Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 129/2007

Modifícase el Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/2006.

Bs. As., 11/4/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0317984/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, y las Disposiciones Nros. 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 y 13 de fecha 7 de febrero de 2007 ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, y por el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios.

Que el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300 creó la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, con el objeto de brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todo el Territorio Nacional.

Que dispuso asimismo el citado artículo que los contratos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) deberán prever una asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

Que por la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió a aprobar un nuevo Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Que en el Item B) del Artículo Cuarto del Reglamento, Anexo a la disposición mencionada se ha previsto destinar la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) para el fortalecimiento operativo de las Agencias ubicadas en las Provincias y/o jurisdicciones de ENTRE RIOS, CORDOBA, MENDOZA, SANTA FE, SAN LUIS, del NEUQUEN, LA PAMPA, BUENOS AIRES, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, RIO NEGRO, del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, que se identificarán como "Grupo B". Este rubro tendría un cupo de hasta PESOS CIENTO QUINCE MIL ($ 115.000) por provincia y hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por Agencia.

Que en el marco de dicha normativa fueron presentados proyectos de fortalecimiento operativo por parte de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo pertenecientes a las provincias del denominado "Grupo B" según el Item B) del Artículo Cuarto del Reglamento, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que mediante la Disposición Nº 13 de fecha 7 de febrero de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se dieron a conocer los resultados de la evaluación de los proyectos presentados, en virtud de lo cual VEINTIUNO (21) resultaron aprobados con asignación de fondos; CUATRO (4) resultaron aprobados sin asignación de fondos y DIECISIETE (17) fueron rechazados.

Que el total de fondos asignados mediante la disposición precedente ascendió a PESOS SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 603.573,85) produciéndose así un remanente disponible de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON QUINCE CENTAVOS ($ 896.426,15).

Que del remanente antes mencionado surge que los proyectos aprobados sin asignación mediante la Disposición Nº 13/07 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL asciende a la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA ($ 118.730,00), quedando disponible un total de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON QUINCE CENTAVOS ($ 777.696,15) para redistribuir en una futura convocatoria.

Que se considera conveniente asignar en una futura convocatoria los proyectos aprobados sin cupo de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo III de la Disposición Nº 13/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que en virtud de lo establecido en el último párrafo del Artículo Decimotercero del Reglamento, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, y dado que existen los fondos remanentes mencionados, se entiende oportuno y conveniente convocar nuevamente a la presentación de proyectos de fortalecimiento operativo por parte de las Agencias del "Grupo B", en los términos de la Reglamentación mencionada y con las aclaraciones introducidas que se incorporan por la presente medida.

Que las mencionadas aclaraciones al Reglamento, Anexo de la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL no introducen ni representan variaciones de fondo, siendo las mismas meramente operativas y complementarias.

Que a los fines de asegurar una participación justa por parte de todas las Agencias en condiciones de acceder al presente llamado, se estima procedente establecer que no podrán presentarse al mismo aquellas Agencias cuyos proyectos hayan sido aprobados con asignación de fondos mediante la Disposición Nº 13/07 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que habiéndose garantizado la equitativa participación de todas las provincias en la convocatoria anterior, y existiendo un número limitado de Agencias por provincia, se considera oportuno eliminar en un futuro llamado el límite establecido para las provincias, manteniendo el límite que oportunamente se estableció para las Agencias.

Que con el objeto de perfeccionar el citado Reglamento se entiende pertinente incorporar la obligatoriedad de presentación de un cronograma estimativo de actividades, incluyéndolo también como un ítem con puntaje dentro de los conceptos a ser evaluados para la aprobación del proyecto.

Que a los fines operativos se considera conveniente que la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL pueda establecer etapas de ejecución de los proyectos, ajustar los cronogramas de desembolsos en función de las mismas y/o introducir otras mejoras con el fin de optimizar la ejecución del proyecto.

Que con el objeto de agilizar y estandarizar el análisis de los proyectos en cuanto a la correspondencia y valorización de los bienes solicitados, los mismos serán evaluados considerando valores de referencia recabados sobre la base de información de mercado disponible a la fecha de evaluación, en función de los cuales se ajustarán los respectivos presupuestos.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, los fondos necesarios para financiar los proyectos de fortalecimiento operativo aprobados serán provistos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su carácter de ente fiduciario del Contrato de Fideicomiso en el marco de lo dispuesto por los Artículos 3º y 9º de la Ley Nº 25.300, en virtud de las asignaciones aprobadas por el Comité de Inversiones del Fondo Nacional para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) en función del destino establecido por la Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Modifícase el Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quedando redactado de la siguiente manera:

El total de los fondos asignados para la instalación, puesta en marcha y sostenimiento de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) los cuales se aplicarán de acuerdo al siguiente esquema.

A) PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000) para el fortalecimiento institucional y operativo de las Agencias ubicadas en las Provincias de LA RIOJA, SAN JUAN, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, SALTA, JUJUY, FORMOSA, CHACO, MISIONES y CORRIENTES, que se identificarán como "Grupo A". Este monto, se distribuirá entre las siguientes finalidades: I) PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000) para el fortalecimiento institucional de las Agencias y la Red de Agencias y II) PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.750.000) para su fortalecimiento operativo, teniendo en este último caso un cupo máximo de hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), por provincia.

B) PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) para el fortalecimiento operativo de las Agencias ubicadas en las Provincias y/o jurisdicciones de ENTRE RIOS, CORDOBA, MENDOZA, SANTA FE, SAN LUIS, del NEUQUEN, LA PAMPA, BUENOS AIRES, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARDIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, que se identificarán como "Grupo B". Este rubro tendrá un cupo de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por Agencia.

Art. 2º — Modifícase el Artículo Octavo del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, quedando redactado de la siguiente manera:

Los recursos solicitados para la financiación de proyectos de fortalecimiento operativo, podrán aplicarse al financiamiento de los rubros que se enumeran a continuación a título enunciativo:

- Honorarios de profesionales especializados en la detección y formulación de proyectos de desarrollo productivo local ("extensionistas").

- Gastos operativos (folletería, edición de manuales, etcétera).

- Equipamiento informático (hardware), software, mobiliario y comunicaciones (internet, telefonía).

Art. 3º — Modifícase el Artículo Noveno del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, quedando redactado de la siguiente manera:

La asignación de los recursos destinados a las actividades definidas en cada uno de los puntos del Artículo Quinto, Punto 1. se efectuará a partir de una convocatoria para la presentación de proyectos realizada por la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en las fechas que se detallan a continuación en el Artículo Catorce de la presente reglamentación.

En todos los casos, los proyectos presentados serán evaluados por la "DNDRSyCE" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL quien además tendrá a su cargo el monitoreo y control de la ejecución del proyecto.

Para dicha evaluación la "DNDRSyCE" tomará en consideración el siguiente "criterio excluyente": la contribución del proyecto para "mejorar la capacidad de la Agencia como ventanilla de acceso a los instrumentos de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL" y, en función del mismo se evaluarán los diferentes Items que componen el proyecto de acuerdo a los puntajes establecidos en el presente artículo.

Los Items serán evaluados según las siguientes ponderaciones:

• Justificación: 0 – 10

• Objetivos: 0 – 10

• Metas por etapa: 0 – 20

• Acciones previstas: 0 – 30

• Resultados esperados: 0 – 20

• Cronograma de actividades: 0 – 10

"Desestimación automática": Se verificará cuando los contenidos del proyecto no contemplen los estipulado por el mencionado "criterio excluyente" o en los casos en que no se cumplimente algunos de los rubros precedentes.

Las presentaciones de proyectos que no alcancen un valor de SESENTA (60) puntos también serán desestimadas.

La "DNDRSyCE" al momento de aprobar el proyecto evaluará la relación existente entre cada uno de los Items a financiar, el objetivo a cumplir y su contribución a mejorar la capacidad de la Agencia como ventanilla de acceso a los instrumentos de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, pudiendo determinar el rechazo de alguno de estos Items y aprobar en forma parcial el proyecto. Además, "la "DNDRSyCE" podrá elaborar un informe de valores de referencia basándose en información de mercado disponible a la fecha de evaluación y en función de esos informes se ajustarán los respectivos presupuestos de los proyectos.

Sobre la base de la evaluación realizada, la "DNDRSyCE" recomendará al Señor Subsecretario de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, la aprobación total, parcial o el rechazo de los proyectos incluyendo su monto final y puntaje obtenido.

La Autoridad de Aplicación emitirá el acto correspondiente de aprobación del proyecto, el que será comunicado a los Comités de Inversión del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) para que oportunamente procedan a realizar los desembolsos.

Asimismo, la mencionada Dirección estará facultada para efectuar las auditorías y controles que se estimen oportunos.

