MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 206/2007

CCT Nº 853/07 "E"

Bs. As., 5/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.132.042/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del texto ordenado correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 3/19 de autos, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la personería invocada según constancias de autos.

Que los Delegados de Personal han tomado intervención en la presente negociación, conforme surge de la presentación obrante a fojas 1 del Expediente Nº 1.202.757/07, agregado como foja 148 al principal.

Que en cuanto al ámbito temporal se acuerda que el mismo tendrá una vigencia de CUATRO (4) años, contados a partir de su homologación.

Que en cuanto al ámbito personal, se establece que regirá para todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia para la empresa, en cualquiera de las actividades comprendidas en el ámbito de representación de la entidad sindical, y de conformidad con el personal excluido conforme a lo pactado en el ARTICULO 6 del mentado plexo convencional.

Que el ámbito de aplicación de dicho texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que luego de un pormenorizado estudio del contenido del texto convencional traído a estudio, y en relación con lo pactado en el ARTICULO 4 del mismo, cabe advertir que deberá tenerse presente el orden de prelación de normas impuesto por el ARTICULO 19 de la ley 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, respecto al contenido del ARTICULO 12 del mentado plexo convencional, cabe señalar que deberá tenerse presente el principio de igual remuneración por igual tarea, consagrado en el ARTICULO 14 bis de la Constitución Nacional.

Que por otra parte, en relación con lo pactado en el ARTICULO 13, es dable señalar que la homologación del presente no suplirá la autorización administrativa prevista por el ARTICULO 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) para aquellos supuestos en los que el otorgamiento de vacaciones al personal, tenga lugar en cualquier época del año.

Que formuladas las aclaraciones que anteceden, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el ARTICULO 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N º14.250.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyo texto ordenado luce agregado a los referidos actuados a fojas 3/19, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 ( t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente convenio obrante a fojas 3/19 del Expediente Nº 1.132.042/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del texto ordenado homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ARTICULO 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.132.042/05

Buenos Aires, 7 de Marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 206/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 3/19 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 853/07 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

"A.O.M.A. - MINERA SANTA CRUZ"

CAPITULO I - CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1: Partes Intervinientes

Son partes intervinientes del presente Convenio Colectivo de Trabajo, por el sector empleador, la empresa MINERA SANTA CRUZ S.A. (en adelante LA EMPRESA), con domicilio en la Av. Alicia Moreau de Justo 2050, Oficina 313, de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su Presidente de Directorio, Gonzalo Freyre; su Gerente de Administración y Finanzas, Fernando García; su Gerente Legal, Jaime Rinaldi; su Gerente de Recursos Humanos Corporativo, Eduardo Villar; y, su Gerente de Recursos Humanos, Edgardo Volpi; y como asesores técnicos los Dres. Daniel Funes de Rioja, Héctor Alejandro García y María Cecilia Calvo; y, por el sector sindical, la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (en adelante EL SINDICATO) con domicilio en la calle Rosario 434/6 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su Secretario General Héctor Oscar Laplace, Secretario Adjunto Ricardo Alberto Peña, Tesorero Humberto Nieves Araya y Secretario de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo Carlos Edgardo Almirón.

ARTICULO 2: Representatividad de las Partes

LA EMPRESA y EL SINDICATO por aplicación de las normas vigentes en la materia, son partes legitimadas y únicas entidades habilitadas para establecer las condiciones laborales de los trabajadores que se desempeñan en la unidad minera de LA EMPRESA (en adelante la "Mina San José") sita en el Noroeste de la Provincia de Santa Cruz, entre las localidades de Perito Moreno y Las Heras, al Oeste de El Pluma.

Asimismo, son las únicas partes legitimadas para establecer las condiciones aplicables para LA EMPRESA ya sea que en ella se realice cualquier actividad o PRODUCCION, en tanto se presten estas actividades con la fuerza de trabajo incluida en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, como unidad autónoma e independiente del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89.

ARTICULO 3: Fines Compartidos - Compromisos Mutuos

El compromiso de las partes es apoyar con todo su potencial, ya sea para continuar los actuales procesos productivos o todos aquellos que prioricen la consolidación y creación de la fuente de trabajo, conforme se indica en el ARTICULO precedente.

El éxito futuro de ambas partes, dependerá fundamentalmente del esfuerzo cooperativo de todos aquellos involucrados en dicha misión.

Con ese fin, las partes se comprometen a promover y adoptar relaciones laborales basadas en el entendimiento y confianza mutuas, estableciendo un ámbito de trabajo cimentado en el esfuerzo de equipos y en compartir responsabilidades.

En este contexto, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo reconocen que LA EMPRESA, tiene como misión la explotación de yacimientos mineros metálicos de naturaleza subterránea de alto valor añadido con tecnología moderna y una elevada calidad, cumpliendo todos los requerimientos ambientales, de seguridad, y salubridad, comprometidos con las comunidades adyacentes en las que se desarrollan las operaciones. Para este fin LA EMPRESA reconoce que la principal ventaja competitiva de la misma radica en la calidad profesional de sus miembros y en la integridad profesional de sus colaboradores por lo que está fuertemente comprometida con su formación y desarrollo.

