CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 145/2007

Realízanse correcciones formales al Reglamento General del Consejo de la Magistratura.

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Reuniones del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación "Dr. Lino E. Palacio", con la Presidencia del Dr. Pablo Mosca, los señores consejeros presentes,

VISTA:

La resolución 97/07 mediante la cual se aprueba el Reglamento General del Consejo de la Magistratura, y

CONSIDERANDO:

1º) Que, con posterioridad a la sanción del citado reglamento, se han detectado algunos errores formales en el texto aprobado.

2º) Que los defectos observados no modifican el contenido del Reglamento General aprobado.

3º) Que, por lo expuesto, la Comisión Auxiliar de Coordinación de Labor ha entendido procedente que se realicen las correcciones pertinentes.

Por ello,

SE RESUELVE:

Realizar las correcciones formales al Reglamento General del Consejo de la Magistratura, que a continuación se transcriben:

a) Adecuar la denominación obrante en el título del anexo, la que quedará redactada de la siguiente forma: "Reglamento General del Consejo de la Magistratura".

b) Corregir el error en la remisión efectuada en el artículo 4.

En consecuencia, la segunda oración del citado artículo quedará redactada de la siguiente forma: "La alteración en el orden de tratamiento del Orden del Día sólo será posible cuando la mayoría absoluta de los miembros presentes lo decida".

c) Adecuar en el segundo párrafo del artículo 6 la denominación "comisión Auxiliar de Coordinación de Labor" que deberá consignarse como "Comisión Auxiliar de Coordinación de Labor".

En consecuencia, el citado párrafo quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 6: El Secretario General confeccionará el Orden del Día del Plenario de acuerdo con lo establecido en la Comisión Auxiliar de Coordinación de Labor, que estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, los Presidentes de las Comisiones y un representante de cada estamento que no estuviera representado en dicha conformación.

La Comisión Auxiliar de Coordinación de Labor tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar el plan de actividades del Plenario; b) Establecer la secuencia en el tratamiento de los asuntos incluidos en el Orden del Día de las sesiones del Plenario; c) Considerar y resolver los pedidos de pronto despacho".

d) Adecuar en el artículo 13 la referencia "con excepción de la comprendida en el inciso 8º del artículo 12", que será consignada como "con excepción de la comprendida en el inciso 8º del artículo 11".

En consecuencia, el citado artículo quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 13: APROBACION: Las mociones de orden necesitarán, para ser aprobadas, la mayoría absoluta de los miembros presentes, con excepción de la comprendida en el inciso 8º del artículo 11, que requerirá el voto de las tres cuartas partes de los miembros totales para su aprobación".

e) Adecuar en el artículo 15 la frase "únicamente en el caso que el proyecto de discusión sea rechazado o retirado" que deberá consignarse como "únicamente en el caso que el proyecto en discusión sea rechazado o retirado".

El mencionado artículo quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 15: NUEVOS PROYECTOS: Durante la discusión en general de un asunto, podrán presentarse nuevos proyectos sobre la misma materia, que serán considerados por el Plenario únicamente en el caso que el proyecto en discusión sea rechazado o retirado. Inmediatamente, se decidirá si han de entrar en discusión sobre cada uno de los nuevos proyectos. En caso negativo, deberán ser girados a las Comisiones pertinentes según el procedimiento reglamentario".

f) Corregir el error formal observado en el artículo 19, inciso 1, que quedará redactado de la siguiente forma: "1) Confeccionar y elevar al Plenario, para su aprobación, las reglas de funcionamiento de la Secretaría General del Consejo, la Administración General del Poder Judicial y el Cuerpo de Auditores del Poder Judicial, así como también las de los organismos auxiliares a su cargo, o los que fueran transferidos o creados".

