MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 185/2007

Registro Nº 328/07

Bs. As., 2/3/2007

VISTO el Expediente Nº 628.017/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 839 de fecha 21 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8, 18 y 25 del Expediente Nº 629.010/06 agregado como foja 146 al Expediente Nº 628.017/05 obran las escalas salariales de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 473/06 RAMA PASTELERIA y ROTISERIA, Nº 474/06 RAMA HELADERIA y Nº 475/06 RAMA PIZZERIA, respectivamente, y a fojas 2/5 del Expediente 628.203/05 y a fojas 3/6 del Expediente Nº 629.035/06, los que han sido agregados, respectivamente, como fojas 125 y 149 al Expediente Nº 628.017/05 obran las escalas salariales de los acuerdos Nº 821/06 y Nº 822/06 suscriptos entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS, FACTUREROS, HELADEROS, ROTISEROS Y AFINES y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTS Y AFINES DE TUCUMAN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 324/2007 de la Secretaría de Trabajo B.O. 9/5/2007. En el artículo de la Resolución de Referencia se consignó erróneamente el número de la norma modificada)

Que las escalas salariales precitadas forman parte de los convenios y acuerdos homologados por la Resolución S.T. Nº 839/06 y registrados como CCT Nº 473/06, Nº 474/06 y Nº 475/06 y Acuerdos Nº 821 y Nº 822/06, conforme surge de fojas 178/182 y 184 vuelta y 185 respectivamente.

Que por su parte, a fojas 191/224 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 839/06 registrados como los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 473/ 06 RAMA PASTELERIA Y ROTISERIA, Nº 474/06 RAMA PIZZERIA y Nº 475/06 RAMA HELADERIA y los Acuerdos salariales bajo el Nº 821/06 y Nº 822/06 todos suscriptos entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS, FACTUREROS, HELADEROS, ROTISEROS Y AFINES y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 324/2007 de la Secretaría de Trabajo B.O. 9/5/2007. En el artículo de la Resolución de Referencia se consignó erróneamente el número de la norma modificada)

Expediente Nº 628.017/05

Expediente Nº 628.017/05

BUENOS AIRES, 7 de Marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 185/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 328/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.