Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION

Resolución 146/2007

Apruébase el nuevo procedimiento para la inscripción, actualización de datos y renovación en el mencionado Registro.

Bs. As., 12/4/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0105301/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 19.971 se creó el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION en el que deben inscribirse todas las personas de existencia visible o ideal, tengan o no personería jurídica acordada, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo cualquier tipo de actividad en el país, aun cuando su domicilio o sede social se encuentre situado en el exterior.

Que por el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005 se aprobó el PLAN NACIONAL DE GOBIERNO ELECTRONICO.

Que dicho plan estipula que los organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL deberán avanzar en la coordinación de sus acciones para aprovechar plenamente las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a fin de potenciar la gestión del ESTADO NACIONAL.

Que en ese contexto se creó el Sistema Unificado de Registro de Empresas —S.U.R.— para la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con el objetivo de favorecer su fortalecimiento institucional y administrativo.

Que el mencionado Sistema tiene la finalidad de registrar el ingreso de toda empresa que desee participar de cualquiera de los programas, proyectos o beneficios instituidos a través de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, que se encuentren informatizados y/o en vía de informatizarse.

Que, en ese sentido, y con el objetivo de simplificar los procedimientos internos y de interacción con los usuarios, agilizando y simplificando la emisión de las constancias de inscripción que otorga el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION, resulta conveniente que dicho organismo haga uso de este Sistema Unificado de Registro de Empresas —S.U.R.—, introduciendo modificaciones en los procedimientos y requisitos de inscripción.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 19.971, en el Decreto Nº 378/05, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el nuevo procedimiento para la inscripción, actualización de datos y renovación en el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION, que como Anexo I, con CUATRO (4) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — El registro mencionado en el artículo anterior opera en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial Sector Automotriz de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, facultándose a dicha DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA a realizar los cambios y modificaciones que estime pertinente al procedimiento descripto en el Anexo I de la presente resolución y al modelo de Solicitud de Inscripción al registro acompañado en el Anexo III también de esta resolución.

Art. 3º — Apruébanse los nuevos requisitos para la inscripción, actualización de datos y renovación en el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION, que como Anexo II, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — Apruébase el modelo de formulario electrónico establecidos en el Anexo III que, con SEIS (6) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5º — Apruébase el modelo de certificado de inscripción al REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION que como Anexo IV, con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 6º — Deróganse los Artículos 1º , 2º, 3º, 4º y 6º de la Resolución Nº 132 de fecha 7 de mayo de 2003 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION, ACTUALIZACION DE DATOS, RENOVACION Y BAJA DEL REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION.

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION

1º. — Para la inscripción en el "Registro" se deberá observar el siguiente procedimiento:

a) Vía Internet completar, transferir electrónicamente y luego imprimir, con carácter de declaración jurada, el formulario de "Solicitud de Inscripción en el Registro Industrial de la Nación", el cual se obtiene de la página de Internet del REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (http://www.industria.gov.ar).

A efectos de cumplimentar el trámite de inscripción deberá presentarse dicho formulario con la documentación enunciada en el Anexo II, Punto 1º, ante la Mesa de Entradas del "Registro", sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Primer Subsuelo, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

El "Registro" procederá a realizar un primer relevamiento de la documentación referida y, siempre que no hubiera deficiencias en la presentación, en sobre cerrado y sellado en su dorso por el "Registro", la girará al Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ubicada en la Planta Baja de la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Sector 11, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en donde se le otorgará al trámite un número de expediente.

Una vez que el trámite cuenta con número de expediente, el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones referido remite el sobre mencionado al "Registro", quien dentro de los TRES (3) días hábiles procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas.

El REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION, de encontrar deficiencias en la presentación referida, solicitará al beneficiario, por única vez y vía Internet, que subsane los inconvenientes que pudieran existir dentro de un plazo de CINCO (5) días hábiles.

Cumplidos los extremos señalados precedentemente, el "Registro" procederá a otorgarle al solicitante una clave denominada "clave de seguridad e identificación" y a notificarle vía Internet de que fue concedido el respectivo Certificado de Registro, encontrándose a partir de ese momento a disposición del beneficiario para su retiro.

