Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2233

Procedimiento. Impuestos varios. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema de Control de Retenciones. (SICORE). Procedimientos, plazos y condiciones. Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias. Texto actualizado.

Bs. As., 27/3/2007

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma estableció el procedimiento denominado Sistema de Control de Retenciones (SICORE) que deben observar los agentes designados a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, conforme a las disposiciones de determinados regímenes e impuestos.

Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos, amerita hacer extensivo al referido sistema la utilización de la metodología de presentación y cancelación mediante transferencia electrónica de datos y/o de fondos, respectivamente.

Que asimismo, corresponde aprobar una nueva versión del programa aplicativo que genera la respectiva declaración jurada nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el período.

Que las diversas modificaciones, adecuaciones y complementaciones efectuadas al texto de la citada resolución general, hacen necesario sustituir el mismo por otro que reúna en un solo cuerpo normativo lo resuelto con relación a dicho sistema de control, facilitando a los responsables alcanzados su consulta y aplicación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES

Artículo 1º — Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los regímenes que se indican en el Anexo III, deberán informar nominativamente e ingresar las retenciones y/o percepciones que efectúen, de acuerdo con las disposiciones que se establecen en la presente resolución general.

Asimismo, están comprendidos en las disposiciones del párrafo anterior, la información y el ingreso de los siguientes conceptos, cuando las normas específicas que los regulan así lo establezcan:

a) Ingresos sustitutos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter.

b) Ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.

Cuando en la presente resolución general se mencionen retenciones, deberá entenderse tal expresión comprensiva de los conceptos referidos en el párrafo anterior, originando asimismo, las obligaciones que correspondan para los respectivos responsables.

Art. 2º — Los sujetos mencionados en el artículo precedente deberán:

a) Ingresar el importe total de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive, de cada mes, correspondiente a cada uno de los distintos impuestos, según el detalle del Anexo II, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario (respecto del año 2007 rigen las fechas de vencimiento dispuestas por la Resolución General Nº 2.179).

b) Informar nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la declaración jurada, hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma referido en el inciso anterior.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas en los incisos precedentes coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Los ingresos podrán también efectuarse de manera individual —por cada retención y/o percepción — hasta las fechas de vencimiento que correspondan a la fecha en que se practicaron.

Los pagos realizados —en forma individual o global— se considerarán ingresos a cuenta de los importes que se determinen por cada período mensual o, en su caso, por cada período semestral cuando se aplique el procedimiento que establece el Título II.

TITULO I

CAPITULO A – DECLARACION JURADA

Art. 3º — La información nominativa a que se refiere el inciso b) del Artículo 2º, y la determinación global respecto de cada uno de los impuestos indicados en la Tabla contenida en el Anexo II, así como la generación de la respectiva declaración jurada mensual —o en su caso, semestral— se efectuará utilizando el programa aplicativo denominado "SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 7.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo IV de esta resolución general.

El referido programa se podrá transferir desde la página "web" de este Organismo (http:// www.afip.gov.ar).

(Nota Infoleg: para conocer las nuevas versiones de los programas aplicativos ingrese al enlace "esta norma es complementada o modificada por x norma(s)."

Art. 4º — El formulario de declaración jurada Nº 744, mensual o en su caso, semestral —generado por el citado programa aplicativo—, se presentará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de "Internet" establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

La presentación del referido formulario deberá formalizarse aún cuando no se hubieran practicado retenciones y/o percepciones, en cuyo caso no se consignará dato alguno.

CAPITULO B – INGRESO DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS ENTRE LOS DIAS 1 Y 15 DE CADA MES CALENDARIO, DEL SALDO RESULTANTE DE LA DECLARACION JURADA Y DE INTERESES Y MULTAS.

