El resto del personal continuará con la metodología de convocatoria habitual.

Todo el personal del sector, incluido el mencionado en el primer párrafo del presente percibirá las horas trabajadas a partir de las 13,00 del sábado hasta las 24,00 del domingo con un recargo del 100%.

Art. 10

Mantenimiento en Parada de Fábrica

La empresa podrá convocar a realizar tareas especiales de mantenimiento con parada de actividades en fábrica, con motivo del mantenimiento anual bajo estas pautas:

a.- Con carácter excepcional, las horas extras que deba realizar el personal de mantenimiento convocado para esas oportunidades se abonarán con un recargo del 100% el cual absorberá los recargos legales y convencionales que pudieran corresponder.

b.- La cantidad de horas diarias de trabajo será definida por la empresa de acuerdo a las necesidades específicas de cada plan de mantenimiento, dentro de la normativa legal vigente.

c.- La Gerencia de Mantenimiento, en cada oportunidad, informará al área de Recursos Humanos el listado del personal comprendido en este acuerdo a los efectos de la liquidación de las horas extras tal como se expresa en este artículo.

d.- En el caso en que alguno de los convocados incurriera en falta disciplinaria y/o no demuestre compromiso y colaboración en dicho plan de trabajo no se hará acreedor al beneficio acordado en el presente.

Los términos del presente artículo tendrán una vigencia de 1 año a partir de la firma de este CCT al término del cual volverá a ser revisado.

Art. 11

Recategorización Personal de Mantenimiento

El personal de Mantenimiento (Servicios, Taller Mecánico Central, Electricidad y Taller de Planta) será evaluado mediante el procedimiento indicado en el Acta del 5/5/06. Como resultado de dicha evaluación el personal involucrado en el acuerdo será asignado a las nuevas categorías correspondientes al puntaje obtenido.

Las nuevas categorías del personal de Mantenimiento son 8 y su denominación es "T 1" a "T8".

Art.12

Premio Anual por Productividad

A los efectos de lograr una mejora de la Productividad de Mano de Obra se establece el pago de un Bonificación Anual a hacerse efectiva durante el mes siguiente al de cierre de cada Ejercicio Contable de la Empresa.

La bonificación aquí acordada tendrá vigencia desde el Ejercicio 2006/2007 y su método de cálculo es el que se indica en el Acta respectiva del 5/5/06.

IMPLEMENTACION DE STANDARS

Art. 13

Standard — Implementación provisoria

Cuando se implementen cambios en las modalidades de trabajo por modificaciones en los equipos e instalaciones, especificaciones nuevas o modificadas, normas técnicas y de calidad nuevas o modificarlas, materiales y equipos nuevos etc., que por sus características requieren de un prolongado período de prueba o ajuste de los factores productivos hasta la definición de un Standard definitivo, la Empresa determinará un Standard provisorio, cuya expectativa de producción estará por debajo de la esperada para la operación una vez optimizada, y por consiguiente no sentará precedente respecto del Standard definitivo.

Por las características propias de la operación en período de optimización, los Standard provisorios que se definan podrán modificarse con la frecuencia que dicha dinámica le imponga, y su vigencia será coincidente con la emisión del mismo por un plazo de treinta días.

Art. 14

Standards - mecanismo de implementación

La parte sindical presta conformidad con los sistemas de implantación de standards vigentes en la empresa. Esta conformidad importa el reconocimiento de que los standards que actualmente están en vigencia, son cumplibles en su producción y sobreproducción.... La empresa dispone de un Departamento de Métodos y Tiempos, bajo la dirección de un ingeniero industrial especializado, cuyo fin es racionalizar todas las tareas y métodos de la Empresa, fijando los tiempos necesarios para realizar las producciones en todos los centros de la fábrica, mediante la aplicación del método Bedaux. El sistema está en funcionamiento desde 1961 y ya se han fijado prácticamente todos los standards de producción los cuales son permanentemente actualizados según lo ameriten cambios en los grupos, métodos o condiciones de trabajo.

Para fijar un Standard se divide la tarea en cada uno de sus pasos o elementos y se estudia el tiempo necesario para realizar cada uno de ellos. La suma de todos los tiempos parciales más los factores de corrección de práctica que involucra esfuerzo, fatiga, recuperación de la fatiga, calidad, etc, es lo que determina el Standard.

La Empresa confecciona los standards de producción, determinándose las producciones correspondientes según quien fije primariamente el ritmo de producción.

En las operaciones donde el ritmo y la producción resultante son principalemente marcados por el hombre, los standards se confeccionan a ritmo "normal", equivalente a 60 UH.

En las operaciones donde el ritmo es marcado principalmente por la máquina, (tareas con limitación de máquina) los standards son confeccionados de forma tal que permitan a los operarios alcanzar el nivel de sobreproducción esperado.

Para aclarar los alcances se define.

Producción Normal (base): es la calculada para 60 unidades Bedaux, y por lo tanto está por debajo de la expectancia de producción de los Equipos.

Sobreproducción: Es la lograda por encima de la normal o base.

