MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 190/2007

Registro Nº 314/07

Bs. As., 2/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.122.210/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorías, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.122.210/05, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 339/99 "E", suscripto entre las precitadas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido, sustancialmente, a establecer los valores de los salarios básicos para el personal comprendido en el convenio precitado con vigencia desde el 1º de julio de 2005.

Que el ámbito de personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes signatarias del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el citado acuerdo y solicitaron, su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por su parte, a fojas obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.122.210/05.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado según lo dispuesto en el artículo 1º, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.122.210/05 y el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.122.210/05.

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNION DEL PERSONAL

SUPERIOR Y PROFESIONAL

DE EMPRESAS

AEROCOMERCIALES C/

AEROHANDLING S.A.

CCT Nº 339/99 "E"

01/07/2005

$ 1.669,80

$ 5.009,40

Expediente Nº 1.122.210/05

Buenos Aires, 7 de Marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 190/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 314/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de Junio de dos mil cinco se reúnen los Sres. ESTEBAN MACCARI, MARIO BENARD y MARTIN FERNANDEZ en representación de AEROHANDLING S.A. (LA EMPRESA), y los Sres. OSCAR PEREZ, FEDERICO GARCIA Y RUBEN FERNANDEZ en representación de UPSA, y los Sres. OMAR SMITH y HORACIO MOURE en calidad de Delegados del personal UPSA en LA EMPRESA, a fin de establecer las siguientes consideraciones:

Considerandos

Que el nivel de diálogo y acuerdo que se mantiene con UPSA, hace posible la discusión e intercambio de ideas sobre los diferentes temas que hacen a la problemática del personal representado por esa Asociación.

Sobre esa base, se han intercambiado diferentes opiniones referidas a las cuestiones que hacen a la estructura salarial de dicho personal.

Que frente a ello las partes entienden que una forma de viabilizar la problemática de la pérdida del valor del salario, sería incluir la suma de $ 60 establecida por el Decreto 2005/04 en los salarios bases de convenio, recogiendo así el espíritu ya contemplado en el artículo 7º de dicho decreto.

Que LA EMPRESA considera que este acuerdo es posible llevarlo a la práctica en la medida que, las incidencias que resulten de la aplicación de los $ 60 sobre los sueldos base, sea absorbida de la masa salarial total presupuestada para el Programa de Retribución Variable asignada al personal representado por UPSA en todo el Grupo Empresario.

Asimismo UPSA plantea la necesidad de establecer un compromiso de estabilidad laboral para el personal por ellos representados, ante la imprevisibilidad e inestabilidad que atraviesa el mercado del aerotransporte comercial.

Que LA EMPRESA comprende el pedido efectuado por UPSA, en tanto se apoya en las pautas precedentemente establecidas, si ello garantiza un contexto de apropiada armonía laboral y la imprescindible paz social que requiere el actual horizonte de la industria.

Por todo ello las partes acuerdan:

1. En función del Art. 7º del Decreto 2005/04, incluir la suma de $ 60 en los salarios base de convenio, quedando fijados de acuerdo al siguiente detalle

Categorías

Sueldo base

CATEG. G

$ 1.204,00

CATEG. F

$ 1.383,00

CATEG. E

$ 1.612,00

CATEG. D

$ 1.888,00

CATEG. C

$ 2.262,00

2. Absorber del PRV/05, la diferencia incremental consecuente de aplicar la suma de $ 60 en los salarios base respecto del impacto que viene rigiendo hasta el presente por su aplicación como mero concepto remunerativo.

3. Consolidar adicionalmente del PRV/05 la suma de $ 50 mensuales, abonando la misma a través de los vales alimentarios.

4. Modificar el punto 4.1 del CCT, ADICIONAL VOLUNTARIO EMPRESA, en lo atinente al Adicional Antigüedad, quedando redactado de la siguiente forma: "La Empresa deberá incluir en la liquidación mensual de haberes correspondiente a cada dependiente, un suma equivalente al 0.75% del sueldo base hasta 24 años de antigüedad y de 1% mensual a partir de los 25 años de antigüedad, acumulativa por cada año de servicio que el mismo hubiera desempeñado en forma efectiva para AEROHANDLING S.A."

5. LA EMPRESA se compromete por el plazo que vencerá el 30.06.07 a garantizar la estabilidad laboral, absteniéndose de realizar despidos sin justa causa.

6. UPSA manifiesta que el acuerdo arribado le permite asegurar por el mismo plazo citado en 5 un estado de armonía laboral carente de medidas que alteren la normal y habitual operación de LA EMPRESA.

7. Ambas partes acuerdan que el presente acuerdo rige a partir del 01.07.05.

Finalmente, se coincide en la necesidad de mantener canales de diálogo y negociación con la mayor continuidad posible a efectos de mejorar y encontrar soluciones a los diferentes aspectos que preocupan e interesan respectivamente.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, con el propósito de ser presentados ante la Autoridad Laboral para su correspondiente homologación, lo que motiva la intervención de todas las partes signatarias.