El objetivo principal de las partes es alcanzar la excelencia en todos los procesos, circunstancia que posibilitará adquirir una posición altamente competitiva en el mercado local e internacional, en la inteligencia que sólo la obtención de ese grado de excelencia permitirá el crecimiento y progreso mutuo.

En tal sentido las partes asumen el compromiso de:

- Desarrollar e implementar actividades que tiendan a mejorar permanentemente la calidad de los procesos extractivos y de transformación, disminuir los costos operativos y mejorar la calidad de vida en el trabajo, entendiéndose al trabajador en su integralidad, esto es, el compromiso pleno de su capacidad física e intelectual, como un modo de obtener los objetivos que aquí se enuncian y que asumen las partes.

- Tomar todas las medidas necesarias que permitan proteger apropiadamente las actividades y cumplir con el mayor nivel de calidad, eficiencia y puntualidad.

- Fomentar el entrenamiento, capacitación y desarrollo del personal.

- Mantener una comunicación fluida, de dos vías, preservando una relación profesional caracterizada por el respeto mutuo, confianza y buena fe.

- Prever esquemas de organización del trabajo polivalentes, de tal modo que éstos puedan adaptarse a las necesidades y/o emprendimientos alternativos que decidan llevarse a cabo en LA EMPRESA.

- Preservar el medio ambiente y desenvolver las actividades en un marco de trabajo seguro y saludable, minimizando los riesgos para las personas, la propiedad y el medio ambiente, así como las pérdidas en el proceso productivo, para lo cual LA EMPRESA contará con un programa anual en Seguridad, Salud y Medio Ambiente.

ARTICULO 4: Vigencia,

El Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años contados a partir de su homologación. Cumplido el plazo de vigencia original, todas y cada una de las cláusulas contenidas en el Convenio continuarán vigentes hasta tanto sean reemplazadas por un nuevo convenio suscripto entre las partes signatarias del presente y no podrá ser alterado por ninguna regulación de grado superior. Las partes acuerdan que al cumplirse cada año de vigencia del presente convenio se reunirán a los efectos de analizar los artículos de carácter económico.

Las partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días corridos de antelación al vencimiento del plazo de vigencia original del Convenio para negociar un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 5: Ambito personal,

Quedan encuadrados en el Convenio todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia para LA EMPRESA en cualquiera de las actividades comprendidas en el ámbito de representación de EL SINDICATO y que no se encuentren expresamente excluidos de esta convención conforme lo dispuesto en el ARTICULO 6.

Las partes acuerdan que las condiciones de trabajo pactadas en este instrumento deberán ser aplicadas a la relaciones entre los contratistas que tengan contratos de servicios suscriptos con LA EMPRESA y sus trabajadores que laboren en la Mina San José, realizando actividades del giro principal de LA EMPRESA y que encuadren dentro de alguna de las categorías pactadas en este documento, a través de acuerdos de adhesión expresa, los que serán suscriptos como condición previa a su vinculación comercial con LA EMPRESA.

ARTICULO 6: Personal excluido y actividades a excluir:

6.1 Las partes establecen como personal excluido de este Convenio a aquellos empleados que realicen funciones de: dirección, gerenciales, subgerenciales, de jefatura de sección, profesionales en la incumbencia específica de su título, como así también apoderados o representantes legales, secretarias de los cargos y funciones antes referidos, cualquiera sea su lugar de prestación de servicios, cargo y/o función.

6.2 Las partes establecen a continuación las actividades excluidas del presente Convenio Colectivo, por tratarse de operaciones que no están directamente vinculadas con la actividad principal de explotación minera y que eventualmente serán llevadas a cabo bajo esquemas de externalización y/o satelitalización, a saber:

- Mantenimiento de predios, limpieza, servicios generales y equipos especiales.

- Construcción, reparación y modificación de obras civiles.

- Seguridad patrimonial, servicio de vigilancia.

- Preparación, distribución y servicio de comidas.

- Servicio médico y enfermería.

- Servicio de seguridad e higiene

- Otras actividades no consideradas como actividad principal de LA EMPRESA.

ARTICULO 7: Modalidades de Contratación

7.1 Período de Prueba: Durante la vigencia de esta Convención Colectiva, el período de prueba previsto en el ARTICULO 92 bis de la Ley 20.744 (t.o. Dec. 390/76) modificado por la Ley 25.877 tendrá una duración de 3 (TRES) meses. En caso que modificaciones legislativas impongan actualizar este acuerdo, el mismo se vehiculizará a través de la Comisión de Autocomposición e Interpretación prevista en el ARTICULO 27.

7.2 Modalidades de contratación: Las distintas modalidades de contratación, así como la utilización del contrato de aprendizaje y de aquellas modalidades formativas que permitan vincular el espacio educativo con el ámbito de trabajo, a través de pasantías, becas, prácticas rentadas y toda otra modalidad que se enmarque en Programas Formativos Nacionales y/o Provinciales, estarán reguladas por la legislación vigente a la fecha de suscripción del Convenio y toda otra norma que la derogue, modifique y/o reemplace en el futuro.

ARTICULO 8: Organización del Trabajo

La organización del trabajo que rige es un sistema orientado a la mejora continua de la calidad y al aumento de la productividad. La meta que se acuerda es asegurar el éxito y la continuidad del emprendimiento minero de LA EMPRESA y consecuentemente proveer seguridad y bienestar a sus empleados.

