CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Decreto 310/2007

Apruébase la estructura organizativa del citado organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

Bs. As., 29/3/2007

VISTO el Expediente Nº 606/06 en DOS (2) cuerpos del registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el Decreto Nº 1207 del 24 de octubre de 1996, los Decretos Nros. 1661 y 1664, ambos del 27 de diciembre de 1996 y la Ley Nº 26.198, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1661 del 27 de diciembre de 1996, se establecieron las misiones y funciones, conducción, gestión y control, fomento y ejecución de las actividades científicas y tecnológicas del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

Que las actividades científicas y tecnológicas que desarrolla el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS en las diferentes áreas del conocimiento son de prioritario interés nacional.

Que el Gobierno Nacional ha manifestado su intención de jerarquizar, entre otros, el sector científico y tecnológico, constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin.

Que la jerarquización de la actividad científico tecnológica ha traído aparejado el fortalecimiento de las distintas ramas de investigación y la incorporación de nuevos ámbitos de estudios, para lo cual el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS ha venido desarrollando un programa de incorporación de investigadores y becarios a los distintos programas.

Que por Decreto Nº 1207 del 24 de octubre de 1996 se aprobó la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

Que por el Decreto Nº 1664/96 se modificó el ANEXO II del Decreto Nº 1207/96, en la parte correspondiente a la Gerencia de Gestión Operativa, incorporándose al mismo la Responsabilidad Primaria y Acciones correspondiente a la Asesoría Legal.

Que por Resolución Nº 1089 del 30 de junio de 1997 del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, se aprobaron las aperturas inferiores de las unidades organizativas del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

Que razones de índole operativas y reordenamiento estratégico aconsejan proyectar una nueva conformación organizativa que le permita al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS afianzar la red institucional de investigación y desarrollo en todo el país y dotarla de los recursos de gestión necesarios para cumplir en forma eficaz las importantes misiones y funciones a su cargo.

Que el artículo 7º de la Ley Nº 26.198 dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que razones de operatividad del organismo hacen imprescindible la excepción al descongelamiento de los cargos de conducción que se aprueban por el presente decreto.

Que el artículo 11 de la citada ley estableció que las facultades otorgadas al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 11 de la Ley Nº 26.198.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, de conformidad con los objetivos, organigrama, responsabilidad primaria y acciones y dotación, los que como ANEXOS I, II, III y IV forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Apruébanse el Organigrama, la Conformación y Características de las Unidades Tipo integrantes de la RED INSTITUCIONAL del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, que como ANEXOS V y VI forman parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — Facúltase al Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS a aprobar la cantidad de DOCE (12) Coordinaciones de la Unidad de Administración Territorial, de conformidad con el total de cargos aprobados y financiados por las respectivas leyes de presupuesto.

Art. 4º — Apruébanse en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS las Coordinaciones que se detallan de acuerdo al Listado y Acciones que como ANEXOS VII y VIII, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 5º — Los cargos correspondientes a Gerente de Asuntos Legales, Gerente de Desarrollo Científico y Tecnológico y Auditor Interno Titular que se aprueban por el presente decreto, serán extraescalafonarios y tendrán una remuneración equivalente al Nivel A Grado 0 Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA - Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Art. 6º — Exceptúase de la prohibición contenida en el artículo 7º de la Ley Nº 26.198, la cobertura de los cargos vacantes financiados que se detallan en el ANEXO IX, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 7º — En un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de sustanciados los concursos de los puestos de conducción que se aprueban en el presente decreto, el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se aprueban por la presente medida. Hasta tanto ello ocurra, se mantiene la vigencia de las aperturas inferiores existentes a la fecha de publicación del presente decreto, con su personal, niveles y grados de revista correspondientes.

Art. 8º — Facúltase al Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a redistribuir y modificar el ANEXO IV —Dotación— del presente decreto, en conformidad con el total de cargos aprobados y financiados por las respectivas leyes de presupuesto.

Art. 9º — Deróganse los Decretos Nros. 1207 de fecha 24 de octubre de 1996 y 1664 del 27 de diciembre de 1996 y sus normas modificatorias y/o complementarias.

Art. 10. — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo las partidas específicas asignadas a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA - Entidad 103 CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Daniel F. Filmus.

ANEXO I

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

(CONICET)

OBJETIVOS

1. Fomentar y subvencionar la investigación científica y tecnológica, y las actividades de apoyo que apunten al avance científico y tecnológico en el país, al desarrollo de la economía nacional y al mejoramiento de la calidad de vida, considerando los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional.

2. Fomentar el intercambio y la cooperación científico-tecnológica dentro del país y con el extranjero.

3. Otorgar subsidios a proyectos de investigación.

4. Otorgar pasantías y becas para la capacitación y perfeccionamiento de egresados universitarios, o para la realización de investigaciones científicas en el país y en el extranjero.

5. Organizar y subvencionar institutos, laboratorios y centros de investigación, que funcionen en universidades y en instituciones oficiales o privadas, o bajo la dependencia directa del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

6. Administrar las Carreras del Investigador Científico y del Personal de Apoyo a la Investigación y al Desarrollo.

7. Instituir premios, créditos y otras acciones de apoyo a la investigación científica.

8. Brindar asesoramiento a entidades públicas y privadas en el ámbito de su competencia.

ANEXO II

ANEXO III

PRESIDENCIA

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Contribuir al funcionamiento y mejora institucional mediante el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno, en función de la normativa aplicable en la materia, contribuyendo al funcionamiento y mejora institucional.

ACCIONES

1. Realizar auditorías administrativo contables, operativas, legales y de sistemas de la gestión en la administración central y la red institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS y proporcionar los informes correspondientes a la conducción institucional y a las instancias de control externo del sector público.

2. Proporcionar a la conducción institucional y a las áreas auditadas los hallazgos y recomendaciones derivados de los procesos de auditoría y efectuar el seguimiento de las observaciones.

