MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 207/2007

Registro Nº 313/07

Bs. As., 5/3/2007

VISTO el Expediente Nº 81.033/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 81.033/06, obra el proyecto de Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL SAN LUIS y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD COLECTIVA, ratificado a fojas 1 y 59, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 804/06 "E" un incremento salarial del diecinueve por ciento (19%) sobre las escalas salariales.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL SAN LUIS y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD COLECTIVA, que luce a fojas 2/3 del expediente Nº 81.033/06, ratificado a foja 1 y 59, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 81.033/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO 804/06 "E"

En la ciudad de Villa Mercedes, a los 27 días del mes de octubre de 2006, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) Personería Gremial 156, representada por Aníbal Héctor Gómez DNI 11731770, Secretario General ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA Filial San Luis), Gabriel Ibar Toro DNI 16.778.536, Miguel Gastón Moreno Taylor DNI 25870386 Delegados del Personal y en calidad de apoderados y miembros paritarios designados a tal efecto, fijando domicilio en calle Buenos Aires 139 Villa Mercedes, provincia de San Luis, por una parte y por la otra PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.C., representada por Franklin Alejo Sepúlveda Gutierrez, DNI 94059119, Gerente de Recursos Humanos, Sabetay Almazlinos Trujillo DNI 94041536, Gerente de Operaciones y Juan Alberto Sola DNI 10969035 Apoderados y Paritarios de Procter & Gamble Argentina S.C., todos ellos con domicilio en Ex Ruta 7 Km. 0,700 Villa Mercedes, provincia de San Luis, cuyas representaciones responden a las facultades del poder que con carácter de copia se acompañan, se presentan ante esta Autoridad administrativa, expresan:

Consideraciones Preliminares.

• Las partes oportunamente han celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo el que se encuentra homologado bajo el Número de registro 804/06 "E".

Acuerdan:

PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 804/06 "E", con excepción de la que se modifica en el presente acuerdo.

SEGUNDA: Se acuerda la modificación del "ANEXO I" Escalas Salariales por Nivel del CCT 804/ 06 "E"

TERCERA: Las partes acuerdan para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo 804/06 "E" un incremento salarial del 19% (DIECINUEVE POR CIENTO) con retroactivo al mes de septiembre y que se abonará con los haberes del mes de Noviembre de 2006.- y aplicable sobre las Escalas Salariales por Nivel del CCT 804/06 "E", conformando un nueva Escala Salarial por Nivel y que se establecen y forman parte del Anexo I del presente

CUARTA: Las remuneraciones acordadas en el "Anexo I" deben ser rediscutidas anualmente, teniendo en cuenta parámetros tales como el aumento de costo de vida, salarios de la comunidad, entre otros.

QUINTA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación e incorporación al Convenio de Trabajo 804/06 "E".

A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados del personal.

Parte Sindical

Parte Empresaria

"ANEXO I"

Escalas Salariales por Nivel (categoría)

Vigencia: 01/09/2006

Expediente Nº 81.003/06

Buenos Aires, 7 de Marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 207/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 313/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.