Art. 5º — El ingreso de las retenciones dispuesto en el inciso a) del Artículo 2º, así como del saldo resultante de la declaración jurada, intereses resarcitorios, multas, anticipos y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, deberá realizarse en la forma que, según el responsable de que se trate, se indica a continuación:

a) Los contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3.282 (DGI) y Nº 3.423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias: mediante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1778 y su modificación (5.1.) (5.3.).

b) Los demás responsables podrán efectuar el pago de su obligación tributaria mediante:

1. Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1778 y su modificación.

2. Depósito en las entidades bancarias habilitadas para operar el sistema denominado "OSIRIS", conforme a las disposiciones de la Resolución General Nº 191, sus modificatorias y complementarias 5.2.) (5.3.).

Los sujetos comprendidos en el régimen excepcional de ingreso previsto en el Título II de la Resolución General Nº 830, su modificatoria y complementarias, podrán cancelar el saldo correspondiente al mismo, conforme al procedimiento reglado en el inciso a) del Artículo 5º de la Resolución General Nº 1658 y su complementaria. El saldo remanente se ingresará con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior.

Será de aplicación el procedimiento indicado en el Artículo 33 de la Resolución General Nº 2000 y su modificatoria o en el Artículo 13 de la Resolución General Nº 1168, para las cancelaciones, totales o parciales, efectuadas por los sujetos incluidos en dichos regímenes. De existir saldo remanente, se ingresará de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo.

CAPITULO C – DISPOSICIONES ESPECIALES.

Art. 6º — Los agentes de retención y/o percepción se acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.

De tratarse del impuesto al valor agregado, cuando existan retenciones y/o percepciones informadas a través del “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)” y del programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, la compensación a que se refiere el párrafo precedente deberá solicitarse a través del sistema de “Cuentas Tributarias”, aprobado por la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias, ingresando al menú “Transacciones”, opción “Compensación” y seleccionando las obligaciones de origen y destino correspondientes.

(Artículo sustituido por art. 1° pto. 1. de la Resolución General N° 4640/2019 de la AFIP B.O. 29/11/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 7º — Los exportadores que efectúen la compensación prevista en la Resolución General Nº 2000 y su modificatoria deberán informar, utilizando el programa aplicativo, los importes de las retenciones y/o percepciones compensadas.

CAPITULO D – COMPROBANTES DE RETENCION Y/O PERCEPCION

Art. 8º — En oportunidad de practicarse las retenciones y/o percepciones, conforme a las disposiciones de las respectivas normas que las imponen, los responsables deberán entregar a los sujetos pasibles:

a) Por las retenciones: un "Certificado de Retención", con los datos que, según se trate de sujetos pasibles de retención domiciliados en el país o en el exterior, están contenidos en los modelos de certificados de los Anexos V y VI, respectivamente, de esta resolución general (8.1.).

El "Certificado de Retención" podrá ser generado mediante el programa aplicativo o emitido en forma manual, con la prenumeración correspondiente a cada retención practicada, luego de consignar la información respectiva en el sistema. En caso de emitirse con sistemas informáticos que utilice el agente, la prenumeración correspondiente a cada retención, será considerada como un número de registro de la información declarada.

La opción del párrafo anterior no es aplicable cuando se trate de certificados por retenciones a beneficiarios del exterior, los que deberán emitirse —exclusivamente— mediante la utilización del programa aplicativo.

b) Por las percepciones: un comprobante que contendrá los siguientes datos:

1. Apellido y nombres o denominación, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T.) del agente de percepción.

2. Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto pasible de la percepción.

3. Concepto por el cual se practicó la percepción e importe de la operación que la origina.

4. Importe de la percepción y fecha en la que se ha practicado.

5. Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.

A los fines señalados en el presente inciso los responsables podrán utilizar la documentación habitual, según la operación de que se trate, siempre que en la misma queden consignados o reflejados los datos dispuestos en los puntos 1 a 4 precedentes.