3. Asesorar a la autoridad superior del organismo en la determinación de las normas y procedimientos inherentes al sistema de control interno.

4. Elaborar la información a solicitud de la Sindicatura General de la Nación en lo atinente al desarrollo de sus actividades y en cumplimiento de la normativa correspondiente.

DIRECCION DE RELACIONES INSTITUCIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Impulsar y atender las relaciones institucionales con las organizaciones regionales e internacionales oficiales y privadas, y con los organismos públicos nacionales y provinciales, promoviendo, la celebración de convenios bilaterales y multilaterales.

ACCIONES

1. Contribuir a la articulación e integración de la institución con su contexto mediante la administración de las relaciones públicas e institucionales del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS con organismos públicos y privados nacionales e internacionales en el marco de las políticas institucionales, el aporte a la promoción, desarrollo y gestión de la red institucional de ciencia y tecnología y la colaboración en el desarrollo de fuentes de recursos financieros para el soporte de la actividad Científica y Técnica.

2. Desarrollar, fortalecer y consolidar la imagen y posicionamiento institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS a través del desarrollo de contenidos comunicacionales y la administración de su difusión a través de los medios y canales de comunicación.

3. Administrar la gestión y adjudicación de premios institucionales a la innovación tecnológica en el marco de la gestión y consolidación de las relaciones institucionales.

GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Prestar asesoramiento y asistencia jurídica al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, dictaminar sobre las decisiones de la institución en el ámbito de su competencia, ejercer su representación en toda acción legal que le competa y sustanciar recursos y sumarios administrativos.

ACCIONES

1. Dictaminar desde el punto de vista jurídico, a partir de la interpretación de la normativa vigente acerca de las decisiones que comprometan a la institución y prestar soporte jurídico a la firma de actos administrativos que comprometan a la institución.

2. Prestar servicios de asesoramiento, asistencia legal y servicios jurídicos a la conducción, gerencias de la institución y red institucional, elaborar proyectos normativos de alcance general y gestionar la difusión de los actos administrativos.

3. Ejercer la representación de la institución o facultar a abogados del Estado en toda acción legal y administrativa.

4. Administrar el Digesto Normativo Institucional.

5. Gestionar las investigaciones administrativas y sustanciación de sumarios.

6. Coordinar el proceso de elección de autoridades, actuando como responsable del desarrollo del proceso electoral.

7. Gestionar la registración patrimonial de bienes inmuebles.

GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

DIRECCION DE SERVICIO JURIDICO

ACCIONES

1. Emitir el dictamen jurídico previo sobre decisiones institucionales conforme al ordenamiento procesal vigente.

2. Prestar servicios de asesoramiento y asistencia legal a la conducción, gerencias de la institución y red institucional.

3. Ejercer la representación legal de la institución en toda acción legal y administrativa.

4. Prestar servicio de interpretación de la normativa vigente requerida para la toma de decisiones institucionales.

5. Administrar el Digesto Normativo institucional.

6. Gestionar la registración patrimonial de bienes inmuebles.

GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

DIRECCION DE SUMARIOS

ACCIONES

1. Intervenir en la sustanciación de los sumarios disciplinarios que ordenen instruir las autoridades del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

2. Realizar las investigaciones de los hechos u omisiones que han dado lugar a la realización del sumario.

3. Realizar las investigaciones de aquellos hechos u omisiones que, tomado conocimiento, se infiera pudiera dar lugar a la realización de un sumario.

4. Supervisar la recopilación de los informes y la documentación necesaria para determinar el perjuicio fiscal y la responsabilidad patrimonial emergente, proponiendo a los organismos competentes el ejercicio de las acciones de recupero.

5. Fiscalizar la realización de diligencias a que alude el reglamento de investigaciones y de toda otra que resulte necesaria.

6. Mantener actualizado un registro unificado de todos los sumarios en trámite en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

DIRECCION DE CONTROL LEGAL Y TECNICO

ACCIONES

1. Analizar, asesorar y emitir opinión sobre los aspectos técnico-formales de todo acto administrativo que comprometa a la institución.

2. Prestar asistencia a los sectores respecto de la elaboración de actos administrativos desde el punto de vista técnico formal y de gestión.

3. Elaborar proyectos de actos administrativos de alcance general dentro del marco normativo vigente.

4. Prestar asistencia legal y técnica requerida para la sanción de actos administrativos que comprometan a la institución.

5. Administrar el proceso de protocolización de las decisiones formales que comprometan a la institución.

6. Administrar el registro, la comunicación a las unidades internas que correspondiere y ejercer la custodia de la documentación formal que comprometa a la institución.

7. Ordenar y controlar la publicación de los actos administrativos mediante los medios electrónicos y edición de los boletines anuales.

GERENCIA DE EVALUACION Y PLANIFICACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Contribuir a la producción y mejoramiento de la generación de conocimiento científico y tecnológico en el marco de la red institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS mediante el soporte técnico a la formulación de las políticas y estrategias institucionales en términos de planes que orienten y faciliten la mejor asignación de recursos, el control y evaluación de resultados e impactos de su aplicación, la generación de información sobre el sistema de ciencia y tecnología y el apoyo técnico a la gestión de evaluación e incorporación a la red institucional del sistema de capital humano e iniciativas de producción de conocimiento científico y tecnológico.

ACCIONES

1. Administrar los procesos de planificación, control y evaluación de resultados institucionales de manera articulada con el presupuesto institucional, proporcionar apoyo y asistencia a las unidades que participan de su elaboración, consolidar y elaborar los planes y la información de resultados institucionales y proporcionar a la conducción política y gerencial asesoramiento, asistencia técnica e información estratégica sobre el logro de resultados e impactos.

