ACUERDOS

Decreto 329/2007

Ratifícase el Cuarto Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido de fecha 14 de agosto de 2006, suscripto por el Secretario de Energía con empresarios del sector.

Bs. As., 9/4/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0179786/2002 del Registro ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 17.319, la Ley Nº 26.019, el Decreto Nº 310 del 13 de febrero de 2002, el Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Nº 473 del 8 de marzo de 2002, el Decreto Nº 809 del 13 de mayo de 2002, y el Decreto Nº 645 del 26 de mayo de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2º de la Ley Nº 17.319 se establece que las actividades relativas a la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán sujetas a las disposiciones de la mencionada Ley y a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Artículo 3º de la Ley Nº 17.319 se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que por el Artículo 6º de la Ley Nº 17.319 se estipula que los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados, cumpliendo las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre bases técnico-económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de hidrocarburos.

Que para asegurar la estabilidad en las condiciones de abastecimiento y precio en el suministro del Gas Licuado de Petróleo (GLP), oportunamente se efectuaron una serie de reuniones con empresas productoras del sector que concluyeron en la firma del ACUERDO DE ESTABILIDAD EN EL PRECIO MAYORISTA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP), ratificado mediante Resolución Nº 196 del 15 de julio de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, cuyo plazo de vigencia se extendió hasta el 30 de septiembre de 2002.

Que dada la finalización del Acuerdo mencionado, el comportamiento del precio internacional del gas propano, referente básico del precio mayorista interno, y el precio de ese producto incorporado en las tarifas de distribución de gas por redes aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Señor ex - Ministro de Economía estimó oportuno y conveniente suscribir un nuevo acuerdo denominado ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO el cual fuera aprobado por Decreto Nº 934 del 22 de abril de 2003.

Que de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 934 del 22 de abril de 2003, mediante Resolución Nº 419 del 23 de mayo de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se renovó dicho Acuerdo desde mayo de 2003 hasta abril de 2004.

Que para continuar asegurando la estabilidad en las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido actualmente en funcionamiento en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y debidamente registradas por la Autoridad Regulatoria, se firmó el SEGUNDO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, con vigencia entre los meses de mayo de 2004 y abril de 2005, que se ratificó por medio del Decreto Nº 1801 del 10 de diciembre de 2004.

Que atendiendo a que las condiciones en las que se desenvuelve el mercado del Gas Licuado de Petróleo (GLP) se mantuvieron y que el Artículo 3º del Decreto Nº 1801 del 10-12-2004 facultó a la SECRETARIA DE ENERGIA actualmente dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que suscriba, en base a la evaluación de las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, la renovación del SEGUNDO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, con las Empresas Productoras signatarias del mismo y con otras empresas que puedan proveer gas propano, de común acuerdo entre las partes, efectuando las adecuaciones que se estimen pertinentes por un período no mayor a UN (1) año, se firmó el TERCER ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, con vigencia entre el 1º de mayo de 2005 y el 30 de abril de 2006.

Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.019 se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener por el plazo de DIEZ (10) años los objetivos y finalidad perseguidos por el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO.

Que acorde a lo establecido en la Ley mencionada en el considerando anterior, y a los efectos de no tener demoras en la puesta en marcha de los sucesivos acuerdos firmados, es necesario facultar a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que firme la renovación de los mismos, en tanto se cumpla con las previsiones de la Ley.

Que considerando el comportamiento del precio internacional del gas propano, referente básico del precio mayorista interno, y el precio de ese producto incorporado en las tarifas de distribución de gas por redes aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se estima oportuno y conveniente proceder a la renovación, con las adecuaciones pertinentes, del TERCER ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, para asegurar las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, actualmente en funcionamiento en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y debidamente registradas en el mencionado Ente Regulador.

Que como se explicitó en el considerando anterior, el precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) producto, incorporado en las tarifas de distribución de gas indiluído por redes aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, es de PESOS TRESCIENTOS POR TONELADA METRICA ($/TM 300), en tanto que el comportamiento del precio internacional del gas propano, referente básico del precio mayorista interno, sigue las condiciones del mercado internacional, que, como se señaló, son reconocidas mediante el cálculo de la paridad de exportación del Gas Licuado de Petróleo (GLP), que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, efectúa periódicamente y que es tenido en cuenta para efectuar el cálculo de la compensación derivado del Acuerdo.

