Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 127/2007

Apruébase el texto de la tercera Addenda al Convenio de Bonificación de Tasa celebrado el 29 de septiembre de 2004, celebrado entre la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y Nación Fideicomisos S.A.

Bs. As., 10/4/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0253187/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y lo establecido en las Leyes Nros. 24.467, su modificatoria 25.300, los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex - SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que el Artículo 3º de la Ley Nº 24.467 sustituido por el Artículo 32 de la Ley Nº 25.300 instituyó un Régimen de Bonificación de Tasas de Interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito.

Que mediante la Disposición Nº 388 de fecha 23 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobó en el marco del régimen mencionado un modelo de convenio con el fin de efectuar una bonificación a las tasas de interés por hasta la suma total anual de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), sobre los préstamos otorgados bajo el Programa de Financiamiento para la Creación y Consolidación de Microemprendimientos "FOMICRO".

Que el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005 reglamentó el Régimen de Bonificación de Tasas en lo que respecta a préstamos u otras formas de financiamiento otorgados por fondos fiduciarios.

Que por la Disposición Nº 129 de fecha 7 de abril de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobó el texto de la primera addenda del convenio de bonificación, con el objeto de aumentar el monto destinado a la bonificación de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) incluyendo la opción de préstamos a Microemprendimientos Agrupados Agropecuarios, Industriales o de Servicios Existentes, por un monto de financiamiento de hasta la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-).

Que posteriormente por la Disposición Nº 322 de fecha 26 de septiembre de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobó el texto de la segunda addenda, con el fin de aumentar nuevamente el monto destinado a la bonificación de tasa hasta la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), incorporando además una comisión de compromiso sobre el cupo de crédito no colocado en el término de DOCE (12) meses, y aumentando el plazo de incumplimiento, por parte del tomador del préstamo, que establecía el punto 1 de la Cláusula Décima del convenio de bonificación de NOVENTA (90) a CIENTO OCHENTA (180) días.

Que es política de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION continuar con el fomento, creación y consolidación de los microemprendimientos posibilitando, en consecuencia, la generación de nuevos puestos de trabajo y la incorporación al sistema formal de un importante sector de la economía.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha celebrado una nueva addenda al Contrato de Fideicomiso, con fecha 11 de julio de 2005, ampliando el monto fideicomitido en PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-).

Que en ese sentido la firma NACION FIDEICOMISOS S.A. ha solicitado a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION un incremento en el beneficio del Régimen de Bonificación de Tasas, en virtud de la ampliación del monto fideicomitido.

Que en virtud del aumento del cupo de crédito bonificado, se considera razonable ampliar el plazo de colocación de los préstamos objeto de bonificación.

Que asimismo, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y la firma NACION FIDEICOMISOS S.A. han peticionado que se posibilite la bonificación de los préstamos que fueren renegociados.

Que por otra parte, se meritúa oportuno y conveniente establecer un límite temporal en los créditos susceptibles de bonificación a los fines de poder tener una proyección presupuestaria del crédito comprometido en cada bonificación.

Que mediante el Decreto Nº 1075 de fecha 17 de agosto de 2006 se facultó a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas para asignar cupos de crédito adicionales por hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) a los fines de efectuar la bonificación de un porcentaje de la tasa de interés de los mismos.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Subsecretaría es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 24.467, Artículo 55 de la Ley Nº 25.300 y los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, 159/05 y 1075/06.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el texto de la tercera addenda al convenio de bonificación de tasas celebrado con fecha 29 de septiembre de 2004, a suscribir entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la firma NACION FIDEICOMISOS S.A., el cual obra en el Anexo, que con CINCO (5) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día posterior a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías S. Kulfas.

ANEXO

TERCERA ADDENDA AL CONVENIO CELEBRADO EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2004 ENTRE LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y LA FIRMA NACION FIDEICOMISOS S.A.

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los días………….. del mes de ………………… de…………, entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante la "Subsecretaría", con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 2º de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor Subsecretario, Licenciado Don Matías Sebastián KULFAS, (M.I. Nº 22.654.959) por una parte, y la firma NACION FIDEICOMISOS S.A., en adelante el "Fiduciario" con domicilio en la calle Florida Nº 101, Piso 4º, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Contador Don Néstor Alberto ULLOA, (M.I. Nº 10.375.448) en su carácter de Gerente General por la otra, y:

CONSIDERANDO:

1. Que a los efectos de crear el Programa de Financiamiento para la Creación y Consolidación de Microemprendimientos "FOMICRO", el BANCO DE LA NACION ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en carácter de "Fiduciante", y el "Fiduciario", suscribieron, con fecha 2 de enero de 2004, un Contrato de Fideicomiso cuyo patrimonio fideicomitido ascendía a la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-).

