MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 222/2007

Registro N° 363/07

Bs. As., 12/3/2007

VISTO el Expediente N° 1.091.513/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 72/73 del Expediente mencionado en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION GRAFICA BONAERENSE y la empresa MURESCO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acuerdo pone fin a la controversia planteada en autos.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por otra parte no procede la homologación de la foja 74 por ser de naturaleza individual.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde homologar el presente como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores afectados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION GRAFICA BONAERENSE y la empresa MURESCO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 72/73 del expediente N° 1.091.513/04, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 72/73 del expediente N° 1.091.513/04.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.091.513/04

Buenos Aires, 15 de Marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 222/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 72/73 del expediente de referencia, quedando registrado con el número N 363/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION

Expediente N° 1.1091.513/04

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Trece días del mes de Diciembre de 2006, siendo las 12.30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales n° 3, en representación de la FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, lo hace el señor Angel REYNOSO junto a los delegados Jorge Alberto COLLIARD, Juan ROMERO y Julio ULON, asistidos por el Dr. Norberto CIPITRIA, por una parte y por la otra en representación de la EMPRESA MURESCO S.A. lo hace el señor Mario D’ALO, asistido por el Dr. Daniel ROSSO, todos con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante ésta procede a ceder la palabra a las partes quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que han arribado al siguiente acuerdo:

Las partes de común acuerdo y sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, manifiestan que una vez registrado y homologado el presente acuerdo ponen fin a toda controversia suscitada en el presente expediente, dando por satisfechas pretensiones o reivindicaciones de cualquier índole.

Por ello acuerdan:

1.- Que hasta el mes de Agosto del corriente se abonaba como beneficio social el valor de cuatro boletos por día efectivamente trabajados, de $ 0,85 por cada boleto. Que dicha suma se aumenta partir de Septiembre del corriente a $ 1.- (uno) por boleto.

Que ambas partes acuerdan que a partir de la homologación del presente, dicho rubro (boletos) se incluirá en los recibos de haberes con el concepto de "movilidad", quedando dichos importes sujetos a aportes y contribuciones legales. El monto que resulte de la aplicación de esta cláusula será incrementado en forma proporcional con el porcentaje de aumento que efectúe la Secretaría de Transporte para el boleto mínimo de colectivo para la Capital Federal.

2.- El beneficio dispuesto en la cláusula anterior será entregado a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 60/89 de Gráficos, y se reconocerá a partir del mes de diciembre de 2006, y que a la fecha no reciben el mismo, con igual modalidad, o sea por cada día efectivo de trabajo en horario normal y habitual.

3.- Para los 44 trabajadores cuyos datos surgen del listado Anexo I que se agrega y forma parte del presente, y que trabajaban en la empresa cuando se otorgó la suma fija de las actas N° 2 del 8-2- 90 y N° 13 del 12-9-90, de las reuniones entre la parte empresaria y los delegados sindicales de los trabajadores, se les otorgará una suma fija de $ 60 (pesos sesenta) mensuales que se denominará "adicional por trayectoria", y que se liquidará de manera proporcional a los días del mes efectivamente trabajados por el beneficiario y/o aquellos en que corresponda el devengamiento de su salario.

Dicho monto fijo sólo será incrementado en los porcentajes que aumenten las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo 60/89 en paritarias con la parte empresaria.

La empresa se compromete a abonar a los trabajadores señalados el monto de la presente cláusula a los veinte días de la homologación de este acuerdo, con retroactividad al mes de agosto de 2006 y en la forma estipulada.

4.- Las partes desisten de cualquier acción y reclamos por cuestiones que hayan tenido como origen este expediente, solicitando la HOMOLOGACION del presente acuerdo y el archivo de las presentes actuaciones.

Siendo las 13.00 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.