Que lo expuesto, analizado conjuntamente con la tasa de crecimiento del consumo de usuarios residenciales de gas natural, implica un costo fiscal creciente, atendiendo la necesidad de mantener operativo el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, para proveer la materia prima en las condiciones establecidas, a las localidades que ya cuentan con dichas redes debidamente registradas ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y que se encuentran incluidas en el mencionado Acuerdo.

Que con el objeto de alcanzar en el mediano y largo plazo un ahorro fiscal, el Artículo 2º de la Ley Nº 26.019, faculta a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para promover ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la autorización de ejecución de obras de suministro de gas natural a usuarios de las localidades actualmente abastecidas por redes de gas propano indiluido.

Que de esta manera se cumplirá con el objetivo de ir reduciendo en el tiempo el costo fiscal que implica la necesidad de mantener el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO.

Que en vista de todo lo señalado no pueden ser considerados incrementos de volumen generados por la incorporación de nuevas localidades, adicionales a las ya contempladas en el marco del CUARTO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, por lo que corresponde dejar tal criterio expresamente fijado en el marco de las facultades que por este acto se otorgan a la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para suscribir las sucesivas renovaciones del Acuerdo.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete en la evaluación de las cantidades máximas de gas propano indiluido asignadas a cada uno de los distribuidores y subdistribuidores.

Que mediante Decreto Nº 645 del 26 de mayo de 2004 y normas modificatorias y/o reglamentarias se fija un derecho del VEINTE POR CIENTO (20%) a la exportación para consumo de determinadas mercaderías, entre ellas el Gas Propano.

Que corresponde establecer que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS instaurará los procedimientos que resulten necesarios para hacer operativa la compensación que corresponda a las Empresas Productoras conforme al CUARTO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, emitiendo los certificados de crédito fiscal por compensación para su efectivización.

Que mediante la Resolución Nº 792 del 28 de junio de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, reglamentaria de la Ley Nº 26.020, se estableció la metodología para el cálculo de la paridad de exportación del Gas Licuado de Petróleo (GLP), indicando que los valores resultantes de la aplicación de dicha metodología serán actualizados mensualmente por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, y publicados en la página web de esa Secretaría y revisados semestralmente.

Que la misma fue modificada por la Resolución Nº 1071 del 22 de septiembre de 2005 y por la Resolución Nº 344 del 21 de marzo de 2006, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que corresponde facultar a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que suscriba, en base a la evaluación de las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, la renovación del CUARTO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, con las Empresas Productoras signatarias del mismo y con otras empresas que puedan proveer gas propano, de común acuerdo entre las partes, efectuando las adecuaciones que se estimen pertinentes y por un período no mayor a UN (1) año.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por los Artículos 2º, 3º y 6º de la Ley Nº 17.319, el Artículo 1º de la Ley Nº 26.019 y el Artículo 19º de la Ley Nº 19.549.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase el CUARTO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO de fecha 14 de agosto de 2006, suscripto entre los Señores Daniel Francisco RIGOU (DNI Nº 14.026.887) en representación de YPF S.A., Joao Ferreira BEZERRA DE SOUZA (DNI Nº 94.044.389) y Hugo Luis GUARDIA (DNI Nº 10.183.720) en representación de PETROBRAS ENERGIA S.A., Jorge GARCIA (DNI Nº 10.258.241) y Adrián Eduardo HUBERT (DNI Nº 11.911.992) en representación de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., Francisco Javier RIELO y AMEIJIDE (DNI Nº 93.267.117) en representación de TOTAL AUSTRAL S.A., Hugo Aníbal CABRAL (DNI Nº 14.097.204) y Alejandro GOTZ (DNI Nº 10.192.539) en representación de CAPEX S.A., Miguel Angel PEDUTO (DNI Nº 4.559.643) en representación de PLUSPETROL S.A., Diego STABILE (DNI Nº 13.232.440) y Pietro MAZZOLINI (DNI Nº 92.918.523) en representación de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., Roberto HOPSON (DNI Nº 10.398.489) en representación de PAN AMERICAN ENERGY S.A. SUC. ARG. y Gustavo Arturo ILLIA (DNI Nº 12.549.445) en representación de COMPAÑIA MEGA S.A. y el Señor Secretario de Energía, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS establecerá los procedimientos que resulten necesarios para hacer operativa la compensación que corresponda a las Empresas Productoras, conforme al ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, emitiendo los certificados de crédito fiscal por compensación para su efectivización.