Aquellos responsables pasibles de retenciones y/o percepciones que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su caso, Código Unico de Identificación Laboral C.U.I.L.), deberán solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.) en la dependencia de_este Organismo que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, a los fines que los agentes de retención informen las mismas con dicha clave, excepto de tratarse de sujetos comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2126, en cuyo caso los agentes de retención deberán consignar como Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) 23-00000000-0. (Párrafo sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 2271/2007 de la AFIP B.O. 20/6/2007. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y surtirán efecto, para las retenciones y percepciones efectuadas desde el día 1 de mayo de 2007, inclusive.)

(Nota Infoleg: por art. 3° segundo párrafo  de la Resolución  General N° 3419/2012 de la AFIP B.O. 21/12/2012 se establece..." La “Liquidación Primaria de Granos” confirmada en el sistema, sustituye al “Certificado de Retención” que establece el Artículo 8° de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, cuyo modelo consta en los Anexos V o VI de la misma. Vigencia: a partir del día 13 de marzo de 2013, inclusive y resultará de aplicación para las operaciones que se liquiden a partir de ese día)

Art. 9º — En los casos en que el sujeto pasible de la retención y/o percepción no reciba el comprobante correspondiente, previsto en el artículo anterior, deberá informar tal hecho a este Organismo dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir de producida dicha circunstancia, mediante la presentación de una nota —en los términos de la Resolución General Nº 1128—, ante la dependencia que por jurisdicción corresponda a su domicilio o, en su caso, ante la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, consignando:

a) Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.), del sujeto pasible de la retención o percepción.

b) Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del agente de retención y/o percepción.

c) Concepto por el cual se practicó la retención o percepción, e importe del pago u operación que la originó.

d) Importe de la retención o percepción, y fecha en la que se ha practicado.

TITULO II

DETERMINACION SEMESTRAL

Art. 10. — Los sujetos comprendidos en el Artículo 1º que en un período mensual no hayan practicado retenciones y/o percepciones, o las hayan practicado por un importe total determinado inferior o igual a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-), podrán optar por presentar una declaración jurada determinativa e informativa de las retenciones y/o percepciones de ese período y los siguientes dentro de cada semestre calendario —enero a junio y julio a diciembre, de cada año— abarcando la información de todos los meses comprendidos, a cuyo efecto deberán tener en cuenta las instrucciones contenidas en el Anexo IV.

La opción a que se refiere el párrafo anterior será procedente siempre que no se supere el mencionado parámetro, y se ajustará al procedimiento, los plazos y las demás condiciones que se establecen en el presente título.

Art. 11. — Los responsables que ejerzan la opción en los términos del artículo anterior, deberán:

a) Ingresar el importe total de las retenciones practicadas desde el día 1 hasta el día 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día de ese mes que se establece en el Artículo 2º, inciso a).

b) Ingresar el importe de las retenciones practicadas desde el día 16 hasta el último día de cada mes, ambos inclusive, y de las percepciones efectuadas durante el curso de cada uno de los meses, hasta la fecha de vencimiento que, para cada período establece el Artículo 2º, inciso b).

c) Informar nominativamente y determinar e ingresar el saldo resultante de la declaración jurada determinativa e informativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada semestre calendario, hasta la fecha de vencimiento del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada período semestral, que establece el Artículo 2º, inciso b).

Los ingresos referidos en los incisos a) y b) del párrafo anterior se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º de esta resolución general, y serán considerados pagos a cuenta de los importes totales que se determinen, por semestre calendario, conforme a lo que establece el inciso c) del mismo párrafo, respecto de cada uno de los impuestos indicados en la Tabla contenida en el Anexo II.

En la citada presentación se consignará el período comprendido en la información.

Art. 12. — No obstante la obligación dispuesta en el inciso c) del artículo anterior, cuando en el transcurso de alguno de los meses del semestre calendario de que se trate se supere el parámetro dispuesto en el Artículo 10, los responsables deberán cumplir con la mencionada obligación hasta el día que dispone el inciso b) del Artículo 2º, del mes inmediato siguiente a aquél en que se produzca tal circunstancia.