g) Corregir los errores formales observados en el artículo 19, inciso m, que quedará redactado de la siguiente forma: "m) En casos excepcionales o urgentes, ordenar auditorías por el Cuerpo de Auditores Judiciales del Consejo, decisión que deberá ser ratificada por el Plenario del Cuerpo en la primera oportunidad en que se reúna

h) Adecuar el texto de la segunda oración del artículo 19, inciso n), que será redactado de la siguiente forma: "Dentro de las funciones del Secretario de la Presidencia están las de coordinar las tareas de la Presidencia con la Secretaría General, la Administración General y el Cuerpo de Auditores".

i) Adecuar el texto de la tercera oración del artículo 20, por el siguiente: "Dentro de las funciones del Secretario de Vicepresidencia están las de coordinar las tareas de la Vicepresidencia con la Secretaría General, la Administración General y el Cuerpo de Auditores".

j) Establecer que en la redacción de la última parte del artículo 25, inciso c), donde dice "lo que deberá ser notificada fehacientemente a los integrantes de la comisión", debe decir: "lo que deberá ser notificado fehacientemente a los integrantes de la comisión".

En consecuencia, el artículo 25, inciso c), quedará redactado de la siguiente forma:

"c) Convocar a la Comisión a sesión extraordinaria en la fecha y hora que disponga, cuando circunstancias urgentes así lo requieran o a petición de la mayoría absoluta de sus miembros, lo que deberá ser notificado fehacientemente a los integrantes de la comisión".

k) Unificar las referencias a la Ley de Creación del Consejo de la Magistratura realizadas en los artículos 28, 39, 44 y 46, que serán reemplazadas por la expresión "ley 24.937 y sus modificatorias".

l) En la redacción del inciso a) del artículo 39, donde dice "Prestar asistencia directa al Presidente del Consejo, a la Comisión de Administración y Financiera, y a las demás que se le requieran", debe decir: "Prestar asistencia directa al Presidente del Consejo, a la Comisión de Administración y Financiera, y a las demás que se la requieran".

m) Adecuar la referencia que se hace en el artículo 39, inciso e), a "lo dispuesto en el capítulo IX de este Reglamento" que será consignada como "lo dispuesto en el capítulo X de este Reglamento".

En consecuencia, el inciso e) del artículo 39 quedará redactado de la siguiente forma:

"e) Practicar las notificaciones que correspondieren y cumplir, en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en el capítulo X de este Reglamento".

n) Corregir la remisión de la primera parte del artículo 41 en lo que refiere al "informe previsto en el inciso d) del artículo 40".

En consecuencia, el primer párrafo del artículo mencionado quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 41: En ejercicio del deber de fiscalización que le compete, la Comisión de Administración y Financiera podrá formular las observaciones pertinentes al informe previsto en el inciso d) del artículo 39, las que elevará al Plenario del Consejo para su tratamiento".

ñ) Corregir el error formal observado en la segunda parte del artículo 41, que quedará redactado de la siguiente forma: "En lo que respecta a las licitaciones públicas ejercerá en forma directa su control de legalidad mientras que, respecto de las licitaciones privadas y las contrataciones directas lo hará a través de una auditoría interna".

o) Adecuar en el artículo 42 la denominación "cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación" que será consignada como "Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación".

En consecuencia, el mencionado artículo quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 42: El Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación estará integrado por funcionarios que deberán poseer título de abogado, a cargo de un Secretario designado por el Plenario a propuesta del Presidente del cuerpo".

p) Corregir los errores formales observados en el artículo 43, que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 43: Las funciones del Cuerpo de Auditores, sin perjuicio de las tareas que pueda asignarle el Consejo de la Magistratura, serán las siguientes:

1) Practicar las auditorías y control de gestión de los órganos de la Administración de Justicia que determine el Consejo, en modo y forma que determine la reglamentación.

2) Colaborar con las Cámaras de Apelaciones y/o Jueces de Primera Instancia cuando estos lo requiriesen al Consejo de la Magistratura, en la instrucción de sumarios que por su complejidad o extensión así lo ameriten".

Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Firmado por ante mí, que doy fe. — Pablo Mosca.