MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Disposición Nº 112/2007

Bs. As., 3/4/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0280806/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y lo establecido en las Leyes Nros. 24.467 y su modificatoria 25.300, los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y 1075 de fecha 17 de agosto de 2006 y la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex – SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, aprobaron el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que el Artículo 3º de la Ley Nº 24.467 sustituido por el Artículo 32 de la Ley Nº 25.300 instituyó un Régimen de Bonificación de Tasas de Interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito.

Que el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005 reglamentó el Régimen de Bonificación de Tasas en lo que respecta a préstamos u otras formas de financiamiento otorgados por fondos fiduciarios.

Que el Artículo 11 del Anexo al Decreto Nº 159/05, prevé la posibilidad de celebrar convenios con el fin de bonificar la tasa siempre que se aseguren las mejores condiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que asimismo se estableció la exigencia de incluir una cláusula que determine una comisión de compromiso, la que se devengará y cobrará cuando no se utilice el cupo de crédito asignado durante el lapso de tiempo acordado.

Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tienen un rol preponderante en la generación de empleo y en el desenvolvimiento integrado de la actividad económica en todo el territorio del país.

Que una política de financiamiento para apoyar las inversiones en proyectos productivos orientados a mejorar las condiciones económicas, contribuye al desarrollo local y regional.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene como misión apoyar financieramente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas argentinas.

Que el citado banco en calidad de Fiduciante, con fecha 5 de septiembre de 2005, firmó un Contrato de Fideicomiso con la firma NACION FIDEICOMISOS S.A., éste en su carácter de Fiduciario, a los efectos de crear el Fondo Integral para el Desarrollo Regional "FON.DE.R.", cuyo patrimonio fideicomitido asciende a la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-).

Que dicho Fondo tiene por objeto promover un equilibrado desarrollo regional, llevando a cabo las acciones tendientes a direccionar el financiamiento hacia las economías regionales del país, detectando las posibilidades de desarrollo productivo de cada zona.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL tiene como objetivo la ejecución de actividades destinadas a la elaboración de políticas de desarrollo regional.

Que en consecuencia, resulta procedente celebrar un convenio con la firma NACION FIDEICOMISOS S.A. a fin de bonificar la tasa de interés de los préstamos que se otorguen en el marco del Fondo Integral para el Desarrollo Regional "FON.DE.R.".

Que mediante el Decreto Nº 1075 de fecha 17 de agosto de 2006 se facultó a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas para asignar cupos de financiamiento hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) a los fines de efectuar la bonificación de un porcentaje de la tasa de interés de los mismos.

Que existe actualmente una disponibilidad presupuestaria suficiente a los efectos de afrontar el monto de la bonificación que demandaría el Fondo Integral para el Desarrollo Regional "FON.DE.R.", en los términos y condiciones que establece la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la Subsecretaría es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 24.467, Artículo 55 de la Ley Nº 25.300 y los Decretos Nros. 25/03 y sus modificatorios, 159/05 y 1075/06.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébase el texto del convenio a suscribir entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la firma NACION FIDEICOMISOS S.A., el cual obra en el Anexo, que con NUEVE (9) hojas forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º — La presente medida entrará en vigencia desde el día posterior a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MATIAS SEBASTIAN KULFAS, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Economía y Producción.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA

Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DE

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y

DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Y LA FIRMA NACION FIDEICOMISOS S.A.

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los ................... días del mes de ……………….. de …………, entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante la "Subsecretaría", con domicilio en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 2º de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor Subsecretario, Licenciado Don Matías Sebastián KULFAS (M.I. Nº 22.654.959), por una parte, y la firma NACION FIDEICOMISOS S.A., en adelante el "Fiduciario", con domicilio en la calle Florida Nº 101, Piso 4º, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor Contador Don Néstor Alberto ULLOA (M.I. Nº 10.375.448) en su carácter de Gerente General, por la otra, dicen que:

CONSIDERANDO:

Que, a los efectos de crear el Fondo Integral para el Desarrollo Regional "FON.DE.R.", el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en carácter de "Fiduciante", y el "Fiduciario", suscribieron, con fecha 5 de septiembre de 2005, un Contrato de Fideicomiso cuyo patrimonio fideicomitido asciende a la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-).

Que el mencionado fondo, tiene por objeto promover un equilibrado desarrollo regional, llevando a cabo las acciones tendientes a direccionar el financiamiento hacia las economías regionales del país, detectando las posibilidades de desarrollo productivo de cada zona, priorizando aquellos emprendimientos que incentiven la generación de empleo y la recuperación de activos improductivos.