Art. 3º — Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que suscriba, en base a la evaluación de las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, la renovación del CUARTO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, con las Empresas Productoras signatarias del mismo y con otras empresas que puedan proveer gas propano, de común acuerdo entre las partes, efectuando las adecuaciones que se estimen pertinentes, por períodos no mayores a UN (1) año, por el tiempo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 26.019. Las renovaciones que se dispongan sólo podrán contemplar incrementos de volumen generados en un mayor consumo de las localidades que actualmente se encuentran abastecidas por el mecanismo del Acuerdo, con un producto a precio diferencial, más no podrán incorporarse en ellas nuevas localidades a las ya contempladas.

Art. 4º — El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

CUARTO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2006, se reúnen el Señor Secretario de Energía, Ing. Daniel CAMERON, y los Señores Daniel Francisco RIGOU (DNI Nº 14.026.887) en representación de YPF S.A., Joao Ferreira BEZERRA DE SOUZA (DNI Nº 94.044.389) y Hugo Luis GUARDIA (DNI Nº 10.183.720) en representación de PETROBRAS ENERGIA S.A., Jorge GARCIA (DNI Nº 10.258.241) y Adrián Eduardo HUBERT (DNI Nº 11.911.992) en representación de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., Francisco Javier RIELO y AMEIJIDE (DNI Nº 93.267.117) en representación de TOTAL AUSTRAL S.A., Hugo Aníbal CABRAL (DNI Nº 14.097.204) y Alejandro GOTZ (DNI Nº 10.192.539) en representación de CAPEX S.A., Miguel Angel PEDUTO (DNI Nº 4.559.643) en representación de PLUSPETROL S.A., Diego STABILE (DNI Nº 13.232.440) y Pietro MAZZOLINI (DNI Nº 92.918.523) en representación de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., Roberto HOPSON (DNI Nº 10.398.489) en representación de PAN AMERICAN ENERGY S.A. SUC. ARG. y Gustavo Arturo ILLIA (DNI Nº 12.549.445) en representación de COMPAÑIA MEGA S.A., convienen en suscribir el siguiente Cuarto Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido (en adelante el "Cuarto Acuerdo de Prórroga"), a los efectos de prolongar el régimen de gas propano a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluído por Redes al Precio Acordado, previsto en el Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido del 27 de diciembre de 2002, aprobado por el Decreto Nº 934 del 22 de abril de 2003, prorrogado por el Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido ratificado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 419 del 23 de mayo de 2003, por el Segundo Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido ratificado por el Decreto Nº 1801 del 14 de diciembre de 2004 y por el Tercer Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido firmado en el marco del Decreto Nº 1801 del 14 de diciembre de 2004 (en adelante "el Acuerdo") cuyos objetivos y finalidades se encuentran avalados por la Ley Nº 26.019, promulgada el 22 de marzo de 2005, la cual autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener la vigencia del presente hasta el 22 de marzo de 2015.

La SECRETARIA DE ENERGIA, considerando el comportamiento del precio internacional del gas propano, referente básico del precio mayorista interno, y el precio de ese producto incorporado en las tarifas de distribución de gas por redes aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, estima oportuno y conveniente proceder a la renovación, con las adecuaciones pertinentes, del Tercer Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, firmado en el marco del Decreto Nº 1801 del 14 de diciembre de 2004 y la Ley Nº 26.019, para asegurar las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, actualmente en funcionamiento en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y debidamente registradas en el mencionado ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Las Empresas Productoras de gas propano de la REPUBLICA ARGENTINA firmantes del presente Acuerdo de Prórroga: YPF S.A., PETROBRAS ENERGIA S.A., TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., TOTAL AUSTRAL S.A., CAPEX S.A., PLUSPETROL S.A., PAN AMERICAN ENERGY LLC. y COMPAÑIA MEGA S.A. (en adelante "las Empresas Productoras"), teniendo en cuenta la emergencia económica que vive el país y la situación particular de las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, manifiestan su voluntad de cooperar con la SECRETARIA DE ENERGIA comprometiéndose a suministrar, en forma excepcional y por un lapso de tiempo limitado, gas propano a las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido señaladas en el párrafo precedente, a precios inferiores a los de mercado, de acuerdo con el procedimiento, términos y condiciones establecidos en los puntos del presente Cuarto Acuerdo de Prórroga.

CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en su doble rol de Distribuidora de Gas Propano Indiluido por Redes y Productora de Gas Propano, suscribe el presente en calidad de Productora de Gas Propano.

Teniendo en cuenta que, para el período en cuestión, el requerimiento de un mayor volumen de producto por parte de las redes de GLP generó un cambio en las participaciones relativas en la provisión de producto que la que se presentaba en el Tercer Acuerdo de Prórroga, vencido en abril de 2006, implicando ello posibles modificaciones en los puntos de entrega, las Empresas Productoras de Gas Propano firmantes del presente acuerdo harán sus mejores esfuerzos para que, dentro de sus posibilidades productivas, se realicen las entregas desde los puntos más cercanos de abastecimiento a cada una de las distribuidoras y/o subdistribuidoras, de manera tal de no generar cargas excesivas en los costos de logística a dichas empresas.

Los firmantes del presente Cuarto Acuerdo de Prórroga, son denominados en forma individual Parte y/o en forma conjunta Partes.

En virtud de las consideraciones expuestas, las Partes suscriben el presente Cuarto Acuerdo de Prórroga, sujeto a los siguientes términos y condiciones:

Artículo 1º — Las Empresas Productoras se comprometen a abastecer a las Distribuidoras y Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes, desde el 1º de mayo de 2006 hasta el 30 de abril de 2007, las cantidades máximas de gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido actualmente en funcionamiento en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y debidamente registradas en el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, a un precio salida de planta (el "Precio Acordado") establecido en PESOS TRESCIENTOS POR TONELADA METRICA ($/TM 300). Dicho precio podrá ser incrementado por la SECRETARIA DE ENERGIA.

Las cantidades máximas asignadas para cada uno de los distribuidores y subdistribuidores, serán las establecidas conforme al detalle del Anexo A que forma parte integrante de presente Cuarto Acuerdo de Prórroga.

El gas propano que cada uno de los distribuidores y subdistribuidores demande en exceso de las cantidades máximas que surjan de las consideraciones previstas en los dos párrafos anteriores, no será considerado parte de este acuerdo, y deberá ser adquirido sujeto a las condiciones del mercado.

El detalle de las cantidades máximas mensuales que se comprometen a suministrar las Empresas Productoras durante el plazo del Cuarto Acuerdo de Prórroga serán las establecidas en el Anexo B del presente. Dos o más Empresas Productoras podrán acordar reasignar entre sí sus compromisos de suministro de cantidades máximas de gas propano al Precio Acordado, siempre y cuando dicha reasignación respete la cantidad máxima establecida para cada mes del Cuarto Acuerdo de Prórroga y la misma sea informada a la SECRETARIA DE ENERGIA dentro de los DIEZ (10) días de vencido el trimestre al que corresponda.

El cumplimiento del límite máximo de las cantidades indicadas en el Anexo A para los distribuidores y subdistribuidores será considerado en forma trimestral, comenzando el primer trimestre en el mes de mayo de 2006. Se aclara además que dichas cantidades no podrán compensarse de un trimestre a otro.

Las obligaciones de entrega de gas propano al Precio Acordado asumidas por las Empresas Productoras bajo este Cuarto Acuerdo de Prórroga son simplemente mancomunadas y no solidarias.

Artículo 2º — Las Empresas Productoras recibirán una compensación económica por los menores ingresos derivados del cumplimiento de las condiciones de abastecimiento indicadas en el artículo 1º del presente.

Para el cálculo de dichos menores ingresos se considerará la diferencia entre: i) los ingresos netos obtenidos por la venta de gas propano a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes al Precio Acordado, y ii) los ingresos netos que se habrían obtenido por dichas ventas de haberse realizado al precio GLP-Paridad de Exportación tal como ha sido definida en el Artículo 4º de Resolución Nº 792 de la SECRETARIA DE ENERGIA, que reglamenta lo dispuesto en la ley Nº 26.020, en ejercicio de la Autoridad de Aplicación de la misma. Se agrega además que este último precio es publicado, a comienzos de cada uno de los meses, por la Secretaría de Energía en su página web.