Por los meses restantes del semestre calendario, y siempre que no se supere el mencionado parámetro, será de aplicación el régimen dispuesto por el Artículo 10 de la presente resolución general.

Art. 13. — Las declaraciones juradas que se presenten con motivo de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, deberán consignar las retenciones y/o percepciones practicadas desde el primer día del mes siguiente al del último período informado, hasta el último día del mes en el que se produzca la superación del parámetro que trata dicho párrafo.

En caso de no haberse practicado retenciones y/o percepciones en el período semestral que se informa, se formalizará la presentación del formulario de declaración jurada Nº 744, generado por el sistema, sin consignar dato alguno.

En las citadas presentaciones se consignará como período comprendido, el que abarca hasta el último mes a informar.

Art. 14. — Las retenciones y/o percepciones efectuadas en el semestre o, en su caso, en el lapso que se trate, se deberán consignar por mes calendario en la declaración jurada correspondiente.

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 15. — Apruébanse los Anexos I a VII que forman parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 7.0".

Art. 16. — Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente las Resoluciones Generales Nros. 738, 750, 814, 865, 886, 1110, 1480, 1539, 1631, 1720, 1740, 1829, 2112 y la Nota Externa Nº 2/00, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.

No obstante, mantiénese la vigencia del formulario de declaración jurada Nº 744 y del volante de pago F. 799/S.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias, debe entenderse referida a esta resolución general, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.

Art. 17. — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de las retenciones y percepciones que se efectúen a partir del primer día del segundo mes contado desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Asimismo, regirán para las presentaciones de declaraciones juradas y pagos que correspondan a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la fecha antes indicada.

Art. 18. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2233

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 5º.

Elementos para efectuar el pago de retenciones, del saldo de la declaración jurada y constancias a emitirse:

(5.1.) Los contribuyentes y responsables indicados en el inciso a) del Artículo 5º, utilizarán el volante electrónico de pago (VEP) generado de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General Nº 1778 y su modificación, identificando los datos correspondientes a Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), período, impuesto, concepto, subconcepto e importe.

El tique emitido por la entidad de pago (EDP) y el volante electrónico de pago (VEP) en estado "Pagado" generado desde la página "web" de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, serán —indistintamente— las constancias para acreditar la cancelación de la obligación ante este Organismo.

(5.2.) Los responsables mencionados en el inciso b) del Artículo 5º obtendrán la constancia de pago que corresponda, de acuerdo con la modalidad de cancelación utilizada, que se indica a continuación:

1. Procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1778 y su modificación: el volante electrónico de pago (VEP) generado de acuerdo con dicha norma.

2. Sistema "OSIRIS": exhibirán el volante de pago F 799/S emitido mediante el aplicativo que será considerado formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago. El banco emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.

A los fines del respectivo ingreso podrán emplearse los medios de pago admitidos por la Resolución General Nº 1.217 y su modificatoria.

Elementos para efectuar el pago de intereses resarcitorios y multas:

(5.3.) a) Los contribuyentes y responsables indicados en el inciso a) del Artículo 5º utilizarán el volante electrónico de pago (VEP) generado de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General Nº 1778 y su modificación.

b) Los demás responsables exhibirán el formulario F. 799/E cubierto en todas sus partes — por original—, que será considerado formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago. El banco emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.

Artículo 8º.

(8.1.) A los fines dispuestos en el inciso a) del Artículo 8º, el detalle de las retenciones practicadas, inserto en los duplicados de los recibos de sueldo o comprobantes equivalentes extendido por el empleador y entregados a sus dependientes, será comprobante suficiente de la retención practicada, que establece la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2233

SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES

TABLA DE IMPUESTOS - CODIGOS

CODIGO DE IMPUESTO

DENOMINACION

64

Fondo Nacional de Incentivo Docente

172

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.

210

Impuesto a las Ganancias "Régimen Especial de Ingreso – R.G. Nº 830".

217

Impuesto a las Ganancias.

218

Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior.