La Empresa limita esta sobreproducción en salvaguarda de la salud y seguridad de los operarios, y de la calidad del producto. Esta limitación es del 40% sobre la producción normal.

Los programas de Producción se confeccionan en base a estas sobreproducciones. El sistema de Premios Celular que se encuentra en vigencia paga estas sobreproducciones y sus calidades de acuerdo a las tablas actualmente en uso.

Este sistema eliminó la confección de la tarjeta de declaración de producción convencional. Si en alguna circunstancia surgieran dudas sobre las sobreproducciones realmente realizadas por algún sector o persona, se reimplantará la confección de la tarjeta hasta aclarar debidamente el origen de las diferencias.

Modificación de Standards: cada vez que se altere uno o más de los pasos o elementos de alguna de las tareas ya cubiertas con standards se estudian los tiempos que afectan estos elementos en particular. Los demás elementos quedan inalterables.

El nuevo Standard involucra esta nueva variación.

No obstante el hecho que hasta el presente el sistema ha operado prácticamente sin problemas, es deseo de la empresa que el trabajador deposite su confianza en este sistema de mediciones y desea brindar la máxima seguridad a los mismos de su correcta aplicación. Para ello admite instaurar un sistema de reclamos y arbitrajes sobre todos los puntos que se fijen en el futuro a través de un organismo técnico independiente. La modificación de uno o algunos pasos de los involucrados en un Standard significa que sólo se afectan los valores de los tiempos de dichos pasos, permaneciendo el resto del Standard inalterable. De cuestionarse la justeza del Standard, dicho planteo sólo podrá afectar a los pasos modificados y dado que el procedimiento de estudio de tiempo no admite errores muy elevados se considera que las divergencias deben ser de carácter muy limitado. Los mismos criterios son válidos para standards nuevos.

Cada vez que se altere uno o más pasos de alguna de las tareas ya cubiertas con Standard, las nuevas condiciones se tendrán por definitivas si no son objetadas dentro de los siete días de su implantación. En caso de reclamaciones la parte sindical podrá requerir arbitraje dentro del séptimo día, solicitando al Consejo Profesional de Ingeniería la designación de un técnico capacitado que actuará como árbitro, siendo la decisión de éste obligatoria e inapelable para ambas partes y los gastos que demande su actuación a cargo de la parte que resultare equivocada por el fallo del laudo. Durante el arbitraje los trabajadores afectados deberán cumplir con toda la parte no modificada y por lo menos con un noventa por ciento del tiempo fijado en el o los puntos cuestionados, manteniendo las sobreproducciones habituales. Cuando se tratare de un Standard por una medida nueva o por un procedimiento completamente nuevo se mantendrá el mismo criterio, no pudiendo disminuirse en más de diez por ciento y debiéndose mantener las sobreproducciones habituales en medidas o tareas similares. Estas modalidades serán solo aplicables al Standard cuestionado, pero no se harán extensivas a otras tareas u operaciones de la fábrica. El pago durante el período de arbitraje será de acuerdo a la producción realmente realizada y con la tarifa en minutos fijada en el Standard por la empresa, pero si el arbitraje acogiere el reclamo en todo o en parte, se abonarán las diferencias resultantes en forma retroactiva.

REGIMEN DE DESCANSOS

Art.15

Vacaciones

La empresa podrá fraccionar las vacaciones del personal sujetándose a estas pautas:

a.- Deberá acordar 14 días corridos dentro del período comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo; el saldo podrá programarse en el resto del año en módulos de siete días.

b.- Cuando el otorgamiento coincida con paradas de mantenimiento, el día de inicio del descanso será el primero de la parada. En el resto de los casos, comenzará a continuación del franco.

c.- Cuando se apele a esta modalidad se abonará el Plus Vacacional Anual que se devengará mensualmente y el personal percibirá con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de febrero de cada año.

El monto a percibir será de $ 205,73 (enero 2006), incrementándose en igual porcentaje que el que se aplique a los salarios básicos de convenio.

d.- Al programarse los descansos de verano, se tendrá en cuenta que no se acuerde la licencia dos años consecutivos en fechas similares, cuando se trate de los meses de diciembre y marzo.

e.- En oportunidad de realizarse paradas por mantenimiento, en tanto resulte factible para la empresa las mismas no serán coincidentes con la concesión de 14 días de vacaciones dentro del período comprendido entre el 1-12 y el 31-3.

f.- El plus vacacional mencionado en el inciso c) será factible en la medida que se cuente con plena colaboración del personal para realizar horas extras cuando ello resulte necesario para asegurar el normal desarrollo de las tareas productivas.

Art. 16

Dia del Neumático

Sin perjuicio de lo establecido en la Parte General de este Convenio Colectivo, las partes podrán acordar la movilidad del Día del Trabajador del Neumático a fin de atender las conveniencias recíprocas de empresa y trabajadores.

Se continuarán respetando las modalidades propias de la empresa relativas a la iniciación de tareas en días feriados nacionales, salvo acuerdo de partes que las modifiquen.

