OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Resolución 342/2007

Registro de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosos y Legumbres. Modifícase el Artículo 5º de la Resolución Nº 550/2006.

Bs. As., 12/4/2007

VISTO el Expediente S01:0177280/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, las Resoluciones Nros. 694 de fecha 14 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 550 de fecha 29 de marzo de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la mencionada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 694 de fecha 14 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Registro de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosos y Legumbres.

Que asimismo, por la Resolución Nº 550 de fecha 29 de marzo de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establecieron los requisitos que deberán cumplimentar los interesados en obtener la inscripción en dicho registro.

Que por el Artículo 5º de la mencionada Resolución Nº 550/06, se estableció el período de vigencia anual de la inscripción, cuya fecha de vencimiento es la consignada en el correspondiente certificado, indicándose asimismo que la falta de oportuna presentación por parte de los matriculados para la renovación de su inscripción anual determinará el vencimiento de la matrícula y la baja automática del registro habilitante.

Que en virtud de la tarea que viene desarrollando la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO en materia de control comercial en los distintos mercados de su competencia, tanto para una mejor administración de los recursos como para un manejo efectivo de la información, se hace necesario modificar el plazo de vigencia de las inscripciones en el Registro de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosos Legumbres.

Que ello lleva a la necesidad de modificar el artículo 5º de la citada Resolución Nº 550/06 establecer un plazo superior para el vencimiento de la inscripción en el mencionado registro.

Que asimismo esta modificación importará la extensión de los plazos de vencimientos de las matrículas ya otorgadas hasta la fecha por la mencionada Oficina Nacional.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en la Resolución Nº 694 de fecha 14 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 550 de fecha 29 de marzo de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 5º.- La inscripción del presente registro tendrá una duración de DOS (2) años. A los efectos de su reinscripción y para conservar vigente su matrícula, los inscriptos deberán presentar el formulario de inscripción con los datos actualizados, hasta la fecha de vencimiento consignada en el correspondiente certificado y acreditar el pago del arancel para el nuevo período. La falta de oportuna presentación por parte de los matriculados para la renovación de su inscripción establecida en el presente artículo, determinará el vencimiento de la matrícula sin necesidad de intimación ni comunicación previa alguna y la baja automática del Registro habilitante".

Art. 2º — Las inscripciones otorgadas en el Registro de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosos y Legumbres a la fecha de vigencia de la presente medida, tendrán validez hasta el día y mes consignados en el certificado de inscripción del año 2009.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Portillo.