La compensación económica que le corresponderá recibir a las Empresas Productoras, según el párrafo anterior, se calculará en forma mensual y se expresará en dólares estadounidenses conforme al valor del tipo de cambio promedio mensual que surja de la cotización diaria cierre vendedor del mercado libre de cambios informada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para dicha moneda. Dicha compensación económica será la que surja de la siguiente expresión:

C = (PC – PA) x Cantidad de Propano en Toneladas Métricas / TC

Donde:

C = Monto de la compensación económica en dólares estadounidenses (U$S) que le corresponde recibir a la Empresa Productora por sus entregas de gas propano a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes al Precio Acordado durante el mes.

PC = Precio a Compensar, en pesos por tonelada métrica. El valor de PC será idéntico al publicado, a comienzo de cada uno de los meses, como "GLP-Paridad de Exportación", en la página web de la Secretaría de Energía.

PA = Precio Acordado en pesos por tonelada métrica, establecido inicialmente en el nivel de PESOS TRESCIENTOS POR TONELADA METRICA ($/TM 300).

TC = Tipo de cambio vendedor promedio aritmético del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en pesos por dólar estadounidense, correspondiente al mes en la cual se efectuaron las entregas de gas propano a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes al Precio Acordado.

El monto de la compensación económica indicado generará un saldo a favor de cada una de las Empresas Productoras participantes de este sistema de compensación. Este saldo acumulado, será un crédito fiscal por compensación que se deducirá de las sumas que la respectiva Empresa Productora debiera eventualmente pagar por los derechos de exportación establecidos por los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 310 del 13 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y/o reglamentarias; Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 809 del 14 de mayo de 2002 y sus normas modificatorias y/o reglamentarias; y el Artículo 1º del Decreto Nº 645 del 27 de mayo de 2004 y sus normas modificatorias y/o reglamentarias.

Las Empresas Productoras presentarán ante la SECRETARIA DE ENERGIA, en forma mensual, la documentación que avale las ventas de gas propano a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes al Precio Acordado conforme a las cantidades máximas establecidas en los anexos respectivos.

A los efectos de obtener el correspondiente certificado de crédito fiscal por compensación, deducible de los derechos de exportación, las Empresas Productoras deberán presentar bajo declaración jurada como única documentación: i) una copia autenticada de las facturas y/o notas de crédito de las cuales surja la venta, a una o más Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes al Precio Acordado, de una cantidad de gas propano, expresada en toneladas métricas, en los términos del presente Cuarto Acuerdo de Prórroga, ii) el formulario de solicitud de certificado de crédito fiscal por compensación que, como Anexo C, forma parte integrante de este Cuarto Acuerdo de Prórroga, y iii) una constancia expedida por Contador Público independiente, que certifique la correspondiente registración contable de la facturas y/o notas de crédito informadas, indicando los libros y/o sistemas contables, debidamente autorizados, en los cuales se encuentren registradas.

La SECRETARIA DE ENERGIA verificará dicha documentación como así también su correspondencia con las cantidades establecidas en el Anexo A y en el Anexo B, que forman parte integrante de este Cuarto Acuerdo de Prórroga y, de no mediar diferencias, emitirá en un plazo no mayor de QUINCE (15) días hábiles, un certificado de crédito fiscal por compensación a favor de la Empresa Productora, en dólares estadounidenses, cuyo monto las Empresas Productoras podrán deducir de sus pagos de los derechos de exportación establecidos por los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 310 del 13 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y/o reglamentarias; Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 809 del 14 de mayo de 2002 y sus normas modificatorias y/o reglamentarias; y el Artículo 1º del Decreto Nº 645 del 27 de mayo de 2004 y sus normas modificatorias y/o reglamentarias.

Los certificados de crédito fiscal por compensación se emitirán conforme al Anexo E que forma parte integrante de este Cuarto Acuerdo de Prórroga.

