CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

Decreto 350/2007

Autorízase a los Entes y a los profesionales y técnicos pertenecientes a Organismos Nacionales del Sistema Científico Tecnológico del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología Innovación, en los términos de la Ley Nº 25.467, a participar en forma voluntaria en la realización de tareas vinculadas con el desarrollo de Medios de Acceso al Espacio y Servicios de Lanzamiento, particularmente con el proyecto Inyector Satelital para cargas útiles livianas, dentro del marco del Plan Espacial Nacional.

Bs. As., 11/4/2007

VISTO el Expediente Nº 2298/04 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Artículo 60 de la Ley Nº 25.237, incorporado por el Artículo 116 de la Ley Nº 25.401 a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación Nº 25.467, y

CONSIDERANDO:

Que es voluntad del PODER EJECUTIVO NACIONAL procurar la mayor participación posible de los profesionales argentinos, en el desarrollo de actividades y proyectos de alto valor agregado, lo que condice con la realidad que nuestro país ha alcanzado las condiciones para implantar una verdadera sociedad del conocimiento.

Que diversos Entes del ESTADO NACIONAL, particularmente los que constituyen el SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION, cuentan con infraestructura y equipamiento cuya aplicación al desarrollo de Medios de Acceso al Espacio y Servicios de Lanzamiento, particularmente con el proyecto Inyector Satelital para cargas útiles, potenciará las inversiones efectuadas por el ESTADO NACIONAL en los mismos.

Que dichos Entes cuentan con profesionales y técnicos altamente capacitados, que podrían participar en proyectos que, siendo de interés propio, pueden asimismo contribuir al desarrollo de determinados aspectos de los Medios de Acceso al Espacio y de los Servicios de Lanzamiento.

Que el Artículo 60 de la Ley Nº 25.237, incorporado por el Artículo 116 de la Ley Nº 25.401 a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a implementar procedimientos que permitan la capitalización en la sociedad VENG S.A., empresa controlada por la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), de las tareas realizadas por profesionales y Entes del SISTEMA CIENTIFICO TECNOLOGICO, en el desarrollo de Medios de Acceso al Espacio y Servicios de Lanzamiento y concordantes.

Que lo explicitado en el considerando anterior tiene como objetivo disponer de un mecanismo de estímulo y compensación, tanto para los Entes como para los profesionales y técnicos involucrados en dichos desarrollos científico-tecnológicos de avanzada.

Que asimismo tal estímulo y compensación deben guardar relación con el esfuerzo adicional que implique la participación en los proyectos que se han mencionado y al mismo tiempo guarden relación directa con el éxito o fracaso inherente al riesgo tecnológico que conllevan emprendimientos de desarrollo avanzado.

Que han tomado la intervención que les compete la Asesoría Jurídica de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a los Entes y a los profesionales y técnicos pertenecientes a Organismos Nacionales del Sistema Científico Tecnológico del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION, en los términos de la Ley Nº 25.467, a participar en forma voluntaria en la realización de tareas vinculadas con el desarrollo de Medios de Acceso al Espacio y Servicios de Lanzamiento, particularmente con el proyecto Inyector Satelital para cargas útiles livianas, encomendadas para su ejecución a través de la sociedad VENG S.A., dentro del marco del Plan Espacial Nacional llevado a cabo por la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), y a capitalizar total o parcialmente dichas tareas en la referida sociedad según el procedimiento establecido en el Anexo del presente decreto.

Art. 2º — A los fines del artículo precedente, la selección y/o aceptación de los profesionales o técnicos, así como la valorización de las tareas a ser ejecutadas, serán efectuadas por los mecanismos que a tal efecto determinen la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) y VENG S.A.

Art. 3º — La participación de dichos profesionales y técnicos podrá darse haciendo uso de la infraestructura y equipamiento del Ente al que pertenece, ejecutando las tareas tanto en su lugar habitual de trabajo como en instalaciones de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) o de VENG S.A., acorde a las siguientes modalidades:

a) Unicamente fuera del horario habitual de trabajo, sin uso de infraestructura y equipos del Ente al que pertenece.

b) Unicamente fuera del horario habitual de trabajo, con uso de infraestructura y equipos del Ente al que pertenece.