2. Coordinar los procesos de evaluación de recursos humanos de la red institucional de ciencia y tecnología y de becarios a través de los órganos asesores y proporcionar soporte técnico y operativo a las instancias institucionales participantes.

3. Coordinar y apoyar la gestión de evaluación de proyectos de investigación y desarrollo a través de órganos asesores y proporcionar soporte técnico y operativo a las instancias institucionales participantes.

4. Generar información y conocimiento sobre la gestión y resultados en materia de ciencia y tecnología y ponerla a disposición de los actores internos y externos al sistema.

5. Desarrollar, promover criterios, metodologías e instrumentos de evaluación de la gestión y resultados de ciencia y tecnología y prestar asistencia en su aplicación.

GERENCIA DE EVALUACION Y PLANIFICACION

DIRECCION DE COORDINACION DE ORGANOS ASESORES

ACCIONES

1. Coordinar y apoyar la gestión de evaluación de ingresos y desarrollo de recursos humanos de la red institucional de CyT a través de órganos asesores.

2. Coordinar y apoyar la gestión de evaluación de ingresos y desarrollo de becarios de la red institucional de CyT a través de órganos asesores.

3. Coordinar y apoyar la gestión de evaluación de proyectos de investigación y desarrollo a través de órganos asesores.

4. Intervenir en la gestión de adjudicación de premios a la innovación CyT mediante su evaluación a través de cuerpos colegiados.

5. Prestar asistencia en el desarrollo de criterios, metodologías e instrumentos de evaluación de la gestión y resultados de ciencia y tecnología y su aplicación.

GERENCIA DE EVALUACION Y PLANIFICACION

DIRECCION DE PLANIFICACION Y EVALUACION INSTITUCIONAL

ACCIONES

1. Coordinar y administrar el proceso de planificación, control y evaluación de resultados del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, prestando asesoramiento y asistencia a las unidades organizativas en la elaboración de sus respectivos planes y controles de manera articulada con el proceso de elaboración y control presupuestario.

2. Desarrollar e implantar criterios, metodologías e instrumentos de evaluación de la gestión y resultados de ciencia y tecnología.

3. Proporcionar apoyo técnico en los procesos de evaluación de recursos humanos y de becarios de la red institucional de CyT y de proyectos de investigación y desarrollo a través de órganos asesores.

GERENCIA DE DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Contribuir a la producción y mejoramiento de la generación de conocimiento científico y tecnológico en el marco de la red institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS mediante la promoción, desarrollo y consolidación de la misma, la gestión de proyectos, la prestación de servicios y el desarrollo de productos y fuentes de financiamiento para el sector científico y tecnológico.

ACCIONES

1. Promover, desarrollar y gestionar una red institucional de producción de ciencia y tecnología mediante el desarrollo y consolidación de alianzas con instituciones nacionales e internacionales públicas y privadas para la gestión y desarrollo de CyT, la integración de recursos humanos a la misma incluyendo la gestión de la disponibilidad de ámbitos institucionales de trabajo científico tecnológico para los recursos humanos del sistema institucional y la intervención en los desarrollos e implantaciones de procesos de gestión.

2. Promover, desarrollar y gestionar, a través de los integrantes de la red institucional del CONICET, proyectos de investigación y desarrollo en el ámbito nacional e internacional, explotación comercial de los resultados de la investigación y transferencia de tecnología y prestación de servicios de ciencia y tecnología al sector público y privado.

3. Realizar y promover el desarrollo de productos, servicios y fuentes de recursos e instrumentos de gestión para la producción de conocimiento científico y tecnológico.

4. Administrar el proceso de monitoreo, seguimiento y control de gestión y resultados de la producción de ciencia y tecnología realizado a través de la red institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, coordinadamente con las unidades organizativas responsables de los temas específicos, en el marco de los sistemas de planificación, control y presupuesto institucionales y proporcionar a la conducción política y gerencial información estratégica sobre avances de gestión y logros de resultados.

5. Aprobar técnicamente las transferencias y gestión de los fondos relativos a la investigación, innovación y transferencia de tecnología.

6. Intervenir en la promoción y difusión de las actividades y resultados de la producción de CyT.

GERENCIA DE DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

DIRECCION DE VINCULACION TECNOLOGICA

ACCIONES

1. Promover y desarrollar la gestión de convenios y contratos de transferencia de tecnología y su correspondiente seguimiento.

2. Promover, desarrollar y gestionar, a través de los integrantes de la red institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, la explotación comercial de los resultados de la investigación, las gestiones del registro e inscripción como propiedad intelectual y transferencia de tecnología.

3. Promover, desarrollar y gestionar, a través de la red institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, la prestación de servicios científicos y tecnológicos, su correspondiente gestión administrativa y el seguimiento y evaluación.

4. Implementar la gestión administrativa de los acuerdos y convenios de cooperación y el correspondiente seguimiento y evaluación de sus resultados.

GERENCIA DE DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

DIRECCION DE DESARROLLO Y GESTION DE UNIDADES DIVISIONALES

ACCIONES

1. Coordinar la gestión de unidades divisionales de la red institucional de producción de ciencia y tecnología de manera articulada con las alianzas estratégicas nacionales e internacionales.

2. Gestionar la disponibilidad y adecuación de ámbitos institucionales de trabajo científico tecnológico mediante un uso adecuado de los recursos materiales en las unidades de la red institucional.

3. Administrar el proceso de programación operativa, financiamiento, control, monitoreo, seguimiento y evaluación de las actividades y los resultados de las unidades divisionales de la red institucional, coordinadamente con las unidades organizativas responsables de los temas específicos.

4. Participar en el desarrollo de fuentes de recursos de CyT y en los desarrollos de instrumentos de gestión de CyT.

GERENCIA DE DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

DIRECCION DE CONVENIOS Y PROYECTOS

ACCIONES

1. Promover, desarrollar y gestionar una red institucional de producción de ciencia y tecnología mediante el desarrollo y consolidación de alianzas con instituciones nacionales e internacionales.