La Empresa Productora/Distribuidora que distribuya gas propano de su propia producción, tendrá derecho a efectuar la compensación indicada, en forma directa, de las sumas que la respectiva Empresa Productora/Distribuidora debiera eventualmente pagar por los derechos de exportación establecidos por los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 310 del 13 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y/o reglamentarias; Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 809 del 14 de mayo de 2002 y sus normas modificatorias y/o reglamentarias; y el Artículo 1º del Decreto Nº 645 del 27 de mayo de 2004 y sus normas modificatorias y/o reglamentarias, a cuyo efecto se emitirá el respectivo certificado de crédito fiscal por compensación. En este caso particular y a los efectos de obtener el respectivo certificado de crédito fiscal por compensación deducible de los derechos de exportación, la Empresa Productora/Distribuidora deberá presentar bajo declaración jurada como única documentación: i) una copia autenticada de los remitos de las cuales surja la transferencia con la respectiva cantidad de gas propano en toneladas métricas en los términos del presente Cuarto Acuerdo de Prórroga, y ii) el formulario de solicitud de certificado de crédito fiscal por compensación que como Anexo C forma parte integrante de este Cuarto Acuerdo de Prórroga.

El importe de los certificados de crédito fiscal por compensación que emita la SECRETARIA DE ENERGIA, será registrado por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el Sistema Maria como crédito a favor de la respectiva Empresa a los efectos de la compensación contemplada en el presente Cuarto Acuerdo de Prórroga, manteniéndose en la misma moneda hasta su efectiva compensación por parte de la Empresa Productora. Asimismo queda acordado que los certificados de crédito fiscal por compensación podrán ser emitidos, a requerimiento de la Empresa Productora y adjuntando el respectivo contrato de cesión, a favor de otra Empresa, sea esta última firmante del presente Acuerdo o no, en los términos del presente Cuarto Acuerdo de Prórroga.

Los certificados de crédito fiscal por compensación que emita la SECRETARIA DE ENERGIA no impedirán que se consideren en posteriores trámites las observaciones que pudiesen existir por parte de dicha Secretaría y/o el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, a partir de los controles sobre las Declaraciones Juradas que deberán presentar las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes, conforme al Anexo D, y/o demás elementos de juicio.

Artículo 3º — ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, actuando en el ámbito de su competencia, instruirá a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes para que presenten, ante la SECRETARIA DE ENERGIA y dentro de los CINCO (5) días hábiles de concluido el mes, las Declaraciones Juradas elaboradas de conformidad al Anexo D, que forma parte integrante de este Cuarto Acuerdo de Prórroga. La demora o incumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente será considerada por la Autoridad Regulatoria como una falta grave, pasible de la sanción contemplada en el Artículo 10.1., inciso b) de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas, por cada día en que persista el incumplimiento de la obligación.

La Autoridad Regulatoria establecerá un sistema de información que permita detectar desviaciones significativas en el consumo de las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes respecto de sus consumos históricos. De verificarse incrementos significativos en el consumo de empresas que no resulten justificables, deberá adoptar las medidas pertinentes incluyendo la aplicación de las sanciones correspondientes.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, en caso de observarse por parte de algún Distribuidor y/o Subdistribuidor una utilización del gas propano objeto de este Cuarto Acuerdo de Prórroga, con un destino distinto al de las redes, se restringirá la entrega de gas propano a ese Distribuidor y/o Subdistribuidor, en la localidad o localidades donde se encuentre acreditada esa circunstancia, siendo responsabilidad exclusiva de ese Distribuidor y/o Subdistribuidor todos los inconvenientes, daños y perjuicios que de ello se deriven.

Artículo 4º — Aquellas Empresas Productoras no signatarias de este Cuarto Acuerdo de Prórroga que deseen formar parte del mismo, podrán solicitar su adhesión mediante la presentación de una nota en tal sentido a la SECRETARIA DE ENERGIA indicando las cantidades de gas propano que están dispuestas a comprometer para cada mes de vigencia del mismo, en tanto dichas cantidades no sean provistas por las empresas signatarias del presente acuerdo. La SECRETARIA DE ENERGIA notificará de la aceptación de dicha adhesión a la empresa solicitante a todas las Empresas Productoras adheridas y a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes, indicando en dicho acto la nueva composición de los compromisos de cada Empresa Productora en términos de cantidades máximas mensuales de gas propano a suministrar en las condiciones del presente Cuarto Acuerdo de Prórroga. Las reducciones que se practiquen en los compromisos de las Empresas Productoras de suministro de cantidades máximas mensuales de gas propano, serán efectuadas en forma proporcional o conforme a la propuesta que cuente con la adhesión expresa de las Empresas Productoras, interesadas directamente, procurando en todos los casos minimizar los costos de transporte.

