Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 100/2007 y 24/2007

Dispónese la emisión de un "Bono de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 7% 2017" (BONAR X). Condiciones Financieras. Autoridad de Aplicación.

Bs. As., 10/4/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0087202/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, y la Resolución Conjunta Nº 5 de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 2 de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 11 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, en su Artículo 52 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

Que el citado artículo autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ejercen las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que como parte del Programa Financiero del Ejercicio 2007, se considera conveniente proceder a la emisión de un nuevo instrumento de deuda pública en Dólares Estadounidenses a DIEZ (10) años de plazo.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 5 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 2 de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 11 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a dicha resolución.

Que resulta necesario adecuar las mismas incluyendo disposiciones que contemplen las penalidades a aplicar en el caso que se produzcan incumplimientos al momento de perfeccionar las operaciones por causas imputables a las entidades oferentes.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 52 de la Ley Nº 26.198.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 52 de la Ley Nº 26.198 y por el Decreto Nº 1359/04.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese la emisión del "BONO DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2017" (BONAR X), por un monto de hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 2.500.000.000) de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 17 de abril de 2007.

Fecha de vencimiento: 17 de abril de 2017.

Plazo: DIEZ (10) años.

Moneda de emisión y pago: Dólares Estadounidenses.

Amortización: Integra al vencimiento.

Interés: Tasa fija del SIETE POR CIENTO (7 %)nominal anual. Los intereses serán pagaderos semestralmente calculados sobre la base de UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Las fechas de pago de intereses serán el 17 de abril y el 17 de octubre de cada año hasta su vencimiento. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, pero el cálculo del mismo se realizará hasta el vencimiento original.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N. U$S 1).

Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme los procedimientos aprobados por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 5 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 2 de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 11 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la modificación introducida por el Artículo 3º de la presente resolución.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

Art. 2º — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, o a la señora Subsecretaria de Financiamiento, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al señor Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o al señor Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la colocación de los títulos cuya emisión se dispone en el Artículo 1º de la presente resolución conjunta.

Art. 3º — Sustitúyese el punto 1.13.2. de las normas de "Procedimiento para la colocación de instrumentos de la deuda pública" aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 5 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 2 de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 11 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:

"1.13.2. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA efectuará la liquidación de las operaciones a las DOCE (12) horas de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de la fecha de liquidación determinada al momento del llamado a licitación, por los montos a ser acreditados en la cuenta del TESORO NACIONAL. Simultáneamente procederá a acreditar los valores nominales equivalentes de los instrumentos adjudicados en las Cuentas de Registro de los Intermediarios Autorizados. Para el caso que al momento de liquidarse la operación, ésta no pudiera perfeccionarse, por causas imputables a las entidades financieras oferentes, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a cobrar, por cuenta y orden del Tesoro Nacional, un cargo equivalente a una vez y media la tasa de corte por cada día de retraso. Dicho importe será debitado automáticamente de la cuenta corriente de cada entidad en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Sin perjuicio de lo expuesto, la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrá inhabilitar a la entidad para participar en la siguiente licitación que se efectúe. En caso de reincidencia la SECRETARIA DE FINANZAS podrá inhabilitar a la entidad para las futuras licitaciones."

Art. 4º — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación de la presente medida, estando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse. — Sergio M. Chodos.