MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 195/2007

Registro Nº 319/07

Bs. As., 5/3/2007

VISTO el Expediente Nº 67.625/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 779/782 del Expediente Nº 67.625/98, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, por el sector sindical, conjuntamente con la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe recordar que bajo estos actuados se encuentra tramitando la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, mediante la Comisión Negociadora constituida por Disposiciones D.N.R.T. Nº 24/02 y D.N.R.T Nº 59/02.

Que al respecto corresponde dejar constancia que si bien la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES no está incluida entre las partes consignadas en las Disposiciones ut supra señaladas, la misma se encuentra adherida a la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES.

Que en el Acuerdo de autos los firmantes convienen las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, en base a los últimos salarios que emergen del Acuerdo de fecha 11 de mayo de 2006, y homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 379/ 06, cuya copia obra a foja 783.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de diciembre de 2006.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las Asociaciones signatarias y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N‘ 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, por el sector sindical, conjuntamente con la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empresario, obrante a fojas 779/782 del Expediente Nº 67.625/98, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 779/782 del Expediente Nº 67.625/98.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 269/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 66.625/98

Buenos Aires, 7 de Marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 195/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 779/782 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 319/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 67.625/98

En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2006 siendo las 17.00 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 Lic. Liliana FERREYRA, por la parte Sindical la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES representada por sus miembros paritarios Rubén AGUIAR, y Enrique DURAN y la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, - U.P.P.A. representada por sus miembros paritarios Saúl Esteban GONZALEZ y José Luis SANCHEZ, todos ellos con el patrocinio del Dr. Federico LARROY; y por la parte Empresaria la ASOCIACION DE PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL (APACA), representada por Luis BENITO CI Nº 5.110.981 y Arturo GONZALEZ GIL DNI Nº 93.263.338 (fs 614) con el patrocinio del Dr. Pedro A PRADO Tº 21 Fº 1000 CSJN, y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES representada por los Sres. Domingo José ALVAREZ DNI Nº 6.702.167, Cristian REY DNI Nº 13.377.325, Juan Rodolfo CAMARGO DNI Nº 5.584.061, Enrique PALE DNI Nº 5.066.300 y Miguel Angel HAIDBAÑER DNI Nº 14.517.086, con el patrocinio del Dr. Marcos Gabriel DAVIO Tº 93 Fº 741 CPACF, todos con personería debidamente acreditada en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes manifiestan que luego de largas negociaciones con la activa participación de los presentados en este acto, y con el fin de resolver todo litigio o controversia en materia salarial al día de la fecha (a excepción del porcentual de bonificación por antigüedad aplicable), han arribado al siguiente acuerdo de partes:

1. Acordar la escala salarial del convenio colectivo de trabajo 269/95 a partir del primero de diciembre de dos mil seis, cuyos básicos quedan fijados en las sumas que seguidamente se indican:

4. Dejan constancia las partes que la última escala salarial homologada fue la que emerge del acuerdo de fecha 11 de mayo de 2006 obrante en este mismo expediente y homologada por Resolución ST 379/06

5. Las partes manifiestan de común acuerdo, que continuarán manteniendo reuniones con el objeto de encontrar una solución al diferendo que mantienen respecto al porcentual de la bonificación por antigüedad, a cuyo efecto fijan un plazo de 90 días corridos a contar desde la firma de la presente acta, vencido el cual y en caso de no llegar a una solución definitiva las partes quedan en libertad de acción para reclamar por la vía que estimen corresponder. Asimismo las partes acuerdan volver a reunirse para tratar el tema salarial durante el mes de mayo de 2007.

ACTO SEGUIDO las partes ratifican el presente acuerdo, solicitando la homologación pertinente, manifestando que los trabajadores alcanzados por el mismo se encuentra en el orden de los 7000 trabajadores.

No siendo para más, a las 19,30 horas, la funcionaria actuante da por finalizado el acto, firmando las partes de conformidad en ratificación de todo lo expuesto para constancia, previa lectura ante mí, que CERTIFICO.-

PARTE EMPRESARIA

PARTE SINDICAL