Artículo 5º — Serán causales de rescisión del presente Cuarto Acuerdo de Prórroga a favor de cualquiera de las Empresas Productoras en lo que respecta a su participación en el mismo y sin perjuicio de su derecho a compensar el saldo acumulado, generado hasta dicha rescisión conforme a lo establecido en el artículo 2º de este Cuarto Acuerdo de Prórroga, las siguientes circunstancias:

a) La no-emisión de los certificados de crédito fiscal por compensación del presente Cuarto Acuerdo de Prórroga por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA, dentro de un plazo de QUINCE (15) días hábiles, conforme al Artículo 2º de este Cuarto Acuerdo de Prórroga, de presentada la información pertinente por parte de las Empresas Productoras, siempre y cuando no medien observaciones sobre la misma.

b) La demora por parte del ESTADO NACIONAL, a través de cualquiera de sus organismos, en permitir que se hicieran efectivas las compensaciones contra los derechos de exportación originados en los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 310 del 13 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y/o reglamentarias; Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 809 del 14 de mayo de 2002 y sus normas modificatorias y/o reglamentarias; y el Artículo 1º del Decreto Nº 645 del 27 de mayo de 2004 y sus normas modificatorias y/o reglamentarias, que se hubieran originado en certificados de crédito fiscal por compensación emitidos por la SECRETARIA DE ENERGIA en el marco de este Cuarto Acuerdo de Prórroga, más allá de los QUINCE (15) días hábiles de haber sido presentados por la respectiva Empresa Productora ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS u otro organismo que pudiere corresponder.

A los efectos previstos en los incisos a) y b) precedentes, la SECRETARIA DE ENERGIA limitará sus pedidos de información a aquella documentación expresamente exigible bajo este Cuarto Acuerdo de Prórroga. En caso de que existieran observaciones sobre la información presentada por las empresas participantes, los plazos mencionados en a) y b) para rescindir o suspender recobrarán su más pleno efecto una vez subsanadas aquéllas.

En todos los casos las Empresas Productoras podrán optar por suspender transitoriamente el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Cuarto Acuerdo de Prórroga, en lugar de declarar directamente la rescisión del mismo.

Artículo 6º — El presente Cuarto Acuerdo de Prórroga podrá ser resuelto sin causa por la SECRETARIA DE ENERGIA a partir del día de su entrada en vigencia. A tales efectos la SECRETARIA DE ENERGIA deberá notificar a las empresas signatarias del Cuarto Acuerdo de Prórroga su decisión de resolverlo en forma escrita con una antelación mínima de QUINCE (15) días hábiles a la fecha en que se decida la finalización del mismo.

Artículo 7º — Todas las presentaciones de información y formularios que deban realizarse en la SECRETARIA DE ENERGIA, a los efectos previstos en este Cuarto Acuerdo de Prórroga, deberán realizarse en la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 171, piso 5º, oficina Nº 519, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario comprendido entre las DIEZ HORAS (10.00 hs.) y las DIECIOCHO HORAS (18.00 hs.). Las Empresas Productoras y las Distribuidoras y Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes e Integradas, remitirán la lista del personal autorizado para suscribir los formularios establecidos en el presente Cuarto Acuerdo de Prórroga, con copia certificada de los respectivos poderes, e informarán de manera inmediata cualquier cambio que se produzca en la mencionada lista y/o en los poderes otorgados.

La configuración de un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, conforme los artículos 513 y 514 del Código Civil, suspenderá la obligación de entrega de parte de una Empresa Productora de las cantidades máximas del Anexo B durante todo el tiempo en que subsista el hecho impeditivo. La obligación suspendida por fuerza mayor o caso fortuito se restablecerá inmediatamente después de haber desaparecido el hecho impeditivo. Si una de las Partes es afectada por caso fortuito o fuerza mayor dará aviso fehaciente a las otras Partes, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de producido el hecho, especificando el respectivo caso fortuito o fuerza mayor, así como notificará la reasunción del cumplimiento de la obligación cuando dicho caso fortuito o fuerza mayor haya cesado.