La clave de seguridad e identificación personal será de exclusivo conocimiento del solicitante y tendrá carácter confidencial e intransferible, siendo éste responsable por su uso y custodio de su confidencialidad.

Asimismo, por vía internet el beneficiario podrá obtener una copia fiel del correspondiente certificado.

PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACION DE LA INSCRIPCION

2º. — La inscripción al "Registro" tendrá una vigencia de UN (1) año contado a partir de la obtención del respectivo certificado.

Con una antelación de SESENTA (60) días a su vencimiento, la empresa beneficiaria recibirá una notificación de parte del "Registro" advirtiéndole de la caducidad de la vigencia de su respectivo certificado.

La solicitud de renovación se efectuará mediante el procedimiento estipulado en el Punto 1º del presente Anexo, a través de la clave de seguridad e identificación personal del usuario, debiendo el beneficiario optar dentro del sistema por la función RENOVACION.

A tal efecto, las Empresas deberán presentar la documentación enumerada en el Anexo II, Punto 1º.

PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION DE DATOS

3º. — Las modificaciones que tengan lugar con relación a los datos denunciados en el formulario utilizado para la inscripción o renovación del REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION, deberán ser informadas dentro de los DIEZ (10) días hábiles de producidas, mediante el procedimiento estipulado en el Punto 1º del presente Anexo, a través de la clave de seguridad e identificación personal del usuario, debiendo el beneficiario optar dentro del sistema por la función ACTUALIZACION DE DATOS.

A tal efecto, las Empresas deberán presentar la documentación enunciada en el Anexo II, Punto 1º.

PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DE INSCRIPCION

4º. — Las solicitudes de baja del "Registro" se realizarán mediante el procedimiento estipulado en el Punto 1º del presente Anexo, a través de la clave de seguridad e identificación personal del usuario, debiendo el beneficiario optar dentro del sistema por la función BAJA DE INSCRIPCION.

ANEXO II

1º — REQUISITOS DE PRESENTACION PARA LA INSCRIPCION, RENOVACION Y ACTUALIZACION DE DATOS AL REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION

Documentación a Presentar:

I. Impresión del formulario "Solicitud de Inscripción al Registro Industrial de la Nación";

II. Constancia de Inscripción de la "Empresa" solicitante ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, impresa de la página web de dicho organismo (http://www.afip.gov.ar);

III. Copia del Certificado de Inscripción de la "Empresa" solicitante al REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION, para el caso de tratarse de una renovación;

IV. Copia de la Habilitación Fabril de la "Empresa" solicitante expedida por la Municipalidad o Provincia en donde se encuentre radicada la planta o copia de la constancia de trámite de la misma;

V. Constancia de Pago en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA del arancel correspondiente a la solicitud de emisión del certificado;

VI. UN (1) original y UNA (1) copia simple de la Primera copia (primer testimonio) de escritura pública, la cual deberá contener la acreditación de la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual de la "Empresa" solicitante, con indicación del nombre, fecha de constitución, domicilio legal, objeto social, modificaciones posteriores y datos de inscripción en los registros públicos correspondientes. Asimismo, deberá acreditarse la justificación de la personería de su/s representante/s legal/es con mandato vigente. En el caso de "Empresa" persona física, la escritura pública deberá acreditar la identidad y domicilio real de la misma.

2º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION pondrá a disposición de las "Empresas" solicitantes el modelo de escritura pública que contemple los requisitos mínimos necesarios exigidos en función del presente punto, el cual se encontrará a disposición del usuario en la página web (http:// www.industria.gov.ar).

3º — La documentación exigida en los apartados I a VI del Anexo II deberá ser debidamente suscripta por el/los representante/s legal/es o estatutario/s de la "Empresa" solicitante, quienes deberán coincidir con los consignados en la Primera copia (primer testimonio) de escritura pública señalada en el apartado V, debiendo certificarse la firma por Escribano Público, legalizada, en su caso, por el Colegio de Escribanos; o por Entidad Bancaria, Juez de Paz, autoridad policial u Organismo Provincial habilitado.

ANEXO III

MODELO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION

Paso I

Paso III

Paso VII