Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRES

Resolución 376/2007

Desígnase a la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad como Autoridad Administrativa en el ámbito nacional en los términos de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Bs. As., 27/3/2007

VISTO el Expediente N° 01142/07 del registro de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE; la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), aprobada por la Ley N° 22.344; el Decreto N° 522 del 5 de junio de 1997 reglamentario de aquélla; la Resolución N° 58 de Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 9 de marzo de 2007 se aprueban las aperturas inferiores del primer nivel operativo de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, establecida por el Decreto N° 1919 del 26 de diciembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE —actualmente SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE — así como la entonces COORDINACION DE CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD, fueron designadas Autoridad de Aplicación y Autoridad Administrativa, respectivamente, de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES).

Que, mediante Resolución N° 11 de fecha 8 de enero de 2003 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE se designó Autoridad Administrativa en los términos del artículo noveno de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), a la COORDINACION DE CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD, dependiente de dicho organismo.

Que por Resolución N° 58 de Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 9 de marzo de 2007 se aprueban las aperturas inferiores del primer nivel operativo de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, establecida por el Decreto N° 1919 del 26 de diciembre de 2006, habiéndose suprimido como unidad organizativa a la COORDINACION DE CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD.

Que resulta imperiosa la continuación de las actividades que realiza la Autoridad Administrativa de la Convención CITES, siendo necesario designar un órgano que cumpla tales funciones.

Que el artículo 37 del Decreto N° 522 del 5 de junio de 1997, faculta a la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE —actualmente SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE— para el dictado de normas complementarias a ese decreto, entre las cuales debe considerarse incluida la determinación de la Autoridad Administrativa, en ámbito nacional, de la Convención CITES.

Que asimismo es menester modificar algunos aspectos formales del Formulario para la Exportación, Reexportación e Importación de productos, subproductos y ejemplares vivos de las especies de flora silvestre incluidas en los apéndices de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), aprobado por Resolución 500 de fecha 30 de mayo de 2006 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia (v. Resol. PTN N° 100/06).

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida, en virtud de los Decretos Nros. 522 del 5 de junio de 1997, 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios y 481 del 5 de marzo de 2003, 830 del 6 de julio de 2006 y 831 del 6 de julio de 2006.

Por ello,

LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1° — Desígnase Autoridad Administrativa en los términos del artículo noveno de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), a la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL.

Art. 2° — Modifíquese el Anexo aprobado por Resolución N° 500 de fecha 30 de mayo de 2006 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, al cual deberá suprimirse en su parte superior izquierda la leyenda "COORDINACION DE CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD".

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Romina Picolotti.