Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 204/2007

Establécese que las empresas prestadoras de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica Concesionarias del Estado Nacional, en oportunidad de las revisiones tarifarias, deberán incorporar en sus respectivas pretensiones toda la información relativa a las actividades no reguladas, a los fines de determinar la participación en los beneficios de las mismas por parte de los usuarios.

Bs. As., 22/3/2007

VISTO: El Expediente ENRE Nº 22.229/2006, la Ley Nº 24.065, el Decreto Nº 1398/92, y las Resoluciones ENRE Nº 640/2001, ENRE Nº 427/2006, ENRE Nº 751/2006, y ENRE Nº 752/2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las resoluciones del visto se aprobaron modificaciones en los Estatutos Sociales de "EDENOR S.A.", de "TRANSENER S.A." y de "TRANSBA S.A.".

Que en su oportunidad otras empresas prestadoras de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica, Concesionarias del Estado Nacional, fueron autorizadas a realizar actividades no reguladas a través de las instalaciones utilizadas para la prestación del servicio eléctrico.

Que las distintas actividades no reguladas, requieren cuando así está dispuesto, del otorgamiento de la respectiva licencia técnica por parte de las autoridades con jurisdicción específica (vrg. servicio de comunicaciones).

Que en ese sentido la evolución tecnológica ha hecho factible la posibilidad de transmitir ondas de diferentes frecuencias por un mismo soporte físico, abriendo un nuevo espectro de actividades no reguladas, susceptibles de ser desarrolladas por las concesionarias de transporte y distribución de energía eléctrica.

Que cada actividad no regulada que decida emprender la compañía de servicio público, previa autorización del Ente, debe resguardar como objetivo prioritario la prestación del servicio en las condiciones establecidas en los Contratos de Concesión; preservando que la misma no se vea alterada en sus condiciones de calidad, continuidad, seguridad y medio ambiente.

Que con independencia de las presentaciones efectuadas por las Concesionarias en su Guía de Referencia, relativas a la capacidad del sistema de comunicaciones, es necesaria la presentación de información complementaria tendiente a evaluar la evolución económica financiera de la actividad no regulada.

Que sin perjuicio de los aspectos antes señalados, la fundamentación para autorizar la ampliación de los objetos sociales de las concesionarias citadas, se sustenta en el hecho de que el usuario de la actividad regulada se beneficie con menores tarifas que reflejen el hecho de compartir con la o las actividades no reguladas costos de operación y mantenimiento, inversiones y la base de capital a remunerar.

Que tal como se desprende del informe técnico del Area de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales obrante de fojas 1 a fojas 15 del Expediente del Visto, las diferentes modalidades de utilización de factores dan lugar a distintos tipos de actividades no reguladas, otorgando a los usuarios de las actividades reguladas la posibilidad de apropiarse de parte de los beneficios producidos por aquéllas.

Que en este sentido, en las Resoluciones mencionadas en el Visto se estableció que deberá considerarse en la tarifa de los usuarios la participación de los mismos en los beneficios de las actividades no reguladas autorizadas.

Que de acuerdo a lo establecido en el Capítulo X de la Ley Nº 24.065, las empresas transportistas y distribuidoras deberán solicitar la aprobación de los cuadros tarifarios que se proponen aplicar durante el próximo período tarifario, de acuerdo a la reglamentación que para ello, determine el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.

Que el dictado de este acto resulta enmarcado en el mencionado proceso de reglamentación, el cual podrá ser complementado de acuerdo a lo que establezca oportunamente el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, particularmente en lo referido a la notificación del modo, la cuantía del beneficio al usuario y calidad de servicio asociada.

Que por otra parte, se debe preservar que los resultados de la gestión económica financiera de la actividad no regulada, en los costos, capital social y reservas comprometidas en la actividad regulada no afecten el normal desenvolvimiento de ésta.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resulta competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 45, 56 inciso d) y s) de la Ley Nº 24.065.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer que, en oportunidad de las revisiones tarifarias las empresas prestadoras de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica, Concesionarias del Estado Nacional, deberán incorporar en sus respectivas pretensiones toda la información relativa a las actividades no reguladas, a los fines de determinar la participación en los beneficios de las mismas por parte de los usuarios de las actividades reguladas.

Art. 2º — Determinar que, en el desarrollo de las actividades no reguladas no se podrá afectar, el capital social y las reservas legales comprometidos en la actividad regulada. Los quebrantos que deriven de la actividad no regulada no deberán ser contabilizados en la estructura de costos para la determinación de los futuros cuadros tarifarios de la actividad regulada.

Art. 3º — Las empresas prestadoras del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica Concesionarias del Estado Nacional, deberán en el término de TREINTA DIAS (30) de notificada la presente, presentar un Plan de Cuentas detallado de las actividades no reguladas de conformidad a lo establecido en los apartados III y V del Anexo a la Resolución ENRE 464/2002, complementariamente a la información presentada en los términos de dicha Resolución.

Art. 4º — Las Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica deberán presentar en el término de TREINTA DIAS (30) de notificada la presente el Plan de Cuentas detallado de las actividades no reguladas, sin perjuicio de lo que oportunamente se resuelva en materia de Contabilidad Regulatoria.

Art. 5º — Notifíquese a "TRANSENER S.A.", a "TRANSBA S.A.", a TRANSNOA S.A.", a "TRANSNEA S.A.", a "DISTROCUYO S.A.", a "TRANSPA S.A.", a "EPEN", a "TRANSCOMAHUE S.A.", a "EDENOR S.A." a "EDESUR S.A." y a "EDELAP S.A.".

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martínez Leone. — Marcelo Baldomir Kiener. — Julio C. Molina. — Jorge D. Belenda.