MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 210/2007

Registro Nº 350/07

Bs. As., 8/3/2007

VISTO el Expediente Nº 8915/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 49/51 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DEL PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADO DE AMBOS Y SUBSIDIARIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ZONA NOROESTE por la parte gremial y la empresa CARBOQUIMICA DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 703/05 "E".

Que el Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 703/05 "E" fue oportunamente celebrado por las mismas partes signatarias del Acuerdo de marras.

Que mediante Resolución Nº 647 de fecha 15 de septiembre de 2006 de esta SECRETARIA DE TRABAJO se homologó el Acuerdo ut supra indicado, quedando registrado con el número 631/06.

Que la entonces Unidad Técnica de Investigaciones Laborales, actual Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta SECRETARIA DE TRABAJO, a fojas 139/140 del expediente citado en el Visto, ha calculado la base promedio mensual y el tope indemnizatorio pertinente, encontrándose las partes signatarias notificadas del cálculo respectivo, conforme constancias de notificación obrantes a fojas 141/145, sin que efectuasen manifestación en contrario.

Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase en la suma de MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON DOCE CENTAVOS ($ 1.565,12) el importe promedio de las remuneraciones y en la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 4.695,36) el tope indemnizatorio, correspondientes al Acuerdo Nº 631/06 homologado por Resolución Nº 647 de fecha 15 de septiembre de 2006 de esta SECRETARIA DE TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), con vigencia desde el 1º de agosto de 2006 y hasta el 30 de septiembre de 2006 inclusive.

ARTICULO 2º — Fíjase en la suma de MIL SETECIENTOS SIETE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.707,40) el importe promedio de las remuneraciones y en la suma de CINCO MIL CIENTO VEINTIDOS PESOS CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 5.122,21) el tope indemnizatorio, correspondientes al Acuerdo Nº 631/06 homologado por Resolución Nº 647 de fecha 15 de septiembre de 2006 de esta SECRETARIA DE TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), con vigencia desde el 1º de octubre de 2006 y hasta el 30 de noviembre de 2006 inclusive.

ARTICULO 3º — Fíjase en la suma de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.849,69) el importe promedio de las remuneraciones y en la suma de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON SIETE CENTAVOS ($ 5.549,07) el tope indemnizatorio, correspondientes al Acuerdo Nº 631/06 homologado por Resolución Nº 647 de fecha 15 de septiembre de 2006 de esta SECRETARIA DE TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), con vigencia desde el 1º de diciembre de 2006.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados bajo la presente Resolución.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito, del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 631/06 homologado por Resolución Nº 647 de fecha 15 de septiembre de 2006 de esta SECRETARIA DE TRABAJO, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 8915/06

BUENOS AIRES, 13 de marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 210/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 350/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.