Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 5/2007

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos y manipulación, almacenamiento y selección de maní, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5, para la provincia de Córdoba.

Bs. As., 21/3/2007

VISTO, el Expediente Nº 1.199.443/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, Provincia de Córdoba, elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, a través de Acta de fecha 16 de noviembre de 2006 sendas propuestas de remuneraciones mínimas de los sectores empleador y sindical respectivamente, para el personal que se desempeña en las tareas de Manipulación y Almacenamiento de Granos y de Almacenamiento y Selección Manual del Grano de Maní en jurisdicción de la citada Comisión Asesora Regional.

Que luego de ser consideradas y debatidas las mencionadas propuestas, los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario deciden incrementar las citadas remuneraciones en un DIECIOCHO POR CIENTO (18%), con el voto negativo de los representantes de las entidades empresarias CONINAGRO, CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, SOCIEDAD RURAL ARGENTINA Y FEDERACION AGRARIA ARGENTINA, por lo que debe procederse a su aprobación.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS y MANIPULACION, ALMACENAMIENTO Y SELECCIÓN DE MANI, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5, Provincia de CORDOBA, según los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 2º — Las remuneraciones consignadas en los Anexos de la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2007.

Art. 3º — TRABAJOS NO REALIZADOS: La Comisión Nacional de Trabajo Agrario deja aclarado en forma terminante que el empleador y/o acopiador no debe abonar de manera alguna salarios o supuestos derechos por trabajos no realizados, cualquiera fuera la clasificación o denominación que se pretendiera darles. Si existiera por parte de los empleadores violaciones a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional dé Trabajo Agrario, los mismos serán pasibles de las penalidades que prevé, el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248). El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución, con las facultades que le otorga el artículo 137 de la mencionada normativa.

Art. 4º — En ningún caso podrán modificarse las condiciones de trabajo que existieran en los establecimientos con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución.

Art. 5º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Ricardo Grimau. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.

ANEXO I