SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Decreto 314/2007

Dispónese la transferencia a favor de la Administración Nacional de la Seguridad Social, de los fondos provenientes de la recaudación de aportes personales al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que se encuentran pendientes de distribución y depositados en una cuenta de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Bs. As., 29/3/2007

VISTO el Expediente Nº 024-99-81076176-4-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la creación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) por la Ley Nº 24.241, resulta necesario identificar a los afiliados cotizantes al mismo, sean éstos trabajadores autónomos o dependientes, atento las múltiples opciones personales que tal Sistema conlleva.

Que se ha determinado la existencia de fondos sin identificar, pendientes de distribución provenientes de la recaudación de aportes del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).

Que resulta necesario encontrar una solución, a la cuestión planteada, motivo por el cual se deberán implementar las medidas conducentes al efecto.

Que razones de buena administración financiera tornan necesario y procedente, que se disponga la transferencia parcial de los saldos en cuestión, actualmente ociosos en jurisdicción de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a la órbita de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la transferencia parcial de tales fondos, asegura la existencia de saldo suficiente para hacer frente al proceso de identificación plena de tales aportes personales y su distribución a los organismos beneficiarios de los mismos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las previsiones contenidas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese la transferencia a favor de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de los fondos provenientes de la recaudación de aportes personales al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), que se encuentran pendientes de distribución y depositados en la Cuenta Nº 289373/6 AFIP5000/625 - FONDO RESERVA, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio – Sucursal Plaza de Mayo, por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES ($ 268.000.000).

Art. 2º — El saldo correspondiente a los fondos ociosos a la fecha de dictado del presente decreto y no transferido, según el Artículo 1º de la presente medida, se destinará a la atención de los aportes del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), en tanto que su titularidad y destino, se vayan identificando.

Art. 3º — Los aportes al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), que resulten sin identificar a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, deberán integrarse al saldo de la Cuenta Nº 289373/6 AFIP-5000/625 - FONDO RESERVA, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo.

Art. 4º — En caso que la identificación y destino de los aportes haya agotado el saldo de la citada cuenta bancaria, se autoriza a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a efectuar retenciones de la recaudación de aportes personales a la Seguridad Social, correspondientes a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo al monto correspondiente a las identificaciones realizadas y hasta el importe de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES ($ 268.000.000).

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Carlos A. Tomada.