MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 230/2007

Registro Nº 354/2007

Bs. As., 12/3/2007

VISTO el Expediente Nº 98.533/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 60 de fecha 01 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.154.048/06 agregado como foja 66 al Expediente 98.533/05 obra la escala salarial pactada entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, por la parte empresarial, correspondiente al Laudo Nº 1/2006, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala salarial precitada se corresponde con las pautas establecidas en el Laudo Nº 1/ 2006, el cual obra a fs. 40/57 del expediente 1.151.962/06. agregado al principal a fs. 31.

Que asimismo, la escala salarial fue homologada por Resolución S.T. Nº 60/07 y registrada bajo el Nº 209/07, conforme surge de fojas 118/120 y 123, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 130/133 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologada por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 60/ 07 y registrada bajo el Nº 209/07, suscripto entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 98.533/05

BUENOS AIRES, 15 de marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST 230/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 354/ 07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.