Que el "Fiduciario" es el administrador del Fondo Integral para el Desarrollo Regional "FON.DE.R."

Que la "Subsecretaría" tiene como objetivo la ejecución de actividades destinadas a la elaboración de políticas públicas para promover el desarrollo regional.

Que el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005 reglamentó el Régimen de Bonificación de Tasas en lo que respecta a préstamos u otras formas de financiamiento otorgados por fondos fiduciarios.

Que el Artículo 11 del Anexo al Decreto Nº 159/05, prevé la posibilidad de celebrar convenios con el fin de bonificar la tasa siempre que se aseguren las mejores condiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el Decreto Nº 159/05 estableció también la exigencia de incluir una cláusula que determine una comisión de compromiso, la que se devengará y debitará cuando no se utilice el cupo de crédito asignado durante el lapso de tiempo acordado.

Que la "Subsecretaría" desea celebrar un convenio con la firma NACION FIDEICOMISOS S.A. a los fines de bonificar la tasa de interés de los préstamos que se otorguen en el marco del Fondo Integral para el Desarrollo Regional "FON.DE.R.".

En virtud de lo que antecede, la "Subsecretaría" y el "Fiduciario", en adelante las "Partes", acuerdan celebrar el presente Convenio de Bonificación de Tasas, en adelante el "Convenio", sujeto a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: La "Subsecretaría" tomará a su cargo la bonificación de CINCO (5) puntos porcentuales o el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual vencida, la que fuera menor, que se otorguen a micro, pequeñas y medianas empresas en el marco del Contrato de Fideicomiso, celebrado con fecha 5 de septiembre de 2005, entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como "Fiduciante" y la firma NACION FIDEICOMISOS S.A. como "Fiduciario", en adelante "Contrato de Fideicomiso".

CLAUSULA SEGUNDA: La bonificación referida en la cláusula anterior, en adelante la "Bonificación", corresponderá siempre que la tasa nominal anual vencida no supere el SESENTA POR CIENTO (60%) de la tasa de interés de cartera general para operaciones activas del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

CLAUSULA TERCERA: A los fines del presente "Convenio", la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa dependerá del cumplimiento de los requisitos resultantes de los términos establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex - SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA sus modificatorias y complementarias.

CLAUSULA CUARTA: La suma total anual de los recursos máximos disponibles en concepto de bonificación de tasas de interés, a los efectos del presente "Convenio", por la "Subsecretaría" asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-).

CLAUSULA QUINTA: La "Subsecretaría" declara no pretender ni tener derecho a recibir Títulos Valores ni Certificados de Participación en compensación, o cualquier otro instrumento representativo del aporte que el ESTADO NACIONAL realiza a través de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ni por ninguna otra razón, con motivo de la "Bonificación".

CLAUSULA SEXTA: La "Subsecretaría" procurará la provisión de los recursos financieros y la tramitación de los actos administrativos necesarios a fin de concretar la "Bonificación" cuyo pago corresponda según lo establecido en el presente "Convenio".

CLAUSULA SEPTIMA: El "Fiduciario" se obliga a proporcionar a la "Subsecretaría", o a quien ésta indique, un detalle del Apellido y Nombre; Nº de Documento de Identidad; y cargo o función del personal autorizado para representar al "Fiduciario" ante aquélla, con el poder extendido y el registro de firma correspondiente, ambos debidamente legalizados.

CLAUSULA OCTAVA: Entre los días 1 y 10 de cada mes, el "Fiduciario" deberá proporcionar a la "Subsecretaría" o a quien ésta indique, mediante soporte magnético con las características técnicas que la "Subsecretaría" disponga y por escrito en hoja membretada, con carácter de Declaración Jurada, firmada por los funcionarios autorizados, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior, información sobre los préstamos acreditados en el mes anterior de acuerdo con el siguiente detalle:

1. Apellido y nombre o razón social del titular.

2. Número de préstamo.

3. Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular.

4. Domicilio, localidad, provincia y código postal del titular.

5. Actividad del titular.

6. Volumen de venta anual sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) del titular.

7. Destino del préstamo.

8. Fecha de desembolso del préstamo.

9. Capital acreditado.

10. Tasa de interés cobrada al beneficiario del crédito y la tasa de interés total percibida por el fiduciario, ambas expresadas como Tasa Nominal Anual Vencida (TNAVda).

