Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 3729/2007

Apruébanse en forma provisoria los Cuadros Tarifarios y el Cuadro de Tasas y Cargos correspondientes a Distribuidora Gas Natural Ban S.A.

Bs. As., 4/4/2007

VISTO la Ley Nº 24.076, reglamentada por el Decreto Nº 1738 de fecha 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios, la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias; el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003; el Decreto Nº 385 de fecha 6 de abril de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 385 del Visto ratificó el ACTA ACUERDO sobre la ADECUACION DEL CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL, suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la EMPRESA DISTRIBUIDORA GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA (GAS NATURAL BAN S.A.), del 20 de enero de 2006, que como Anexo I forma parte integrante del mismo.

Que la citada ACTA ACUERDO (AA) establece que será el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) su autoridad de aplicación.

Que la Cláusula IV del ACTA ACUERDO mencionada establece un REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2005.

Que asimismo en su glosario, el ACTA ACUERDO define el REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION (RTT) como aquel régimen que determina las TARIFAS aplicables durante el resto del PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL y establece los criterios tarifarios para la REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI).

Que en este sentido, la Cláusula Cuarta establece un REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION consistente en la aplicación del Cuadro Tarifario vigente establecido en la Licencia incluyendo las variaciones del precio de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, la tarifa de transporte y la tarifa de distribución, de acuerdo con lo definido por el Artículo 37 de la Ley Nº 24.076, incorporando las modificaciones establecidas en la Ley Nº 25.561, modificatorias y complementarias y las que dispone dicha cláusula Cuarta.

Que en el punto 4.1 de la citada cláusula, se determina una variación del Veinticinco por Ciento (25%) sobre la actual Tarifa de Distribución, promedio para todos los usuarios de la LICENCIATARIA, previendo su entrada en vigencia el 1º de noviembre del año 2005. Que dicha variación se aplicará también a las tasas y cargos por servicios de la actividad regulada de la Licenciataria.

Que la variación indicada ut supra, no podrá resultar en una modificación de la tarifa de gas promedio para todos los consumidores de la Licenciataria superior al quince por ciento (15%), teniendo en cuenta a todos los componentes de la tarifa de gas a los consumidores al 20 de julio de 2005, debiéndose contemplar para el cálculo de dicho límite, sólo la Tarifa de Distribución y la Tarifa correspondiente al transporte de gas.

Que por su parte, el punto 4.7 del Acta Acuerdo determina una variación adicional del dos por ciento (2%) sobre la actual Tarifa de Distribución promedio para todos los usuarios de la Licenciataria, con entrada en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2005, que será asignado a la ejecución de obras de ampliación del sistema de distribución en áreas de baja densidad poblacional de su zona de Licencia, según se detalla en el Anexo IV de dicho instrumento.

Que los referidos puntos también prevén la entrada en vigencia de las respectivas variaciones de la Tarifa de Distribución, respecto a las tarifas residenciales R1, R2 y R3, para el 1º de enero de 2006.

Que la Tarifa de Distribución determinada en las condiciones establecidas en el Acta Acuerdo, permitirá a la Licenciataria prestar el Servicio de Distribución de Gas Natural cubriendo los costos conforme a la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA contemplada en el Anexo II del acuerdo mencionado.

Que en virtud del punto 4.2 del Acta Acuerdo celebrada, el ENARGAS calculará cada Seis (6) meses, contados a partir del ajuste tarifario previsto en el apartado 4.1, el Indice General de Variación de Costos (IVC), sobre la base de una estructura de costos de explotación; inversiones e índices oficiales de precios representativos de tales costos.

Que adicionalmente se establece que ante una variación semestral del IVC, igual o superior a más/menos cinco por ciento, el ENARGAS iniciará un procedimiento de revisión, mediante el cual evaluará la real magnitud de la variación de los costos de explotación y del Plan de Inversiones asociado, determinando si correspondiere, el traslado del mismo a la Tarifa de Distribución.

Que por su parte el punto 4.3. señala que dicho procedimiento contempla la estructura de costos del servicio reflejada en la Proyección Económico-Financiera, debiendo la Licenciataria aportar toda aquella documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación.

Que sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley Nº 24.076, la Licenciataria podrá presentar un pedido extraordinario de revisión ante el ENARGAS, cuando el cálculo del IVC muestre, respecto del último ajuste, una variación igual o superior al diez por ciento, debiendo aportar toda aquella documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación.

Que de acuerdo a lo determinado por el punto 4.5, el ENARGAS deberá resolver la revisión semestral o la revisión extraordinaria efectuada por la Licenciataria, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de recepción de la información suministrada por la Distribuidora, cualquiera sea el caso de revisión que se trate; disponiendo —de acuerdo al punto 4.6— el ajuste con carácter retroactivo a partir de la fecha de inicio de dicho semestre o a partir de la fecha de la solicitud extraordinaria, según corresponda.

Que por su parte, cabe señalar que el Acta Acuerdo en su Cláusula Sexta, a fines de preservar el equilibrio económico de la prestación del servicio, establece una Proyección Económico Financiera para el año 2006, calculada en Pesos y en Unidades Físicas para la facturación, la recaudación, los costos operativos del servicio, las inversiones, las amortizaciones, los impuestos y tasas del servicio, más un excedente de caja fijada sobre las bases de cálculo e hipótesis que se enumeran en el Anexo II del mencionado instrumento, debiendo la Licenciataria presentar trimestralmente la información relativa a su ejecución a fin de contrastar la evolución de esta proyección.

Que respecto al Plan de Inversiones que se detalla en el Anexo IV, el Acta Acuerdo establece en su Cláusula Séptima (punto 7.1), que deberá ejecutarse durante el año 2006, debiendo la Distribuidora informar al ENARGAS su grado de avance y, con la antelación necesaria, eventuales adecuaciones por motivos debidamente fundados.

