MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 68/2007

Registro 362/07

Bs. As., 12/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.201.276/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramitan los Acuerdos alcanzados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION —PROVINCIA DE BUENOS AIRES—, por la parte gremial y la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte patronal, obrantes a fojas 15/16 y 17/19 de autos.

Que mediante el Acuerdo celebrado a fojas 15/16 las partes convienen el pago a cada trabajador convencionado de una suma no remunerativa de carácter extraordinario y por única vez de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250.-) que deberá ser abonada conjuntamente con la homologación del presente acuerdo y con la remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2006.

Que mediante el Acuerdo obrante a fojas 17/19 los agentes negociales acuerdan otorgar a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94 un incremento de carácter no remunerativo del ONCE POR CIENTO (11%) con vigencia a partir del 1 de enero del año 2007 que se transformará en remunerativo con los haberes devengados a partir del mes de julio de 2007.

Que asimismo a partir de dicho acuerdo las partes otorgan un incremento de carácter no remunerativo del SIETE POR CIENTO (7%) con vigencia a partir del 1 de julio del año 2007 que se convertirá en remunerativa a partir del mes de enero de 2008.

Que es dable destacar que a fojas 41/42 de autos lucen agregadas sendas presentaciones efectuadas por la FEDERACION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en las cuales ratifican los acuerdos precitados.

Que corresponde dejar constancia que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94 fue suscripto entre la FEDERACION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION C/FEDERACION DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o aIteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos alcanzados, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales correspondientes al acuerdo de fs. 17/19 a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION —PROVINCIA DE BUENOS AIRES—, por la parte gremial y la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte patronal, obrantes a fojas 15/16 y 17/19 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 15/16 y 17/19 del Expediente Nº 1.201.276/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales correspondientes al acuerdo de fs. 17/19 a fin que por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.201.276/06

Buenos Aires, 15 de Marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SS.R.L. 68/07; se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16, y 17/19 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 362/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.201.276/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de enero de 2007, siendo las 13.30 horas, comparecen en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la señora Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Doctora Silvia SQUIRE, con la asistencia del Dr. Pablo A. GONZALEZ Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el señor Edwin GARCIA, Presidente División Latinoamericana; el señor Adolfo E. CARBALLO, Gerente General, la Doctora M. Silvia VARUA MONASTERIO, Gerente de Recursos Humanos y el Doctor Diego F. MANAUTA, Apoderado, manteniendo todos el domicilio constituido a foja 1 de estos actuados. Por la Entidad Gremial SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES lo hacen los señores Alejandro de PÏNHO CHIBANTE, Secretario, Julio José ESCALANTE, Secretario y los Delegados de la empresa: Antonio Guillermo ROMERO; Víctor Hugo ORMAECHEA.

Abierto el acto por los funcionarios actuantes las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado de una suma no remunerativa de carácter extraordinario y por única vez de pesos doscientos cincuenta ($ 250) deberá ser abonada conjuntamente con la homologación del presente acuerdo y con la remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2006.

SEGUNDA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente.

TERCERA: Homologación

Las partes manifiestan que el presente acuerdo se empezará a aplicar a partir de su correspondiente homologación, por lo que solicitan a la autoridad administrativa del Trabajo la inmediata homologación del presente.

Sin más se da por terminado el acto siendo las 14.00 horas firmando los comparecientes, por ante mí, para constancia.

REP. SINDICAL

REP. EMPRESARIA

Expediente N° 1.201.276/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de enero de 2007, siendo las 11.00 horas, comparecen en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la señora Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Doctora Silvia SQUIRE, con la asistencia del Dr. Pablo A. GONZALEZ Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el señor Edwin GARCIA, Presidente División Latinoamericana; el señor Adolfo E. CARBALLO, Gerente General, la Doctora M. Silvia VARUA MONASTERIO, Gerente de Recursos Humanos y el Doctor Diego F. MANAUTA, Apoderado, manteniendo todos el domicilio constituido a foja 1 de estos actuados. Por la Entidad Gremial SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES lo hacen los señores Alejandro de PÏNHO CHIBANTE, Secretario, Julio José ESCALANTE, Secretario y los Delegados de la empresa: Antonio Guillermo ROMERO; Víctor Hugo ORMAECHEA.

Abierto el acto por los funcionarios actuantes las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 244/94 un incremento de carácter no remunerativo que será del 11% con vigencia a partir del 1 de enero del año 2007. Dicha asignación no remunerativa se convertirá en remunerativa con los haberes devengados a partir del 1 de julio del año 2007 pasando a integrar el salario básico conformado de los trabajadores de Gate Gourmet Argentina SRL. Asimismo, las partes acuerdan otorgar al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 244/94 un incremento de carácter no remunerativo que será del 7% con vigencia a partir del 1 de julio del año 2007. Dicha asignación no remunerativa se convertirá en remunerativa con los haberes devengados a partir del 1 de enero del año 2008 pasando a integrar el salario básico conformado de los trabajadores de Gate Gourmet Argentina SRL.

Las asignaciones no remunerativas antes estipuladas no generarán aportes ni contribuciones al Sistema de Seguridad Social y Obra Social.

SEGUNDA: Las partes establecen que el incremento no remunerativo mencionado en la cláusula PRIMERA se calculará sólo y únicamente sobre el salario básico conformado de acuerdo a cada categoría que se pague en la empresa Gate Gourmet Argentina SRL y del adicional por antigüedad. Las partes aclaran que dentro del salario básico conformado de los trabajadores de Gate Gourmet Argentina SRL se encuentra incluido el salario básico del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 244/94 de acuerdo a cada categoría convencional.

TERCERA: Paz Social.

Las partes reiteran su predisposición al diálogo, y se comprometen a mantener, la paz social y las condiciones salariales aquí estipuladas hasta que se reinicien las conversaciones conforme cláusula primera.