MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 225/2007

Registro Nº 35720/2007

Bs. As., 12/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.179.712/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS por el sector sindical y el JOCKEY CLUB por la parte empleadora, el que luce a fojas 74/75 del Expediente Nº 1.179.712/06 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 133/75 "E", se pone fin al conflicto suscitado entre las partes, el que fuera encuadrado en el marco de la Ley Nº 14.786, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 46/ 47 del sub-examine.

Que el referido acuerdo se establece un incremento de un DOCE POR CIENTO (12%) sobre los básicos a partir del mes de septiembre de 2006 y un incremento del TRES POR CIENTO (3%) desde el mes de marzo de 2007.

Que asimismo se acuerda el pago de una suma fija no remunerativa de SESENTA PESOS ($ 60.- ) mensuales y una suma fija no remunerativa por única vez de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) en "ticket promo pass", en los términos, bajo las modalidades y de acuerdo a los lineamientos allí establecidos por las partes.

Que por último se reconoce el pago del TRES POR CIENTO (3%) a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 133/75 "E" que a la fecha perciba el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) en concepto de antigüedad, con los alcances que pactan en el mismo.

Que debe indicarse que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 133/75 "E", ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL JOCKEY CLUB DE BUENOS AIRES por el sector sindical y el JOCKEY CLUB DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, resultando el mismo de los denominados convenios de empresa.

Que conforme se desprende de la documentación adjuntada por la entidad sindical a foja 2 del Expediente Nº 1.205.675/07 agregado como foja 130 al citado en el Visto, el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS obtuvo su Personería Gremial Nº 365 por Resolución Nº 176 de fecha 8 de abril de 1960 bajo el nombre de SINDICATO DE LOS HIPODROMOS Y LOTERIA NACIONAL; con fecha 07 de octubre de 1963 se aprobó el cambio de denominación por el de SINDICATO DE EMPLEADOS DEL JOCKEY CLUB DE BUENOS AIRES y posteriormente con fecha 24 de junio de 1982 se aprobó el nuevo estatuto social en donde cambia su denominación por la actual, con la que ha celebrado el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que en orden a lo expuesto corresponde señalar que las partes han acreditado la representación invocada y se encuentran conjuntamente legitimadas para celebrar el acuerdo de marras.

Que en ese sentido y con relación al ámbito personal y territorial del acuerdo cuya homologación se pretende se establece para los trabajadores presentados por la entidad sindical celebrantes, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 133/75 "E" y que trabajan en la asociación civil denominada JOCKEY CLUB.

Que respecto a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del mes de septiembre de 2006 y de acuerdo a los lineamientos expresamente establecidos por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS por el sector sindical y el JOCKEY CLUB por la parte empleadora, el que luce a fojas 74/75 del Expediente Nº 1.179.712/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 74/75 del Expediente Nº 1.179.712/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.179.712/06

Buenos Aires, 15 de Marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 225/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 74/75 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 357/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente: 1.179.712/06

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre de 2006, siendo las 11.00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, los Sres. Adolfo DESVARD en calidad de Secretario General, Gregorio ORTIZ en calidad de Secretario de Prensa, Antonio GRIMALT en calidad de Secretario Administrativo y gremial, José Paulino VILLALBA en calidad de Tesorero, Oscar ROBLES en calidad de Protesorero y los Sres. Miguel AGUILAR, Alejandro VEGA, Juan GUZMAN, Julio GIMENEZ, Héctor BLANCO y Horacio SEQUEIRA todos ellos en calidad de Delegados Gremiales; con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Osvaldo MATTIELLO por otra parte en representación del JOCKEY CLUB, el Sr. Adalberto ARZAINA en calidad de Gerente de RRHH y el Dr. Alberto Gustavo CHRISTELLO (Tº 07 Fº 882 CPACF).

Declarado abierto el acto el funcionario actuante, cedida la palabra a la representación sindical, manifiesta que: de acuerdo a lo prometido en la última reunión, esta parte celebró una Asamblea informativa en el día de ayer, jueves 02/11/06 donde se le informó a los trabajadores el nuevo ofrecimiento formulado por la parte empresaria, se votó por la aceptación en los términos que más adelante se detallan.

Acto seguido, las partes en forma conjunta manifiestan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

1- Incremento de un 12% sobre los básicos a partir del mes de septiembre de 2006.

2- Incremento de un 3% sobre los básicos a partir del mes de marzo de 2007.

3- Una suma fija no remunerativa de $ 60 por mes a partir del mes de septiembre de 2006 para el personal que recibe el rubro continuidad de tareas y de $ 90 a partir del mismo mes para el personal de interior y todo aquel que no percibe el rubro mencionado. A partir del mes de junio de 2007 las partes negociarán la posibilidad de incorporarlo como remunerativo. El personal que se desempeñe con menos de 35 horas semanales percibirá la parte proporcional de las sumas mencionadas.

4- Una suma fija no remunerativa por única vez de $ 200 en "ticket promo pass" sin afectación de adicionales, pagadera dentro de los 15 días hábiles de suscripto el acuerdo en esta Dirección Nacional. El personal que trabaje menos de 35 horas percibirá la parte proporcional de esta suma no remunerativa.

5- Se reconocerá el pago del 3% a todo el personal comprendido en la CCT 133/75 E que a la fecha perciba el 0.5% en concepto de antigüedad y a partir del desistimiento o conciliación del expediente que por ese motivo tramita por ante la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

6- Solicitan la homologación del presente acuerdo.

Asimismo, las partes manifiestan que el presente se celebra en el marco del CCT 133/75 E, y alcanza aproximadamente a 500 trabajadores.

En este estado, el funcionario actuante, COMUNICA a las partes que deberán presentar en el término de 5 días hábiles, estatutos, designación de autoridades y escala anterior.

No siendo para más a las 11.40 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí que CERTIFICO.

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