Que asimismo se establece que la Licenciataria presentará un informe trimestral auditado del estado de cumplimiento del Plan de Inversiones, admitiéndose un apartamiento del diez por ciento (10%) en términos monetarios respecto de las previsiones comprometidas.

Que asimismo, se dispone que el ENARGAS evaluará anualmente el cumplimiento del Plan de Inversiones en forma previa a cualquier disposición de fondos para distribuir dividendos, para lo cual dispondrá de Sesenta (60) días corridos contados a partir de la recepción de la información correspondiente, para emitir su eventual objeción a la distribución planteada.

Que a los fines pertinentes, esta Autoridad Regulatoria ha iniciado el Expediente ENARGAS Nº 9988 caratulado "Revisión Integral de Tarifas Gas Natural BAN Sociedad Anónima".

Que por su parte, con fecha 12 de abril de 2006, a través de la Actuación Nº 5888/06, la Licenciataria pone a consideración de este Organismo el cuadro tarifario por ella elaborado, sobre la base de las tarifas aprobadas por Resolución ENARGAS Nº 3461/06, con vigencia a partir del 1º de julio de 2005.

Que los cuadros tarifarios presentados tienen incorporado el ajuste del 25% como así también del 2% sobre la actual Tarifa de Distribución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acta Acuerdo, anexándose un cuadro conteniendo las tasas y cargos con la aplicación de la variación correspondiente.

Que este Ente Regulador, a través del Informe Técnico GDyE Nº 115/06 y Dictamen Jurídico Nº 696/06 elabora los Cuadros Tarifarios para la prosecución del trámite pertinente.

Que en cumplimiento de lo establecido por la Resolución MPFIPyS Nº 2000/05, se ha remitido el indicado expediente a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para su intervención previa y necesaria en el proceso de emisión del presente acto resolutivo.

Que mediante Nota SSCyCG Nº 747 el Sr. Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión manifiesta la inexistencia de objeciones que plantear y remite las actuaciones para la continuación del trámite correspondiente.

Que mediante Nota SE Nº 326 el Sr. Secretario de Energía informa a esta Autoridad Regulatoria respecto a los criterios a tener en cuenta para la implementación de las Cláusulas 4 y 7 del Acta Acuerdo.

Que en orden a sus funciones, la Gerencia de Asuntos Legales ha emitido previamente el correspondiente Dictamen Legal Nº 296/07, conforme lo previsto en el inciso d) del Artículo 7º de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios, se deberá disponer su publicación en un plazo acorde a lo establecido en la normativa vigente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 38 y su reglamentación y en el Art. 52 inciso f), ambos de la Ley Nº 24.076 y el Decreto PEN Nº 385/2006.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar en forma provisoria los Cuadros Tarifarios y el Cuadro de Tasas y Cargos correspondientes a Distribuidora GAS NATURAL BAN S.A., resultantes de la aplicación de los Puntos 4.1; 4.2 y 4.7 del Acta Acuerdo ratificada por Decreto PEN Nº 385/2006, contenidos en el Anexo I de la presente Resolución, que forma parte integrante de la misma.

Art. 2º — Instruir a Distribuidora GAS NATURAL BAN S.A., a facturar los valores incrementales de la aplicación de los Cuadros Tarifarios aprobados en el artículo anterior para todas las categorías de usuarios exceptuando a la Residencial, por el período contemplado entre el 1 de noviembre de 2005 y el 31 de Diciembre de 2006, en CINCUENTA Y CINCO (55) cuotas mensuales iguales y consecutivas, hasta su cancelación total, sin intereses ni recargos de ninguna naturaleza, fijándose la primera de ellas para el mes de julio del corriente año.

Art. 3º — Instruir a Distribuidora GAS NATURAL BAN S.A., a facturar los valores incrementales de la aplicación de los Cuadros Tarifarios aprobados en el artículo primero para todas las categorías de usuarios exceptuando a la Residencial, por el período contemplado entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año en curso, en TRES (3) cuotas mensuales iguales y consecutivas, hasta su cancelación total, sin intereses ni recargos de ninguna naturaleza, fijándose la primera de ellas para el mes de abril del corriente año.

Art. 4º — Instruir a Distribuidora GAS NATURAL BAN S.A., a facturar los valores incrementales de la aplicación de los Cuadros Tarifarios aprobados en el artículo primero a la categoría Residencial, por el período contemplado entre el 1 de noviembre de 2005 y el 31 de marzo del año en curso, en CINCUENTA Y CINCO (55) cuotas mensuales iguales y consecutivas, hasta su cancelación total, sin intereses ni recargos de ninguna naturaleza, fijándose la primera de ellas para el mes de enero del año 2008.

Art. 5º — Instruir a Distribuidora GAS NATURAL BAN S.A. a que incluya en las facturas que emitan a sus usuarios en referencia a los montos resultantes de lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la presente Resolución la siguiente leyenda: "Cláusula IV ACTA ACUERDO Decreto PEN Nº 385/ 2006".

Art. 6º — Instruir a Distribuidora GAS NATURAL BAN S.A. a presentar en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de dictada la presente Resolución, una readecuación del Plan de Inversiones comprometido por esa Licenciataria, en la Cláusula Séptima de la referida Acta Acuerdo, a fin de compatibilizar su efectivo cumplimiento durante el presente año.

Art. 7º — El Cuadro Tarifario con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2006 que forma parte de la presente Resolución deberá ser difundido por la Licenciataria en virtud de lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley Nº 24.076.

Art. 8º — Registrar, Comunicar, Publicar, Dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archivar. — Fulvio M. Madaro. — Carlos A. Abalo. — Ricardo D. Velasco.

ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº 3729