2. Promover fuentes de recursos nacionales e internacionales de CyT.

3. Administrar el proceso de convocatoria y presentación de proyectos de investigación y desarrollo de CyT y actividades de apoyo a los mismos.

4. Promover mecanismos de articulación con el sector privado: identificación de acciones y áreas de complementación, instrumentos de participación, búsqueda de estrategias y acciones para la transferencia y desarrollo del sector.

5. Coordinar y supervisar la ejecución y financiamiento de proyectos de investigación de CyT y participar en el seguimiento de los mismos.

6. Implementar la gestión administrativa y ejecución de los acuerdos y convenios de cooperación y el correspondiente seguimiento de sus resultados.

7. Implementar la financiación de proyectos por fuentes externas al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

8. Asistir en materia de su vinculación institucional a los demás integrantes de la red institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

9. Participar en los desarrollos de instrumentos de gestión de CyT.

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Contribuir al adecuado funcionamiento y mejora institucional mediante la oportuna prestación de servicios de gestión administrativa de personal a todas las instancias de la administración central y la red institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS y la provisión y desarrollo de los recursos humanos necesarios para la misma mediante la incorporación, capacitación y desarrollo de los recursos humanos.

ACCIONES

1. Coordinar la gestión administrativa de personal del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS en las unidades centrales y en las restantes organizaciones de la red institucional y aprobar administrativamente su liquidación de haberes.

2. Realizar la gestión administrativa de los becarios de la red institucional de producción de ciencia y tecnología y aprobar administrativamente los estipendios correspondientes.

3. Coordinar, administrar y prestar soporte a la gestión de incorporación de recursos humanos y becarios de la red institucional y del personal de la administración central del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS y administrar los requisitos de compatibilidad con otras actividades científico-tecnológicas de los mismos.

4. Coordinar, administrar y prestar soporte a la gestión de capacitación y desarrollo de investigadores, personal de apoyo y becarios de la red institucional y del personal de la administración central del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCION DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

ACCIONES

1. Gestionar la administración de los recursos humanos y becarios del CONICET.

2. Gestionar y proveer de la información necesaria para la liquidación de haberes de los recursos humanos del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, así como para la liquidación de estipendios de los becarios.

3. Gestionar administrativamente la incorporación de los recursos humanos y becarios seleccionados por el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCION DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

ACCIONES

1. Gestionar los procesos de capacitación, promoción y desarrollo de los recursos humanos y becarios del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

2. Gestionar las convocatorias para la selección e incorporación de los recursos humanos y becarios del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

3. Administrar la gestión académica de la actividad de investigación y desarrollo de los recursos humanos y becarios del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

GERENCIA DE ORGANIZACION Y SISTEMAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Contribuir al desarrollo y mejoramiento de la capacidad de gestión de la administración central del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS central y su red institucional mediante el desarrollo e implantación de instrumentos de transformación institucional hacia la gestión electrónica de trámites y proporcionar servicios de gestión documental, informática y de comunicaciones.

ACCIONES

1. Proporcionar a los usuarios de la red institucional y a la administración central del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS el soporte de gestión electrónica de trámites y realizar la gestión de atención y orientación de usuarios.

2. Realizar la ingeniería y reingeniería de los procesos de gestión de la administración central y la red institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS y proporcionar soporte y asistencia a su implantación institucional, incluyendo diseños de normas y procedimientos y asistencia técnica a las puestas en marcha.

3. Realizar los desarrollos informáticos requeridos para los procesos de gestión de la administración central y la red institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS; realizar las correspondientes implantaciones de los sistemas en cuanto a software y hardware así como proporcionar asistencia técnica a usuarios en las puestas en marcha y promover acciones de certificación de calidad de procesos.

4. Administrar la infraestructura informática y de comunicaciones de la institución en cuanto a software y equipamiento y realizar la gestión de su mantenimiento.

5. Proporcionar a toda la organización el servicio de gestión de documentación administrativa, incluyendo su recepción y distribución a través de mesas de entrada y soporte de gestión electrónica de trámites.

GERENCIA DE ORGANIZACION Y SISTEMAS

DIRECCION DE GESTION DE USUARIOS Y RED

ACCIONES

1. Proporcionar a los usuarios de la red institucional y a la administración central del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS el soporte de gestión electrónica de trámites y la atención y orientación de los usuarios mediante call center.

2. Proporcionar a la administración central del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS el servicio de recepción y distribución de documentación a través de mesa de entrada y salida observando los plazos de tramitación cuando sea pertinente.

3. Administrar y mantener la información electrónica referida a los trámites y su seguimiento.

4. Administrar y mantener el archivo de documentación del organismo.

GERENCIA DE ORGANIZACION Y SISTEMAS

DIRECCION DE INGENIERIA DE PROCESOS

ACCIONES

1. Realizar la ingeniería y reingeniería de los procesos de gestión de la administración central y la red institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

2. Coordinar la implantación y puesta en marcha de las mejoras organizativas y desarrollo institucional en el ámbito de la administración central y de la red institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS y proporcionar soporte y asistencia técnica en la elaboración de métodos, procedimientos, manuales y capacitación de usuarios.

3. Participar en los desarrollos informáticos institucionales incluyendo asistencia técnica a su diseño, especificación, implantación y puesta marcha.

4. Promover acciones de certificación de calidad de los procesos de gestión.

GERENCIA DE ORGANIZACION Y SISTEMAS

DIRECCION DE INFORMATICA

ACCIONES

1. Administrar, mantener y operar la infraestructura informática y de comunicaciones de sede central en cuanto a software, equipamiento, redes de datos y seguridad informática.