En cualquiera de los casos, el profesional o técnico deberá contar con el acuerdo del Ente al que pertenece el cual deberá expresar que hacen al interés del Ente las tareas encomendadas.

Art. 4º — La capitalización de tareas será distribuida entre el Ente y los profesionales intervinientes según el mecanismo indicado en el Anexo al presente decreto. El Jefe de Gabinete de Ministros queda facultado para modificar la distribución del Anexo con fundamento en razones de mérito, oportunidad o conveniencia.

La COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) informará al señor Jefe de Gabinete de Ministros cada vez que el monto capitalizado se incremente en TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000)

Art. 5º — Durante su participación en tareas correspondientes al desarrollo de proyectos relacionados con la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) y VENG S.A., los profesionales y técnicos de los Entes del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION, percibirán sus haberes normales, incluyendo el total de suplementos de cualquier índole. A los fines del seguro y temas concordantes se considerará el lugar físico donde efectivamente realiza las tareas como si fuera lugar normal de trabajo del Ente de revista.

Art. 6º — Lo dispuesto en el presente decreto tendrá vigencia sin perjuicio de las normas de aplicación para asesorías externas vigentes en cada Ente.

Art. 7º — Las acciones o certificados representativos de acciones que reciban los Entes del ESTADO NACIONAL y los profesionales y técnicos de los mismos, como consecuencia de la aplicación del presente decreto, darán a sus tenedores todos los derechos y obligaciones que de ellos deriven. Sin embargo, a los efectos de las decisiones asamblearias de VENG S.A., se aplicarán los mecanismos societarios que se encuentran previstos para la participación que unifica los derechos a voto en la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), a fin de que sea este Ente quien actúe ejerciendo la representación.

Art. 8º — Para la transferencia a terceros, por venta o cualquier otro motivo, de acciones o certificados representativos de acciones, recibidos por organismos y personas como consecuencia de la aplicación del presente decreto, la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) deberá dar su conformidad respecto a la identidad y calidad del tercero receptor.

Art. 9º — Los Entes podrán hacer libre uso del CIEN POR CIENTO (100%) de los montos percibidos por cobro de dividendos o del producto de venta de acciones o certificados representativos de acciones derivados del funcionamiento del esquema establecido en el presente decreto.

Art. 10. — Desígnase a la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA como autoridad competente a los fines de la interpretación de los alcances del presente decreto.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Jorge E. Taiana. — Felisa Miceli. — Daniel F. Filmus.

ANEXO

Distribución de Créditos entre el Ente y el Profesional o Técnico, según las alternativas

consideradas en el Artículo 3º

Definiciones:

H: valor de la hora en pesos, acordada con VENG S.A.

T: tiempo total previsto por el Ente y acordado con VENG S.A., para la realización del bien, producto o servicio, a ser capitalizados en la Sociedad VENG S.A., en horas.

V: valorización del bien, producto o servicio, acordado con VENG S.A, que se aporta para su capitalización a la Sociedad VENG S.A., en pesos.

V = T x H

F: tiempo que el Profesional o Técnico dedicará a las tareas, fuera de su horario normal de trabajo en el Ente, con el objeto de realizar el bien, producto o servicio, en horas.

W: indicador de utilización de infraestructura y equipamiento del Ente por parte del Profesional Técnico. W sólo puede tomar dos valores, a saber:

W = 1, cuando se utiliza infraestructura o equipos del Ente.

W = 0, cuando no se utiliza infraestructura ni equipos del Ente.

E: monto parcial de V que será capitalizado por el Ente.

P:: monto parcial de V que será capitalizado por el Técnico o Profesional.

Distribución de V entre P y E, a los fines de su capitalización:

E = (0,10 + W x 0,10) x V

P = (0,90 – W x 0,10) x V

Donde se verifica que P + E = V

Caso 1. Cuando se utiliza infraestructura o equipos del Ente.

Ente capitaliza E = 0,20 x V

Técnico o Profesional capitaliza P = 0,80 x V

Caso 2 Cuando no se utiliza infraestructura ni equipos del Ente

Ente capitaliza E = 0,10 x V

Técnico o Profesional capitaliza P = 0,90 x V