ARTICULO 9: Jornada de trabajo – Esquemas Alternativos

Resulta indispensable regular esquemas alternativos de distribución del tiempo de trabajo, permitiendo satisfacer plenamente los objetivos comunes y fines compartidos establecidos en la presente Convención Colectiva, particularmente las necesidades de adecuar la disponibilidad de los recursos a las necesidades que en cada caso se presenten; procurando de ese modo preservar la fuente de trabajo ante escenarios cambiantes.

De este modo, LA EMPRESA podrá elegir la variante que en cada escenario potencia las ventajas competitivas de este establecimiento, sin afectar la previsibilidad que exige la utilización de variantes flexibles para la modulación del tiempo de trabajo, previendo por ejemplo que pueda cumplimentarse la totalidad de las horas de trabajo con distinta intensidad cada día e incluso en menos días, respetando en todos los casos los descansos correspondientes. Lo precedentemente expuesto no altera ni restringe el tenor y alcance de lo convenido en la Cláusula 9.1 del presente convenio.

9.1. Trabajo en horas promedio mensual:

Las partes acuerdan que LA EMPRESA pueda implementar una jornada mensual en base a una pauta de horas promedio, conforme a lo establecido en el Art. 198 in fine de la Ley 20.744 (t.o. Decreto 390/76). Las partes acuerdan un esquema específico de distribución del tiempo de trabajo, utilizando para ello una serie de definiciones previas que deben conceptualizarse de modo claro y con el propósito de compatibilizar la debida integridad psicofísica de los empleados y su calidad de vida, que incluya períodos importantes de tiempo con la familia, junto con las necesidades que imponen las actividades productivas de LA EMPRESA, tanto en Superficie como en Interior Mina, teniendo en cuenta la ubicación remota del yacimiento; de acuerdo a las consideraciones expuestas a continuación:

- Para el caso de trabajadores que prestan servicios en Superficie, los mismos se desempeñarán en una modalidad de trabajo 12 horas con 14 días de trabajo por 14 días de descanso fuera del campamento, a razón de 180 horas mensuales de trabajo promedio, dentro de las cuales se incluyen: i) 1 hora 30 minutos para traslado a comedor y alimentación; y, ii) 25 minutos de refrigerio, conforme lo habilita el ARTICULO 198 in fine de la LCT.

- Para el caso de los trabajadores en Interior Mina, se preservará la necesidad de no extender la permanencia en Interior Mina más allá de las 7:50 horas por día de trabajo, la misma que no será de forma continua, ya que se otorgará una pausa de 1 hora 30 minutos, correspondiente al tiempo de alimentación y de traslados.

Esta garantía exige entonces establecer con absoluta claridad las actividades de los trabajadores que integran los equipos de trabajo en Interior Mina que, dentro de la disponibilidad de la fuerza de trabajo a favor del empleador, integran el concepto de jornada en forma general conforme a las definiciones y cuantificaciones que a continuación se detallan:

I. Cambio de Turno e Instrucción Operativa: 45 minutos;

II. Capacitación: 30 minutos;

III. Tiempo de traslado hacia y desde el punto de labores: 1 hora;

IV. Pausa por traslado a comedor, alimentación y ventilación: 1 hora 30 minutos;

V. Refrigerio: 25 minutos; y,

VI. Prestación interior mina: 7 horas 50 minutos

En consecuencia, los mismos se desempeñarán en una modalidad de horas promedio de 14 días de trabajo por 14 días de descanso fuera del campamento, haciendo insuperables las 7 horas con 50 minutos de cómputo de tiempo acumulado en Interior de Mina, de tal forma que la presente modulación específica del tiempo de trabajo se enmarca en las previsiones reguladas en el Art. 198 in fine de la LCT.

En todos los casos se respetarán la totalidad de los descansos de trabajo previstos en la normativa de orden público vigente en materia de jornada de trabajo.

Se deja constancia que las limitaciones establecidas en la presente Cláusula respecto de la permanencia por turno en Interior Mina no mayor a 7 horas 50 minutos, será aplicable para cualquiera de los esquemas alternativos de distribución del tiempo de trabajo que utilice LA EMPRESA.

9.2 Trabajo en Jornada Semanal

Del mismo modo LA EMPRESA podrá establecer la jornada semanal de acuerdo a la Ley de la materia con una asignación diaria máxima de 12 horas y respetando el límite semanal de cuarenta y ocho (48) horas.

ARTICULO 10: Pausas no computables como jornada de trabajo

10.1. Traslados desde y hacia la Mina San José: LA EMPRESA otorgará oportunamente a los trabajadores transporte gratuito desde y hacia la Mina San José, tomando como punto de referencia o consideración en ese trayecto o recorrido la ciudad o punto geográfico donde oportunamente fuera contratado el referido trabajador y que favorezca a la mayoría de los trabajadores. El tiempo de viaje insumido no se considerará tiempo de trabajo a ningún efecto. El trabajador que no pueda concurrir a los puntos de encuentro previstos en este ARTICULO por estar gozando de una licencia paga de origen legal o convencional deberá coordinar con LA EMPRESA su traslado hasta el Yacimiento. Sin perjuicio que el traslado pueda acordarse de otra forma, LA EMPRESA asumirá los costos de un transporte público.

