MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 227/2007

Registro Nº 358/2007

Bs. As., 12/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.152.738/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, 102 y 104 del expediente referenciado en el VISTO, obran el Acuerdo y sus actas aclaratorias celebradas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa ITEVEBA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 455/ 06.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 455/06 fue oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA VERIFICADORA DE AUTOMOTORES por el sector empleador.

Que el Acuerdo implica mantener sin alteraciones las remuneraciones y todo adicional que hasta la fecha perciben los trabajadores de la empresa bajo el plexo convencional citado en el párrafo precedente, como así también los vales alimentarios.

Que por otra parte se acuerda que la empresa abone la licencia anual ordinaria en forma completa al inicio del período vacacional correspondiente.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa y la representatividad del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y sus actas aclaratorias celebradas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa ITEVEBA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, suscriptas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 455/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosados a foja 2, 102 y 104 del Expediente Nº 1.152.738/ 06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y sus actas aclaratorias, obrantes a foja 2, 102 y 104 del Expediente Nº 1.152.738/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.152.738/06

Buenos Aires, 15 de marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 227/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 102 y 104, del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 358/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nro. 1.152.738/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Diciembre de 2005, por una parte S.M.A.T.A., con domicilio legal en Avenida Belgrano 665, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por Ricardo Pignanelli, José Alberto Caro, Jorge Marelli y Ricardo De Simone; y por la otra parte lo hace ITEVEBA S.A., en adelante LA EMPRESA con domicilio legal en calle Río de Janeiro 3375, de la Ciudad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por Silvana Elena Torres, Mario Angel Ascheri y Fernando Cortes, quienes en forma conjunta manifiestan:

1. Las partes acuerdan mantener inalterables las remuneraciones vigentes al día de la firma de la presente acta, todo adicional que hasta la fecha existiera, como así también los Ticket Canasta y Ticket Restaurant entregados a los trabajadores, en virtud de la inclusión de los trabajadores en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo, suscripto entre SMATA y CAVEA.

2. Asimismo convienen en respetar el Adicional de Título Técnico y el Adicional de Transporte establecidos en el CCT de SMATA-ACARA, utilizando para ello un concepto especial de liquidación donde figuren los mismos.

3. A partir de la vigencia de este CCT la Asignación Vacacional será abonada en forma completa al inicio del período vacacional correspondiente.

4. El personal que, eventualmente se incorpore con posterioridad a la firma de la presente, será regido en un todo de acuerdo con las condiciones laborales y remunerado con las escalas salariales firmadas entre SMATA y CAVEA.

5. Las partes acuerdan que LA EMPRESA ingresará en forma escalonada la CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES Y OTROS DEL S.M.A.T.A. establecida por el artículo 32 del CCT de SMATA y CAVEA a razón de 1% después del primer año de vigencia del nuevo CCT, y un 2% después del segundo año de vigencia del mismo.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento del presente, se firman en prueba de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1.152.738/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de noviembre de 2006, siendo las 16,00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación, Señora Ana María KNEITSCHEL, en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hacen, el Señor Ricardo DE SIMONE en calidad Miembro del Consejo Directivo Nacional, y el Doctor Guillermo MORAN (Tomo 39 Folio 539 CPACF) en su carácter de Abogado Patrocinante.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a la representación sindical ésta manifiesta que por un error material en el acuerdo observado en donde dice "artículo 32" debe decir " artículo 29", solicitando la homologación del mismo habiendo subsanado dicho error.

Con lo que se da por finalizado el acto, siendo las 16,30 horas, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.152.738/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de noviembre de 2006, siendo las 14,00 horas comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, en representación de la empresa ITEVEBA S.A. el Dr. Luis RAMIREZ BOSCO en calidad de Apoderado, condición ya acreditada a estos actuados.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la representación empresaria ésta manifiesta que comparte la corrección que efectúa el Sindicato de la actividad a fojas 102 con relación a que el artículo en cuestión es el 29 cuyo texto corre a fojas 91.

Con lo que se da por finalizado el acto, siendo las 15,00 horas, firmando el compareciente de conformidad y para constancia ante mí que CERTIFICO.