Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 132/2007

Dispónese la emisión de Autorizaciones de Captura de la especie merluza negra correspondientes al año 2007.

Bs. As., 13/4/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0041587/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Actas Nros. 27 de fecha 10 de junio de 2004 y 1 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al Punto 1.2 del Acta Nº 1 de fecha 25 de enero de 2007 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y habiendo analizado el Informe Técnico Nº 110 de fecha 27 de diciembre de 2006 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el citado Consejo decide por unanimidad establecer las medidas de manejo para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) durante el año 2007.

Que el citado Consejo considera como base de distribución, bajo un enfoque precautorio, una Captura Máxima Permisible de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) de DOS MIL QUINIENTAS TONELADAS (2.500 t.).

Que asimismo, considera necesario afectar el TREINTA POR CIENTO (30%) de la Captura Máxima Permisible, equivalente a SETECIENTAS CINCUENTA TONELADAS (750 t.), para pesca incidental que estará sujeta a la normativa vigente en la pesquería de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) y que el SETENTA POR CIENTO (70%) restante, equivalente a UN MIL SETECIENTAS CINCUENTA TONELADAS (1.750 t.), se distribuya como Autorización de Captura entre los buques pesqueros que reúnan las siguientes condiciones: a) que cuenten con historia de captura de la mencionada especie mayor al UNO POR CIENTO (1%) sobre el total de las capturas de la especie, en el período establecido por la Ley Nº 24.922; y b) que en alguna marea de los años 2003 y 2004 hayan capturado más del TRES POR CIENTO (3%) de merluza negra (Dissostichus eleginoides) sobre el total de captura de la marea.

Que se considera pertinente que la distribución entre los buques que reúnan las condiciones establecidas anteriormente, se efectúe en relación a su participación proporcional sobre el total de las capturas de esos buques en el período comprendido entre los años 1989 y 1996.

Que, siguiendo los lineamientos indicados en el Artículo 27 de la Ley Nº 24.922, el citado Consejo decide que ninguna empresa o grupo empresario podrá superar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la Captura Máxima Permisible de merluza negra (Dissostichus eleginoides).

Que, asimismo, determina que en caso de superarse dicho porcentaje, se reducirá el excedente en forma proporcional a cada buque de la empresa o grupo empresario, el que pasará a formar parte de la reserva de administración.

Que efectuado el cálculo de distribución primaria, surge que para los buques de la empresa ESTREMAR S.A. corresponde la siguiente proporción: "ANTARTIC I", Matrícula Nº 0232, (Ex- 6319), SEISCIENTAS TREINTA Y TRES CON DIEZ TONELADAS (633,10 t.), "ANTARTIC II", Matrícula Nº 6447, DOSCIENTAS TREINTA Y DOS TONELADAS (232 t.), "ANTARTIC III", Matrícula Nº 0262, (Ex-6505), CIENTO CUARENTA Y TRES CON TREINTA TONELADAS (143,30 t.), constituyendo para el total de la empresa el CUARENTA CON TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (40,34%) de la Captura Máxima Permisible; para el buque "ECHIZEN MARU", Matrícula Nº 6488, de la firma PESANTAR S.A. corresponden DOSCIENTAS OCHO CON DIEZ TONELADAS (208,10 t.), constituyendo un OCHO CON TREINTA Y DOS POR CIENTO (8,32%) de la Captura Máxima Permisible; para el buque "VIENTO DEL SUR", Matrícula Nº 1858, de la empresa EXPLOTACION PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A. (PESPASA) corresponden DOSCIENTAS TRECE TONELADAS (213 t.), constituyendo el OCHO CON CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (8,52%) de la Captura Máxima Permisible, y la distribución para los buques de la firma ARGENOVA S.A. es la siguiente: "ARGENOVA XI", Matrícula Nº 02199, CIENTO CINCO TONELADAS (105 t.), "ARGENOVA XIV", Matrícula Nº 0197, SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA TONELADAS (79,80 t.) y "ARGENOVA XV", Matrícula Nº 0198, CIENTO TREINTA Y CINCO CON SETENTA TONELADAS (135,70 t.), constituyendo para el total de la empresa el DOCE CON OCHENTA Y DOS POR CIENTO (12,82%) de la Captura Máxima Permisible.