10.2. Estadía en la Mina San José: LA EMPRESA proveerá alojamiento a todo el personal que, como consecuencia de la jornada de trabajo, deba residir en la Mina San José durante la misma. LA EMPRESA se compromete a respetar condiciones de calidad, higiene y diseño de las habitaciones y espacios del Campamento, para preservar la salud e integridad de los trabajadores.

LA EMPRESA proveerá alojamiento a todo el personal encuadrado en este Convenio que, como consecuencia del requerimiento de los programas de tareas, deba residir en el Yacimiento durante el ciclo de trabajo. A tal efecto se aplicarán las siguientes pautas:

Los lugares de alojamiento y cada habitación serán diseñados, construidos y equipados de acuerdo con la legislación nacional. Todos los dormitorios serán diseñados y construidos para facilitar el descanso apropiado y tendrán el equipamiento que asegure el adecuado confort de quienes lo ocupen, asimismo a los efectos de la recreación y confort proveerá los elementos tales como: juegos de salón, lugares de lectura y de entretenimiento audiovisual, para que sus trabajadores puedan hacer uso de ellos durante su tiempo de descanso en cada jornada de trabajo.

ARTICULO 11: Categoría - definiciones.

11.1. Categorías - definiciones:

Las partes convienen que en las categorías señaladas a continuación se identifican los trabajadores que prestan tareas o funciones en las siguientes áreas: 1) Mina; 2) Planta; 3) Mantenimiento; 4) Laboratorio; 5) Topografía; 6) Geología: 7) Fundición y 8) Servicios.

Existirán cinco (5) categorías básicas, sin perjuicio de crearse otras en caso de ser necesario, atendiendo los requerimientos organizacionales.

Los criterios de polivalencia regulados en este Convenio Colectivo de Trabajo determinan que los empleados encuadrados en el mismo, conforme al grado de evolución de sus conocimientos, habilidades, capacidades y experiencia, queden encuadrados en las siguientes categorías:

Categoría 1:

Trabajador sin experiencia previa en explotaciones mineras que realice cualquiera de las tareas en cualquier área de la operación, para las cuales no se requiere especialización, cuya labor será efectuada bajo la indicación de otros trabajadores de categorías superiores.

Categoría 2:

Trabajador con algún grado de experiencia en explotaciones mineras que realice tareas de asistencia o colaboración (ayudantes) en cualquier área de la operación, cuya labor será efectuada bajo la indicación de otros trabajadores de categorías superiores.

Categoría 3:

Trabajador con experiencia en explotaciones mineras, especializado en por lo menos una (1) de las actividades que se realicen en cualquier área de la operación, que opere en forma autónoma y con alta calidad y precisión en dicha actividad.

Categoría 4:

Trabajador con experiencia en explotaciones mineras, especializado en por lo menos dos (2) de las actividades, que se realicen en cualquier área de la operación, una (1) de las cuales deberá ser de operación de equipos pesados de hasta 3 yardas o perforadoras de un solo brazo, que opere en forma autónoma y con alta calidad y precisión en dichas actividades.

Categoría 5:

Trabajador con experiencia en explotaciones mineras, especializado en por lo menos tres (3) de las actividades que se realicen en cualquier área de la operación, una (1) de las cuales deberá ser de operación equipos pesados de más de 3 yardas o perforadoras de dos brazos, que opere en forma autónoma y con alta calidad y precisión dichas actividades.

11.2 Capacitación y Promoción:

La promoción de una categoría a la siguiente se encuentra supeditada a las siguientes consideraciones:

a) La existencia de una vacante en la categoría superior;

b) Que el trabajador apruebe el examen de aptitud e idoneidad que demuestre la adquisición de las habilidades necesarias conforme a la capacitación recibida y el entrenamiento efectuado, tanto en los aspectos técnicos propios de cada actividad como los de seguridad en el trabajo; y,

c) Como regla general se acuerda que deberá transcurrir un tiempo mínimo de ejercicio de doce (12) meses de una categoría antes de promocionar a la siguiente.

En casos excepcionales que no se cumpla el requisito de antigüedad previsto en el inciso anterior y la persona deba desempeñar, ocupar o cubrir una vacante superior, se garantiza que el trabajador percibirá durante el lapso respectivo la diferencia económica resultante hasta que sea asignado a dicha categoría, una vez cumplido el requisito de antigüedad.

11.3 Asignación de Tareas:

En atención a la específica naturaleza de las tareas comprendidas en este Convenio Colectivo, los trabajadores deberán prestar servicios en los lugares y sectores de la operación que LA EMPRESA les indique en cada jornada. De igual forma, cuando deban adecuarse los puestos de trabajo o reasignarse, aún dentro de la misma jornada laboral, las tareas dentro o fuera de un mismo sector o área de trabajo, el personal podrá ser transferido a otra área, sector o puesto de trabajo y/o asignársele otra tarea o actividad. Esta facultad deberá ejercerse en forma razonable, de forma tal que los cambios deberán estar justificados por las necesidades de la operación.

Sin perjuicio de las tareas descriptas en el ARTICULO 11 de este Convenio, todos los trabajadores deberán:

a) Realizar el mantenimiento básico de los equipos que tengan directamente a cargo.

b) Mantener el aseo de su puesto de trabajo y de los elementos y herramientas que utilicen en la prestación de servicios.

c) Cumplir con las normativas de seguridad aplicable a sus tareas o actividad que realice; y,

d) Asistir al área de Mantenimiento durante las paradas por mantenimiento.

