Ministerio de Economía y Producción

SEGUROS

Resolución 177/2007

Fíjase el monto del capital asegurado por persona del Seguro de Vida Colectivo para el Personal Rural.

Bs. As., 27/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1189278/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; la Ley Nº 16.600; los Decretos Nros. 1567 del 20 de noviembre de 1974 y 1158 del 1 de octubre de 1998; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 16.600 impuso un Seguro de Vida Colectivo para el Personal Rural, cuyo capital asegurado fue fijado por el Decreto Nº 1158 del 1 de octubre de 1998 en PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800).

Que el Decreto Nº 1567 del 20 de noviembre de 1974 impuso un Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para los trabajadores en relación de dependencia cuyo capital asegurado fue fijado por Resolución Nº 30.729 del 27 de septiembre de 2005 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 6.750).

Que en la Resolución Nº 30.729/05 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION se excluyó a los trabajadores rurales del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para los trabajadores en relación de dependencia.

Que la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, solicitó la elevación del monto del capital asegurado del Seguro de Vida Colectivo para el Personal Rural equiparándolo con el monto del capital asegurado del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio que cubre al resto de los trabajadores en relación de dependencia.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION ha tomado intervención indicando que corresponde tramitar la elevación del monto del capital asegurado del Seguro de Vida Colectivo para el Personal Rural, de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800) a PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 6.750), a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme lo estipulado en el Decreto Nº 1158/98.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 5º del Decreto Nº 1158/98.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase en la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 6.750) el monto del capital asegurado por persona del Seguro de Vida Colectivo para el Personal Rural (Ley Nº 16.600).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.