Que con fecha 4 de enero de 2007, la firma ARGENOVA S.A., solicitó que se le transfiera el total de la captura que le correspondiera al buque "ARGENOVA XV", Matrícula Nº 0198, a favor del buque "ARGENOVA XII", Matrícula Nº 0199, a fin de no perjudicar la operatoria de este último, durante los meses de enero y febrero del año en curso, dado que realizaría tareas de pesca sobre el recurso merluza negra (Dissostichus eleginoides), como especie objetivo de captura.

Que, a la fecha 25 de enero de 2007, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, mediante Acta Nº 1/07, determinó las asignaciones de captura de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) para el año 2007.

Que en consecuencia de no haberse dictado a la fecha de la citada solicitud de transferencia la normativa que reglamente dichas capturas asignadas por el "ut supra" Consejo, se procedió a transferir el total asignado al buque "ARGENOVA XV", Matrícula Nº 0198, a favor del buque "ARGENOVA XII", Matrícula Nº 0199, en base a lo acordado por el Acta Nº 1/07 del citado Consejo.

Que a fojas 42 del expediente mencionado en el Visto, se dio por aceptada la solicitud de transferencia presentada por la firma ARGENOVA S.A., mediante Fax Nº 26 de fecha 9 de febrero de 2007 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que atento a que la empresa ESTREMAR S.A. supera el porcentaje de concentración anteriormente establecido, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO decide practicar la reducción proporcional indicada "ut supra" en los buques de esa empresa, de lo que resulta que el excedente de CIENTO TREINTA Y TRES CON CUARENTA TONELADAS (133,40 t.) se integra a la reserva de administración.

Que a fojas 43/46, obra la Disposición Nº 76 de fecha 19 de febrero de 2007, de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la que se procedió a la aplicación de los antecedentes del permiso del buque "ANTARTIC I", Matrícula Nº 0232 (Ex-6319), a favor del buque "ANTARTIC III", Matrícula Nº 0262 (Ex-6505), ambos propiedad de la firma ESTREMAR S.A., a consecuencia de lo establecido por Disposición Nº 3 de fecha 2 de noviembre de 2006 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuya copia obra a fojas 47/51.

Que por todo lo expuesto, mediante el Acta Nº 1/07 del citado Consejo, se instruye a la Autoridad de Aplicación para que emita Autorizaciones de Captura por las cantidades especificadas para los buques pesqueros que se mencionan a continuación: QUINIENTAS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA TONELADAS (549,30 t.) para el buque "ANTARTIC I", Matrícula Nº 0232 (Ex-6319); DOSCIENTAS UNA CON TREINTA TONELADAS (201,30 t.) para el buque "ANTARTIC II", Matrícula Nº 6447; CIENTO VEINTICUATRO CON CUARENTA TONELADAS (124,40 t.) para el buque "ANTARTIC III", Matrícula Nº 0262 (Ex-6505); DOSCIENTAS OCHO CON DIEZ TONELADAS (208,10 t.) para el buque "ECHIZEN MARU", Matrícula Nº 6488; DOSCIENTAS TRECE TONELADAS (213 t.) para el buque "VIENTO DEL SUR", Matrícula Nº 1858; CIENTO CINCO TONELADAS (105 t.) para el buque "ARGENOVA XI", Matrícula Nº 02199; SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA TONELADAS (79,80 t.) para el buque "ARGENOVA XIV", Matrícula Nº 0197 y CIENTO TREINTA Y CINCO CON SETENTA TONELADAS (135,70 t.) para el buque "ARGENOVA XV", Matrícula Nº 0198.