2. Realizar los desarrollos informáticos requeridos para los procesos de gestión de la administración central y la red institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS y las correspondientes implantaciones de los sistemas en cuanto a infraestructura informática y de comunicaciones, así como proporcionar asistencia técnica a usuarios.

3. Participar en la ingeniería y reingeniería de los procesos de gestión de la administración central y la red institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

4. Estudiar y analizar las tendencias y novedades en Tecnología Informática y Comunicaciones (TIC) y evaluar la conveniencia de su incorporación en la institución.

GERENCIA DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Contribuir al adecuado funcionamiento y mejora institucional mediante la oportuna prestación de servicios administrativo financieros, contables, presupuestarios de liquidación de los haberes y de compras y contrataciones a las unidades integrantes de la red institucional en el marco de las relaciones con las instancias administrativo financieras públicas y prestar servicios administrativos, logísticos y de mantenimiento a las unidades centrales.

ACCIONES

1. Administrar el proceso de elaboración presupuestaria y realizar el control de la ejecución del presupuesto de manera articulada con la planificación estratégica y el control de gestión institucional.

2. Realizar la gestión contable, patrimonial y la administración de fondos de la institución.

3. Administrar el control de rendiciones de gastos e ingresos institucionales.

4. Administrar el proceso de compras y contrataciones de bienes y servicios de la institución.

5. Realizar el control y seguimiento de recursos asignados a unidades ejecutoras e investigadores para la producción de ciencia y tecnología, intervenir desde el punto de vista presupuestario en el financiamiento de proyectos de I y D, en la gestión de recursos humanos, becas, premios y servicios a terceros.

6. Prestar el servicio de liquidación de haberes de todo el personal del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS y estipendios a becarios.

7. Administrar la gestión de desarrollo de infraestructura física y la gestión de servicios de mantenimiento y soporte logístico de las unidades centrales de la institución.

GERENCIA DE ADMINISTRACION

DIRECCION DE PRESUPUESTO

ACCIONES

1. Administrar el proceso de elaboración presupuestaria y realizar el control de la ejecución del presupuesto de manera articulada con la planificación estratégica y el control de gestión institucional, prestando asistencia técnica a las restantes unidades para el establecimiento de necesidades, control, seguimiento y mantenimiento de las relaciones con los organismos oficiales en materia presupuestaria.

2. Intervenir, desde el punto de vista presupuestario, en el financiamiento de proyectos de investigación y desarrollo, incorporación de recursos humanos de la red institucional y de la administración central del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, otorgamiento de becas externas e internas, otorgamiento de premios a la innovación y ejecución de servicios arancelados a terceros.

3. Intervenir, desde el punto de vista presupuestario, en el financiamiento de los haberes del personal de la red institucional y de la administración central del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

4. Intervenir, desde el punto de vista presupuestario, en el financiamiento de compras y contrataciones.

5. Coordinar y proyectar los mecanismos conforme a la delegación de facultades, para la realización de control de ejecución presupuestaria.

GERENCIA DE ADMINISTRACION

DIRECCION DE UNIDAD DE CONTROL

ACCIONES

1. Realizar el control de la rendición de gastos de funcionamiento de la red institucional.

2. Realizar el control de la rendición de gastos de la administración central del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

3. Realizar el control de la rendición de gastos de los proyectos de investigación CyT.

4. Realizar el control de ingresos y gastos de los servicios tecnológicos de alto nivel (STAN).

5. Realizar el control de ingresos y gastos de servicios arancelados a terceros (SAT).

6. Realizar el control de ingresos y gastos por convenios.

7. Realizar el control de ingresos y gastos de las unidades de vinculación tecnológica.

8. Realizar el control de la devolución de fondos por becas.

GERENCIA DE ADMINISTRACION

DIRECCION DE CONTABILIDAD

ACCIONES

1. Gestionar la registración de la contabilidad por partida doble de todas las modificaciones patrimoniales, a partir de procedimientos aprobados.

2. Elaborar el balance patrimonial en conjunto con los estados de ejecución presupuestaria que sean requeridos, con motivos de los cierres parciales o de ejercicio.

3. Realizar la gestión de la registración detallada de los bienes patrimoniales del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS central y su red institucional, garantizando la integración con la contabilidad de partida doble.

4. Realizar la gestión de la ejecución presupuestaria en las etapas de compromiso y devengado.

5. Tramitar la aprobación de las facturas de proveedores de bienes y servicios que reúnan la documentación de apoyo necesaria para ello, la liquidación de los valores a pagar que surjan de las mismas y la emisión de la orden de pago correspondiente.

6. Producir los informes que requieran los distintos responsables de dependencias del organismo y terceros involucrados, sobre estados parciales o totales de activos y pasivos de la contabilidad de partida doble.

ANEXO IV

PLANTA PERMANENTE

JURISDICCION: 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

ENTIDAD: 103 CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

ESCALAFON: 300- ESCALAFON DECRETO 993/91 - SINAPA

CATEGORIA 01: ACTIVIDADES CENTRALES y PROGRAMA 17: EXHIBICION PUBLICA E INVESTIGACION EN CIENCIAS NATURALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ANEXO IV

PLANTA PERMANENTE

JURISDICCION: 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

ENTIDAD: 103 CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

ESCALAFON: Decreto Nº 1572/76 y modificatorios con las modificaciones del Decreto Nº 2756/84 y Decreto Nº 429/87.

