MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 233/2007

Registro Nº 367/07

Bs. As., 13/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.207.602/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 100/101 del Expediente Nº 1.207.602/07, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA LANGOSTINERA PATAGONICA, (CALAPA), la CAMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS CONGELADORES DE ARGENTINA (CAPECA) y la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE LA INDUSTRIA PESQUERA (CAPIP), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo las partes mencionadas pactan y hacen suyas las condiciones laborales y salariales establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE LA INDUSTRIA PESQUERA y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (fs. 20/57); el Acta Acuerdo de fecha 27 y 28 de febrero de 2006 (fs. 58/68); el Acta Acuerdo de fecha 19 de abril de 2006 (fs. 69/78); Acta Acuerdo de fecha 21 de junio de 2006 (fs. 79/80); Acta Acuerdo de fecha 9 de junio de 2006 (fs. 81/91) y el Acta Acuerdo de fecha 2 de marzo de 2006 (fs. 92/99).

Que asimismo convienen en lo referente a los tripulantes embarcados en los buques tangoneros de matrícula nacional, el pago de carácter no remunerativo de MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 1.800.-), pagaderos por única vez y a cuenta de futuros aumentos y/o a cuenta de devolución anticipada del impuesto a las ganancias.

Que la vigencia de dicho Acuerdo será desde el 1 de marzo de 2007.

Que las partes celebrantes ratifican en todos su términos el referido Acuerdo y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que es dable destacar que con relación a lo pactado en el ARTICULO 49 del Convenio Colectivo traído a estudio, las precitadas partes deberán ajustarse a lo estipulado en el ARTICULO 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, como asimismo se deja constancia que la homologación del presente no suple la autorización administrativa prevista en la normativa citada "ut-supra".

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo de fs. 100/101 del Expediente Nº 1.207.602/ 07, celebrado por el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA LANGOSTINERA PATAGONICA (CALAPA), la CAMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS CONGELADORES DE ARGENTINA (CAPECA) y la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE LA INDUSTRIA PESQUERA (CAPIP), por la parte empresaria; el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE LA INDUSTRIA PESQUERA y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS obrante a fs. 20/57 del Expediente Nº 1.207.602/ 07; el Acta Acuerdo subscripta entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, la CAMARA ARGENTINA LANGOSTINERA PATAGONICA y la firma CONARPESA obrante a fs. 58/68 del Expediente Nº 1.207.602/07; el Acta Acuerdo suscripta entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE LA INDUSTRIA PESQUERA agregado a fs. 69/ 78 del Expediente N° 1.207.602/07; el Acta Acuerdo suscripta entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, la CAMARA ARGENTINA LANGOSTINERA PATAGONICA y la firma CONARPESA obrante a fs. 79/80 del Expediente Nº 1.207.602/07; el Acta Acuerdo suscripta entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y las Empresas EXPLOTACION PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A. y EMPRESA PESQUERA DE LA PATAGONIA Y ANTARTIDA S.A. obrante a fs. 81/91 del Expediente Nº 1.207.602/07 y el Acta Acuerdo suscripta entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE LA INDUSTRIA PESQUERA de fs. 92/ 99 del Expediente Nº 1.207.602/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 100/101 del Expediente Nº 1.207.602/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División de Normas Laborales y Registro General de las Convenciones Colectivas y Laudos registre a los Acuerdos obrantes a fs. 100/101, 58/68, 69/78, 79/80, 81/91, fs. 92/99 y el Convenio Colectivo de Trabajo de fs. 20/57 del Expediente Nº 1.207.602/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ARTICULO 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.207.602/07

Buenos Aires, 16 de Marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 233/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 100/101 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 367/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18.30 horas del día 1 de marzo de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante la Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo Dra. Silvia SQUIRE, asistida por la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE, en representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) lo hacen los Señores: Omar Enrique SUAREZ, Mario A. MORATO, Jorge VARGAS, Oscar P. ORTIE Ernesto CARIDAD, Claudio GROSS, Horacio TREZZA, Ricardo SOTO, Gustavo DONATO y Daniel MEDINA asistidos por el Dr. Adrián CATTANEO, por una parte y por la otra en representación de la CAMARA ARGENTINA LANGOSTINERA PATAGONICA (CALAPA) lo hacen los Señores: Darío P. BAROLI, Juan Manuel ESNAL, asistidos por el Dr. Juan M. D’ALOE; y por la CAMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS CONGELADORES DE ARGENTINA (CAPECA) lo hacen los Señores: Enrique DIAZ, Alejandro OCAMPO y Mario ORDIALES, por la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE LA INDUSTRIA PESQUERA (CAPIP), lo hace el Sr. Alejandro CAGLIOLO. Todos ellos presentados en actuaciones anteriores.

Iniciada la audiencia y luego de un largo intercambio de opiniones, frente al pedido sindical y en uso de la palabra la representaciones empresarias, en forma conjunta, manifiestan: pactan y hace suyas las condiciones laborales y salariales de los siguientes acuerdos: a) Convenio Colectivo suscripto entre CAPIP y SOMU, b) Actas acuerdo de fecha 27 y 28 de febrero de 2006; c) Acta acuerdo de fecha 4 de marzo de 2006; d) Acta Acuerdo de fecha 19 de abril de 2006; e) Acta Acuerdo de fecha 21 de junio de 2006; f) Acta Acuerdo de fecha 9 de junio de 2006. Todas ellas que en copia se adjuntan formando parte integral del presente acta, obrantes a Fs. 20/99. A la que presta conformidad la entidad sindical.

La vigencia del presente acuerdo es a partir del 01 de marzo de 2007. –

Asimismo las partes se comprometen a suscribir un nuevo convenio colectivo de trabajo de la actividad, en un plazo de 30 (treinta) días hábiles. Las partes suscriben el presente acuerdo en el ámbito de sus respectivas capacidades negociales.

Por último en lo referente a los tripulantes embarcados en los buques tangoneros de matricula nacional, las partes pactan el pago de la suma de 1.800.- (pesos un mil ochocientos) pagadera por única vez, dentro de los días 10 días subsiguientes a la suscripción del presente, el cual se otorga a cuenta de futuros aumentos, legales o convencionales y/o a cuenta de devolución anticipada del impuesto a las ganancias cuarta categoría. La misma reviste el carácter de no remunerativa. En este acto, las partes, manifiestan que ratifican todo lo anterior y solicitan la pertinente homologación, por parte de la Autoridad de Aplicación. Sin más leída la presente acta, siendo las 22,30 horas, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico; dándose por finalizado el acto.