11. Plazo total del préstamo.

12. Período de gracia. Fecha de vencimiento de la primera cuota de capital.

13. Frecuencia de amortización.

14. Importe de la primera cuota con los componentes de capital e interés.

Junto a la información enumerada precedentemente el "Fiduciario" deberá adjuntar por cada empresa beneficiaria de crédito asignado en el marco de este "Convenio", el formulario que como Anexo I, con UNA (1) hoja forma parte integrante del presente "Convenio".

CLAUSULA NOVENA: Se producirá el cese inmediato de la "Bonificación" motivo del presente "Convenio" una vez operado cualquiera de los siguientes casos:

1. Incumplimiento por parte del tomador del préstamo, de los compromisos asumidos una vez trascurridos CIENTO VEINTE (120) días corridos desde acaecido el término del plazo correspondiente al vencimiento de la cuota exigible al mismo.

2. Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales de cobro al tomador del préstamo, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras.

Cualquiera de las circunstancias anteriormente enumeradas deberán ser comunicadas de inmediato por el "Fiduciario" a la "Subsecretaría", de lo contrario la "Subsecretaría" podrá solicitar al "Fiduciario" el reintegro de los pagos efectuados con más intereses punitorios y resarcitorios calculados en base al Comunicado de Prensa Nº 14.290 de fecha 5 de agosto de 1991 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, más TRES (3) puntos porcentuales anuales, desde la fecha de acreditación de la "Bonificación" hasta la fecha de los respectivos débitos.

Asimismo, el "Fiduciario" deberá informar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entre los días 1 y 10 de cada mes, los casos en que se den las causales de pérdida del beneficio o por cancelación anticipada, con el siguiente detalle: a) Número de préstamo, b) Nº de CUIT del titular, c) Fecha y causal de la caducidad, d) Fecha e importe recibidos por cancelación anticipada.

CLAUSULA DECIMA: La "Subsecretaría" efectuará el pago al "Fiduciario", en Pesos, a través de acreditaciones mensuales a realizar por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con fondos específicos del Presupuesto Nacional, y comprenderá la "Bonificación" correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos hayan operado en el transcurso del mes anterior al de gestión del acto administrativo que ordena el pago. Dentro de los TREINTA (30) días de recibida la información establecida en las CLAUSULAS OCTAVA y NOVENA del presente "Convenio", la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL impulsará, respecto de cada uno de los préstamos y de acuerdo con la información suministrada por el "Fiduciario", las actuaciones administrativas con el objeto de procurar que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, previa acreditación de los fondos, emita la orden de pago y efectúe el depósito de la "Bonificación" que corresponda en la cuenta que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA posee en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para su transferencia a la cuenta del "Fiduciario" en ese banco.

CLAUSULA DECIMOPRIMERA: El presente "Convenio" entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y por el término de VEINTICUATRO (24) meses. No obstante ello, se mantendrán las obligaciones comprometidas por la "Subsecretaría", respecto de aquellos préstamos otorgados dentro del plazo de duración o vigencia del presente "Convenio", siempre que los mismos fueran informados en tiempo y forma por el "Fiduciario", hasta la fecha correspondiente a los últimos vencimientos que pudieren ocurrir.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: La firma NACION FIDEICOMISOS S.A. deberá colocar el cupo de crédito objeto del presente "Convenio" en el término de VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir de la fecha de su suscripción por las respectivas partes, superado dicho plazo la firma NACION FIDEICOMISOS S.A. deberá abonar una comisión de compromiso diaria de CERO ENTERO TREINTA Y CUATRO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,0034%) sobre los numerales totales máximos no utilizados durante el plazo de colocación prescripto.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: El presente "Convenio" podrá ser prorrogado por acuerdo de ambas "Partes", sin embargo cualquiera de las "Partes" podrá rescindir el mismo, comunicando su voluntad en tal sentido mediante notificación fehaciente con SESENTA (60) días de antelación. En este supuesto, se mantendrán las obligaciones a cargo de las "Partes" con anterioridad a la fecha que se rescinda el "Convenio" en cuestión.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: Las "Partes" constituyen domicilios en los indicados en este "Convenio".

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los ………….. días del mes de ………………..de …………..

Lic. Matías Sebastián Kulfas

Cdor. Néstor Alberto Ulloa

Subsecretario de la Pequeña y Mediana

Gerente General de Nación Fideicomisos

Empresa y Desarrollo Regional del

S.A. —Administrador Fiduciario del

Ministerio de Economía y Producción

Fideicomiso FONDER—

FORMULARIO ESTADISTICO

ANEXO I

e. 9/4 Nº 542.400 v. 9/4/2007