Art. 17

Feriados

Las tareas productivas en los días feriados nacionales y vísperas de los mismos se regirán por las siguientes pautas.

a,- La Empresa se compromete a no convocar a tareas productivas en el turno que comienza a las 22 horas del día 1ro de Mayo, siempre y cuando este feriado coincida con Domingo o Lunes.

b.- Asimismo, la Empresa se compromete a no convocar al trabajo en el turno de 14 horas a 22 horas correspondiente a los días 24 de Diciembre y 31 de Diciembre. Tampoco se convocará a tareas productivas en el turno que arranca a las 22 horas de los días 25 de Diciembre y 1ro de Enero.

c.- Cuando el feriado coincida con un día de semana que no sea Domingo o Lunes, la Empresa desarrollará actividades productivas en el turno que comienza a las 22 horas de víspera del feriado y finaliza a las 6 horas del mismo; coincidentemente las tareas productivas recomenzarán a las 6 horas del día subsiguiente al feriado.

d.- Cuando el feriado coincida con Domingo o Lunes, se compromete el ingreso del personal para desarrollar actividades productivas en el turno que comienza a las 22 horas de dicho día feriado.

e.- Se deja expresamente aclarada la modalidad de trabajo de las guardias de Ingeniería, en los días Feriados.

Usina y Calderas: Rotación normal (7x2;7x2;7x3). Este personal será convocado con 12 horas de antelación a los inicios de producción a efectos de preparar la planta para su norma arranque.

Electricistas: 2 (dos) las 12 horas previas al arranque de la Fábrica y dos horas posteriores al cierre de servicios.

Mecánico Banbury: 1 (uno) dos horas antes de inicio del turno productivo.

Mecánico Planta Materiales: 1 (uno) dos horas antes de inicio de turno productivo.

f.- Si por vía legal o reglamentaria, en forma permanente o circunstancial se fijaran nuevos feriados nacionales y/o asuetos, las modalidades de trabajo en dichos días se regirán por lo expresamente estipulado en las normas que los establezcan.

Art. 18

Período de descanso anual

En caso de que dentro del año subsiguiente el trabajador cumpliera una antigüedad que le diera derecho a un período mayor de vacaciones, se le otorgarán las vacaciones teniendo en cuenta su mayor antigüedad, aunque las mismas sean otorgadas antes de haber cumplido la fecha aniversario.

El personal que haya ingresado hasta el 1º de agosto inclusive de cada año, gozará de 14 días de vacaciones y, posteriormente a la fecha precedentemente mencionada, de acuerdo a la Ley.

Art. 19

Personal de servicios esenciales

A los efectos de garantizar en forma mínima los servicios esenciales requeridos por la planta en los aspectos de seguridad, operatividad, etc. Se definen a continuación los puestos afectados a dichos servicios:

Un (1) Indirecto de Banbury; dos (2) Electricistas de turno; un (1) Mecánico de Planta Materiales; tres (3) Calderistas y un (1) Motorista (Usina) .

ADICIONALES Y BENEFICIOS

Art.20

Horas trabajadas de las 13 del sábado hasta las 24 del domingo

En los sectores que trabajen en forma continua por equipos, según el esquema 7x2 7x2 7x3 u otro sistema que pudiera acordarse entre las partes, las horas laboradas durante el período comprendido entre las 13 horas del sábado y las 24 horas del domingo se abonarán con un recargo del 100% de los jornales básicos.

Art. 21

Calorías.

A los vulcanizadores de cubiertas, se les abonará en el período del 1 de octubre al 30 de abril un adicional de un 15% en sus ganancias diarias.

Art. 22

Horas nocturnas

El recargo por horas nocturnas será el 20% por las primeras siete horas y la 8º hora, sumada a este recargo, será abonada como hora extra con el 50%. Las horas nocturnas por horas extraordinarias se liquidarán con los recargos correspondientes a las mismas.

Art. 23

Trabajo en altura

La empresa abonará una bonificación del 15% por el tiempo trabajado, a los trabajadores de Ingeniería cuando realicen tareas riesgosas de altura, es decir, por aquellas tareas que demanden permanecer cerca o por encima de los techos de la fábrica.

Art. 24

Negro de humo

Los trabajadores que desempeñen tareas en Depósito de Negro de Humo gozarán de 20 minutos de descanso por turno para comer, cuando se realice como mínimo una jornada de cuatro horas de trabajo.

Art. 25

Feriado nacional

El personal que trabaje un feriado nacional, percibirá su jornal incrementado con el 200% más el adicional por el feriado.

Art. 26

Ropa de trabajo

La empresa proveerá a todo el personal efectivo de trabajadores, para su uso, tres juegos de ropa por año. En el caso que en los sectores Banbury, Pintura de Rodado y Percheros, sea necesario, se entregará un juego adicional, previa verficación del deterioro. Se proveerá al personal de "Recepción" y "Expedición" que realizan tareas a la intemperie, capas apropiadas para uso en los días de lluvia. En todos los casos el personal es responsable por su guarda, limpieza y conservación. Al personal de choferes de Recepción y Expedición se entregará para su uso, una campera de abrigo. Al personal de Playa de Expedición se les entregarán para su uso dos juegos de buzos de abrigo, que se reemplazarán en caso de deterioro.

