Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 207/2007

Dispónese por el término de ciento ochenta días la ampliación de los beneficios previstos en la Resolución Nº 1316/2003.

Bs. As., 11/4/2007

VISTO el Expediente N° 1219-COMFER/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1316- COMFER/03, prorrogada por sus similares Nros. 1180/04 y 653/05, se estableció una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en las tasas de interés resarcitorio vigentes hasta el 30/11/03, aplicables al cálculo de deudas de gravamen a la radiodifusión, aplicable a aquellos radiodifusores que suscriban convenio de pago respecto de gravámenes devengados hasta el mes de Noviembre de 1994 inclusive, en tanto el licenciatario desista de todo recurso administrativo o judicial y renuncie al derecho de repetición, debiendo asumir en su caso, el pago de las costas y gastos causídicos.

Que por el artículo 6° del citado acto administrativo, se fijó en CIENTO OCHENTA (180) días el plazo de vigencia para el acogimiento de los beneficios previstos en su artículo 1°, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Que la Resolución N° 1316-COMFER/03, fue debidamente publicada en el BOLETIN OFICIAL, en fecha 4 de Diciembre de 2003.

Que el contexto económico por el que atravesó el país motivó que en muchos casos los radiodifusores se encontraran en dificultades para afrontar el pago de sus obligaciones en materia de gravámenes a la radiodifusión, circunstancia que se encuentra vigente en la actualidad.

Que en virtud de lo expuesto, resulta dable disponer la aplicación de los beneficios previstos por la citada Resolución por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, contados a partir de la publicación de la presente.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha intervenido en lo que hace a su competencia.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es la autoridad de aplicación de la ley N° 22.285 y de la adjudicación de los servicios complementarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 92° y 95° inciso n) de la citada ley.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a), inciso 2) de la ley N° 22.285 el artículo 2° del Decreto N° 131 del 4 junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1° — Disponer la aplicación de los beneficios previstos por la Resolución N° 1316- COMFER/03, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE. — Julio D. Bárbaro.