CAPITULO II - CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO 12: Remuneraciones

Las remuneraciones del personal incluido en este Convenio Colectivo serán pagadas mensualmente y constarán de un único componente denominado sueldo básico. Los haberes del personal se abonarán a través de una Caja de Ahorro bancaria, tal como lo establece la normativa vigente.

12.1 - Sueldos Básicos: Se establece en el ANEXO I la escala de sueldos básicos, conforme a las categorías descriptas en el ARTICULO 11 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

12.2 - Ambito de Aplicación: Las partes establecen que la escala de salarios básicos pactada, y los posteriores incrementos previstos durante la vigencia acordada, será de aplicación para el personal que ingrese a partir de la fecha de vigencia del presente convenio colectivo de trabajo, sin afectación al principio de no alteración de la remuneración del personal ya ingresado.

ARTICULO 13: Licencia anual vacacional

Se otorgará la licencia anual ordinaria contemplada en la legislación vigente sobre la materia, conforme los siguientes plazos:

- De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

- De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10),

- De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20),

- De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

En todos los casos, se computará como antigüedad la que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que corresponden las vacaciones.

En caso de que el trabajador lo solicite por escrito, se podrán conceder las vacaciones en períodos distintos a los fijados en el art. 154 de la Ley 20.744 (t.o. Dec. 390/76).

ARTICULO 14: Licencias Especiales

Se otorgarán las licencias especiales contempladas en la legislación vigente sobre la materia.

En forma complementaria se incluyen:

a) dos (2) días de licencia pagos por fallecimiento de padres e hijos políticos.

b) cinco (5) días de licencia pagos por año calendario, por enfermedad grave y/o crisis aguda de algún integrante de su grupo familiar primario se entiende por grupo familiar primario al definido en el inc. a) del Art 9º de la ley 23.660; siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en la emergencia.

En estos casos el empleado deberá facilitar los medios para que la empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia.

c) doce (12) días corridos por matrimonio.

d) tres (3) días corridos por nacimiento de hijo.

e) cuatro (4) días corridos por fallecimiento de cónyuge, hijos o padres.

ARTICULO 15: Beneficios

Las partes convienen los beneficios que a continuación se enumeran:

15.1 - Viáticos:

Se conviene que todo viático que se otorgue por movilidad o comida a aquellos trabajadores encuadrados dentro de este Convenio Colectivo que se desplazan más de 1.000 km, por su característica particular y específica, no ostenta naturaleza jurídica remuneratoria a los fines laborales y previsionales y así lo entienden las partes en el marco de la autonomía de voluntad convencional consagrada en el Art.106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

En el ANEXO correspondiente a las condiciones económicas, se consignarán los valores a abonar en concepto de viáticos.

15.2. Comidas.

15.2.1. LA EMPRESA proveerá, sin cargo alguno, todas las comidas a los trabajadores mientras residan en el sitio de las operaciones como consecuencia del cumplimiento de su programa de trabajo.

15.2.2 El personal que, cumpliendo su programa de trabajo, se encuentre gozando de descanso entre una jornada y otra y que como consecuencia de ello resida en el campamento, se encontrará habilitado para concurrir, en horarios preestablecidos, al comedor para obtener el servicio de comidas correspondiente.

15.2.3 LA EMPRESA aplicará estrictos estándares de calidad, higiene y dietéticos para asegurar la salud y adecuada nutrición de sus trabajadores. Tales estándares serán los que se aplican en operaciones mineras de clase internacional.

CAPITULO III - CAPACITACION.

ARTICULO 16: Objetivos de Capacitación

Las partes entienden a la capacitación como una necesidad ineludible a los fines del progreso en las condiciones laborales y personales y los empleados estarán comprometidos a aceptar y realizar los programas que se establezcan con este motivo, sean de carácter individual o general.

Atendiendo al estímulo individual y colectivo que surge de la debida capacitación del personal para acceder a funciones superiores, adaptar sus conocimientos a los cambios tecnológicos de la actividad minera o a los nuevos procesos o sistemas que se adoptaren, LA EMPRESA establecerá los medios tendientes a alcanzar al personal programas de formación profesional, a nivel teórico y práctico, acordes con la índole de sus respectivas actividades.

ARTICULO 17: Programas de Capacitación

17.1. Las partes coinciden que la capacitación y el entrenamiento permanente de los empleados representa un punto clave y necesario para la adecuación de las capacidades del personal y de la organización, a la evolución tecnológica, económica y social; que posibilite el mantenimiento de una posición competitiva y un desarrollo continuo de los recursos humanos que la componen.

Por tal motivo, las partes se comprometen a apoyar todas las actividades y programas de capacitación que sea necesario o conveniente implementar. LA EMPRESA necesita recursos humanos debidamente entrenados tanto en habilidades y conocimientos, como en actitudes, conductas y prácticas de trabajo, y para desarrollar los procesos, y esa es su ventaja competitiva estratégica.

17.2. Las acciones de capacitación que se implementarán, serán clasificadas en:

- De carácter obligatorio: Son aquellos cursos, prácticas y entrenamiento organizados por LA EMPRESA para la adquisición de conocimientos, habilidades e información necesaria para el mantenimiento y mejora de la operación minera.

