SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución 87/2007

Modificación de la Resolución Nº 122/99 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, mediante la cual se creó la Comisión de Desarrollo Rural.

Bs. As., 28/3/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0059028/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 122 de fecha 4 de marzo de 1999 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 132 y 133, ambas de fecha 29 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 122 de fecha 4 de marzo de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se creó la COMISION DE DESARROLLO RURAL (CDR).

Que por las Resoluciones Nros. 132 y 133, ambas de fecha 29 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se han creado en el ámbito de la citada Secretaría, el Foro Nacional de la Agricultura Familiar y el Foro de Políticas Públicas Rurales, respectivamente, con el fin de construir espacios de diálogo para discutir, evaluar y proponer las políticas institucionales más apropiadas a los objetivos de desarrollo y promoción de las áreas rurales.

Que en el marco de la política de crecimiento con inclusión social, promovida por el Gobierno Nacional, se estableció como uno de sus ejes estratégicos el desarrollo del interior a través de lo rural.

Que a partir del año 2004, con el apoyo de una donación conjunta del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y del FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA) se han realizado una serie de seminarios y talleres participativos al respecto.

Que a fines de ese año y durante el año 2005 la Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar (REAF) del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) puso en marcha el trabajo conjunto entre organizaciones representativas de la agricultura familiar y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en torno a una agenda regional.

Que esa experiencia de diálogo político, positivamente evaluada por todos los participantes, produjo en un plazo relativamente breve un diagnóstico participativo e integral.

Que en noviembre de 2005 se integraron activamente a la discusión sobre el desarrollo rural, los programas actuantes en la jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), ente autárquico en la órbita de la citada Secretaría, con la consiguiente producción de documentos, uno de ellos de la Coordinación Técnica de la COMISION DE DESARROLLO RURAL (CDR).

Que asimismo y como consecuencia de la decisión tomada por la XIV Reunión del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CFA), se realizaron CINCO (5) talleres regionales entre marzo y abril de 2006.

Que a esos talleres fueron convocados los Ministros y Secretarios a cargo de la política de desarrollo rural de las provincias, representantes de instituciones y de programas nacionales y referentes provinciales en el tema.

Que en el documento que sintetiza la producción de los CINCO (5) encuentros se aprecian coincidencias sobre: a) el papel estratégico de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio; b) la necesidad de fortalecer el área específica dentro de la misma; c) el reclamo de ámbitos permanentes de diálogo con las provincias; y d) el concepto de "nueva ruralidad", que excede lo estrictamente agropecuario.

Que la propuesta de institucionalidad busca sintetizar los aportes más significativos en una configuración institucional factible, tan ordenadora de lo existente como promotora del cambio, que se asiente sobre políticas públicas sustentadas en la participación de la sociedad civil.

Que en mérito a lo expuesto y ante las exigencias planteadas, resulta adecuado propiciar la redefinición de la COMISION DE DESARROLLO RURAL (CDR), estableciendo DOS (2) Areas para el Desarrollo Rural, la primera enfocada hacia el diálogo político e interinstitucional; y la segunda de carácter operativo, con funciones de planeamiento, diseño, coordinación, monitoreo y evaluación de proyectos de desarrollo rural, la que estará a cargo de un Coordinador Operativo, quien actuará en forma subordinada al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos o al funcionario que haya sido designado al efecto.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 122 de fecha 4 de marzo de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 2º — La COMISION DE DESARROLLO RURAL (CDR) estará presidida por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

La citada Comisión estará conformada por DOS (2) Areas: 1) Area de Diálogo Político para el Desarrollo Rural, compuesta por: las unidades de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con competencia en la materia, el Foro Nacional de la Agricultura Familiar y representantes de los Gobiernos Provinciales, Organismos Descentralizados actuantes en la órbita de la mencionada Secretaría y Entidades de Productores, que serán invitados a tal efecto; y 2) Area de Operaciones para el Desarrollo Rural, compuesta por: las Unidades Ejecutoras de los Programas de Desarrollo Rural actuantes en jurisdicción de la citada Secretaría y los que oportunamente se convoquen del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), ente autárquico en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuyo esquema de funcionamiento se acompaña como Planilla Anexa.