PROGRAMA 16: FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Y PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

ANEXO VI

RED INSTITUCIONAL DEL CONICET

CONFORMACION Y CARACTERISTICAS DE LAS UNIDADES TIPO INTEGRANTES DE LA RED

La Red Institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS se halla conformada por:

I.- CENTRO CIENTIFICO TECNOLOGICO - (CCT)

Los CENTROS CIENTIFICOS TECNOLOGICOS (CCT) son estructuras funcionales de amplio espectro temático, cuyo objetivo primordial es asegurar un ámbito apropiado para la ejecución de investigaciones científicas, tecnológicas y de desarrollo en el espacio físico y de influencia que le compete. El CCT debe contribuir a interrelacionar las UNIDADES EJECUTORAS (UE) y los grupos de investigación en la zona de su inserción; brindar servicios de apoyo prioritariamente a las UE y los grupos de investigación que le están formalmente vinculados y también a terceros; y articular y mantener relaciones de cooperación y difusión con la comunidad. Los CCT podrán promover la constitución de parques tecnológicos o incubadoras de empresas que posibiliten la articulación con el sector productivo de bienes y servicios.

Los CCT dependen administrativamente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, y para su funcionamiento constará de un Consejo Directivo y un Consejo Asesor.

El CCT estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por todos los directores de Unidades Ejecutoras vinculadas al CCT. El Consejo Directivo tendrá como labor principal coordinar la labor científica, diseñar la política de servicios y supervisar la labor administrativa de la Unidad de Administración Territorial del CCT.

El Director del CCT durará dos años en su función, con posibilidad de una reelección consecutiva. Será elegido por el Consejo Directivo de entre los directores y vice-directores de las UE vinculadas al CCT, que elevará la propuesta al Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, junto con el plan de gestión a ejecutar. El Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS en situaciones excepcionales podrá contemplar un mecanismo de selección alternativo.

El Consejo Asesor está integrado por representantes del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS y de las Universidades Nacionales u otros organismos nacionales o provinciales de C y T que participen con doble o múltiple dependencia en los convenios de funcionamiento de las UE del CCT, y por aquellas instituciones públicas y privadas con asiento en la zona de influencia del CCT que sean invitadas a participar del mismo.

II.- UNIDADES EJECUTORAS (UE)

Las Unidades Ejecutoras son Centros, Institutos o Unidades Ejecutoras en Red, indistintamente. Son unidades de investigación que, bajo la responsabilidad de un director, realizan tareas de investigación científica, tecnológica o de desarrollo, organizadas en varias líneas de trabajo; cuenta con una infraestructura de personal y equipamiento adecuada a la índole de su actividad, y forma investigadores y técnicos, según las disposiciones del artículo 31 Decreto Nº 1661/96.

Los directores de UE deberán designarse por concurso público, y por un período determinado de tiempo de acuerdo a la normativa del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS y de las instituciones, que por convenio, establezcan una dependencia conjunta para las mencionadas unidades.

Los directores son los responsables institucionales de la UE y tienen a su cargo el funcionamiento de la misma a través de las normativas correspondientes en cada caso.

Las principales responsabilidades de las Unidades Ejecutoras de Tipo A son:

• es responsable de la conducción y coordinación de actividades de investigación científica y tecnológica, de formación de recursos humanos y transferencia de tecnología. Su administración se realizará a través de los servicios de la UAT del CCT en el que se encuentran incluidas.

• es responsable de mantener la relación de la red bajo su responsabilidad con las universidades e instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales de CyT, en el marco de las vinculaciones institucionales del CCT del que forme parte, en coordinación con el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS Central, a través de la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico.

Las principales responsabilidades de las Unidades Ejecutoras de Tipo B son:

• es responsable de la conducción y coordinación de actividades de investigación científica y tecnológica, de formación de recursos humanos y transferencia de tecnología. Su administración se realizará a través de una UAT propia de manera articulada con la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico.

• es responsable de mantener la relación de la red con las universidades e instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales de CyT, en coordinación con el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS Central, a través de la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico.

Las principales responsabilidades de las Unidades Ejecutoras de Tipo C son:

• es responsable de la conducción y coordinación de actividades de investigación científica y tecnológica, de la formación de recursos humanos y transferencia de tecnología. Su administración se realizará en el área central a través de la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico.

• es responsable de mantener la relación de la red con las universidades e instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales de CyT, en coordinación con el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS Central, a través de la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico.

III.- Grupos Vinculados a Unidades Ejecutoras

La modalidad de trabajo en red permite la integración de un grupo de investigación aislado, con número de investigadores por debajo de la masa crítica, con UE de temática afín, constituyéndose a partir de esta asociación un Grupo Vinculado. En este tipo de vinculación el responsable científico del nodo asociado es el Director de la UE. El desempeño y producción de los investigadores del nodo se reportará en la memoria anual de la UE. La asociación de Grupos Vinculados a UE del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS deberá ser autorizada por el Directorio, que analizará propuestas fundamentadas del Director de las UE y los investigadores que integran el nodo. Este tipo de vinculación podría ser instrumental para llevar a cabo iniciativas estratégicas de la institución, como la creación y/o fortalecimiento de núcleos en zonas periféricas. La nucleación puede dar inicio como Grupo Vinculado, deviniendo a UE con planes de crecimiento pautado.

IV.- UNIDADES EJECUTORAS EN RED - (UER)

Las Unidades Ejecutoras en Red (UER) constituyen asociaciones de investigadores situados en diferentes lugares de trabajo vinculados por una temática científica común mediante soportes informáticos adecuados e interacción directa periódica, que se conforman con el propósito de llevar adelante planes científicos y tecnológicos vinculantes y formar recursos humanos en su especialidad. Cada lugar de trabajo se constituye en un nodo de la UER.