El tiempo dedicado a la capacitación obligatoria será dentro de los horarios de trabajo, y abonado por LA EMPRESA.

Los cursos y entrenamiento que realicen los empleados con el interés de ser promovidos a una categoría superior, tendrán el carácter de obligatorios.

- De carácter voluntario: Son aquellos cursos, prácticas y entrenamiento (tales como idiomas, computación, etc.) que LA EMPRESA podrá poner a disposición del personal, para que éstos mejoren sus conocimientos, habilidades e información que no estén relacionados directamente con el trabajo o la función que cumplen cada uno de los empleados.

El tiempo dedicado a la capacitación voluntaria no será abonado por LA EMPRESA.

CAPITULO IV – SITUACIONES EXTRAORDINARIAS.

ARTICULO 18: Situaciones imprevistas

18.1 Las emergencias climáticas, conforme se encuentran definidas en el punto 18.2 de este ARTICULO, serán consideradas fuerza mayor suficiente que habilita a LA EMPRESA a suspender las tareas durante un plazo máximo de 75 días por año calendario sin previa sustanciación del procedimiento de crisis previsto en los Artículos 98, 99 y siguientes de la Ley 24.013, toda vez que el presente Convenio constituye suficiente acuerdo previo de igual naturaleza e identidad sobre el particular.

18.2 Queda expresamente aclarado que la facultad de LA EMPRESA prevista en el punto 1 de este ARTICULO se limita exclusivamente a las suspensiones por fuerza mayor derivadas de emergencias climáticas y que a los efectos de esta cláusula se entiende por emergencias climáticas a las lluvias, tormentas de nieve, vendavales, inundaciones y/o cualquier otro fenómeno climático que impida el normal desarrollo de las tareas habituales en el Yacimiento y/o el ingreso al mismo.

18.3 Durante el plazo de la suspensión previsto en el punto 18.1 de este ARTICULO, los trabajadores afectados percibirán una prestación no remunerativa en los términos del ARTICULO 223 bis de la Ley 20.744 (t.o. Dec. 390/76), equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración bruta que hubiesen devengado. Esta compensación sólo tributará los aportes y contribuciones establecidos en las Leyes 23.660 y 23.661 y se le efectuará la retención de cuota de afiliación prevista en el ARTICULO 24 de este Convenio concordante con el ARTICULO 38 de la Ley 23.551.

CAPITULO V - RELACIONES CON EL PERSONAL, LABORALES Y GREMIALES.

ARTICULO 19: Salud y Seguridad

Ambas partes se comprometen a realizar un trabajo conjunto para proveer a los empleados de un ambiente de trabajo seguro y limpio.

19.1 Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad.

19.1.1 LA EMPRESA contará con los servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en un todo conforme a la Ley 19.587 y sus normas reglamentarias. Sin perjuicio de ello, asume el compromiso de velar por la máxima seguridad, salud e higiene industrial que aseguren una cultura del trabajo seguro y eviten los accidentes de trabajo.

19.1.2 LA EMPRESA tendrá en el Yacimiento un servicio médico adecuado, en personal e instalaciones, para asegurar una pronta atención en el caso de accidentes y/o enfermedades, sean del trabajo o inculpables. Asimismo, dispondrá de un sistema de traslado para ser utilizado en caso de urgencia.

19.1.3. Las partes prestarán su máxima colaboración para que LA EMPRESA pueda obtener las certificaciones en materia de seguridad e higiene industrial que respondan al cumplimiento de las políticas establecidas sobre el particular.

19.2 Comité para el Ambiente, Salud, Seguridad y Prevención de Accidentes

Créase el Comité para el Ambiente, Salud, Seguridad y Prevención de Accidentes, el que estará integrado por dos (2) representantes designados por LA EMPRESA y dos (2) representantes designados por EL SINDICATO. Los componentes de dicha Comisión no estarán alcanzados por la tutela sindical contemplada en el ARTICULO 24.4 de este Convenio Colectivo, salvo que preexista la misma en cabeza de los designados para integrarla.

La actividad de este Comité se encuadra en el interés común y compromiso de las partes con el cuidado y la prevención en estas materias, sin perjuicio de las responsabilidades de LA EMPRESA respecto de sus trabajadores. Este Comité realizará las siguientes actividades:

- Dar prevalencia a la acción de prevención, propendiendo a mejorar los medios existentes, a fin de posibilitar la prevensión de accidentes de trabajo.

- El seguimiento y análisis periódico de los incidentes y accidentes de trabajo ocurridos y de las causas que los provocaron, sean incluso éstos generadores de daños y/o eventuales incapacidades, con el propósito de individualizar y realizar las acciones preventivas y correctivas idóneas.

- La programación conjunta de encuentros de concientización de los empleados, a realizarse operativamente bajo la dirección de LA EMPRESA.

ARTICULO 20: Ropa de trabajo y elementos de protección personal

20.1 LA EMPRESA proveerá equipos de ropa de trabajo, elementos de protección personal (tales como, casco, guantes, protectores auditivos y/o visuales, máscaras), camperas de verano e invierno, camisetas de verano e invierno, toallas, equipo de lluvia y calzado de seguridad, en adelante todo ello "LOS UTILES", de acuerdo a la índole de las tareas desempeñadas por cada trabajador.

