MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 214/2007

Registro Nº 351/07

Bs. As., 8/3/2007

VISTO el Expediente Nº 99.064/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo alcanzado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), por la parte empresarial, obrante a fojas 18/19 y ratificado a fojas 67, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo alcanzado, las partes acuerdan las nuevas escalas salariales que regirán a partir del 1 de Enero de 2007, y establecen una suma remunerativa de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-) para todas las categorías, en el marco de las previsiones del Artículo 61 inciso 2 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

Que obran como antecedentes la homologación del acuerdo acompañado, el trámite que surge del expediente Nº 98.404/05, entre idénticos agentes negociales y cuyo ámbito de aplicación territorial se ha fijado para todas las empresas que únicamente se encuentren adheridas a la CAMARA firmante.

Que con posterioridad al acto administrativo homologatorio solicitado, se procederá a efectuar por parte de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo alcanzado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), por la parte empresarial, obrante a fojas 18/19, ratificado a foja 67 del Expediente Nº 99.064/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 18/19 del Expediente Nº 99.064/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 99.064/06.-

Buenos Aires, 14 de Marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 214/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 351/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Agencia Territorial General Roca (R.N.)

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los once días del mes de enero del año dos mil siete y siendo las 10,30 horas, comparecen por ante esta AGENCIA TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL, por una parte los Sres.: Luis Rolando TRONCOSO. Angel M. MARTIN, Ricardo PARRA, Emilio DIAZ, Marcelino VAZQUEZ, Antonio BOBADILLA, Pablo D´CRISTOFARO y el Asesor Legal Dr. Edgardo SOLIS, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.) Seccional Cipolletti y por la otra los Señores: Adolfo PAMPIGLIONE y la Dra. Adriana RODRIGUEZ CARRIQUIRIBORDE en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.) quienes vienen a asistir a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes vienen a instrumentar el acuerdo alcanzado en la audiencia del día 05 de enero del año 2007 y lo sujetan a las siguientes cláusulas: PRIMERO Se Acuerda establecer la siguiente escala salarial que regirá a partir del 1º de enero del año 2007 y que representa para la categoría del Maquinista A y Chofer de Autoelevador al inicio las siguientes sumas: Sueldo básico $ 1.000,00, mayor esfuerzo $ 192,60, Presentismo: $ 238,00, Premio estímulo a la asistencia: $ 160.00.- Estas sumas serán abonadas en forma proporcional decreciente a las otras categorías que conforman la escala vigente. Se aclara que el premio estímulo a la asistencia no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo de la bonificación de la antigüedad. Los rubros que conforme el acuerdo suscripto en el año 2006 devenguen antigüedad lo harán en el presente acuerdo, y los que conforme al acuerdo mencionado no lo hacían tampoco lo harán por el presente. SEGUNDO: El premio de estímulo a la asistencia será abonado en las condiciones pactadas en el acuerdo del 17/ 02/92 que las partes ratifican por el presente. TERCERO: Las partes pactan una suma no remunerativa de $ 150,00 fija para todas las categorías y todas las antigüedades que sustituye la anterior suma de igual carácter pactada en el acuerdo vigente hasta el 31-12-2006.- Asimismo pactan una suma remunerativa que sustituye la columna individualizada de la escala como Decreto 2005/04, de $ 187,00 la cual es fija para todas las categorías y todas las antigüedades comprendidas en el convenio. CUARTO: Los aumentos y la suma no remunerativa otorgados en el presente acuerdo, absorben hasta su concurrencia, cualquier suma, porcentaje o incremento salarial dado por las empresas a cuenta de futuros aumentos exclusivamente y absorberá hasta su concurrencia cualquier aumento que el Gobierno Nacional instituya con carácter remunerativo o no, durante la vigencia del mismo. QUINTO: Las partes acuerdan que la escala salarial establecida en el artículo 1º y la suma no remunerativa y la remunerativa rigen desde el 1º de enero del año 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007. Las partes volverán a reunirse el día 15 de octubre del corriente año para discutir una nueva escala salarial que rija a partir del 1º de enero del año 2008.

Las partes se comprometen a traer la escala salarial en el término de 48 horas, la que queda conformada de la siguiente manera para la categoría Maquinista A y Chofer de Autoelevador al ingreso: Salario básico $ 1.000,00, Mayor esfuerzo: $ 192,60, Presentismo: $ 238,00, Premio Estímulo: $ 160,00, Suma Remunerativa: $ 187,00, totalizando una Subtotal Remunerativo de $ 1.777,60 y una Suma No Remunerativa: $ 150,00. TOTAL: $ 1.927,60.- Asimismo solicitan la homologación del presente acuerdo y reconocen expresamente el trabajo que han realizado por los funcionarios del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12.15 horas, firmando los presentes, previa lectura y ratificación, por ante mí, funcionario actuante, que certifico.