El Area de Operaciones para el Desarrollo Rural estará a cargo de un Coordinador Operativo, designado por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, que será responsable, en coordinación con las diferentes unidades técnicas que integran el área, del planeamiento, diseño, coordinación, monitoreo y evaluación de las actividades y contará con UN (1) Registro de la Agricultura Familiar que tendrá como función principal ser el nexo entre la oferta pública de políticas e instrumentos de carácter diferencial dirigidos a la agricultura familiar y la demanda que de ellos haga la población rural y UN (1) Observatorio de Seguimiento y Evaluación del Desarrollo Rural que generará información primaria y recogerá datos vinculados a las acciones de otros entes públicos y privados que incidan en el ámbito del desarrollo rural y de la agricultura familiar.

Los integrantes de la Comisión creada por el Artículo 1º de la presente resolución desempeñarán sus funciones con carácter ‘ad honorem’."

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 122 de fecha 4 de marzo de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el siguiente:

"ARTICULO 3º — La COMISION DE DESARROLLO RURAL (CDR) tendrá las siguientes funciones:

a) Planear estratégicamente las características y los lineamientos de las intervenciones de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en el ámbito del desarrollo rural y la agricultura familiar;

b) Armonizar y vincular estratégicamente los instrumentos de política pública específicamente orientados al desarrollo rural con aquellos otros de carácter sectorial para la agricultura, de política comercial y macroeconómicos;

c) Aconsejar lineamientos estratégicos para encuadrar la ejecución de los programas y demás acciones de intervención en materia de desarrollo rural y agricultura familiar;

d) Diagnosticar la necesidad de nuevas intervenciones, diseñarlas, programarlas y aconsejar su ejecución;

e) Diseñar, programar y proponer acciones de fortalecimiento de la institucionalidad pública del desarrollo rural y de las organizaciones sectoriales de la agricultura familiar;

f) Diseñar, administrar y mantener un Registro de la Agricultura Familiar;

g) Diseñar indicadores de impacto para evaluar políticas, planes, programas, proyectos y acciones de desarrollo rural de la citada Secretaría;

h) Monitorear el impacto de políticas, planes, programas, proyectos y acciones de desarrollo rural de la mencionada Secretaría;

i) Generar información primaria básica sobre desarrollo rural y agricultura familiar;

j) Recopilar información sobre lo que se produce intelectualmente en materia de desarrollo rural y agricultura familiar en el país;

k) Generar información estratégica sobre desarrollo rural y agricultura familiar y presentarla a las autoridades de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS;

l) Comunicar y difundir internamente las acciones que se lleven a cabo en materia de desarrollo rural y agricultura familiar y los resultados de las mismas;

m) Comunicar y difundir a la ciudadanía las acciones que se lleven a cabo en materia de desarrollo rural y agricultura familiar, y sus resultados, con una óptica de "rendición social de cuentas";

n) Programar y proponer la ejecución de las operaciones de competencia de los programas y demás acciones de intervención en materia de desarrollo rural y agricultura familiar;

o) Sugerir medidas para facilitar la coordinación de los programas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS con las provincias y los programas de otros organismos que actúen vinculados al desarrollo rural y la agricultura familiar;

p) Actuar en coordinación con todas las áreas de la citada Secretaría de las que se requiera para desempeñar estas funciones, así como brindar asesoramiento a las mismas cuando le sea solicitado;

Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 122 de fecha 4 de marzo de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 4º — El señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrá delegar la presidencia de la COMISION DE DESARROLLO RURAL (CDR) en otro funcionario de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con rango no inferior a Director."

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.