Durante el plazo de vigencia del presente Cuarto Acuerdo de Prórroga, CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. se compromete a (i) poner su producción de gas propano para el uso en Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido al Precio Acordado y (ii) poner su producción de butano en las instalaciones del Complejo General Cerri para que TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. canjee tales volúmenes por volúmenes equivalentes de propano para el uso en redes de distribución, conforme a lo que se especifique en el respectivo Contrato de Cesión entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. En caso de no celebrarse dicho Contrato de Cesión lo expuesto en este último párrafo carecerá de validez.

Artículo 8º — La SECRETARIA DE ENERGIA reconoce expresamente que la suscripción, y posterior aplicación y cumplimiento por parte de las Empresas Productoras y de las Empresas Distribuidoras y Subdistribuidoras del presente Cuarto Acuerdo de Prórroga, es a instancias del PODER EJECUTIVO NACIONAL y hace al beneficio del interés económico general.

Artículo 9º — El presente Cuarto Acuerdo de Prórroga es suscripto por la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y deberá ser ratificado por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

En prueba de conformidad se firman ONCE (11) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO C

SOLICITUD DE CERTIFICADO CREDITO FISCAL POR COMPENSACION

ARTICULO 2º DEL CUARTO ACUERDO DE PRORROGA

DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO

PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO

Empresa

Sello de Recepción Secretaría de Energía de la Nación

Cuit:

Domicilio:

Determinación de Crédito Fiscal por Compensación

TOTAL DEL CREDITO FISCAL COMPENSABLE CON LOS DERECHOS DE EXPORTACION

a: Cantidad de gas propano en toneladas métricas.

b: Precio a Compensar que surge de la aplicación del Anexo C.

c: Precio Acordado según Artículo 2º del Cuarto Acuerdo de Prórroga.

d: Tipo de cambio establecido según Artículo 2º del Cuarto Acuerdo de Prórroga.

e: a x b

f: Monto efectivamente facturado por aplicación del Cuarto Acuerdo de Prórroga (a x c)

g: e - f

h: g / d

(1) Razón social y Nº de CUIT

Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. La presente declaración reviste el carácter de declaración jurada.

—————————————————-

(firma)

Aclaración: __________________

Carácter/Título: ______________

ANEXO D

FORMULARIO DE DECLARACION JURADA A SER PRESENTADO

POR LAS DISTRIBUIDORAS Y/O SUBDISTRIBUIDORAS

DE GAS PROPANO INDILUIDO POR REDES

Distribuidora/Subdistribuidora:

Cuit:

Domicilio:

Total

A: Cantidad de gas propano en toneladas métricas.

B: Precio Facturado por el gas propano en pesos por tonelada métrica.

c: Monto facturado por aplicación del Cuarto Acuerdo de Prórroga (a x b)

(1) Razón social y Nº de CUIT

Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad y que las cantidades de gas propano detalladas serán utilizadas exclusivamente en la red de distribución de la localidad/es de: ……………………., debidamente registradas en el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS. La presente declaración reviste el carácter de declaración jurada.

——————————————

(firma)

Aclaración: _____________

Carácter/Título: _____________

ANEXO E

CUARTO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE

GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO

FORMULARIO DE CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL POR COMPENSACION

Fecha:

Nº de Certificado 7022005000000x

Por la presente, el Sr. Secretario de Energía de la Nación, D ……………, reconoce a la firma …………., CUIT …………………………….., el derecho a deducir de sus pagos por Derechos de Exportación establecidos por los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 310 del 13 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y/o reglamentarias; Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 809 del 14 de mayo de 2002 y sus normas modificatorias y/o reglamentarias; y el Artículo 1º del Decreto Nº 645 del 27 de mayo de 2004 y sus normas modificatorias y/o reglamentarias, la suma de u$s …………………………………. (dólares estadounidenses ………………….). La presente se emite en virtud del Cuarto Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, suscripto en el marco de lo establecido por la Ley Nº 26.019.

Firma y sello