Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

COMERCIO DE GRANOS

Resolución 247/2007

Prorróganse los plazos establecidos en el Artículo 39 de la Resolución Nº 7/2007, mediante la cual se creó el "Registro de Operadores del Comercio de Granos".

Bs. As., 27/3/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0047138/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 7 de fecha 8 de marzo de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES solicitó una prórroga de la fecha dispuesta para la inscripción en el "Registro de Operadores del Comercio de Granos", establecida por la Resolución Nº 7 de fecha 8 de marzo de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la mencionada Federación funda su petición en el hecho de que los asociados a esa entidad se encuentran en plena época de inicio de cosecha, lo que les imposibilita contar con el tiempo prudencial a fin de cumplir con la obligación de inscribirse en el registro creado por la citada Resolución Nº 7/07.

Que toda vez que los argumentos esgrimidos permiten reflejar una situación real y común que atañe no sólo a los asociados de la mencionada Federación sino a todos los operadores del mercado de granos, resulta razonable atender al pedido efectuado por la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES DE BUENOS AIRES y prorrogar los plazos oportunamente establecidos, a fin de no afectar el normal desarrollo de sus actividades.

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte de la Coordinación Jurídica de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 69 de fecha 12 de marzo de 2007 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorróganse por TREINTA (30) días corridos los plazos establecidos en el Artículo 39 de la Resolución Nº 7 de fecha 8 de marzo de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Portillo.