20.2 LOS UTILES se ajustarán a las normas vigentes en materia de higiene y seguridad y a las condiciones de trabajo, quedando a criterio de la Empresa la selección y características de los mismos cuando no existan normas expresas, objetivas y aplicables sobre el particular.

20.3 Para la reposición de LOS UTILES se estará a las siguientes pautas:

a) LA EMPRESA proveerá a los trabajadores dos (2) equipos de ropa de trabajo por año. Según las tareas del trabajador, cada uno (1) de estos equipos estará compuesto por una (1) camisa y un (1) pantalón o un (1) mameluco. La reposición adicional se producirá cuando la naturaleza específica y las condiciones de trabajo así lo requieran.

b) La reposición de los restantes UTILES se realizará de acuerdo al desgaste normal y habitual de los mismos.

20.4 Es obligatorio el uso de LOS UTILES con motivo de la prestación de servicios.

20.5 LOS UTILES se encuentran bajo la guarda de los trabajadores, en consecuencia, éstos serán responsables por su debido cuidado y conservación.

20.6 El lavado de la ropa de trabajo estará a cargo de LA EMPRESA, por los medios y en las oportunidades que la misma determine. El lavado de la ropa de trabajo deber realizarse cada siete (7) días, salvo motivos excepcionales que justifiquen acortar dicha periodicidad.

ARTICULO 21: Consumo de alcohol y drogas

Las partes promueven de común acuerdo un estilo de vida contrario al consumo del alcohol y drogas, comprometiéndose ambas a una adecuada educación, prevención y aplicación de normas de conducta con vistas a eliminar el uso de cualquier sustancia adictiva, cuyo consumo queda totalmente prohibido en la Mina San José.

ARTICULO 22: Transporte de los trabajadores en casos especiales:

LA EMPRESA dispondrá los medios necesarios para trasladar al trabajador hasta su domicilio particular, siempre y cuando su presencia sea requerida en virtud de una enfermedad grave padecida por un integrante de su grupo familiar primario. En todos los casos, la enfermedad deberá ser acreditada fehacientemente ante LA EMPRESA dentro de las 72 horas de haberse realizado el transporte mencionado en este ARTICULO. En este caso será aplicable la licencia establecida en el literal b) del ARTICULO 14.

ARTICULO 23: Medio Ambiente

23.1 Las partes se comprometen a respetar y mantener una política de conservación del medio ambiente, a los efectos de reducir el impacto ambiental con motivo de la realización de las tareas. De la misma manera, se comprometen a desarrollar una cultura del respeto por el medio ambiente y las comunidades vecinas que posibilite el desarrollo sustentable de la región.

23.2 Las partes prestarán su máxima colaboración para que LA EMPRESA pueda obtener las certificaciones en materia de conservación del medio ambiente, que respondan a estándares ambientales requeridos internacionalmente, respetando los valores requeridos por la OMS (Organización Mundial de la Salud) y el Código Alimentario Nacional.

ARTICULO 24: Relaciones laborales

24.1 - Política laboral: Las partes reconocen como requisito imprescindible para alcanzar y mantener una posición de liderazgo en la actividad minera, el compromiso de todos los empleados con la mejora de la calidad, la productividad y los costos, en un marco de seguridad e higiene del trabajo, procurando el mejoramiento continuo en la calidad de vida de sus trabajadores.

Consecuentemente, LA EMPRESA promoverá la integración de grupos de trabajo, la aplicación del concepto de satisfacción de las necesidades del cliente interno, la calidad total, el mejoramiento del ambiente laboral y el desarrollo y capacitación de los recursos humanos.

24.2 - Comunicaciones gremiales: LA EMPRESA proveerá de carteleras en número y lugares convenidos al efecto por las partes en el lugar de trabajo, las que deberán ser exclusivamente utilizadas para comunicaciones oficiales del SINDICATO y debidamente suscriptas por miembros de su Comisión Directiva. Estas comunicaciones deberán observar un contenido relacionado a cuestiones gremiales. EL SINDICATO será responsable por los contenidos de la información allí publicada.

24.3 Local Sindical. LA EMPRESA pondrá a disposición de EL SINDICATO un (1) espacio sindical en el Yacimiento para el ejercicio de las funciones gremiales de los delegados del personal. Debido a la ubicación de la explotación, LA EMPRESA proveerá un mobiliario y medios acordes a las necesidades de desenvolvimiento (teléfono con fax). EL SINDICATO se hará responsable del buen uso, conservación y mantenimiento del mobiliario y equipos que LA EMPRESA ponga a su disposición según este numeral.

24.4 - Delegados del personal: Las partes acuerdan por el término de vigencia del presente convenio colectivo de trabajo y conforme a las previsiones establecidas en el ARTICULO 45 de la Ley 23.551, la elección de cuatro delegados del personal, subsumiendo en dicho número de delegados, tanto la representatividad definida a partir del número de trabajadores, como la cantidad de turnos de trabajo que se implementen en la empresa.

24.5 - Actuación de los delegados. Los delegados en cumplimiento de sus funciones específicas coordinarán con sus superiores inmediatos la oportunidad para retirarse del Yacimiento, previa petición por escrito de EL SINDICATO con por lo menos dos (2) días de anticipación.