466

Gravamen de Emergencia a los Premios de Determinados

767

Impuesto al Valor Agregado.

 

 

CODIGO

DESCRIPCION OPERACION

IMPUESTO

REGIMEN

767

831

Locación de obras, locaciones y prestaciones de servicios realizados por empresas de limpieza de edificios, investigación y seguridad, y recolección de residuos domiciliarios.

(Código incorporado por art. 20° de la Resolución General N° 3164/2011 de la AFIP B.O. 26/8/2011. Vigencia: de aplicación a las operaciones y sus respectivos pagos, que se realicen a partir del primer día hábil del tercer mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.)

 

 

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2233

TABLA GENERAL DE REGIMENES DE RETENCION Y/O PERCEPCION A INFORMAR, DETERMINAR E INGRESAR

217

022


01-12-2018


Compra Venta de Granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas. Art. 10 inc. a). 2 Op. Primarias

217

023


14-08-2006


Compra Venta de Granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas-y Legumbres Secas. Art. 10 inc. b)

217

024


14-08-2006


Compra Venta de Granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas-y Legumbres Secas. Art. 10 inc. c)


(Códigos 022, 023 y 024 sustituidos por art. 2° de la Resolución General N° 4572/2019 de la AFIP B.O. 5/9/2019. Vigencia: a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación aun cuando se efectúen pagos correspondientes a operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha)

217

026


01-12-2018


Compra Venta de Granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas-y Legumbres Secas. Art. 10 inc. d). 2 -Comisiones


(Código 026 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 4572/2019 de la AFIP B.O. 5/9/2019. Vigencia: a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación aun cuando se efectúen pagos correspondientes a operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha)

217

028


01-12-2018


Compra Venta de Granos y semillas en proceso de certificación –cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas. Art. 10 inc. a). 2- Op. Secundarias y otras


(Código 028 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 4572/2019 de la AFIP B.O. 5/9/2019. Vigencia: a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación aun cuando se efectúen pagos correspondientes a operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha)

217

428


01-12-2018


Compra Venta de Granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas. Art. 10 inc. a). 3 Op. Primarias

217

429


01-12-2018


Compra Venta de Granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas. Art. 10 inc. d). 3 -Comisiones

217

430


01-12-2018


Compra Venta de Granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas. Art. 10 inc. a). 3 - Op. Secundarias y otras


(Códigos 428, 429 y 430 sustituidos por art. 2° de la Resolución General N° 4572/2019 de la AFIP B.O. 5/9/2019. Vigencia: a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación aun cuando se efectúen pagos correspondientes a operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha)

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2233

(Nota Infoleg: para conocer las nuevas versiones de los programas aplicativos ingrese al enlace "esta norma es complementada o modificada por x norma(s)."

"SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 7.0"

Esta aplicación deberá ser utilizada por los agentes de retención y/o percepción —y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan—, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados, según se indica en estas instrucciones.

Los datos identificatorios de cada responsable deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. — Sistema Integrado de Aplicaciones — Versión 3.1 Release 2" y, al acceder al programa, se deberá consignar la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del agente de retención y/o percepción.

1. Descripción general del sistema

La función principal del sistema es generar la declaración jurada del agente de retención y/o percepción, los volantes de pago (F. 799/S) para el ingreso de las retenciones y/o percepciones —en forma individual o global, según corresponda—, y los certificados por cada retención realizada, teniéndose en cuenta las normas vigentes.

La aplicación permite generar el archivo para ser transferido electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

2. Requerimientos de "hardware" y "software"

2.1. PC 486 DX2 o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb. Disponibles.

2.5. Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes)

2.6. "Windows 95" o superior o NT.

2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. — Sistema Integrado de Aplicaciones — Versión 3.1 Release 2".

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada

Al ingresar en la aplicación, a fin de generar la declaración jurada, se deberán cubrir los conceptos correspondientes que prevé el sistema, considerando las instrucciones contenidas en la Ayuda.