Art. 27

Elementos de higiene personal

La empresa proveerá para su uso a todos los trabajadores de dos toallones por año. Las mismas serán entregadas conjuntamente con la primera provisión de ropa de trabajo de cada año.

El personal es responsable de su guarda, limpieza y conservación

Art. 28

Anteojos de seguridad

La empresa abonará los gastos emergentes de la provisión de anteojos de seguridad a todos aquellos trabajadores que por prescripción médica deban utilizar anteojos en forma permanente y habitual.

Art. 29

Comedor

La empresa subvencionará el costo del servicio de comedor. El personal abonará la suma de $ 0,57 por cada comida. Dicha suma se incrementará en la misma proporción que los básicos de convenio.

Art. 30

Vale de almuerzo en horas extras.

La Empresa entregará un bono por valor del menú habitual para comer sin cargo en el Comedor a todos aquellos trabajadores que efectúen 4 horas extras continuadas de trabajo efectivo inmediatamente antes y/o después de cumplir una jornada normal y habitual de 8 horas. Aquel personal que, cumplida una jornada normal y habitual de 8 horas se quede a realizar horas extras (mínimo 4 horas) tendrá la opción de tomarse en este lapso 20 minutos de descanso para comer, no recibiendo en este caso el beneficio del bono.

Art. 31

Vale para ingresantes

A todos aquellos trabajadores que ingresen a la empresa, se les otorgará por los primeros 15 días de trabajo un vale gratuito para el comedor, por el valor del menú habitual.

Art. 32

Seguro de sepelio

La empresa mantendrá un seguro de sepelio a su cargo, por fallecimiento del trabajador y su grupo familiar.

Art.33

Cafetería

La empresa subvencionará el servicio de cafetería, bebidas frías y snacks en un 56% del valor de carga de la llave de expendio automático. La suma a cargo del personal es de $ 23,76 y la misma se modificará cada vez que la carga de la llave se incremente, a los efectos de conservar la relación porcentual fijada.

La provisión de cafetería, bebidas frías y otros comestibles se expenderán a precios que en ningún caso excederán los normales de mercado.

Art. 34

Transporte del personal

La Empresa proveerá un servicio de transportes para el personal el cual se administrará de acuerdo a las necesidades operativas de la Planta y conforme al número de la dotación afectada a su utilización.

Art.35

Bonificación por Jubilación

El personal incluido en el presente Convenio que al momento de reunir los requisitos necesarios para obtener su jubilación ordinaria, conforme la normativa vigente en la materia, opte por renunciar con motivo de iniciar su trámite jubilatorio, percibirá una Bonificación por Jubilación de acuerdo a la siguiente escala según antigüedad en la empresa:

Hasta 15 años de antigüedad =

bonificación equivalente a 6 meses de sueldo

De 16 a 20 años de antigüedad =

bonificación equivalente a 8 meses de sueldo

De 21 a 25 años de antigüedad =

bonificación equivalente a 10 meses de sueldo

Mas de 25 años de antigüedad =

bonificación equivalente a 12 meses de sueldo

HIGIENE Y SEGURIDAD

Art. 36

Comisión de Seguridad e Higiene

Las partes acuerdan la importancia de preservar la salud de los trabajadores y de controlar las pérdidas, por lo cual convienen en dar continuidad a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene la cual se ha creado para sistematizar el análisis de eventos críticos y la evaluación de toda situación de riesgo en la Planta procurando su acotamiento al mínimo posible. La misma está conformada por miembros de la Empresa y Representantes Sindicales los cuales se reúnen conforme a lo previsto en su acta constitutiva y reglamento interno de gestión.

Art. 37

Elementos de protección personal

La Empresa entregará al personal los elementos de protección personal para todos aquellos trabajadores que ingresan o circulan dentro de la Planta por pasillos no habilitados y/o realicen un trabajo dentro del área productiva.

Para la circulación dentro de la Planta es de uso básico y obligatorio la protección auditiva y si la circulación se realiza fuera de pasillos habilitados son obligatorios los zapatos de seguridad. En caso de realizar tareas productivas, de mantenimiento o cualquier otra dentro de Planta se deberán usar los elementos fijados para cada tarea en particular.

El personal es responsable de la conservación en buen estado de los elementos de protección personal a su cargo.

CATEGORIAS Y SALARIOS

Art. 38

Categorías Personal Directo de Producción — Los salarios tendrán vigencia hasta el 28/2/07 inclusive.

ACTA DE NIVELACION DE TRABAJADORES

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2006, se reúnen POR LA PARTE SINDICAL: el Sindicato Unico de Trabajadores del Neumático Argentino, representado por su Secretario General Sr. Pedro Waisejko juntamente con Ramón Alvarez, Oscar Coronel, Eduardo Baez, Daniel Antico, y Rubén Sanchez, con el patrocinio letrado del Dr. León Darío Piasek; y por LA PARTE EMPRESARIA: el Dr. Eduardo Zamorano, el Licenciado Alejandro Peluca y el Licenciado Omar Ceravolo en representación de FATE SAICI.

