Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 4/2007

Fíjanse las remuneraciones para las tareas de esquila zafra 2006-2007 en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nş 1, para las provincias de Río Negro y Neuquén.

Bs. As., 21/3/2007

VISTO, el Expediente Nş 1.205.401/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nş 1 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, a través del Acta de fecha 6 de noviembre de 2006, sendas propuestas salariales de los sectores sindical y empresario respectivamente para la actividad de Esquila- Zafra 2006-2007, en jurisdicción de dicha Comisión Asesora (Provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN).

Que consideradas las mencionadas propuestas, luego de analizados los antecedentes respectivos, se considera oportuno proceder a implementar una adecuación en las remuneraciones, en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de la última Resolución C.N.T.A. en la que se establecieron salarios para la misma actividad, se aprueba la presente con el voto negativo de los representantes de las entidades empresarias SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS y CONINAGRO, y con la sola abstención del representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1ş — Fíjanse las remuneraciones para las tareas de ESQUILA ZAFRA 2006 - 2007 en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nş 1, Provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN.

TAREA:

ESQUILA A MANO - Lana entera ....................................

$ 0,67 1/2 ..... Lana

$ 0,50

TAREAS DE ESQUILADOR DESMANEADO .................

$ 0.69

 

TAREAS DE ESQUILADOR TRADICIONAL ...................

$ 0,53

 

AGARRADORES .............................................................

$ 0,089

 

PRENSEROS ..................................................................

$ 0,091

 

MESEROS .......................................................................

$ 0,055

 

AYUDANTE MESERO .....................................................

$ 0,028

 

PLAYEROS......................................................................

$ 0,028

 

BARREDOR DE CANCHA ..............................................

$ 0,024

 

MECANICO .....................................................................

$ 0,065

 

COCINERO .....................................................................

$ 0,038

 

AYUDANTE DE COCINA ................................................

$ 0,024

 

Para la Esquila a mano — Lana entera —, se abonara $ 0,81 (PESOS CERO CON OCHENTA Y UNO) por cada animal esquilado para el caso que el Esquilador comience y finalice el trabajo cuando termine la campana o majada. Dicha diferencia se abonará en razón a la permanencia en el trabajo por parte del trabajador. Respecto a las demás categorías mencionadas los valores serán incrementados en un 5% (CINCO POR CIENTO) por igual concepto.

* Los presentes valores incluyen la provisión por parte del empleador de la comida diaria (Desayuno, Almuerzo, Merienda y Cena) para el trabajador.

Art. 2ş — Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.

Art. 3ş — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de las partes.

Art. 4ş — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.