COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

Decreto 358/2007

Autorízase al mencionado Organismo a brindar a la Prefectura Naval Argentina, toda la información satelital que le fuera requerida a los fines de su aplicación en el control de la actividad pesquera lícita y furtiva, eventos contaminantes, los relacionados a la seguridad de la navegación y aquellos que interesen a las instalaciones portuarias de jurisdicción nacional.

Bs. As., 12/4/2007

VISTO el Expediente P-5820-c.v./2006 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, lo propuesto por el MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) es el único Organismo del ESTADO NACIONAL competente para entender, diseñar, ejecutar, controlar, gestionar y administrar proyectos, actividades y emprendimientos en materia espacial en todo el ámbito jurisdiccional.

Que por disposición de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398, artículo 5º, inciso a), apartados 3 y 23, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ejerce las responsabilidades que asume el ESTADO NACIONAL, en el ámbito internacional con la Organización Marítima Internacional (O.M.I.) signataria de Convenios Internacionales tales como, Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 74, aprobado por Ley Nº 22.079; Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, Protocolos I y II y sus Anexos y Protocolo de 1978 relativo al mismo, aprobados por Ley Nº 24.089, entre otros.

Que la mencionada Institución, por mandato de la Ley Nº 18.398, tiene a su cargo, entre otras funciones, la de intervenir en lo que sea de su competencia en todo lo relativo a la caza y pesca marítima, contribuyendo al cumplimiento de la Ley Nº 24.922 Régimen Federal de Pesca y en observancia a los convenios de cooperación celebrados con organismos competentes nacionales y provinciales.

Que, como policía de seguridad, desarrolla actividades relacionadas con la protección marítima, tendientes a garantizar la seguridad del comercio por agua, vidas humanas y bienes involucrados, misión consolidada con la adopción del Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) aprobado por Ley Nº 26.108, a través de la cual la Institución fue designada como Autoridad de Aplicación.

Que por lo normado en Ley Nº 18.398, artículo 5, inciso a), apartado 23, entiende en lo relativo a la aplicación de las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos u otras sustancias nocivas o peligrosas provenientes de buques, y como Autoridad de aplicación de numerosos Convenios Internacionales en la materia centraliza la prevención y lucha contra la contaminación, verificando su cumplimiento.

Que los sistemas de teleobservación contribuyen sustancialmente a mejorar los niveles de información indispensable y necesaria al tiempo de ejecutar las medidas que fueran menester con el fin de efectuar el contralor de la pesca ilegal y otras acciones de explotación económicas no declaradas, detectar en forma temprana los derrames contaminantes y propender a la seguridad de la navegación.

Que a fin de optimizar su accionar, los Organismos Estatales que tienen competencia en las distintas áreas de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, deben contar con la mayor cantidad de información disponible, especialmente de origen satelital.

Que el uso de información satelital, por parte de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, disponible en la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES, en función del Plan Espacial Nacional, período 2004-2015, puede contribuir a una mayor efectividad de las operaciones y de la racionalización de sus medios involucrados en las tareas de vigilancia y control, tanto de la actividad pesquera lícita cuanto de la furtiva, de la seguridad de la navegación y la protección de los recursos naturales.

Que han tomado la intervención que les compete la ASESORIA JURIDICA de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES a brindar a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, toda la información satelital que le fuera requerida a los fines de su aplicación en el control de la actividad pesquera lícita y furtiva, eventos contaminantes, los relacionados a la seguridad de la navegación y aquellos que interesen a las instalaciones portuarias de jurisdicción nacional.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Jorge E. Taiana.