MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 186/2007

Registro Nº 318/07

Bs. As., 2/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.137.811/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.137.811/05, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 741/05 "E", suscripto entre las precitadas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido, sustancialmente, a establecer una nueva escala salarial para el personal comprendido en el convenio precitado con vigencia desde el 1º de septiembre de 2005 y el 1º de enero de 2006.

Que el ámbito de personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes signatarias del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el citado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por su parte, a fojas 55/57 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo que por este acto se homologa.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.137.811/05.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado según lo dispuesto en el artículo 1º, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.137.811/05 y el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.137 811/05

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE MECANICOS Y

AFINES DEL TRANSPORTE

AUTOMOTOR DE LA

REPUBLICA ARGENTINA c/

TOYOTA TSUSHO

ARGENTINA S.A.

CCT Nº 741/05 "E"

01/09/2005

01/01/2006

$ 1.130,50

$ 1.186,80

$ 3.391,51

$ 3.560,40

Expediente Nº 1.137.811/05

Buenos Aires, 7 de Marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 186/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 318/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Agosto de 2005, reunidos por una parte los Sres. Rodríguez José, Carlos Theiller, Manuel Pardo, Ricardo Pignanelli, Ricardo Casian, Casian, Ariel Rosendo, Brizuela Ramón Virgilio en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) respectivamente, y por la otra los Sr. HIROSHI KITAHARA en carácter de Presidente, de la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA S.A., junto con el Dr. Juan Martín Brunengo como Asesor Técnico, manifiestan:

Que luego de un debate prolongado entre las partes, relativo a la contraprestación de los trabajadores, las partes han arribado al siguiente acuerdo:

1) Que las remuneraciones (básico y variable) y de beneficios sociales que tendrá vigencia a partir del 01/09/05 es la que acompañan firmada por separado como ANEXO "A" y que forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo;

2) Que en los términos de la legislación vigente, las partes aclaran y acuerdan que todos los salarios detallados en el ANEXO "A" (básicos mensuales) incluyen el importe establecido por los Decretos 1347/03 y 2005/04, sólo que las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, han decidido incluir el importe de dichos decretos en los básicos mensuales con carácter remunerativo, asumiendo para ello la empresa el mayor costo por la incidencia del carácter acordado. Por ello si el Gobierno decidiere transformar la asignación no remunerativa del Decreto 2005/04 en remunerativa, ningún cambio traería ello aparejado en la escala de salarios aquí establecida.

3) Que si el Gobierno decidiere otorgar algún incremento y/o mejora y/o beneficio, remunerativo y/ o no remunerativo que pudiere ser compensado y/o deducido de manera alguna de la asignación no remunerativa del Decreto 2005/04 y/o de aumentos acordados convencionalmente, la empresa podrá compensar y/o deducir (hasta su concurrencia) ese eventual incremento y/o mejora y/o beneficio, de los aumentos aquí acordados, sin perjuicio de lo cual las partes se reunirán, en caso de que ello ocurra, para analizar la incidencia sobre el presente acuerdo;

4) También aclaran las partes que todos los salarios básicos mensuales acordados según ANEXO "A" incluyen lo dispuesto por el Decreto 392/03.

5) Que la empresa reconocerá por esta única vez, como resultado del presente acuerdo, y en concepto de gratificación extraordinaria no remunerativa, la suma única (no remunerativa) de $ 400- que se abonará en el plazo legal de pago de los haberes del mes de Agosto de 2005.

6) Que suscriben las remuneraciones (básico y variable) y de beneficios sociales, y ratifican todos y cada uno de los términos del presente acuerdo así como las firmas allí insertas;

7) Las partes acuerdan reunirse nuevamente en los primeros días del mes de julio de 2006, con el fin de analizar las escalas salariales;

8) Con independencia de lo acordado en el punto anterior, si durante la vigencia del presente acuerdo salarial (septiembre/05 – julio/06), se produjere un desborde inflacionario, las partes se reunirán cuando ello ocurra, con el fin de analizar soluciones posibles;

9) Que solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo, remuneraciones (básico y variable) y de beneficios sociales, sin perjuicio de lo cual lo acordado precedentemente es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes de acuerdo a la normativa del Código Civil.

Con lo que se da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia, previa lectura y ratificación.