ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 196/2007

Amplíase la competencia en lo que respecta a la facultad para instruir investigaciones sumarias y sumarios a los que se refiere el artículo 6º del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto Nº 467/99, implementado por la Resolución Nº 55/2007.

Bs. A., 3/4/2007

VISTO el Expediente Nº 024-99-81076554-9-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución por el cual se fija la competencia para llevar adelante la instrucción de las informaciones sumarias y los sumarios en el ámbito de esta Administración Nacional.

Que por Resolución D.E.- N. Nº 55 de fecha 31 de enero de 2007 se implementó en el ámbito de esta Administración Nacional el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto Nº 467 de fecha 5 de mayo de 1999.

Que dicho proceder encontró mérito en las consideraciones expuestas en oportunidad de celebrarse la "Décima reunión ordinaria del Comité de Control de la Administración Nacional de la Seguridad Social", entre las cuales se planteó la necesidad de dejar sin efecto el régimen regulado por la Resolución D.E.A. Nº 1257/92 (t.o. 1995) y adoptar aquel citado en el considerando que antecede.

Que lo expuesto tuvo por objeto proporcionar en todo el ámbito de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL un marco legal idóneo para la tramitación de las informaciones sumarias y los sumarios administrativos, en salvaguarda de los derechos de los agentes de este Organismo, y la finalidad de incorporar las herramientas necesarias para el correcto ejercicio del poder disciplinario.

Que el artículo 6º del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto Nº 467/99, establece que: "La sustanciación de las informaciones sumarias y los sumarios se efectuará en la oficina de sumarios del área respectiva, y estará a cargo de funcionarios letrados de planta permanente".

Que disposición análoga a la antes citada se encontraba prevista por el artículo 2º del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Resolución D. E. A. Nº 1257/92 (t.o. 1995).

Que ante la necesidad de brindar una adecuada atención al cúmulo de sumarios en trámite, mediante Resolución D.E.-A Nº 297 de fecha 4 de abril de 2005, se resolvió ampliar la competencia instructoria a todos los abogados que presten servicios en este Organismo cualquiera sea su situación de revista.

Que lo expuesto encontró razón en el hecho que "...la tarea investigativa mencionada se cumple en jurisdicción de Capital Federal y del Interior, lo que involucra un volumen de actuaciones que requiere un número proporcional de profesionales abocados a esa labor".

Que los hechos que motivaron el dictado de la Resolución D.E.-A Nº 297/05 se mantienen vigentes, razón por lo cual los fundamentos que la ilustran resultan de aplicación al nuevo Reglamento de Investigaciones Administrativas implementado en el ámbito de esta Administración Nacional, correspondiendo adoptar —en consecuencia— idéntico temperamento.

Que no advirtiéndose razones reglamentarias que se opongan a la adopción del criterio expuesto procede fijar y delimitar los alcances con los cuales será aplicado el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto Nº 467/99 en el ámbito de esta Administración Nacional.

Que en consecuencia corresponde implementar las medidas conducentes para que la totalidad de los abogados que revistan en esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ya sea en la planta permanente o transitoria, queden habilitados para la instrucción de las informaciones sumarias y los sumarios administrativos que se dispongan en toda su Jurisdicción.

Que por los motivos antes expuestos corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, en artículo 1º del Decreto Nº 411/80 (t.o. aprobado por Decreto Nº 1265/87) y el Decreto Nº 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase constancia que en el ámbito de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la facultad para instruir las investigaciones sumarias y los sumarios a la cual refiere el artículo 6º del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto Nº 467/99, implementado en este ámbito mediante Resolución D.E. – N Nº 55/07 podrá recaer en los letrados de la planta permanente o transitoria de este Organismo.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cúmplase con lo dispuesto y oportunamente archívese. — Sergio T. Massa.