Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 103/2007

Modifícanse las Resoluciones Nros. 786/2006 y 17/2007, en relación con el Registro de Empresas Exportadoras de Duraznos en Almíbar con destino a los Estados Unidos Mexicanos y con la distribución del Cupo de Duraznos en Almíbar a los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente.

Bs. As., 13/4/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0079179/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resoluciones Nros. 786 del 22 de noviembre de 2006 y 17 del 1 de marzo de 2007, ambas de la mencionada Secretaría, y el Décimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS el 24 de agosto de 2006, el cual entrara en vigor el 1 de enero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Décimo Quinto Protocolo Adicional se adopta el texto ordenado y consolidado del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) suscripto el 24 de agosto de 2006, por el cual los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgan preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NADALISA 2002, en relación a distintos productos en el comercio entre ambos países.

Que en materia de productos, la preferencia arancelaria que se otorga se refiere a la partida identificada como 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados— y se aplica sobre un cupo anual fijado inicialmente en DIEZ MIL TONELADAS METRICAS (10.000 tm.) durante los años de vigencia del mencionado acuerdo, fijando una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%), siempre a aplicarse sobre el mencionado cupo.

Que en virtud del mencionado Protocolo Adicional resulta necesario proceder a la sustitución del Artículo 1º de la Resolución Nº 786 del 22 de noviembre de 2006, y el Artículo 1º de la Resolución Nº 17 del 1 de marzo de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que asimismo, habiéndose detectado un error material en la confección del Anexo de la Resolución Nº 17 del 1 de marzo de 2007, corresponde proceder a su corrección, toda vez que se hace mención a la empresa ARCOR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, cuando corresponde expresar LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL - GRUPO ARCOR.

Que dicha corrección no constituye extinción, ni tampoco modificación sustancial del acto administrativo señalado, pues el contenido es el mismo y sólo se subsana un error material deslizado en su emisión, instrumentación y publicidad.

Que el error material señalado consistió en considerar a la firma ARCOR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL , a los fines de la distribución instrumentada por la resolución citada, en lugar de la firma LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, destacándose que la firma ARCOR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ha adquirido el CIEN POR CIENTO (100%) del capital social de BENVENUTO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme Acta de Directorio Nº 749 de fecha 29 de diciembre de 2005, de la mencionada firma y Dictamen Nº 569 de fecha 29 de agosto de 2006 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; como así también que la empresa BENVENUTO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, cambió su denominación societaria a la de LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme Acta de Asamblea Nº 760 de fecha 4 de septiembre de 2006, presentada ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRABLES de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con fecha 8 de septiembre del mismo año.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 786 del 22 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1º — Créase el "Registro para las Empresas Exportadoras de Duraznos en Almíbar con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS" para aquellas empresas interesadas en la exportación del producto identificado como 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados— conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NADALISA 2002, para el cupo fijado inicialmente en DIEZ MIL TONELADAS METRICAS (10.000 tm.), establecido en el Anexo IV del Decimoquinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) de fecha 24 de agosto de 2006, que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS el 1 de enero de 2007, fijando una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%), siempre a aplicarse sobre el cupo anual fijado".

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 17 del 1 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1º — Distribúyese la cantidad de DIEZ MIL TONELADAS METRICAS (10.000 tm.) que en materia de productos se establecen para la partida identificada como 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados— conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NADALISA 2002 con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, fijándose una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%), siempre a aplicarse sobre el mencionado cupo, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica".

Art. 3º — Sustitúyese el Anexo integrante de la Resolución Nº 17 del 1 de marzo de 2007, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

ANEXO

DISTRIBUCION

Cupo de Duraznos en Almíbar Enlatados a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS año 2007

Empresas

antecedentes exportación

distribución 85%

distribución 85%

distribución proporcional 15%

distribución proporcional 15%

CUOTA TOTAL

 

FOB us$

%

Tn

%

 Tn

 Tn

Valores de referencia

   

8.500

10,0%

 1.500

 10.000

Industrias Mendocinas S.A.

17.487.616

37,88%

3.219,80

10,0%

150

3.369,80

Molto S.A.

12.902.096

27,94%

2.374,90

10,0%

150

2.524,90

La Campagnola S.A.C.I. (Grupo Arcor)

7.086.829

15,35%

1.304,75

10,0%

150

1.454,75

Mazara Hermanos S.A.

3.337.286

7,23%

614,55

10,0%

150

764,55

La Colina S.A.

2.042.800

4,42%

375,70

10,0%

150

525,70

La Agrícola S.A.

1.898.557

4,11%

349,35

10,0%

150

499,35

Angiord S.A.C.I.

1.243.125

2,69%

228,65

10,0%

150

378,65

Internacional de Productos S.A.

158.857

0,35%

29,75

10,0%

150

179,75

José Luis Ronchi e Hijos S.R.L.

13.680

0,03%

2,55

10,0%

150

152,55

AVA S.A.

 

0,00%

0,00

10,0%

150

150,00

Total

46.170.846

100%

8.500

100%

1.500

10.000