La creación de Unidades Ejecutoras en Red (UER), en un país con la extensión territorial de Argentina, y la existencia de numerosos grupos de investigación aislados y de reducido tamaño, es una alternativa de organización viable para una problemática muy compleja. La viabilidad del modelo en red para las UER depende, por un lado, de la disponibilidad de soportes informáticos y de comunicación adecuada, pero sobre todo de una modalidad de trabajo científico que sólo puede surgir de los mismos grupos de investigación (nodos) que integren la red. Teniendo en cuenta que el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS abarca virtualmente todo el espectro de las ciencias, la organización de las UER deberá tener la versatilidad suficiente como para atender esa característica esencial de la institución. En todo caso hay un solo principio común para toda UER, independiente de las disciplinas, que es la coherencia temática que deben tener los nodos de una red. Una UER no se constituye del amalgamamiento de nodos inconexos, y para su creación deberá demostrarse esta coherencia en términos de un plan de interacción concreto y completo y la masa crítica en conjunto de la UER. En este sentido, para la creación de una UER se deberán reunir requisitos similares a los de las UE, y al igual que éstas un Director designado por el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS será el responsable científico de la misma.

La constitución de una UER deberá ser aprobada por el Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS a instancia de los investigadores que integran los distintos nodos de la red, y con el aval de las instituciones de las que eventualmente dependan, que elevarán una propuesta fundada para la constitución de la misma.

V.- UNIDAD DE ADMINISTRACION TERRITORIAL - (UAT)

Las UAT son unidades de administración, prestación de servicios y vinculación tecnológica de los CCT y su objetivo es propender a que las UE realicen la menor cantidad de tarea administrativa posible y optimizar recursos. Cada UAT tiene una jurisdicción territorial claramente delimitada con las siguientes competencias:

a) Administración y seguimiento de proyectos y actividades relacionadas (internas y externas) de los CCT y sus UE vinculadas. Administración de servicios de apoyo a los CCT y sus unidades ejecutoras vinculadas.

b) Administración de gastos e inversiones compartidos con los centros vinculados;

c) Administración de gastos de funcionamiento y equipamiento de los centros vinculados;

d) Administración de Recursos Humanos con lugar de trabajo en instituciones localizados en su área de influencia (universidades, ONGs, etc.).

e) Coordinación de las actividades de transferencia de tecnología y venta de servicios a terceros.

El responsable de cada UAT será designado por concurso de antecedentes, subordinado directamente al Consejo Directivo del CCT. Este responsable (GERENTE O COORDINADOR ADMINISTRATIVO) tendrá a su cargo una planta de personal para las funciones de administración, recursos humanos, organización, informática y redes, gestión de proyectos y subsidios y transferencia de tecnologías.

VI.- UNIDADES ASOCIADAS-(UA)

Se denomina así a aquellas Unidades de Investigación y Desarrollo en instituciones con las que el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS establece convenios en base a su relevancia científico-tecnológica, y que a propuesta de éstas, quieran integrarse al sistema de Unidades de CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS en carácter de UA. Las UA podrán ser lugares de trabajo para investigadores, personal de apoyo y becarios del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, pero esta relación no implica compromiso económico alguno por parte del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS de contribuir al mantenimiento de dichas unidades. Su incorporación como UA deberá ser aprobada por el voto de las dos terceras partes del Directorio luego de la evaluación de antecedentes del grupo de investigación y su plan de acción.

La selección de autoridades y el modo de gobierno de la UA será de exclusiva incumbencia de la institución de contraparte, manteniendo la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo sus responsabilidades consiguientes.

Para el reconocimiento de UA, la institución interesada en obtener esta categoría, representada por su titular, hará la presentación formal ante el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS acompañada de la documentación que avale el mérito a su relevancia científico- tecnológica dentro del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

La documentación requerida incluye una descripción de la Institución que solicita ser reconocida como UA del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, con proyecto de investigación, listado de personal que se desempeña en la misma y estatutos por los cuales se rige. El Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS evaluará la pertinencia de aceptación de la Institución solicitante, y designará una terna de investigadores para hacer una evaluación "in situ" de la misma, la cual deberá incluir al menos un miembro del Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS. Con los resultados de la evaluación volverá a considerar el tema estableciendo si es procedente la asociación con la Institución considerada.

Las UA deberán ser evaluadas académicamente, en su desarrollo Científico Tecnológico en forma periódica por especialistas designados a tal efecto por el Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS y autoridades de la Institución contraparte del convenio según el caso.

ANEXO VII

COORDINACIONES

PRESIDENCIA

- COORDINACION SECRETARIA TECNICA DEL DIRECTORIO - Nivel B

GERENCIA DE EVALUACION Y PLANIFICACION

DIRECCION DE COORDINACION DE ORGANOS ASESORES

- COORDINACION DE COMISIONES ASESORAS - Nivel B

GERENCIA DE DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

DIRECCION DE VINCULACION TECNOLOGICA

- COORDINACION DE PRESTACION DE SERVICIOS Y ASESORIAS - Nivel B

GERENCIA DE DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

DIRECCION DE VINCULACION TECNOLOGICA

- COORDINACION DE PROMOCION Y COMERCIALIZACION DE TECNOLOGIA - Nivel B

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCION DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

- COORDINACION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL - Nivel B

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCION DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

- COORDINACION DE CARRERA DEL INVESTIGADOR - Nivel B

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCION DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

- COORDINACION DE BECAS - Nivel B

GERENCIA DE ADMINISTRACION

- COORDINACION DE LIQUIDACION DE HABERES - Nivel B

ANEXO VIII

PRESIDENCIA

COORDINACION SECRETARIA TECNICA DEL DIRECTORIO

ACCIONES

1. Administrar la agenda, orden del día y registro de actas y sesiones del Directorio.

2. Proporcionar soporte administrativo y operativo al Directorio y la Conducción.

3. Proporcionar al Directorio y la Presidencia la asistencia operativa requerida para el desarrollo de sus actividades y realizar el seguimiento de los asuntos y gestiones en proceso a cargo de la Conducción.

GERENCIA DE EVALUACION Y PLANIFICACION

DIRECCION DE COORDINACION DE ORGANOS ASESORES

COORDINACION DE COMISIONES ASESORAS

ACCIONES

1. Realizar la coordinación con las Comisiones Asesoras del proceso de evaluación de ingresos, informes anuales y bienales y promociones de los investigadores de la Carrera.