Que atento a lo establecido por Disposición Nº 76 de fecha 19 de febrero de 2007, de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se modifica lo dispuesto en relación a los buques pertenecientes a la firma PESANTAR S.A., acumulándose en consecuencia el cupo otorgado al buque "ANTARTIC I", Matrícula Nº 0232 (Ex-6319) a favor del buque "ANTARTIC III", Matrícula Nº 0262 (Ex-6505), de lo que resulta la distribución que establece la Disposición Nº 3/06 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, cuyo porcentaje se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que, considerando que el citado Informe Técnico Nº 110/06 que fuera aprobado mediante el Acta Nº 27 de fecha 10 de junio de 2004 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, destaca la importancia de implementar el PROGRAMA DE MARCADO Y RECAPTURA DE MERLUZA como una actividad obligatoria, para aquellos buques que pescan el recurso de referencia como objetivo con cupo de captura asignado, el citado Consejo decide por unanimidad implementar esa recomendación, debiendo esa obligación ser incorporada en las Autorizaciones de Captura que emita la Autoridad de Aplicación.

Que, a fin de garantizar la operatoria de las empresas, resulta conveniente que las citadas autorizaciones de captura puedan ser transferidas a otro buque de la misma empresa o grupo empresario continuando con las medidas adoptadas para los ejercicios 2005 y 2006.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Artículo 59 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1º — Emítanse las Autorizaciones de Captura de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) correspondientes al año 2007, conforme el Punto 1.2. del Acta Nº 1 de fecha 25 de enero de 2007 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Los volúmenes de captura asignados a cada buque pesquero, de acuerdo a lo detallado en el Anexo que forma parte de la presente disposición, podrán ser transferidos a otro buque de la misma empresa o grupo empresario.

Art. 3º — La solicitud de transferencia del volumen de captura asignado se realizará por ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre y número de matrícula de los buques cedente y receptor.

b) Indicación, en letras y números, del volumen de captura a ser cedido.

c) Nombre, apellido, acreditación de identidad y domicilio real y constituido del armador de ambos buques.

d) Firma del armador de ambos buques o de su apoderado.

e) Además, se deberá adjuntar a la misma copia autenticada del poder o instrumento legal que acredite la legitimación y capacidad del presentante, acompañado por declaración jurada de esa misma persona manifestando que el poder o documento habilitante está vigente al momento de su presentación.

Art. 4º — Serán desestimadas sin más trámite aquellas solicitudes que no sean presentadas de conformidad con lo establecido en el artículo precedente.

Art. 5º — La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la citada Subsecretaría analizará y evaluará las solicitudes de transferencia de los volúmenes de captura asignados mediante la presente medida. Una vez verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para la transferencia del mismo, y en caso de corresponder, dicha Dirección Nacional notificará, a través de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al armador acerca de su conformidad para que continúe la actividad pesquera.

Art. 6º — Lo establecido en la presente medida no implicará antecedente alguno para la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecida por el Artículo 27 de la Ley Nº 24.922.

Art. 7º — Se dispone la obligación, para los buques pesqueros que figuran en el Anexo que es parte integrante de la presente norma, de proceder al marcado de DOS (2) ejemplares por tonelada de pescado fresco capturado por marea, de acuerdo a lo especificado en el PROGRAMA DE MARCADO Y RECAPTURA DE MERLUZA, que fuera aprobado por el Acta Nº 27 de fecha 10 de junio de 2004 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.

ANEXO

ACTA Nº 1 DE FECHA 25 DE ENERO DE 2007 DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

EMPRESA

BUQUE

MATRICULA

ASIGNACION (t.)

ESTREMAR S.A

PESANTAR S.A.

ANTARTIC II

6447

201,30

ANTARTIC III

6505

673,70

ECHIZEN MARU

6448

208,10

EXPLOTACION PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A. (PESPASA)

VIENTO DEL SUR

1858

213

ARGENOVA S.A.

ARGENOVA XI

02199

105

ARGENOVA XIV

0197

79,80

ARGENOVA XV

0198

135,70