DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 13.291/2007

Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria. Delégase en el Intendente de la Municipalidad de La Plata la facultad de resolver los trámites y firmar las Disposiciones que sean dictadas en el marco del citado Programa, para extranjeros nativos en los Estados Parte del Mercado Común del Sur y sus Estados Asociados.

Bs. As., 3/4/2007

VISTO la Ley de Migración Nº 25.871 de fecha 17 de diciembre de 2003, el Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004, el Decreto Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005, la Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005 y sus modificatorias, los expedientes Nº 8725/05 y Nº 1550/06 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio del Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004, se creó en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA.

Que según lo establecido en el Decreto Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005, se instruyó a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a implementar en el marco del citado Programa, la regularización migratoria de los extranjeros nativos de Estados parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados

Que por Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005, se instrumentó el procedimiento para la aplicación del mencionado Programa, con la finalidad de regularizar la situación migratoria de los extranjeros inscriptos y lograr su inserción integración en la Sociedad Argentina.

Que la estructura organizativa del mismo prevé un desarrollo en dos etapas.

Que la primera etapa abarca desde la solicitud de regularización migratoria presentada por el extranjero hasta la obtención de la credencial de residencia precaria, la segunda se extiende hasta el otorgamiento de la residencia en la República Argentina.

Que la intervención de las Instituciones Sociales Colaboradoras reconocidas como tales, en su función de intermediarios entre los extranjeros y la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, ha sido de vital importancia para el desarrollo de la primera etapa del Programa.

Que al momento del dictado de la presente Disposición, más de 350.000 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL) extranjeros han obtenido su residencia precaria, y se encuentran en condiciones de continuar la tramitación en la segunda etapa.

Que el Sr. Intendente mediante nota obrante a fojas 2 propone cumplimentar a través de la MUNICIPALIDAD DE LA PLATA, en su doble carácter de organismo estatal y de Institución Social Colaboradora, la segunda etapa respecto de los trámites iniciados ante ella mediante la aplicación de un operativo especial. En ese sentido, exterioriza una metodología que permitiría agilizar los procedimientos operativos sin que ello signifique alterar las situaciones previas comprometidas, redundando lo ofrecido en un claro beneficio a los migrantes alcanzados por el Programa.

Que el objetivo de dicho operativo es el otorgamiento de los actos administrativos necesarios para resolver, en una forma simplificada, las solicitudes de residencia en el país de los migrantes inscriptos a través de la MUNICIPALIDAD DE LA PLATA, una vez cumplimentados los requisitos documentales exigidos por la normativa migratoria vigente.

Que a esos efectos se torna necesario organizar dicho operativo en relación a su desarrollo, a fin de optimizar los recursos disponibles y agilizar las solicitudes iniciadas a través de la mencionada Municipalidad.

Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente delegar en el Señor Intendente de la Municipalidad de La Plata, la facultad de resolver los trámites y firmar las Disposiciones que otorguen residencia temporaria o permanente en el país en el marco del citado Programa, en beneficio de los migrantes inscriptos a través del Municipio a su cargo.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 108 de la Ley Nº 25.871.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

TITULO I.- Delegación

Artículo 1º —Delégase en el Señor Intendente de la MUNICIPALIDAD DE LA PLATA, la facultad de resolver los trámites y firmar las Disposiciones que sean dictadas en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA para extranjeros nativos de los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y sus Estados Asociados, otorgando residencia temporaria o permanente en la República Argentina en beneficio de aquellos migrantes inscriptos únicamente a través de la Municipalidad en su carácter de Institución Social Colaboradora.

TITULO II.- Desarrollo

Art. 2º — La Municipalidad afectará los bienes inmuebles que considere necesarios para el desarrollo del operativo especial. Asimismo, proveerá los insumos, el equipamiento informático y los recursos humanos necesarios para el cumplimiento del objetivo de dicho operativo.

Art. 3º — Estará a cargo de la Municipalidad la debida y correcta difusión del operativo.

Art. 4º — LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES remitirá a la MUNICIPALIDAD DE LA PLATA la totalidad de los expedientes pertenecientes a trámites de regularización migratoria de los extranjeros inscriptos en el PROGRAMA DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA – MERCOSUR – a través del mencionado organismo en su carácter de Institución Social Colaboradora.

Art. 5º — La MUNICIPALIDAD DE LA PLATA deberá establecer un sistema organizativo para la citación de los migrantes cuyos expedientes hayan sido remitidos por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, debiendo respetar, conforme a las circunstancias fácticas que surjan, las órdenes de prelación que se generan como consecuencia de la fecha de emisión de la residencia precaria en el procedimiento individual.

Art. 6º — Con la presencia del migrante, la MUNICIPALIDAD DE LA PLATA recepcionará la documentación acompañada y la agregará al respectivo expediente. Analizado el mismo y encontrándose el trámite en condiciones de ser resuelto favorablemente conforme lo establecido en la normativa migratoria vigente, el Señor Intendente emitirá la Disposición de otorgamiento de residencia, según lo establecido en el Artículo 1º de la presente.

Art. 7º — Una vez resuelto, el expediente será devuelto junto con la Disposición correspondiente a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a fin de proceder al registro de dicho acto administrativo. Cumplimentada la registración, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES remitirá a la MUNICIPALIDAD DE LA PLATA las copias certificadas de las Disposiciones para proceder a su entrega.

Art. 8º — La MUNICIPALIDAD DE LA PLATA notificará al migrante el acto administrativo de concesión de residencia, haciendo entrega de la copia certificada de la Disposición y reteniendo la Credencial de Residencia Precaria oportunamente otorgada. Si el migrante hubiere extraviado su Credencial, deberá presentar la correspondiente denuncia ante la autoridad policial de la jurisdicción.

Las constancias individuales de notificación debidamente intervenidas por el agente municipal, las Credenciales de Residencia Precaria, y en su caso las denuncias, serán remitidas por la MUNICIPALIDAD DE LA PLATA a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a fin de ser agregadas en los respectivos expedientes.

Art. 9º — Si recibida y agregada la documentación acompañada por el migrante, el trámite no se encontrare en condiciones de ser resuelto favorablemente conforme la normativa migratoria vigente, la MUNICIPALIDAD DE LA PLATA devolverá el expediente a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES para la continuación de la tramitación respectiva.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.