———

NOTA: En los casos referidos en los incisos a) y b) del Artículo 1º de esta Resolución General, el sujeto pasible de retención deberá generar la declaración jurada, consignando sus propios datos identificatorios, asumiendo el carácter de agente de retención, e ingresar el importe resultante.

Aclaraciones:

I. Datos del agente de retención y/o percepción:

a) Carácter: agente de retención y/o percepción, agente esporádico y/o exportador, según corresponda.

Se deberá entender como "agente esporádico" a aquel que realice las operaciones en forma no habitual, de modo que el importe global de las retenciones y/o percepciones no supere el tope establecido por el Artículo 10, pudiendo ejercer la opción prevista en el Título II (presentación de declaración jurada semestral).

A efectos de ejercer la opción, se deberá consignar la marca en el concepto "agente esporádico" en la declaración jurada correspondiente al período en el que se produzca la situación prevista en el primer párrafo del Artículo 10, desde el mes en que comienza el régimen hasta junio o diciembre, según el semestre de que se trate. Cuando en el transcurso de un semestre se supere el parámetro fijado por el Artículo 10, se modificará el mes de cierre que refleje tal situación, consignando el que corresponda.

b) Período fiscal.

c) Secuencia (original = (0); rectificativa = (1 a 9))

II. Retenciones y/o percepciones por impuesto. Regímenes de retención y/o percepción.

El sistema tiene incorporados los impuestos y regímenes de retención y percepción —incluyendo alícuotas, escalas y, en su caso, importes mínimos sujetos a la retención y/o percepción— contenidos en las Tablas de los Anexos II y III, y sus respectivos códigos.

Cuando exista imposibilidad de informar —conforme lo requiere la aplicación— los datos referidos al porcentaje aplicado y/o la fecha de publicación en el Boletín Oficial, de las exclusiones parciales de retenciones y/o percepciones otorgadas por este Organismo, se podrá consignar, únicamente, el importe de las retenciones y/o percepciones. A dicho fin, no se insertará marca en el campo "Régimen de Exclusión" de la sección "Datos de la Retención/Percepción".

Cuando no pueda consignarse respecto de cada uno de los comprobantes que dieron origen a la o las retenciones practicadas, los datos referidos a los campos "Tipo" o "Fecha Comprobante" o "Número", a los fines de su información deberá seleccionarse la opción "Otro Comprobante" del campo "Tipo" de la sección "Datos del comprobante" de la ventana "Detalle de Retenciones", completando los demás datos atribuibles a dicha opción.

III. Certificado de Retención.

El sistema emitirá, cuando se requiera su generación y según se trate de un sujeto domiciliado en el extranjero o en el país, un "Certificado de Retención" prenumerado, por cada una de las retenciones practicadas, que contendrá los datos identificatorios de la operación realizada, código de control interno para su validación por parte de este Organismo y el período de la declaración jurada en la cual será informada dicha retención.

El certificado podrá ser rectificado cuando se originen retenciones practicadas en exceso o en defecto, o se advierta cualquier otro dato consignado erróneamente, en cuyo caso el agente de retención podrá seleccionarlo y modificar el o los campos necesarios y generar un nuevo certificado con el número de control correspondiente, que será entregado al sujeto retenido, en sustitución del emitido anteriormente.

IV. Volante de pago F. 799/S y volante electrónico de pago (VEP).

El agente de retención y/o percepción utilizará el volante de pago F. 799/S, generado por el sistema o el volante electrónico de pago (VEP), para el ingreso de las retenciones y/o percepciones — individuales o globales— que se practiquen entre el 1 y 15 de cada mes, o las individuales que se efectúen en la segunda quincena del mes.

El agente de retención y/o percepción podrá efectuar los ingresos a cuenta que desee hasta el vencimiento de la declaración jurada o, en su caso, cuando el régimen lo prevea.

