MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 219/2007

Registro Nº 360/2007

Bs. As., 12/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.199.568/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo alcanzado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte gremial y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 24/25 de autos.

Que en virtud del aumento no remunerativo acordado sobre los salarios de los trabajadores de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, homologado por Resolución Nº 973 de fecha 20 de diciembre de 2006 de esta SECRETARIA, la empresa se compromete a abonar en concepto de pago extraordinario a la Obra Social de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, una suma mensual equivalente al DOS (2%) POR CIENTO de la masa salarial liquidada por esa firma comercial.

Que es dable en este punto reiterar la firme decisión de esta Autoridad Laboral, de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas cambien a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que como fecha de entrada en vigencia las partes pactan el mes de noviembre de 2006.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte gremial y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.199.568/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.199.568/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.199.568/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de diciembre de 2006, siendo las 14:30, reunidos en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante la Señora Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL, por NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A., el Ingeniero Eduardo MESSI en su carácter de Presidente, por una parte y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada por el Señor Secretario General Julio César IERACI, el Señor Secretario Gremial Guillermo MOSER, con el patrocinio del Dr. Oscar José Reibestein, con domicilio en Lima 163, piso 9º, de esta Ciudad Autónoma.

Declarado abierto el acto, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, manifiesta que en virtud de lo acordado con la empresa N.A.S.A. respecto del incremento del veintiocho por ciento (28%) sobre los salarios de categoría de convenio colectivo vigente, que se abonará como una suma no remunerativa y por lo tanto no estará sujeta a las retenciones de aportes y contribuciones legales la FATLYF, tratando de evitar una desfinanciación de la Obra Social que cubre a los trabajadores propone.

1. Que la empresa abone en concepto de pago extraordinario a la Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (OSFATLYF) a partir de los meses de noviembre y diciembre de 2006 y durante todo el año 2007 una suma equivalente al dos por ciento (2%) de la masa salarial de N.A.S.A. con el fin de garantizar las prestaciones de salud de los trabajadores.

Cedida la palabra a la representación de N.A.S.A., expresa: Que se aviene a la propuesta efectuada por FATLYF y se compromete a realizar los pagos en los plazos establecidos y con los alcances mencionados.

En uso de la palabra las partes, manifiestan: Que solicitan que en vista del acuerdo alcanzado el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social homologue el presente.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de lo expuesto, firmando por ante mí que para constancia CERTIFICO.

REPRESENTACION SINDICAL

REPRESENTACION EMPLEADORA

Expediente Nº 1.199.568/06

Buenos Aires, 15 de Marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 219/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/25 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 360/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.