Las partes manifiestan que la empresa, a partir del 1/6/06 igualará los importes que suministra en concepto de vales alimentarios entre los trabajadores que se denominan en planta "nuevos" y "viejos". Esta igualación se verificará en dos oportunidades con iguales valores en cada caso hasta obtener la total nivelación, atendiendo a los importes que se entregan en función de las diferentes categorías profesionales que ostenta cada trabajador beneficiario (directos de producción, 10% el 1/6/06; y 10% el 1/3/07. En referencia a los indirectos de producción, el incremento es del 5% en iguales fechas)

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y efecto, uno de los cuales se agrega al Expediente Nro.1.107.849/05, en tanto que los dos restantes son retirados por el sindicato y la empresa, respectivamente.

Todo ello en el lugar y fecha arriba indicados.

ACTA DE RECATEGORIZACION MANTENIMIENTO

En San Fernando a los 5 días del mes de mayo de 2006 se reúnen los Sres. Daniel Antico, Eduardo Baez, Daniel Hernandez y Rubén Sanchez en representación del Sindicato Unico de Trabajadores del Neumático Argentino y los Sres Alejandro Deluca y Omar Cerávolo en representación de FATE SAICI quienes acuerdan lo siguiente:

En respuesta a la solicitud por parte de los representantes gremiales de recategorización del personal de Mantenimiento se acuerda el siguiente sistema de asignación de categorías para el personal referido:

1. Cada trabajador de Mantenimiento será evaluado de acuerdo a una grilla de factores relacionados con las tareas de Ingeniería, con diferente peso relativo a su importancia y con 5 grados de aplicación cada uno.

El grado aplicable a cada persona, de cada factor, implica el contenido de los grados anteriores. De la sumatoria de los puntajes de todos los factores se obtendrá el puntaje de cada trabajador el que, comparado con el de las tareas y cumpliendo con los mínimos exigibles por cada una, permitirá encuadrarlo en la nueva categoría que le corresponda.

2. Se establecen 8 categorías para el personal de Mantenimiento: T1 a T8 en las cuales no se incluye al "aprendiz".

La cantidad de personas que se incluyan en cada categoría responderá a necesidades de la Planta.

Cada categoría tendrá un nivel de ganancial básico diferente de acuerdo a su nivel de requerimientos el cual se refleja en un puntaje mínimo necesario para alcanzarla. Cuanto mayor sea una categoría, mayor será el requerimiento en puntos.

Asimismo cada categoría tendrá, también, un requisito cualitativo mínimo para poder ser cubierta (Título Técnico, 5 años de experiencia, etc.)

Los requerimientos de cada categoría son genéricos e independientes de las diferentes especialidades de Mantenimiento. Esto significa que una categoría puede tener tanto personal de Servicios como de Taller Mecánico Central, de Electricidad o del Taller de Planta.

3. Los factores diferenciantes y requeridos de las personas son los siguientes: Educación, Conocimientos Técnicos de su especialidad, Polifuncionalidad, Autonomía, Capacitación Complementaria Específica y Experiencia (antigüedad) en la Tarea.

4. Como resultado de la evaluación a aplicar al personal involucrado en el presente acuerdo, serán asignados a las nuevas categorías correspondientes al puntaje obtenido.

5. Las nuevas categorías, incluyendo el aumento salarial, son las que figuran en el Anexo I y reemplazan a las categorías existentes hasta la fecha.

6. La recategorización aquí acordada deja sin efecto la percepción del premio semestral del personal de Mantenimiento.

7. En el Anexo II del presente acuerdo se incluye la distribución, a la fecha, del personal involucrado en las nuevas categorías.

ANEXO PIRELLI

Art. 1º Ambito de aplicación: Las cláusulas y condiciones de trabajo, salariales, beneficios sociales y demás condiciones que aquí se pactan en los términos de la ley 14.250 integran el Anexo Pirelli de la Convención Colectiva de Trabajo del Neumático, y regirán las relaciones entre Pirelli Neumáticos S.A.I.C. y el personal operario bajo su dependencia.

Art. 2º Trabajo en Francos: Los trabajadores jornalizados que sean convocados a prestar servicios en días en que les correspondiera gozar franco, percibirán un adicional del 200% sobre la paga normal por cada hora trabajada en los días indicados.

Art. 3º Trabajo en Feriados:

1.- Los trabajadores jornalizados, que se desempeñen en trabajo continuo y/o en equipo, a los que corresponda trabajar en día feriado por rotación de turno, percibirán un adicional del 200% sobre la paga normal por cada hora trabajada en los días referidos, sin perjuicio del pago por separado del jornal correspondiente al día feriado.

2.- Los trabajadores jornalizados que se desempeñen en trabajo continuo y/o en equipo, que fueren convocados a trabajar en día feriado en que les correspondiere gozar franco, percibirán un adicional del 200% sobre la paga normal por cada hora trabajada en el día referido, sin perjuicio del pago de un jornal de 8 horas correspondiente al día feriado.

3.- Los trabajadores jornalizados que se desempeñen en trabajo continuo y/o en equipo, que les correspondiere prestar tareas en días feriados y no concurriesen a trabajar, percibirán el día feriado de conformidad a las horas correspondientes a su jornada normal.

