MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 203/2007

Registro Nº 334/07

Bs. As., 5/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.109.194/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 583/05 de fecha 29 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 49/52 del Expediente Nº 1.109.194/05 obra el acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.T.I.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, suscripto entre las precitadas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fs. 64, obra la solicitud efectuada por la ex Unidad Técnica de Investigaciones Laborales a las partes para que acompañen la escala salarial a ser aplicada a los trabajadores alcanzados por dicho acuerdo, a fin de poder calcular el tope indemnizatorio correspondiente.

Que por Expediente Nº 1.126.768/05, agregado como fs. 68 del principal, el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA cumple con lo requerido por la ex Unidad Técnica de Investigaciones Laborales, acompañando escala salarial que contiene los conceptos remuneratorios correspondientes a los trabajadores alcanzados por el acuerdo mencionado, incluidos los valores correspondiente a la Bonificación por Zona inhóspita, dispuesto en el Art. 23 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES por Expediente Nº 1.127.209/05, agregado como fs. 69 al principal, da cumplimiento a lo requerido por la mencionada Unidad, agregando copia del acuerdo homologado por Resolución S.S.R.L. Nº 9 de fecha 7 de febrero de 2005 en el cual las partes establecen, entre otras cuestiones, salarios básicos y un ingreso mínimo global.

Que a fs. 72 la ex Unidad Técnica de Investigaciones Laborales realiza el cálculo del tope indemnizatorio, el cual fue notificado a las partes, según constancias glosadas a fs. 75/76.

Que la representación empresaria acompaña, mediante nota agregada a fs. 77/80, la objeción al cálculo del tope indemnizatorio efectuado, expresando que no corresponde la fijación de tres topes para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, uno de aplicación general y los otros dos que incluyan la bonificación por zona inhóspita que determina el Art. 23 del mencionado convenio del 20% y 30%, respectivamente y que dichas bonificaciones deben calcularse sobre el básico y no sobre el ingreso mínimo global. A fs. 83/84, el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, habiendo sido notificado de la presentación de la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES, realiza su propia presentación, solicitando la fijación de topes indemnizatorios que se distingan en cuanto a la bonificación por zona inhóspita.

Que la escala salarial obrante a fs. 49/52 precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 583/05 y registrado bajo el Nº 08/06, conforme surge de fojas 91/92 y 94 al dorso, respectivamente.

Que la escala salarial cuya copia obra a fs. 2/6 del expediente Nº 1.127.209/05 anexado al Expediente Nº 1.109.194/05 como fs. 69, forma parte del acuerdo homologado por Resolución Nº S.S.R.L. Nº 9/05 y registrado bajo el Nº 46/05.

Que por su parte, a fojas 99/104 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 583/ 05 y registrado bajo el Nº 08/06, suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.T.I.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.) conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.109.194/05

Expediente Nº 1.109.194/05

BUENOS AIRES, 7 de marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 203/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 334/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.