MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 182/2007

Registro Nº 315/07

Bs. As., 2/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.167.431/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por el sector sindical, y la empresa PLASTIANDINO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 50 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo referido ut supra las precitadas partes establecen que el porcentual del VEINTE POR CIENTO (20%) convenido en el Acuerdo obrante a fojas 31/32, que fuera homologado mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 499, de fecha 9 de Agosto de 2006, se abonará sobre la remuneración bruta de cada trabajador.

Que los actores intervinientes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con el poder y la constancia informática, glosados respectivamente, a fojas 2/4 y 38 de autos.

Que por otra parte, cabe mencionar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último cabe mencionar que del contenido de lo acordado, no surgen contradicciones con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologada el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa PLASTIANDINO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 50 del Expediente Nº 1.167.431/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acta Complementaria, obrante a fojas 50 del Expediente Nº 1.167.431/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acta Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

EXPEDIENTE Nº 1194352/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los trece días del mes de noviembre del año dos mil seis, siendo las 11:00 horas, comparece en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, por una parte y en representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS con domicilio en Pavón 4175, Capital Federal, el señor Gerardo LEGUIZAMON en calidad de Asesor Gremial; por la otra y en representación de la firma PLASTIANDINO S.A. con domicilio en Sarmiento 1587 9º piso Oficina "7" Capital Federal, el Lic. Martín SOURIGUES con DNI 11.357.807, en calidad de Apoderado de la firma, condición ya acreditada en los presentes actuados.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes en conjunto y de común acuerdo manifiestan que visto el artículo segundo del acuerdo celebrado y homologado por Resolución S.T. 499 de fecha 09/08/2006, las partes signatarias establecen que el porcentual del 20% (veinte por ciento) se abonará sobre la remuneración bruta de cada trabajador. Por lo expuesto solicitan a esa autoridad de aplicación el pertinente registro.

Siendo las 11:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí me CERTIFICO.

Expediente Nº 1.167.431/06

Buenos Aires, 7 de marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 182/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 50 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 315/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.