El crédito en horas previsto en el inciso c) del ARTICULO 44 de la Ley 23.551 se fija en dos (2) días por delegado y por mes calendario. El crédito en horas no utilizado durante un (1) mes no será acumulable a períodos sucesivos.

24.6 - Aportes sindicales: LA EMPRESA será agente de retención de las cuotas y/o contribuciones sindicales de acuerdo a la legislación vigente.

El importe retenido será girado o depositado en la cuenta respectiva a la orden de la Asociación Obrera Minera Argentina, sita en Calle Rosario Nº 434/36 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del uno (1) al quince (15) del mes siguiente al que aquella corresponda. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a las leyes pertinentes.

ARTICULO 25. Cuota sindical

LA EMPRESA, previo cumplimiento de los recaudos legales, procederá mensualmente al descuento de la cuota sindical a todo el personal afiliado de acuerdo a las disposiciones vigentes. El importe retenido será depositado a la orden de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, Calle Rosario 434-36, Buenos Aires, dentro de los 15 días subsiguientes al de la retención.

ARTICULO 26. Contribución empresaria

LA EMPRESA se compromete a abonar en favor de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA una contribución empresaria equivalente al 2,00% (dos por ciento) de las remuneraciones abonadas al personal comprendido en este Convenio Colectivo sujetas a cotizaciones de la Seguridad Social, excluidos los beneficios sociales de cualquier naturaleza, durante la vigencia del presente convenio, a los fines de que la asociación sindical las destine a obras de carácter social, previsional o cultural en beneficio de los trabajadores representados por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA. Dicha contribución será abonada por LA EMPRESA en la cuenta Nº 85-746-32 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito, de la cual la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA es titular, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.

ARTICULO 27: Comisión de Autocomposición e Interpretación

27.1 Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias propias del proceso productivo, con el propósito de asegurar el progreso de LA EMPRESA, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad de los procesos productivos.

27.2 A fin de consolidar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión de Autocomposición e Interpretación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre las partes y estará conformada por dos miembros por LA EMPRESA y dos por EL SINDICATO, que serán designados por el Consejo Directivo Nacional de la Asociación Obrera Minera Argentina.

Serán facultades de la Comisión:

a) Aclarar el contenido del Convenio Colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

b) Implementar un procedimiento preventivo para el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, comprometiéndose las partes a no adoptar medidas de acción directa antes de abordar el tratamiento de la materia que motivó el conflicto de intereses a través de la Comisión de Autocomposición e Interpretación, en la comprensión de la defensa irrestricta de los compromisos que por este acuerdo se garantizan.

c) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.

d) Apoyar la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto, y coadyuvando en todo aquello que facilite a satisfacer los objetivos pactados en esta Convención.

e) Para el excepcional caso de situaciones imprevisibles que afecten la operación en el marco de esta Comisión, se podrán analizar alternativas como la prevista en el ARTICULO 18 y como estrategia defensiva del nivel de empleo.

27.3. Confidencialidad: Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé, para su funcionamiento.

27.4. En tal sentido y para el caso que las partes entiendan haber agotado toda vía de entendimiento, se establece un plazo de cinco (5) días hábiles previos al inicio de cualquier medida que pueda afectar el desenvolvimiento de LA EMPRESA, con el propósito de garantizar los fines compartidos y compromisos mutuos asumidos en este instrumento.

Agotadas las instancias de autocomposición, las partes procederán conforme a lo regulado en la legislación vigente en la materia.

CAPITULO VI – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 28: Día del Obrero minero:

El 28 de Octubre de cada año, por ser el día en que en el año 1953 fue fundada la Asociación Obrera Minera Argentina, será celebrado como el DIA DEL OBRERO MINERO en todo el país.

El mismo será no laborable y se abonará como Feriado Nacional, manteniéndose los turnos como un día Feriado.

ARTICULO 29: Derecho de Información

En el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las partes asumen el compromiso de brindar información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en la presente Convención, preservándose en todos los casos la confidencialidad sobre los contenidos de la misma.

ARTICULO 30: Marco Normativo

Se establece expresamente que las situaciones no reguladas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo se regirán por las disposiciones contempladas en la Ley 20.744 (t.o. Decreto 390/76).

ARTICULO 31: Autoridad de Aplicación

Las partes reconocen como autoridad de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo y de las cuestiones derivadas de la misma, a los organismos de aplicación y vigilancia que la legislación dispone para cada caso.

ARTICULO 32: Impresión y entrega del Convenio

LA EMPRESA se compromete a imprimir y hacer entrega del presente Convenio Colectivo de Trabajo a todos los empleados.

ANEXO I

Condiciones económicas

Categoría

Básico

Adicional

Zonal

Total

1

$ 1.224,00

$ 306,00

$ 1.530,00

2

$ 1.328,00

$ 332,00

$ 1.660,00

3

$ 1.448,00

$ 362,00

$ 1.810,00

4

$ 1.680,00

$ 420,00

$ 2.100,00

5

$ 1.880,00

$ 470,00

$ 2.350,00

Viáticos no remunerativos a pagar por franco

Distancia

Monto

Hasta 1.000 km del proyecto

N/A

Más de 1.000 km del proyecto

$ 60