Subsecretaría de Transporte Automotor

TRANSPORTE DE CARGAS

Disposición 3/2007

Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas. Presentación de solicitudes de reintegro correspondientes al mes de diciembre de 2006.

Bs. As., 9/4/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0074277/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.028 estableció en todo el territorio de la Nación un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, con afectación específica, entre otros destinos, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que el Artículo 12 de la ley mencionada en el considerando anterior estableció que el CIENTO POR CIENTO (100%) de la alícuota fijada por la ley en trato sería afectado en forma exclusiva y específica al fideicomiso constituido por los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil y las tasas viales creadas por el Artículo 7º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, de acuerdo a lo establecido por el Título II del Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001 con las reformas introducidas por los Decretos Nº 652 del 19 de abril de 2002 y Nº 301 del 10 de marzo de 2004.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005, se establecieron los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028 y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, creado por el Decreto Nº 1377 del 1º de noviembre de 2001, previéndose que serían aplicados con carácter transitorio desde la entrada en vigencia de la ley mencionada y hasta el 31 de diciembre de 2005.

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 564/2005 fue sustituido sucesivamente por el Decreto Nº 118 del 3 de febrero de 2006 y el Decreto Nº 678 del 30 de mayo de 2006, prorrogándose la fecha fijada hasta el 31 de diciembre de 2006.

Que asimismo, a través del Decreto Nº 98 del 6 de febrero de 2007 se extendió hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2007, la vigencia de los decretos mencionados en el considerando precedente por los que se dispuso la afectación hasta el 31 de diciembre de 2006 de los recursos cuyos beneficiarios se establecen en el Artículo 1º de la Ley Nº 26.028.

Que por su parte, el Artículo 10 del Decreto Nº 564/2005 estableció la continuidad de lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y en ese orden facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a determinar los Beneficiarios del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) con posterioridad al plazo dispuesto por el mencionado decreto, las acreencias que los mismos percibirán, las condiciones para acceder y mantener las referidas acreencias, y el procedimiento para el pago, disposición de fondos y su fiscalización.

Que como consecuencia de lo señalado en los considerandos anteriores se ha dispuesto la continuidad de la vigencia del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) por el plazo de vigencia de la Ley Nº 26.028, con los criterios de distribución dispuestos por el Decreto Nº 564/2005 hasta el 31 de diciembre de 2007.

Que con fecha 24 de junio de 2005 fue dictada la Resolución Nº 435 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS mediante la cual se determinaron los beneficiarios, las acreencias, las condiciones de acceso y mantenimiento de las mismas.

Que el Artículo 6º de la Resolución Nº 435/ 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE instruyó a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a fijar el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de los períodos mensuales comprendidos en la resolución mencionada, iniciando con aquellos de mayor antigüedad.

Que así, fueron dictadas sucesivamente las Disposiciones Nros. 3 de fecha 20 de julio de 2005, 6 del 14 de octubre de 2005 y 9 de fecha 19 de diciembre de 2005, todas ellas de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de las cuales se fijó el cronograma desde el 1º de julio de 2004 hasta el día 31 de diciembre de 2005 y se adecuaron los modelos de nota así como los formularios de inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE (REFOP).

Que, a su vez, mediante la Disposición Nº 4 del 29 de junio de 2006 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se estableció el cronograma para las solicitudes de reintegro referidas a los meses devengados desde el 1º de enero de 2006 hasta el 31 de mayo del mismo año y se aprobaron nuevos modelos de Nota de solicitud de inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE (REFOP), de formularios para la inscripción y solicitud de reintegro así como para el procedimiento de confección y presentación.

Que, posteriormente, fue dictada la Disposición Nº 6 de fecha 24 de agosto de 2006 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR con el objeto de fijar el cronograma de las solicitudes de reintegro de los períodos mensuales devengados o a devengarse en el año 2006 que no hubieran sido contempladas por la Disposición Nº 4/2006 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, esto es: los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2006, introduciendo modificaciones a los requerimientos fijados a través de la norma ut supra mencionada.

Que a fin de continuar con el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) y con lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 435/2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, cabe fijar el cronograma respecto a las solicitudes de reintegro correspondientes al mes de diciembre de 2006.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y la Resolución Nº 435 de fecha 24 de junio de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

Artículo 1º — Las solicitudes de reintegro al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) correspondientes al mes de diciembre de 2006 deberán presentarse dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos contados a partir del día hábil administrativo posterior al de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, de conformidad con los ANEXOS aprobados por la Disposición Nº 6 del 24 de agosto de 2006 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Art. 2º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3º — Publíquese la presente en la página Web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge González.