4.- Los trabajadores jornalizados que se desempeñen en trabajo continuo y/o en equipo, que el día feriado se encontrará gozando de su franco, percibirá el jornal de 8 horas correspondiente al día feriado.

5.- Los trabajadores jornalizados que no se desempeñen en trabajo continuo y/o equipo, y fuere convocado a prestar servicios un día feriado, percibirá un adicional de 200% sobre la paga normal por cada hora trabajada, sin perjuicio del pago además de un jornal de 8 hs. correspondiente al día feriado.

Art. 6º Horas Extras: Las horas extras serán abonadas conforme lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo y demás normativa legales vigentes, de acuerdo a las modalidades actualmente vigentes en la Empresa.

Art. 7º Horas nocturnas: La Empresa abonará un suplemento o adicional del 20% sobre la retribución de la paga correspondiente a las horas nocturnas del personal que preste tareas entre las 21 hs. y 6 horas del día siguiente, incluido el recargo legal.

Asimismo, el personal jornalizado que no se desempeñe en trabajo continuo y/o equipo percibirá un adicional del 50% sobre la hora trabajada entre las 5 hs. y las 6 hs. El personal jornalizado que se desempeñe en trabajo continuo y/o equipo percibirá adicionalmente un 50% sobre las horas trabajadas entre las 4 hs. y las 6 horas.

Art. 8º Trabajo en Domingos: Los trabajadores que no se desempeñen en regímenes de trabajo continuo y/o equipos, y que cumplan una jornada de trabajo semanal constituida por seis (6) días de trabajo y un (1) día de descanso, cuando presten servicios en días domingo percibirán un adicional o recargo remuneratorio del 200% sobre su paga básica devengada sobre las horas trabajadas entre las 22 horas del día sabado y las 22 horas del día domingo.

Art. 9º Adicional por Antiguedad: Por cada año completo de servicios bajo dependencia de la Empresa, ésta abonará a cada trabajador la suma de $ 0,04 por hora trabajada convertida ($ 9,31 por cada año de antigüedad), la que será hecha efectiva a partir del mes siguiente a la fecha de aniversario de su ingreso.

Dicho importe será incrementado anualmente en el futuro en igual proporción en que se incremente anualmente el salario básico del trabajador.

Art. 10º Bonificación Variable: Las partes ratifican la vigencia del adicional remuneratorio variable, denominado "Bonificación por Toneladas", que percibe el personal operario que se desempeña en tareas de producción, con excepción de los trabajadores que presten tareas en armado de camión, y que se encuentra establecida en función de la obtención de objetivos de producción, calidad y comportamiento (ordenamiento en temas de seguridad, calidad y medio ambiente). Se deja constancia que los objetivos actualmente vigentes podrán ser modificados en el futuro por la Empresa, por motivos de innovación tecnológica, preservando en todos los casos la salud psicofisica y seguridad de los trabajadores que tienen derecho a percibirla y sin que ello implique disminución de la remuneración anterior.

Art. 11º Bonificación Variable Armado Camión: Las partes ratifican la vigencia del adicional remuneratorio que perciben los trabajadores que se desempeñan en el sector Armado Camión, establecido en función de la obtención de objetivos de eficiencia en la producción. Se deja constancia que los objetivos actualmente vigentes podrán ser modificados en el futuro por la Empresa, por motivos de innovación tecnológica, preservando en todos los casos la salud psicofísica y seguridad de los trabajadores que tienen derecho a percibirla y sin que ello implique disminución de la remuneración anterior.

Art. 12º Premio Armado: Se ratifica la vigencia del adicional remuneratorio que perciben todos los trabajadores que se desempeñan en los Sectores de Armado del establecimiento (Auto y Camión).

Art. 14º Asignación no remunerativa: Las partes ratifican la vigencia de la asignación no remunerativa pactada entre las mismas en el artículo séptimo del Acta Acuerdo del 6 de febrero de 2006, que asciende a la suma de $ 200 a partir del 1 de enero de 2006 y hasta el 31 de mayo de 2006.-

A partir del 1 de junio de 2006 concluirá la vigencia establecida para el pago de dicha asignación no remunerativa, quedando sin efecto legal y/o convencional alguna para el futuro la clausula 7ma del Acta Acuerdo celebrada el 6 de febrero de 2006, cesando a partir del 01/06/06 la obligación de la Empresa de abonarla a los trabajadores beneficiarios, acordándose que la referida asignación será sustituida y reemplazada por un incremento en los salarios básicos de convenio conforme se conviene en el artículo siguiente del presente Anexo.

