MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 177/2007

Registro Nº 316/07

Bs. As., 2/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.187.519/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Acuerdo obrante a foja 38 de autos, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.), por la parte gremial, y la empresa BCA BEBIDAS DE CALIDAD PARA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo, las partes ponen fin al conflicto suscitado en autos, estableciendo que el básico de empresa correspondiente al personal auxiliar categoría B deberá incrementarse en la misma relación porcentual que los acuerdos que se otorguen en aumentos paritarios a partir del 1 de enero de 2007. Asimismo fijan una asignación extraordinaria de DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2500), en favor del personal de ventas ingresado con anterioridad a Junio de 1995.

Que a partir del presente acuerdo el sector sindical manifiesta su aceptación a la propuesta efectuada por el sector empleador en relación a los puntos indicados en el párrafo precedente, en los términos que surgen del acta agregada a 36/37.

Que el texto convencional de marras es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89.

Que sus partes celebrantes han acreditado en autos la representación invocada y facultades para negociar colectivamente, conforme surge de las constancias adjuntas.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último cabe mencionar que del contenido de lo acordado, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, el presente se homologará como acuerdo marco de derecho colectivo, sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, y la empresa BCA BEBIDAS DE CALIDAD PARA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 38 del Expediente Nº 1.187.519/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 38 del Expediente Nº 1.187.519/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.187.519/06

Buenos Aires, 7 de Marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 177/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 316/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.187.519/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Diciembre de 2006, siendo las 10,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Ramón Antonio VILLAGRA en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A), junto a los miembros de Comisión interna Felisa Eugenia VERA con D.N.I. 4.641.226 y Daniel Ernesto LOBATO con D.N.I. 17.521.380, por una parte y por la otra la Dra. Ana María COZZA con D.N.I. 13.277.515, el Dr. Gonzalo Daniel VAZQUEZ con D.N.I. 24.923.789, y la Sra. María Cecilia ARTUSI con D.N.I. 23.235.077 todos en el carácter de apoderados, manteniendo el domicilio constituido en Av. Belgrano Nº 990 Piso 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en representación de BCA BEBIDAS DE CALIDAD PARA ARGENTINA S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la representación gremial manifiesta que en relación a la propuesta realizada por la parte empresaria sobre el aumento del básico de empresa del personal auxiliar categoría "8" consignado en recibo de sueldo en la misma relación porcentual que los aumentos que se otorguen en acuerdos paritarios a partir del 1 de enero de 2007, esta entidad gremial ha consultado a sus representados, y manifiesta que se ha aceptado la propuesta. En cuanto al ofrecimiento de pago de $ 2.500 propuesto para el personal categoría auxiliar "B" con ingreso anterior al mes de julio de 1995 también ha sido aceptada la propuesta en la suma y modalidades de pago ofrecidas por la empresa.

Cedida la palabra a las partes en forma conjunta manifiestan que en materia de higiene y seguridad en el trabajo las partes acuerdan: Primero: mantener reuniones periódicas a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, y brindar una forma de solución a los eventuales inconvenientes que se planteen. Segundo: La empresa acuerda brindar el refrigerio a su personal en forma suficiente en los términos fijados en el cct. 85/89, (art. 27, inc. q). En este acto ratificamos todo lo acordado precedentemente y solicitamos se proceda a la homologación.

Sin más siendo las 12,00 horas se da por finalizado el acto firmando las partes ante mí que certifico.