Art. 4º — Modifícase el Artículo Undécimo del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, quedando redactado de la siguiente manera:

La "DNDRSyCE" podrá establecer etapas de ejecución de los proyectos, ajustar los cronogramas de desembolsos en función de las mismas y/o introducir otras mejoras con el fin de optimizar la contribución del proyecto para mejorar la capacidad de la agencia como ventanilla de acceso a los instrumentos de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Los desembolsos podrán ser parciales y fraccionados y estar sujetos a evaluación de desempeño en función del grado de utilización de los instrumentos y programas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

En todos los casos los desembolsos se formalizarán contra presentación de la respectiva factura o factura pro forma según corresponda, debidamente rubricada por el responsable de la agencia o cualquier otra documentación que se estime relevante.

En caso de establecerse etapas de ejecución los gastos correspondientes a la primera de ellas no podrán superar el CUARENTA POR CIENTO 40%) del total aprobado. A partir de la segunda etapa, los desembolsos estarán sujetos a las siguientes condiciones:

a) La previa aprobación por la "DNDRSyCE" de Informes de Avance, confeccionados en función del cronograma de actividades y conteniendo la documentación respaldatoria que se estime relevante.

b) La fehaciente comprobación documental, mediante declaración jurada, por parte de la agencia, de haber canalizado a través de ella nuevas presentaciones de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas ante la Subsecretaría para la utilización de alguno/s de los programas vigentes a conformidad de la "DNDRSyCE".

Art. 5º — Modifícase el Artículo Decimotercero del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, quedando redactado de la siguiente manera:

a. A partir de la entrada en vigencia de la presente disposición las agencias de las provincias ubicadas dentro del "Grupo A" podrán presentar proyectos de fortalecimiento operativo hasta el 6 de junio de 2007 a las DOCE HORAS (12:00 hs.).

b. A partir de la entrada en vigencia de la presente disposición las agencias de las provincias y/o jurisdicciones ubicadas dentro del "Grupo B" podrán presentar proyectos de fortalecimiento operativo. El cierre para la presentación de proyectos operará el 1 de diciembre de 2006 a las DOCE HORAS (12:00 hs.). Podrán presentarse todas aquellas agencias que hasta el 1 de noviembre de 2006 hayan cumplimentado con los requisitos establecidos en el Artículo Tercero del presente Reglamento.

En todos los casos, los proyectos deberán ser presentados por las agencias, por duplicado y en un único sobre cerrado en la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 5 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, hasta la fecha y hora de cierre establecidos, conteniendo la información de los Formularios I y II integrantes del presente Reglamento, según corresponda.

Por último, en caso que existan fondos o recursos no asignados al momento de operar los términos de los plazos mencionados anteriormente, la sumatoria de dichos recursos disponibles no asignados podrá ser utilizada con el objeto de efectuar una nueva convocatoria para la presentación de proyectos de ambos grupos, en función de lo que determine la Autoridad de Aplicación.

En caso de existir recursos disponibles dentro de un mismo llamado, por el desistimiento de alguna Agencia cuyo proyecto hubiese sido aprobado con asignación, dichos saldos podrán aplicarse automáticamente al financiamiento de proyectos que hubiesen sido aprobados sin asignación de fondos en ese mismo acto.

Art. 6º — Modifícase el Artículo Decimocuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, quedando redactado de la siguiente manera:

Las agencias ubicadas en el "Grupo A" deberán presentar proyectos con un cronograma de actividades que tendrá como plazo máximo de realización DIECIOCHO (18) meses, a partir de la aprobación del proyecto.

El resto de las agencias podrán presentar proyectos con un cronograma de actividades que tendrá como plazo máximo de realización DOCE (12) meses, a partir de la aprobación del proyecto.

Art. 7º — Asígnanse los fondos de los proyectos que fueran aprobados sin asignación mediante la Disposición Nº 13 de fecha 7 de febrero de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su Anexo III, cuyo monto asciende a la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA ($ 118.730,00).

Art. 8º — Convócase a un nuevo llamado de presentación de proyectos de fortalecimiento operativo para las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo ubicadas en el "Grupo B". El presente llamado se regirá por el Reglamento Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones, y por un monto total disponibles de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON QUINCE CENTAVOS ($ 777.696,15).

Art. 9º — Podrán presentar proyectos de fortalecimiento operativo aquellas Agencias que hayan cumplimentado los requisitos establecidos en el Artículo 3º del Reglamento Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones hasta el 30 de abril de 2007.

Art. 10. — El plazo límite para la presentación de Proyectos de Fortalecimiento Operativo será el 31 de mayo de 2007, a las DOCE HORAS (12 hs.), bajo las condiciones establecidas en el Reglamento Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones.

Art. 11. — Los gastos que demanden la financiación de los respectivos proyectos, serán solventados con cargo a los fondos asignados en el Item B) del Artículo Cuarto del Reglamento Anexo de la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías S. Kulfas.