Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 2/2007

Establécese, en forma precautoria, un área de veda de otoño para la especie merluza en la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 23/3/2007

Norma estableciendo en forma precautoria un área de veda de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.

Visto: La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

Considerando:

1) Que sobre la base de la última información disponible, obtenida en la Campaña de Investigación Conjunta realizada en el mes de enero del corriente por el B/I Aldebarán, dentro del marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de concentraciones de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).

2) Que en la primera quincena de abril el B/ Aldebarán realizará una Campaña Conjunta del área de distribución de juveniles de la especie a fin de determinar las coordenadas del área de veda de otoño.

3) Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a la debida conservación y racional explotación del recurso.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer en forma precautoria un área de veda de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:

a) 35°00’S - 52°55’W

b) 35°00’S - 52°00’W

c) 37°30’S - 55°00’W

d) 37°30’S - 55°50’W

quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies de peces demersales. Podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies pelágicas y cuenten con un observador a bordo.

Art. 2º — Fijar la vigencia de la presente Resolución desde el 1º de abril al 30 de junio de 2007 inclusive.

Art. 3º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 4º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Arnoldo M. Listre. — Alvaro Fernández.