2. Realizar la coordinación con las Comisiones Asesoras del proceso de evaluación de ingresos e informes parciales y finales de los becarios del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

GERENCIA DE DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

DIRECCION DE VINCULACION TECNOLOGICA

COORDINACION DE PRESTACION DE SERVICIOS Y ASESORIAS

ACCIONES

1. Promover, desarrollar y gestionar una Red Institucional entre Unidades y personal de CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS para la eficaz gestión de las asesorías y servicios a terceros.

2. Promover, desarrollar y gestionar, a través de los integrantes de la red institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, la venta de servicios, y asesorías para terceros sobre la base de tecnología disponible, y de las capacidades y/o instrumental exclusivo del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS; la celebración de contratos, la gestión administrativa y el correspondiente seguimiento de las actividades derivadas.

3. Organizar con la red institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS un sistema de mejoramiento en los servicios ofrecidos, tendiendo al aseguramiento de la calidad con acreditaciones externas.

GERENCIA DE DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

DIRECCION DE VINCULACION TECNOLOGICA

COORDINACION DE PROMOCION Y COMERCIALIZACION DE TECNOLOGIA

ACCIONES

1. Promover, desarrollar y gestionar una Red Institucional entre Unidades y personal de CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS para la eficaz comercialización y resguardo de la propiedad intelectual del producto de investigación y tecnologías derivadas.

2. Promover, desarrollar y gestionar, a través de los integrantes de la red institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS el resguardo de la propiedad intelectual e industrial de los productos de investigación que den origen a una tecnología.

3. Promover, desarrollar y gestionar, a través de los integrantes de la red institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, la transferencia y/o venta de los productos de la investigación que den origen a tecnología apropiable.

4. Implementar la gestión administrativa de los acuerdos y convenios de transferencia para una distribución de beneficios actuales y futuros.

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCION DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

COORDINACION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL

ACCIONES

1. Coordinar el procesamiento de novedades de liquidación de haberes de los recursos humanos del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, así como para la liquidación de estipendios de los becarios.

2. Coordinar la administración de los legajos de los recursos humanos y becarios del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCION DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

COORDINACION DE CARRERA DEL INVESTIGADOR

ACCIONES

1. Coordinar la gestión del proceso de ingresos de investigadores a la Carrera.

2. Coordinar la gestión del proceso de presentación de informes anuales y bienales y promociones de investigadores de la Carrera.

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCION DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

COORDINACION DE BECAS

ACCIONES

1. Coordinar la gestión del proceso de ingresos de becarios al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

2. Coordinar la gestión del proceso de presentación de informes parciales y finales de becarios del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

GERENCIA DE ADMINISTRACION

COORDINACION DE LIQUIDACION DE HABERES

ACCIONES

1. Realizar el proceso de liquidación de haberes de todo el personal de la administración central y la red institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

2. Realizar el proceso de liquidación de estipendios a becarios de la red institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

3. Realizar la gestión de impuestos vinculados con la liquidación de haberes.

ANEXO IX

CARGOS A DESCONGELAR

- AUDITOR ADJUNTO CONTABLE - Nivel B

- AUDITOR ADJUNTO OPERACIONAL - Nivel B

- JEFE AUDITOR LEGAL - Nivel B

- JEFE AUDITOR SISTEMAS - Nivel B

- AUDITOR SUPERVISOR CONTABLE - Nivel B

- AUDITOR SUPERVISOR OPERACIONAL - Nivel B

- DIRECTOR DE RELACIONES INSTITUCIONALES - Nivel B

- COORDINADOR SECRETARIA TECNICA DEL DIRECTORIO - Nivel B

- DIRECTOR DEL SERVICIO JURIDICO - Nivel B

- DIRECTOR DE SUMARIOS - Nivel B

- DIRECTOR DE CONTROL LEGAL y TECNICO - Nivel B

- GERENTE DE EVALUACION Y PLANIFICACION - Nivel A

- DIRECTOR DE COORDINACION DE ORGANOS ASESORES - Nivel B

- COORDINADOR DE COMISIONES ASESORAS - Nivel B

- DIRECTOR DE PLANIFICACION y EVALUACION INSTITUCIONAL - Nivel B

- DIRECTOR DE VINCULACION TECNOLOGICA - Nivel B

- COORDINADOR DE PRESTACION DE SERVICIOS Y ASESORIAS - Nivel B

- COORDINADOR DE PROMOCION Y COMERCIALIZACION DE TECNOLOGIA - Nivel B

- DIRECTOR DE DESARROLLO y GESTION DE UNIDADES DIVISIONALES- Nivel B

- DIRECTOR DE CONVENIOS y PROYECTOS - Nivel B

- GERENTE DE RECURSOS HUMANOS - Nivel A

- DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS - Nivel B

- COORDINADOR DE ADMINISTRACION DE PERSONAL - Nivel B

- DIRECTOR DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS - Nivel B

- COORDINADOR DE CARRERA DEL INVESTIGADOR - Nivel B

- COORDINADOR DE BECAS - Nivel B

- GERENTE DE ORGANIZACION y SISTEMAS - Nivel A

- DIRECTOR DE GESTION DE USUARIOS y RED - Nivel B

- DIRECTOR DE INGENIERIA DE PROCESOS - Nivel B

- DIRECTOR DE INFORMATICA - Nivel B

- GERENTE DE ADMINISTRACION - Nivel A

- COORDINADOR DE LIQUIDACION DE HABERES - Nivel B

- DIRECTOR DE PRESUPUESTO - Nivel B

- DIRECTOR DE UNIDAD DE CONTROL - Nivel B

- DIRECTOR DE CONTABILIDAD - Nivel B

- SECRETARIO GENERAL DEL MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES "BERNARDINO RIVADAVIA" - Nivel B