2. Que el mencionado Contrato de Fideicomiso tiene por objeto la instrumentación de una línea de crédito tendiente a promover el fomento, creación y consolidación de Microemprendimientos posibilitando, en consecuencia, la generación de puestos de trabajo y la incorporación al sistema formal de un importante sector de la economía.

3. Que el "Fiduciario" es el administrador del Programa de Financiamiento para la Creación y Consolidación de Microemprendimientos "FOMICRO".

4. Que la "Subsecretaría" participa del Programa de Financiamiento para la Creación y Consolidación de Microemprendimientos "FOMICRO", en la bonificación de tasas de interés de los préstamos que se otorguen a través del mismo.

5. Que la tercera addenda celebrada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA al Contrato de Fideicomiso, incorpora al mismo el Módulo "FOMICROINFORMATICO PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA ADQUISICION DE SOLUCIONES INFORMATICAS PARA MICROEMPRENDIMIENTOS", pudiendo destinarse para tal fin hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) del fondo total fideicomitido.

6. Que a la fecha se ha superado el monto de cupo de crédito sujeto a la bonificación de tasa del Programa de Financiamiento para la Creación y Consolidación de Microemprendimientos "FOMICRO".

7. Que debido a la rápida utilización de los fondos, el "Fiduciante" ha firmado con el "Fiduciario" una cuarta addenda al Contrato de Fideicomiso, ampliando la constitución del fondo, en una suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-), pasando a conformarse el mismo por un total de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-).

8. Que en virtud del aumento del cupo de crédito bonificado, se considera razonable ampliar el plazo de colocación de los préstamos objeto de bonificación.

9. Que a los fines de tener una clara proyección presupuestaria se considera conveniente establecer un límite temporal para los préstamos susceptibles de bonificación de la tasa.

10. Que, por otra parte, se considera conveniente adoptar los límites que el Comité Directivo del Programa de Financiamiento para la Creación y Consolidación de Microemprendimientos "FOMICRO" estableció para el período de devolución de los préstamos renegociados.

11. Que asimismo, el citado Comité ha solicitado que la bonificación se extienda al plazo de renegociación de los préstamos.

En virtud de lo que antecede, la "Subsecretaría" y el "Fiduciario", en adelante "las Partes", acuerdan introducir la siguiente modificación al convenio de bonificación de tasas celebrado el 29 de septiembre de 2004:

PRIMERO: Sustituir la CLAUSULA PRIMERA por la siguiente: "La Subsecretaría toma a su cargo la bonificación de CINCO (5) puntos porcentuales o el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual, la que fuere menor, a la que se coloquen los préstamos otorgados y a otorgarse en el marco del Contrato de Fideicomiso, en adelante "préstamos". Asimismo "las Partes" acuerdan que el monto máximo de financiamiento, por microempresa tomadora, del préstamo al que se aplica la bonificación no podrá superar la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-), ni un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) meses. En el caso de los "préstamos" renegociados el monto mencionado podrá incrementarse únicamente por la capitalización de intereses devengados e impagos y el plazo podrá ser extendido hasta un total de CIENTO VEINTE (120) meses. En el caso de tratarse de Microemprendimientos Agrupados Agropecuarios, Industriales o de Servicios Existentes, siempre y cuando los integrantes del Grupo resulten empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, atento lo establecido en la CLAUSULA TERCERA del presente, el monto máximo de financiamiento podrá ascender hasta la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) en caso que el crédito haya sido otorgado en total observancia de lo establecido en el Reglamento de Crédito especial para los Proyectos Asociativos y del Sector Agropecuario aprobado por la Resolución Nº 3796 de fecha 4 de octubre de 2004 del HONORABLE DIRECTORIO DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

SEGUNDO: Sustituir la CLAUSULA CUARTA por la siguiente redacción: "La suma total anual de los recursos máximos disponibles en concepto de bonificación de tasa de interés efectos del presente convenio, por la "Subsecretaría" asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-)".

TERCERA: Sustituir la CLAUSULA DECIMA BIS por la siguiente redacción: "La firma NACION FIDEICOMISOS S.A. deberá colocar cada cupo de crédito asignado en un plazo de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha de suscripción del presente convenio o de futuras addendas. Superado dicho plazo la firma NACION FIDEICOMISOS S.A. deberá abonar una comisión de compromiso de CERO ENTERO TREINTA Y CUATRO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,0034%) sobre los numerales totales máximos no utilizados durante el plazo de colocación prescripto".

En prueba de conformidad, "las Partes" firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Lic. Matías Sebastián Kulfas,

Cdor. Néstor Alberto Ulloa

Subsecretario de la Pequeña

Gerente General de

y Mediana Empresa y Desarrollo

Nación Fideicomisos S.A.

Regional del Ministerio de

—Administrador

Economía y Producción

Fiduciario del Fideicomiso

 

"FOMICRO"—