Art. 15.- A partir del 1ro de junio de 2006, la Empresa otorgará al personal jornalizado un incremento salarial del 13% (trece por ciento) sobre los salarios básicos de convenio establecidos en el art. 131 de este Anexo.-

Art. 16.- Bonificación Extraordinaria.- Con motivo de la firma del nuevo convenio colectivo de trabajo la Empresa abonará al personal jornalizado comprendido en sus disposiciones una bonificación extraordinaria, no remunerativa, equivalente a trescientas (300) horas a valor del salario básico conforme la categoría de cada beneficiario pagaderas en dos cuotas de ciento cincuenta (150) horas cada una, la primera en el mes de marzo del 2007 y la segunda en el mes de marzo del 2008:

Art. 17.- Las condiciones salariales establecidas en el art. 15 del presente Anexo tendrán vigencia hasta el 28 de febrero de 2007.-

Art. 18º Bonificación por jubilación. Las partes acuerdan que la bonificación graciable por jubilación establecida en el art. 45 de la Parte General del Convenio Colectivo de Trabajo ascenderá al importe equivalente a seis (6) meses de sueldo en los casos que el operario cuente con una antigüedad menor a los quince años al momento de notificar su renuncia al empleo, de nueve (9) meses de sueldo cuando dicha antigüedad supere los quince años y sea inferior a veinte años, y de doce (12) meses de sueldo cuando la antigüedad del trabajador a dicho momento supere los veinte años.

Art. 19º. Asignación de Categorías y recategorizaciones: La Empresa mantendrá el actual sistema de asignación de categorías y recategorización del personal de conformidad a las prácticas vigentes.-

Art. 20. Jornada de Trabajo. Trabajo continuo o por equipos: La jornada de trabajo se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo y Ley 11.544.

Para la mejor organización de la producción del establecimiento la Empresa podrá establecer en los sectores en que fuere necesario la modalidad de trabajo por equipos de acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 197 y 202),

El horario habitual de trabajo se desarrollará de lunes a domingo en un régimen de trabajo rotativo, con los consiguientes descansos compensatorios y con adecuación a lo previsto por el art. 3 inc. b) de la Ley 11.544.

Conforme dicha modalidad se tendrá por días hábiles, cualquiera que fuere el día de la semana que recayeran, todos los días en que el trabajador deba prestar tareas durante el turno que desempeñe.

Art. 21º Módulos: La Empresa podrá mantener la organización de su estructura productiva mediante módulos de producción, (equipo/máquina o grupos de equipos/máquinas) que serán gestionados por los trabajadores asignados al módulo, y liderados en cada turno de producción por un trabajador denominado gestor, que percibe un premio variable diferenciado y superior al resto del personal y cuya principal responsabilidad será la de coordinar el grupo de trabajo al que pertenece, conforme las modalidades actualmente en práctica.

La Empresa evaluará dichos módulos en función de los objetivos propios asignados a cada módulo y al resultado de la producción total del establecimiento.

Art. 22º Vacantes: La Empresa mantendrá el sistema actualmente en vigencia para llenar las vacantes que se produzcan entre su personal.

Art. 23º Vacaciones: La Empresa podrá otorgar el descanso anual (vacaciones) a sus trabajadores en forma fraccionada, de acuerdo a la carga de trabajo existente, a fin de preservar la disponibilidad de dotaciones mínimas que aseguren la continuidad de la producción.

A tales efectos, la Empresa otorgará catorce días de la licencia, o en su caso la cantidad menor que corresponda a la antigüedad del trabajador, en el lapso comprendido entre el 15 de diciembre y el 15 de marzo de cada año, pudiendo otorgar el resto de la licencia que le corresponda gozar al trabajador distribuyéndolo por períodos semanales durante el resto del año, de conformidad a las necesidades de producción y carga de trabajo existente. La Empresa deberá preavisar con la anticipación de ley a cada trabajador el otorgamiento de cada uno de los lapsos en que éste deberá gozar de licencia.

En los casos en que la licencia anual por vacaciones sea otorgada en forma fraccionada, y siempre que al trabajador le corresponda por su antigüedad un período anual de vacaciones superior a 14 días, la Empresa le abonará como compensación por el fraccionamiento de sus vacaciones la suma de $ 285, a la que se le aplicarán los descuentos por aportes de ley. El monto de la compensación será incrementada en el futuro con el mismo porcentaje de incremento que experimente el salario básico del trabajador en el año en que se devenguen las vacaciones a otorgar.

La Empresa abonará asimismo a todo el personal que retorne a su trabajo una vez concluido la licencia por vacaciones la suma de Ciento Setenta y uno Pesos ($ 171) en concepto de bonificación especial, que será abonado en ticket canasta. El monto de la bonificación especial será incrementada en el futuro con el mismo porcentaje de incremento que experimente el salario básico del trabajador en el año en que se devenguen las vacaciones a otorgar.

Art. 24º Viáticos y/o Transporte: La Empresa continuará prestando el servicio gratuito para el personal de transporte a través de ómnibus contratados por la misma, con las modalidades y a los destinos actualmente vigentes.

Art. 25º Subsidio por fallecimiento: La Empresa pagará directamente a la empresa fúnebre o cochería contratada en cada caso, la suma de $ 2.395 (Dos Mil Trescientos Noventa y Cinco Pesos), en concepto del subsidio por fallecimiento previsto en la Parte General de la Convención Colectiva de Trabajo, en caso de fallecimiento del trabajador, cónyuge o concubina, hijos, padres y en el caso de los trabajadores solteros podrá extenderse, en su caso, a los hermanos menores de edad o discapacitados, sin límite de edad.