V. Declaración Jurada.

En la declaración jurada se incorporará nominativamente cada una de las retenciones y/o percepciones efectuadas respecto de cada régimen, según la Tabla contenida en el Anexo III y el sistema determinará automáticamente el importe global a ingresar, discriminado por impuesto, según la Tabla contenida en el Anexo II.

Las rectificaciones de retenciones y/o percepciones practicadas darán origen a una declaración jurada rectificativa.

VI. Compensación.

Los exportadores que efectúen la compensación que trata en el Artículo 7º de esta resolución general deberán consignar los importes de las retenciones y/o percepciones practicadas que hubieran imputado contra el crédito fiscal pertinente, en "Compensaciones" de la ventana "Resultado", del aplicativo.

VII. Importación y exportación de datos.

El sistema permite la importación y exportación de datos desde la propia aplicación u otros archivos, a fin de que el agente de retención y/o percepción centralice el total de la información proporcionada por las sucursales en la declaración jurada que generará la casa matriz.

———

NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.

ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 2233

MODELO DE CERTIFICADO DE RETENCION

PARA SUJETOS DOMICILIADOS EN EL PAIS

Certificado Nº:

Fecha:

A. Datos del Agente de Retención

Apellido y nombres o Denominación:

C.U.I.T.:

Domicilio:

B. Datos del Sujeto Retenido

Apellido y nombres o Denominación:

C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.:

Domicilio:

C. Datos de la Retención Practicada

Impuesto:

Régimen:

Comprobante que origina la retención:

Monto del comprobante que origina la retención:

Monto de la retención:

Firma del agente de retención

Aclaración

Carácter que inviste

ANEXO VI RESOLUCION GENERAL Nº 2233

MODELO DE CERTIFICADO DE RETENCION

PARA SUJETOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR

Certificado Nº:

Fecha:

A. Datos del Agente de Retención

Apellido y nombres o Denominación:

C.U.I.T.:

Domicilio:

B. Datos del ordenante de la retención

Apellido y nombres o Denominación:

C.U.I.T.:

C. Datos del Sujeto Retenido

Apellido y nombres o Denominación:

C.U.I.T.:

Documento:

Número:

Domicilio:

País de origen:

D. Datos de la Retención Practicada

Impuesto:

Régimen:

Comprobante que origina la retención:

Monto del comprobante que origina la retención:

Monto de la retención:

Incluye o no acrecentamiento por ganancias:

Firma del agente de retención

Aclaración

Carácter que inviste

ANEXO VII RESOLUCION GENERAL Nº 2233

SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES

CLAVE DE IDENTIFICACION CORRESPONDIENTE A BENEFICIARIOS

DEL EXTERIOR




Antecedentes Normativos

- Anexo III, Códigos 022, 023 y 024 sustituidos por art. 27 de la Resolución General N° 4325/2018 de la AFIP B.O. 29/10/2018. Vigencia: Lo establecido en la norma de referencia resultará de aplicación para los pagos que se efectúen desde el día 1 de diciembre de 2018, inclusive, aún cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha;

- Anexo III, Código 026 sustituido por art. 27 de la Resolución General N° 4325/2018 de la AFIP B.O. 29/10/2018. Vigencia: Lo establecido en la norma de referencia resultará de aplicación para los pagos que se efectúen desde el día 1 de diciembre de 2018, inclusive, aún cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha;

- Anexo III, Código 028 sustituido por art. 27 de la Resolución General N° 4325/2018 de la AFIP B.O. 29/10/2018. Vigencia: Lo establecido en la norma de referencia resultará de aplicación para los pagos que se efectúen desde el día 1 de diciembre de 2018, inclusive, aún cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha;

- Anexo III, Códigos 428, 429 y 430 incorporados por art. 27 de la Resolución General N° 4325/2018 de la AFIP B.O. 29/10/2018. Vigencia: Lo establecido en la norma de referencia resultará de aplicación para los pagos que se efectúen desde el día 1 de diciembre de 2018, inclusive, aún cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha.