MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 218/2007

Registro Nº 366/07

Bs. As., 12/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.178.411/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 648 de fecha 15 de Septiembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 648/06, cuya copia fiel obra a fs. 32/34 del Expediente citado en el Visto, se homologó el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a partir de dicho acuerdo las precitadas partes definen como trabajos especiales a aquellos trabajos o labores que por cuestiones operativas, y/o de necesidad de cumplimiento de plazos de entrega de los mismos, requieran una dedicación adicional a la jornada habitual de treinta y cinco horas semanales y, asimismo, establecen los importes que se deberán abonar por cada hora de trabajo especial cumplida en el mes.

Que a fojas 51/52 del Expediente de referencia obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, el cual establece que no corresponde incluir el concepto acordado por las partes en el cálculo del tope previsto en el ARTICULO 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Que en consecuencia, la mención al procedimiento para la determinación de la base promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio incluida en el cuarto considerando y en el ARTICULO 4º de la Resolución S.T. Nº 648/06 en función de lo establecido por el ARTICULO 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, obedece a un error material que debe ser subsanado mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el ARTICULO 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el cuarto considerando de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 648 de fecha 15 de Septiembre de 2006, el queda redactado de la siguiente forma: "Que asimismo es dable destacar que no corresponde en este caso fijar el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el ARTICULO 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en atención al contenido del acuerdo que por este acto se homologa".

ARTICULO 2º — Rectifíquese el ARTICULO cuarto de la Resolución citada en el ARTICULO precedente, el que queda redactado de la siguiente forma: "Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo."

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación al Acuerdo registrado bajo el Nº 630/06 y homologado por la Resolución S.T. Nº 648/06 que se rectifica por la presente medida.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ARTICULO 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.178.411/06

Buenos Aires, 15 de Marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 218/07, se ha tomado razón de la rectificación del cuarto CONSIDERANDO de la Resolución ST Nº 648/06, quedando registrado con el número 366/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.