Art. 26º Comedor: La Empresa continuará suministrando al personal del establecimiento un servicio de Comedor para el servicio de almuerzo, merienda y cena en las condiciones vigentes en la actualidad.

Asimismo la Empresa continuará suministrando el servicio de cafetería a través de máquinas instaladas en distintos lugares del establecimiento que deben ser operadas por el trabajador que las utiliza subsidiando la Empresa parte del costo de modo tal que el valor abonado por el operario es ampliamente inferior a los valores existentes fuera de planta.

En época estival la Empresa continuará suministrando gaseosas a razón de dos botellas de medio litro cada una al día a cada operario.

En los casos de los trabajadores que se desempeñen en trabajo continuo y/o equipo y que por prescripción médica aprobada por el Servicio Médico de la Empresa deban cumplir una dieta especial, el Comedor suministrará a dicho trabajador los alimentos correspondientes a dicha dieta.

Art. 27º Día del Trabajador del Neumático: Sin perjuicio de lo establecido en la Parte General de la Convención Colectiva de Trabajo, las partes podrán acordar la movilidad del Día del Trabajador del Neumático, a fin de atender las conveniencias recíprocas de Empresa y trabajadores.

Art. 28º Higiene y Seguridad en el trabajo: La Empresa se compromete a continuar cumplimentando estrictamente las normas de higiene y seguridad vigentes, y las que se dicten en el futuro, teniendo como objetivo la preservación de la salud psico física de los trabajadores de la misma.

La Empresa continuará desarrollando acciones permanentes de prevención de accidentes y riesgos del trabajo mediante capacitación de los trabajadores, suministro de elementos de seguridad y mejora de los dispositivos de seguridad en los equipos instalados cuando ello resulte necesario a los fines de evitar hechos que afecten la seguridad de los trabajadores que los operen.

La Empresa y la Comisión Ejecutiva de la Seccional Merlo del SUTNA constituirán una Comisión de Higiene y Seguridad en el Trabajo, integrada por dos representantes de cada parte, en la que se analizarán los temas vinculados con la siniestralidad laboral en el establecimiento y las medidas que sea aconsejable adoptar a los fines de su prevención.

Art. 29º Horas Gremiales: Adicionalmente a lo previsto en el art.37 de la Parte General del Convenio Colectivo de Trabajo, y en las condiciones allí previstas, la Empresa podrá asumir el pago de una cantidad mayor de las horas pagaderas a miembros de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Merlo que pertenezcan a su personal.

Art. 30º Equiparación: Las partes dejan constancia que han concluido satisfactoriamente las negociaciones tendientes a equiparar la remuneración del personal dependiente de la Empresa que desempeña iguales tareas.

Art. 31º Tercerizaciones: Las partes dejan constancia que se están realizando tratativas con relación a los puestos existentes en el establecimiento de terceras empresas en distintas tareas de producción del establecimiento Merlo (Compuestos, Casa de Cemento, Galpón de Carga, Galpón de Materia Prima) que no sean coadyuvantes o accesorios a la actividad específica de la empresa, con relación a lo cual mantendrán reuniones periódicas, a fin de procurar en los casos en que ello sea posible de acuerdo a las previsiones organizativas y de costos existentes, la reincorporación de dichos puestos de empresas contratistas que se ocupen del cumplimiento de dichas tareas, debiendo concluir las incorporaciones durante el transcurso del presente convenio.

Art. 31º Ropa de Trabajo: La Empresa hace entrega anualmente de las unidades que se detallan a continuación:

En U.P.A.D. (Unidad Productiva Auto y Derivados):

4 (cuatro) remeras

1 (uno) par de zapatos

1 (uno) buzo

2 (dos) pantalones

En U.P.C. (Unidad Productiva Camión), U.P.M. (Unidad Productiva Materiales) Y Mantenimiento:

2 (dos) camisas

1 (uno) par de zapatos

1 (uno) buzo

2 (dos) pantalones

Con relación a las camperas, las mismas se entregan al personal que se desempeñe a la intemperie y siempre que exista la necesidad.

Art. 32º LAVADO DE ROPA: La Empresa procederá semanalmente al lavado de ropa de los trabajadores que se desempeñen en los Sectores de Mantenimiento y Bambury.

Art. 33º. RESERVAS: La parte sindical manifiesta que ratifica la posición adoptada respecto a su reclamo en el expediente judicial caratulado "SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO C/MINISTERIO DE TRABAJO S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO" expte. 11874/03 Juzgado Nacional 1º Instancia del Trabajo Nº 14 referido al reclamo vinculado con la jornada laboral establecida en la empresa y asimismo expresa que las claúsulas del presente propuesta de anexo no pueden ser interpretados como una renuncia de derechos en esta materia.

La parte empresaria a su vez manifiesta que ratifica la posición adoptada por la empresa en el expediente judicial precedentemente indicado, así como la facultad que le asiste de disponer y organizar la jornada de trabajo en su establecimiento conforme la normativa legal y convencional pertinente.

e. 23/3 Nº 540.278 v. 23/3/2007